Áreas de práctica

Alzó la voz y lo castigaron. Eso es represalia, y la ley lo protege.

Reportó acoso, se quejó de su pago, pidió un permiso, presentó un reclamo por una lesión o denunció algo ilegal, y de repente lo despidieron, le cambiaron el turno, lo degradaron o le empezaron a llenar el expediente de reportes. El patrón no puede castigarlo por ejercer sus derechos.

Cómo se ve la represalia

Despido, reportes injustificados, degradación, cambios de horario, traslados desfavorables, trato hostil o exclusión, cuando la causa real es que usted hizo algo protegido por la ley y no su desempeño. La represalia suele empezar semanas después de la queja, y ese momento es evidencia.

Actividades protegidas

  • Presentar un reclamo de compensación del trabajador
  • Reportar acoso o discriminación, o pedir adaptaciones (ley FEHA, Código de Gobierno §12900 y siguientes)
  • Denunciar violaciones de la ley adentro o afuera de la empresa (Código Laboral §1102.5)
  • Quejarse de salarios o horas extra no pagados (Código Laboral §98.6)
  • Reportar condiciones inseguras a su patrón o a Cal/OSHA (Código Laboral §6310)
  • Pedir o tomar permiso FMLA o CFRA
  • Apoyar la queja de un compañero o participar en una investigación

Usted está protegido aunque al final su queja no se compruebe, siempre que la haya hecho de buena fe.

Lo que puede recuperar

  • Salarios perdidos
  • Reinstalación
  • Compensación por daño emocional
  • Daños punitivos en casos graves
  • Honorarios de abogado pagados por el patrón

Un caso de denuncia de irregularidades del despacho terminó en $2,650,000 para el trabajador. Las represalias salen caras cuando se prueban.

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme por reportar algo ilegal o inseguro?
No. California protege a quienes denuncian prácticas ilegales o inseguras. Despedirlo o castigarlo por hacerlo es ilegal.
Mi queja no se comprobó. ¿Todavía estoy protegido?
Sí, siempre que la haya presentado de buena fe. La ley protege el acto de quejarse, no solo las quejas que ganan.
¿Qué guardo como evidencia?
Su queja por escrito y la fecha, los cambios que vinieron después (horario, reportes, evaluaciones), mensajes y correos, y los nombres de quienes lo presenciaron.

Esta página es información general y no asesoría legal para su caso. Los plazos y las reglas cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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