Áreas de práctica

¿Sufre acoso sexual en el trabajo? No tiene que aguantarlo.

Comentarios, tocamientos, insinuaciones, mensajes, imágenes, o un jefe que condiciona su trabajo a favores sexuales. Todo eso es acoso y la ley de California lo prohíbe. Usted puede actuar aunque siga trabajando ahí, y el patrón no puede tomar represalias.

Dos formas de acoso sexual

Ambiente de trabajo hostil: conducta ofensiva de naturaleza sexual que afecta su capacidad de trabajar. Chistes o comentarios obscenos, tocamientos no deseados, imágenes sexuales, insinuaciones o mensajes repetidos.

Quid pro quo ('esto por aquello'): cuando un beneficio del empleo, o el empleo mismo, depende de aceptar favores sexuales. Un supervisor que insinúa que un aumento o un buen turno depende de salir con él. Un gerente que amenaza con despedirla si rechaza sus avances.

Lo que el patrón está obligado a hacer

Bajo la ley FEHA y el Título VII, el patrón debe tener políticas contra el acoso, responder de inmediato a las quejas, investigar a fondo, capacitar al personal y tomar medidas correctivas. No prevenir el acoso es una violación por sí misma, aparte del acoso.

Las personas que reportan acoso, incluidos los compañeros que lo presencian, están protegidas contra represalias.

Confidencialidad, acuerdos de silencio y arbitraje forzado

California prohíbe los acuerdos de confidencialidad que silencian a las víctimas de acoso (ley 'Silenced No More'). Y bajo la ley federal, un patrón no puede obligarlo a llevar un reclamo de acoso sexual a arbitraje privado si usted prefiere la corte. Si le hicieron firmar un acuerdo de arbitraje al entrar a trabajar, no se dé por vencido: lo revisamos.

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Lo que puede recuperar

  • Compensación por daño emocional
  • Salarios perdidos si tuvo que renunciar, la despidieron o le recortaron horas
  • Daños punitivos en casos graves
  • Honorarios de abogado pagados por el patrón

El despacho ha obtenido acuerdos como $1,800,000 por acoso sexual y despido injustificado y $1,950,000 por represalias tras una queja de acoso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito pruebas para presentar un reclamo?
No necesita pruebas físicas para empezar. Sus notas con fechas, testigos y una línea de tiempo consistente sostienen un caso. Nosotros nos encargamos de obtener el resto.
¿A quién le reporto el acoso en mi trabajo?
A su supervisor, a recursos humanos o a la persona designada en la política de la empresa. Hágalo por escrito y guarde copia. Si el patrón no actúa, puede presentar una queja ante el estado o el gobierno federal, y nosotros lo guiamos.
¿Cuánto tiempo tengo?
En California generalmente tiene tres años para presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD), pero conviene actuar cuanto antes.
¿Puedo demandar aunque siga trabajando ahí?
Sí. Puede actuar mientras sigue empleada. La ley la protege contra represalias durante y después del proceso.

Esta página es información general y no asesoría legal para su caso. Los plazos y las reglas cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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