Salario y horas

No me pagan la capacitación obligatoria ni los cursos en línea

«Termine estos módulos en su casa antes del lunes», «la orientación del sábado no se paga porque todavía no empieza», «la tarjeta de manejo de alimentos la saca usted por su cuenta». Si su patrón le exige una capacitación, un curso en línea, una orientación o una certificación, ese tiempo es tiempo trabajado en California y se paga, cuente o no con un reloj checador. Aquí le explicamos qué cuenta, qué costos le deben reembolsar, cómo documentar las horas que hizo desde su teléfono y cómo reclamarlas.

Lo esencial
  • «Horas trabajadas» es todo el tiempo en que usted está bajo el control del patrón, aunque sea en su casa y en su teléfono: un curso en línea obligatorio se paga igual que un turno (Órdenes de Salario, sección 2).
  • Se paga al menos el salario mínimo, $16.90 por hora vigente en 2026 (más en muchas ciudades), y esas horas se suman para las horas extra del día y de la semana (Código Laboral, sección 510).
  • El costo del curso, el examen, la credencial y los materiales que el patrón exige es un gasto del trabajo que debe reembolsarle, con interés (sección 2802); para la tarjeta de manejo de alimentos la ley lo dice con todas sus letras.
  • Una capacitación solo deja de pagarse si es fuera del horario, de verdad voluntaria, no relacionada con su puesto y sin trabajo productivo, las cuatro cosas a la vez; el manual de aplicación del Comisionado Laboral recoge ese mismo criterio (sección 46.6.5).
  • Puede reclamar ante el Comisionado Laboral hasta 3 años atrás (4 por la vía de competencia desleal), sin importar su estatus migratorio; si ya salió del trabajo, puede sumarse una multa de hasta 30 días de salario (sección 203).

La respuesta corta: si el patrón lo exige, se paga

En California, la definición que manda está en la sección 2 de las Órdenes de Salario de la Comisión de Bienestar Industrial: «horas trabajadas» es el tiempo durante el cual el empleado está sujeto al control del patrón, e incluye todo el tiempo en que se le permite o se le tolera trabajar, se lo hayan exigido o no. Una capacitación que el patrón le ordena tomar es, por definición, tiempo bajo su control, sea en la sala de descanso, en un sitio web a las diez de la noche o en el estacionamiento antes de abrir. Si usted no puede decir «no, gracias» sin consecuencias, es trabajo.

Eso vale para la orientación de los nuevos, las juntas, las pláticas de seguridad, los módulos en línea, los cursos para sacar o renovar una certificación que el puesto requiere y los exámenes que vienen después. El tiempo se paga a su tarifa normal (nunca menos del mínimo) y se suma al resto de las horas para calcular las horas extra. Ya publicamos una explicación general en capacitación y juntas obligatorias: ese tiempo se paga; aquí nos concentramos en los cursos en línea desde casa, la «orientación» antes del primer día, las certificaciones que el patrón exige y cómo probar horas que nadie checó.

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio: el Comisionado Laboral acepta reclamos de salario de cualquier trabajador y el patrón no puede amenazarlo con inmigración por reclamar.

Si usted no puede decir «no, gracias» a la capacitación sin consecuencias, es trabajo, y el trabajo se paga.

Qué hacer hoy, paso a paso

  1. Haga una lista de cada capacitación, junta, orientación, curso en línea o examen que le exigieron y no le pagaron: fecha, hora de inicio y fin, dónde fue y quién lo mandó. Si fue en línea, la plataforma suele mostrar la fecha de terminación y el tiempo invertido.
  2. Tome captura de pantalla de todo: el mensaje donde le asignan el curso, el correo con el enlace, el certificado con fecha y hora, el historial de la plataforma y el recibo si pagó algo.
  3. Guarde los recibos del curso, del examen, de la credencial, del libro o del uniforme para la práctica. El gasto se reembolsa aparte del tiempo.
  4. Compare con sus talones de pago: si la capacitación fue un sábado y el talón de esa semana no la muestra, esa diferencia es su reclamo. Sin talones, vea cómo probar sus horas sin talones.
  5. Pregunte por escrito, con educación, cuándo le pagarán ese tiempo y los gastos, y guarde la respuesta, aunque sea «eso no se paga».
  6. No firme ningún papel que diga que la capacitación fue «voluntaria» o que usted «acepta no cobrarla». Un acuerdo que renuncia al salario mínimo o a las horas extra no vale en California.
  7. Llame antes de presentar nada. La consulta es gratis y en español; con su lista y sus capturas podemos calcular las horas, las horas extra y los gastos, y decidir la vía más conveniente.

Cursos en línea desde casa: el tiempo cuenta aunque nadie lo vea

Muchos patrones mandan la capacitación a una plataforma: módulos sobre acoso, seguridad, manejo de efectivo, el nuevo sistema de pedidos. Los asignan con fecha límite y le piden terminarlos «cuando pueda». Que sea en su casa, en su teléfono y a la hora que usted elija no cambia la regla: el patrón decide que usted lo haga, le fija un plazo y puede ver si lo terminó. Eso es control, y la definición de horas trabajadas no exige que sea en el lugar de trabajo ni dentro del horario.

Lo que sí cambia es la prueba, porque no hay reloj checador. La plataforma es su aliada: muchas registran cuándo se abrió cada módulo, cuándo se terminó y cuánto duró. Si no muestra el tiempo, anote usted la hora de inicio y fin cada vez, y guarde el certificado con fecha. Un módulo que la propia empresa anuncia como «de 45 minutos» difícilmente puede alegar después que tomó cinco. Si hay un examen que se repite hasta pasar, los intentos también cuentan.

Si hizo el curso un día que no trabajó, ese tiempo igual entra en la semana para calcular si pasó de 40 horas; si lo hizo el mismo día de un turno de 8 horas, lo que exceda se paga a tiempo y medio (Código Laboral, sección 510); vea cómo calcular horas extra en California. El patrón también debe reembolsar lo que el curso le costó, incluida una parte razonable del uso de su celular o internet si no le dio otra forma de hacerlo (gastos de trabajo: celular y gasolina).

La «orientación» antes del primer día: ya es trabajo

Es común que la empresa cite a los nuevos a una orientación de medio día o de un día completo antes de «empezar oficialmente»: llenar papeles, ver videos, recorrer la planta, aprender el sistema, a veces ya atender clientes. Algunas no la pagan con el argumento de que el trabajador «todavía no está en nómina». El argumento falla: si la empresa ya lo eligió, lo cita a una hora y a un lugar y le dice qué hacer, usted está bajo su control y la relación de trabajo ya empezó. Que recursos humanos procese su alta la semana siguiente no mueve la fecha en que usted empezó a trabajar.

El Comisionado Laboral analizó, en una carta de opinión del 11 de septiembre de 1998 que resumimos en el artículo general sobre capacitación, a una empresa que quería cobrar a los solicitantes su curso de entrenamiento, y concluyó que debían tratarse como empleados a quienes se les paga el tiempo. Sus factores: el curso está hecho a la medida de esa empresa, los participantes hacen trabajo que de otro modo harían empleados, o terminar el curso equivale a quedar contratado. Si su orientación cumple uno de ellos, en nuestra lectura es tiempo pagado desde el primer minuto.

Casos parecidos: el día de prueba sin pago y el salario rebajado «por estar en entrenamiento». La regla es la misma: el mínimo aplica desde la primera hora.

Certificaciones que el patrón exige: tiempo y costo

Aquí conviene ir caso por caso, porque algunas credenciales tienen regla expresa y otras se resuelven con la regla general de gastos del trabajo. El Código Laboral (sección 2802) obliga al patrón a reembolsar todos los gastos necesarios en que el trabajador incurre como consecuencia directa de cumplir con sus deberes o con las órdenes del patrón, con interés desde la fecha del gasto y con los honorarios de abogado si hay que demandar para cobrarlo. Un acuerdo que lo haga renunciar a eso es nulo (sección 2804).

Tarjeta de manejo de alimentos (food handler card)

Es el caso más claro, porque el Código de Salud y Seguridad (sección 113948) lo dice directamente: el patrón debe tratar el tiempo del curso y del examen como horas trabajadas y pagarlo, debe cubrir los gastos necesarios para obtener la tarjeta conforme a la sección 2802, debe relevar al trabajador de sus otras tareas mientras lo hace, y no puede exigir que el solicitante ya tenga la tarjeta como condición para contratarlo. La tarjeta se obtiene dentro de los 30 días siguientes a la contratación y vale tres años; la misma sección exime a ciertos establecimientos (por ejemplo, los que ya tienen un programa de capacitación aprobado), así que confirme si la suya está cubierta.

Montacargas (forklift)

La capacitación de operadores de montacargas no es una credencial que usted saca por su cuenta: el reglamento de Cal/OSHA (título 8, sección 3668) pone en el patrón la obligación de asegurarse de que cada operador esté capacitado y evaluado, de certificar esa capacitación y de evaluar el desempeño al menos cada tres años. Es una obligación del patrón que se cumple con tiempo del trabajador, y ese tiempo es trabajo pagado.

Guard card, RCP y primeros auxilios, otras licencias

La credencial de guardia de seguridad (guard card) la exige el estado a cualquier persona que trabaje como guardia, y aquí la pregunta es más discutida: ¿es un gasto del trabajador por entrar al oficio o un gasto del patrón? En nuestra lectura, cuando el patrón lo manda a un curso específico, le elige el proveedor, le pide más horas de las que la ley exige o le fija la fecha, el tiempo está bajo su control y el costo es consecuencia directa de sus órdenes: hay un argumento fuerte bajo la sección 2802. Lo mismo vale para el curso de RCP que exigen guarderías y agencias de cuidado, y para las renovaciones periódicas: si no renueva, pierde el puesto. Si trabaja en seguridad, vea guardias de seguridad: pago, descansos y uniformes.

Capacitación o credencial¿El tiempo se paga?¿El costo se reembolsa?Base
Módulos en línea asignados por el patrón (acoso, seguridad, sistemas)Sí, aunque los haga en casaSí, si hubo cuota o materialesÓrdenes de Salario, sección 2; Código Laboral, sección 2802
Orientación antes del «primer día»Sí, desde que lo citan y le dan instruccionesSíÓrdenes de Salario, sección 2; carta de opinión del Comisionado (1998)
Tarjeta de manejo de alimentosSí, por ley expresaSí, por ley expresaCódigo de Salud y Seguridad, sección 113948
Capacitación de montacargasSí; es obligación del patrónSíTítulo 8, sección 3668
Guard card, RCP, renovaciones exigidasEn nuestra lectura, sí cuando el patrón lo manda y fija el cursoArgumento fuerte bajo la sección 2802Código Laboral, sección 2802
Clase que usted elige por su cuenta, sin relación con el puestoNoNoCriterio de capacitación voluntaria (manual del Comisionado Laboral, sección 46.6.5)

¿Cuándo una capacitación de verdad no se paga?

Existe una capacitación que no se paga: la que usted toma por decisión propia, en su tiempo, sin relación con su puesto y sin hacer trabajo mientras tanto. El Departamento de Trabajo federal lo resume en cuatro condiciones que deben cumplirse todas a la vez: fuera del horario normal, voluntaria, no relacionada con el trabajo y sin otro trabajo al mismo tiempo. Si falla una sola, el tiempo cuenta. El manual de aplicación del Comisionado Laboral de California recoge los mismos cuatro criterios (sección 46.6.5) y dice que basta con que uno no se cumpla para que el tiempo sea horas trabajadas (sección 46.6.7); además, en nuestra lectura, la regla de fondo de California es aún más protectora, porque la pregunta aquí es siempre si usted estaba bajo el control del patrón.

Lo que no es voluntario, aunque lo llamen así: la capacitación «recomendada» cuya falta aparece en su evaluación; el curso «opcional» que es requisito para más turnos; el módulo que si no termina lo bloquea del sistema. Y cualquier curso que le enseñe a hacer mejor su trabajo actual sí está relacionado con el trabajo. Una clase de inglés que usted paga y elige, o un curso para cambiar de carrera que la empresa no le pide, sí son suyos.

Lo que la ley nueva contra «quédese o pague» cambia y lo que no

Quizá ha oído que California prohibió los contratos que obligan a devolver el costo de la capacitación si uno renuncia. Es cierto, pero con una fecha: la ley conocida como AB 692, tal como quedó después de un cambio en 2026, aplica solo a los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2027. Durante 2026, lo que lo protege es la sección 2802 y las reglas sobre descuentos del cheque; lo explicamos en me quieren cobrar la capacitación si renuncio. Si la capacitación es exigida, el patrón no solo no puede cobrársela: le debe el tiempo.

Cómo documentar horas de capacitación que nadie checó

El reloj checador es el testigo del patrón: si la capacitación no pasó por él, dirá que no existió o que duró diez minutos. Su trabajo es dejar un rastro. Estas son las pruebas que, en nuestra experiencia, más pesan ante el Comisionado Laboral:

  • El mensaje o correo que le asigna la capacitación, con fecha límite y quién lo manda. Es la prueba de que fue exigida, no voluntaria.
  • El historial de la plataforma: fecha y hora de terminación de cada módulo, tiempo registrado, intentos del examen. Tome capturas con la fecha visible.
  • Certificados con fecha y hora de emisión (tarjeta de alimentos, RCP, guard card, constancia del curso en línea).
  • Su propio registro: una nota en el teléfono por cada sesión, con inicio, fin y lugar.
  • Recibos de inscripción, exámenes, credenciales, libros, uniformes para la práctica y estacionamiento.
  • Nombres de compañeros que tomaron la misma capacitación sin pago. No tienen que declarar hoy, pero si el patrón hace lo mismo con todos, eso cambia la escala del reclamo.

Si le faltan talones o el registro de horas, el patrón está obligado a conservarlos y a entregárselos cuando los pida por escrito, y desde 2026 su expediente de personal incluye también sus registros de educación y capacitación; vea cómo pedir su expediente y registros de pago. Cuando el patrón no llevó registros, los tribunales permiten probar las horas con una estimación razonable y el propio testimonio del trabajador, y entonces le toca al patrón desmentirla con pruebas.

Cuánto le deben, plazos y cómo reclamar

Lo que se puede recuperar suele tener varias partes. Primero, el salario de cada hora a su tarifa normal, nunca menos de $16.90 por hora (vigente en 2026) o del mínimo local si es más alto. Segundo, las horas extra que esas horas generaron: tiempo y medio después de 8 horas en el día o de 40 en la semana, y doble después de 12 en el día (Código Laboral, sección 510). Tercero, si le pagaron menos del mínimo por esas horas, una cantidad igual como daños liquidados (sección 1194.2). Cuarto, los gastos del curso o la credencial, con interés (sección 2802). Quinto, si los talones no reflejaron esas horas, las penalidades por talones incompletos (sección 226). Y si usted ya salió del trabajo y el último cheque no incluyó esas horas, puede sumarse la penalidad por tiempo de espera: su salario diario por cada día de atraso, hasta 30 días (sección 203, vigente en 2026).

Los plazos corren desde cada capacitación no pagada: 3 años para el salario y las horas extra, hasta 4 por la vía de competencia desleal, y 1 año para algunas penalidades. Como la capacitación suele repetirse cada año, un reclamo cubre varias rondas; pero cada mes que pasa, la ronda más antigua se puede perder. Vea plazos para reclamar derechos laborales.

La vía más común es el reclamo ante el Comisionado Laboral (Código Laboral, sección 98): gratuito, en español, sin necesidad de abogado y abierto a cualquier trabajador sin importar su estatus migratorio; vea reclamo ante el Comisionado Laboral paso a paso. Cuando el patrón hace lo mismo con muchos trabajadores, puede convenir una demanda o una acción colectiva (demanda o Comisionado Laboral: qué conviene). Castigarlo por reclamar es represalia prohibida (sección 98.6), y si el castigo llega dentro de los 90 días siguientes a su queja, la ley presume que lo fue.

En nuestro despacho revisamos sus capturas, certificados y talones sin costo y le decimos con números cuánto suman las horas, las horas extra y los gastos. La consulta es gratis, en español y por teléfono o video en todo California: llame al (310) 853-3461. Más en nuestra página de salario y horas.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar los cursos en línea que hago en mi casa?
Sí, si el patrón los exige. «Horas trabajadas» es el tiempo bajo el control del patrón, y un curso asignado con fecha límite lo es aunque lo haga en su teléfono y fuera de horario. Se paga al menos el mínimo ($16.90 vigente en 2026) y cuenta para las horas extra.
¿La orientación antes de mi primer día se paga?
Sí. Si la empresa ya lo eligió, lo cita a una hora y a un lugar y le dice qué hacer, usted está bajo su control y la relación de trabajo empezó. Que recursos humanos lo dé de alta después no cambia la fecha en que empezó a trabajar.
¿Quién paga la tarjeta de manejo de alimentos?
El patrón. El Código de Salud y Seguridad (sección 113948) dice que el tiempo del curso y del examen son horas trabajadas pagadas, que el patrón reembolsa el costo conforme a la sección 2802 del Código Laboral y que no puede exigir la tarjeta como condición para contratarlo.
¿Y la capacitación de montacargas o la guard card?
La capacitación y evaluación de montacargas es una obligación del patrón bajo Cal/OSHA (título 8, sección 3668), así que es tiempo pagado. La guard card y el RCP son más discutidos; en nuestra lectura, si el patrón lo manda, elige el curso o fija la fecha, el tiempo y el costo le corresponden bajo la sección 2802.
¿Cuándo una capacitación no se paga?
Solo si cumple cuatro condiciones a la vez: fuera del horario, de verdad voluntaria, no relacionada con su puesto y sin trabajo productivo. Si faltar tiene consecuencias (menos turnos, una nota, perder el puesto) no es voluntaria.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar capacitación no pagada?
3 años desde cada capacitación para el salario y las horas extra, hasta 4 por la vía de competencia desleal, y 1 año para algunas penalidades. El reclamo ante el Comisionado Laboral es gratuito y está abierto sin importar su estatus migratorio.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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