- La prohibición de “quédese o pague” (AB 692, cambiada por AB 1697) aplica solo a contratos firmados desde el 1 de enero de 2027.
- Hoy aplica el Código Laboral (sección 2802): el patrón debe cubrir los gastos necesarios del trabajo, y un acuerdo que renuncia a esa protección es nulo (sección 2804).
- En 2015 un tribunal de apelación anuló el cobro de la academia que Los Ángeles exigía a sus policías.
- El patrón no puede recuperar salario ya pagado (sección 221) ni descontarlo de su cheque sin las condiciones de la sección 224.
- Si le retienen dinero del último cheque, puede deber una multa de hasta 30 días de salario (sección 203).
La respuesta corta
Usted entró a trabajar, le dieron unas semanas de entrenamiento y le pidieron firmar una hoja: “si renuncio antes de un año, pago el costo de la capacitación”. Ahora quiere irse, o ya se fue, y recursos humanos le dice que debe dinero. O le avisan que se lo van a quitar del último cheque.
Lo primero: firmar no lo vuelve legal. En California, varias leyes limitan lo que el patrón puede cobrarle por el entrenamiento, y una de ellas dice que cualquier acuerdo en el que el trabajador renuncia a que le cubran los gastos del trabajo es nulo.
Lo segundo: hay mucha información en internet que dice que desde 2026 estos contratos “ya están prohibidos”. Eso no es exacto. La ley que los prohíbe se cambió en 2026 y ahora aplica solo a contratos firmados desde el 1 de enero de 2027. Para su contrato de hoy hay que usar las leyes que ya están vigentes, y esas también lo protegen.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Este artículo es información general sobre salario y horas, no consejo legal para su caso.
Qué hacer hoy
- No pague nada todavía y no firme otro papel, como un “plan de pagos”, un pagaré o una autorización de descuento, sin que alguien lo revise.
- Pida por escrito una copia de lo que firmó: el acuerdo de capacitación, la carta de oferta y el manual. Tome fotos si se lo enseñan en papel.
- Anote qué fue la capacitación: quién la dio, dónde, cuántas horas, si el patrón la exigía para hacer su trabajo y si le sirve en otro empleo o solo en esa empresa.
- Guarde sus talones de pago. Si ya le descontaron algo con nombre de “capacitación”, “training” o “adelanto”, márquelo.
- Si renuncia, revise que su último cheque llegue a tiempo y completo. Vea cuándo le deben el último cheque.
- Si le llega una carta de cobranza o una demanda, no la ignore: los papeles de la corte tienen plazos cortos para contestar.
La ley nueva todavía no cubre su contrato
En 2025 se aprobó AB 692, que agregó la sección 16608 al Código de Negocios y Profesiones de California y la sección 926 al Código Laboral. La idea era prohibir los contratos que obligan al trabajador a pagar una deuda, una multa o un “costo de entrenamiento” si deja el trabajo. La versión original iba a empezar el 1 de enero de 2026.
En 2026 la Legislatura la modificó con AB 1697. El texto que hoy publican las páginas de códigos de California dice dos cosas importantes: la versión de 2026 queda sin efecto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, y las prohibiciones aplican solo a contratos firmados el 1 de enero de 2027 o después. Algunas páginas de internet todavía muestran el texto viejo.
| Pregunta | Hoy (contratos firmados antes de 2027) | Contratos firmados desde el 1 de enero de 2027 |
|---|---|---|
| ¿Aplica la sección 16608? | No | Sí: prohíbe exigir pago de deuda, multa o costo de capacitación al terminar el empleo, con excepciones |
| ¿Hay multa especial de la sección 926? | No | Daños reales o $5,000 por trabajador, lo que sea mayor, más honorarios de abogado |
| ¿Qué lo protege? | Secciones 2802 y 2804 (gastos del trabajo), 221 y 224 (descuentos), 201 a 203 (último cheque) | Las mismas, más la 16608 y la 926 |
Aun para 2027, la ley tiene excepciones: por ejemplo, los programas de aprendizaje aprobados por la División de Normas de Aprendizaje, ciertos pagos de colegiatura para un título que sirva fuera de ese patrón y que no era requisito del puesto, y ciertos pagos o bonos que no dependen de su desempeño, hechos con un acuerdo aparte y bajo otras condiciones. La misma sección 16608 aclara que no limita otras protecciones, entre ellas la sección 2802 del Código Laboral. Es decir: la ley nueva se suma a las que ya existen; no las reemplaza.
Lo que sí aplica hoy: el patrón carga con los gastos del trabajo
El Código Laboral de California (sección 2802) obliga al patrón a reembolsar al trabajador todos los gastos o pérdidas necesarios que tenga por hacer su trabajo o por seguir las instrucciones del patrón. La sección 2804 agrega que cualquier contrato en el que el trabajador renuncia a esa protección es nulo.
¿Y la capacitación? El caso más claro es In re Acknowledgment Cases (2015), del Tribunal de Apelación de California (Cuarto Distrito, División Dos). La ciudad de Los Ángeles había hecho firmar a sus policías un “reconocimiento”: si dejaban el departamento antes de 60 meses y se iban a otra agencia de policía dentro de un año, tenían que reembolsar el costo de la academia. La ciudad demandó a decenas de exagentes.
El tribunal separó dos partes del entrenamiento. La capacitación básica que la ley estatal exige a cualquier persona para tener el certificado de agente (la llamada POST), y que se puede tomar en otras instituciones, como colegios comunitarios, la trató como un gasto de la persona. Las 420 horas adicionales que el departamento exigía por su cuenta las trató como capacitación impuesta por el patrón, que el patrón debe pagar. Concluyó que el acuerdo violaba la sección 2802 en la medida en que cobraba esa capacitación adicional y, como la ciudad no presentó pruebas para separar los costos, declaró el acuerdo nulo por completo en ese juicio y ordenó dictar sentencia a favor de los exagentes en los reclamos de la ciudad.
El tribunal también citó la postura de la oficina del Comisionado Laboral: una licencia que el estado exige a la persona por lo general no es gasto del patrón, pero la capacitación o licencia que el patrón exige simplemente como requisito del empleo sí entra en la sección 2802.
Si la capacitación la exige el patrón para hacer su trabajo en esa empresa, la ley la trata como un gasto del negocio, no como una deuda suya.
Ese caso trató de policías, no de una bodega, una clínica o un camión. En nuestra lectura, la misma pregunta sirve en cualquier trabajo: ¿era una capacitación que el patrón exigía para su puesto, o un título o licencia que usted lleva consigo a cualquier lado? Cada caso depende de sus hechos.
Además, el tiempo que usted pasa en una capacitación obligatoria normalmente es tiempo de trabajo que se paga. Vea si la capacitación y las juntas obligatorias se pagan.
No pueden quitárselo de su cheque
Aunque el patrón crea que usted le debe, no puede cobrarse solo. El Código Laboral (sección 221) prohíbe que el patrón cobre o reciba del trabajador cualquier parte del salario ya pagado. La sección 224 permite descuentos solo en casos limitados: cuando una ley estatal o federal los exige o permite (como los impuestos), cuando usted autoriza por escrito descuentos para cosas como primas de seguro o cuotas médicas, o cuando un contrato colectivo autoriza aportaciones a planes de salud o pensión.
La oficina del Comisionado Laboral explica en su página de preguntas sobre descuentos que, si usted pidió un préstamo que paga en abonos, del último cheque solo pueden descontarle un abono, y que no pueden quitarle el saldo completo al salir aunque usted lo haya autorizado por escrito. La página no habla de capacitación; en nuestra lectura, un “costo de entrenamiento” que la sección 2802 pone a cargo del patrón no es una deuda que él pueda cobrarse del salario.
Hay otro límite: el salario mínimo estatal es de $16.90 por hora, vigente en 2026, y la ley exige pagarlo por todas las horas trabajadas. Muchas ciudades tienen un mínimo más alto. Según nuestra experiencia, un descuento que deja una semana por debajo del mínimo es una señal clara de que algo está mal.
Si el patrón dice que le pagó de más y quiere recuperarlo, las reglas son parecidas. Vea el patrón dice que me pagó de más.
Su último cheque y la multa por pagarlo tarde
Cuando el trabajo termina, la ley fija cuándo le deben pagar todo lo ganado, incluidas las vacaciones no usadas:
- Si lo despiden: el mismo día.
- Si renuncia sin aviso: dentro de 72 horas.
- Si avisa con al menos 72 horas de anticipación: el último día de trabajo.
Si el patrón no paga a tiempo todo lo que debe a propósito, la sección 203 del Código Laboral le permite cobrar una multa equivalente a su salario diario por cada día de atraso, hasta 30 días. Si le retuvieron dinero del último cheque “por la capacitación”, esa retención puede contar como salario no pagado y abrir la puerta a esa multa.
Si lo mandan a cobranza o lo demandan
Algunos patrones no descuentan nada, pero después mandan cartas o pasan la supuesta deuda a una agencia de cobranza. Usted puede pedir por escrito que le muestren el contrato y cómo calcularon la cantidad. No acepte la deuda por teléfono.
Si lo demandan, lo que usted firmó no es la última palabra. En el caso de Los Ángeles, los exagentes ganaron porque el acuerdo chocaba con la sección 2802. En nuestra lectura, la pregunta central será la misma en su caso: qué parte de la capacitación era un requisito del patrón y qué parte, si alguna, es algo que la ley pone a cargo de usted.
Revise también si le pidieron firmar un acuerdo de arbitraje al entrar: puede cambiar dónde se decide el pleito. Y si el patrón lo castiga o lo amenaza por reclamar su salario, eso es otro problema legal aparte.
Plazos, pruebas y lo que puede recuperar
Las pruebas que más pesan son sencillas: el acuerdo firmado, la descripción del puesto, el programa o calendario de la capacitación, los correos donde le dijeron que era obligatoria, sus talones de pago y el último cheque.
- Gastos del trabajo (sección 2802): reembolso con intereses desde la fecha del gasto, y los honorarios de abogado que cueste cobrarlo. El plazo general para reclamar salarios y reembolsos es de 3 años.
- Descuentos ilegales: la devolución de lo descontado, con intereses.
- Último cheque tardío: hasta 30 días de salario como multa (sección 203).
- Si el patrón le cobró por una capacitación que la ley pone a su cargo y usted pagó, puede pedir que le devuelvan ese dinero.
Puede presentar un reclamo ante la oficina del Comisionado Laboral o ir a la corte; cada camino tiene ventajas. No prometemos resultados: estos casos dependen de lo que dice el papel y de cómo fue la capacitación. Si le quieren cobrar el entrenamiento por renunciar, usted puede tener un reclamo o una defensa. Llámenos al (310) 853-3461. La consulta es gratuita, en español y confidencial, y atendemos por teléfono o video en todo California.
Preguntas frecuentes
Firmé que debo pagar el entrenamiento si renuncio, ¿es legal?
¿Ya está prohibido en California cobrar la capacitación al renunciar?
¿Me pueden descontar la capacitación de mi último cheque?
¿Y si la capacitación fue para una licencia que me sirve en otros trabajos?
Me mandaron a cobranza por la capacitación, ¿qué hago?
- Código de Negocios y Profesiones de California, sección 16608 (contratos de “quédese o pague”; aplica a contratos desde el 1 de enero de 2027)
- In re Acknowledgment Cases (2015) 239 Cal.App.4th 1498 (capacitación de policías y sección 2802)
- Código Laboral de California, sección 2802 (reembolso de gastos del trabajo)
- Comisionado Laboral (DLSE): preguntas frecuentes sobre descuentos del salario
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





