- El reclamo se presenta en línea, por correo electrónico, por correo o en persona, con el formulario de reclamo (DLSE Form 1) y copias de sus pruebas.
- El camino tiene tres paradas: investigación, conferencia de arreglo y audiencia ante un oficial que decide.
- La ley pide una decisión dentro de 15 días después de la audiencia; cualquiera de las partes tiene 10 días para apelar ante el tribunal superior.
- Plazos para presentar, según la guía oficial: 3 años para salario mínimo, horas extra y descansos; 2 años por promesa verbal; 4 por contrato escrito; 1 año para ciertas multas.
- Castigarlo por presentar un reclamo es ilegal (Código Laboral, sección 98.6).
La respuesta corta: sí puede reclamar, y el trámite tiene un orden fijo
La Oficina del Comisionado Laboral (DLSE, por sus siglas en inglés) es la agencia del estado que recibe los reclamos de salario. Su guía oficial lo dice así: los trabajadores en California tienen el derecho de presentar un reclamo de sueldo cuando su patrón no les paga el salario o los beneficios que les debe. La misma guía dice que las leyes laborales de California protegen a todos los trabajadores sin importar su estatus migratorio.
El trámite sigue siempre el mismo orden. Usted presenta el reclamo. La oficina lo investiga. En la mayoría de los casos cita a una conferencia entre usted y su patrón para ver si hay arreglo. Si no lo hay, fija una audiencia en la que un oficial revisa las pruebas y decide. Esa decisión se puede apelar ante un tribunal; si nadie apela, se convierte en sentencia.
Dos aclaraciones honestas desde el principio. La primera: la guía oficial no menciona ninguna cuota para presentar el reclamo, y las reglas de la oficina dicen que en la audiencia usted tiene derecho a ir representado por un abogado o por otra persona que usted elija; no dicen que el abogado sea obligatorio. La segunda: ni la guía ni la ley dicen cuánto tarda el proceso completo. Más abajo le explicamos qué plazos sí existen.
Qué hacer hoy, antes de llenar el formulario
La propia oficina dice que entre más información le dé usted al momento de presentar, mejor puede procesar el reclamo. Estos pasos se pueden hacer hoy mismo.
- Anote el nombre completo del negocio, su dirección y su teléfono, y el nombre del dueño o del encargado si lo sabe. Las instrucciones del formulario piden esos datos del patrón.
- Escriba sus horas reales: días trabajados, hora de entrada, hora de salida, y si le dieron o no sus descansos para comer y descansar. Hágalo aunque sea de memoria y con fechas aproximadas.
- Junte copias de sus talones de pago, cheques, mensajes sobre su horario y cualquier papel que le dieron al contratarlo.
- Haga copias. Las instrucciones del formulario lo dicen en mayúsculas: no mande documentos originales.
- Si no tiene registros, no se detenga. Las reglas de la oficina dicen que, para presentar un reclamo, los empleados no están obligados a guardar sus propios registros de tiempo.
- Calcule lo que cree que le deben. Para las horas extra, use Cómo calcular sus horas extra.
- Revise las fechas. Si lo más antiguo que le deben está por cumplir tres años, o un año si se trata de ciertas multas, no espere.
Qué se puede reclamar por esta vía y qué no
El Código Laboral (sección 98) autoriza al Comisionado a investigar las quejas de los empleados y a celebrar audiencias para recuperar salarios, multas y otra compensación que se reclame. La guía oficial y las instrucciones del formulario mencionan, entre otros, estos reclamos:
- Salario mínimo y horas extra no pagados.
- Descansos para comer y para descansar que no se dieron.
- Días de enfermedad pagados.
- Deducciones ilegales del cheque.
- Gastos de trabajo que el patrón no reembolsó.
- Multas por un cheque sin fondos o por no entregar los registros de nómina o el expediente personal.
- El último cheque y la multa por pagarlo tarde; las instrucciones del formulario explican que esa multa puede seguir corriendo hasta por 30 días naturales. Vea ¿Cuándo me deben mi último cheque?.
La misma página advierte lo que no entra por esa puerta. El botón para presentar en línea es solo para reclamos de salario: no se usa para represalias, para obras públicas ni para avisos de PAGA, que tienen sus propios trámites. Los trabajadores de la costura presentan su reclamo bajo una ley especial para esa industria.
Un caso aparte: la oficina no atiende disputas de contratistas independientes verdaderos. Pero si a usted le pagan como contratista y cree que en realidad es empleado, la guía dice que puede presentar el reclamo de salario y que la oficina puede celebrar una audiencia para decidir esa cuestión.
Cómo se presenta: formularios y maneras de enviarlo
Según la guía oficial, usted puede presentar el reclamo de cuatro maneras: en línea, por correo electrónico, por correo o en persona. Si no lo hace en línea, descarga el formulario, lo llena, lo imprime y lo manda con sus documentos a la Oficina del Comisionado Laboral. Los formularios y las instrucciones existen en varios idiomas, entre ellos el español, y la oficina tiene un video en español que explica el proceso.
Los formularios
- El formulario de reclamo, llamado «Initial Report or Claim» (DLSE Form 1). Es el principal y se llena siempre.
- El DLSE Form 55, si sus horas eran irregulares o variaban y usted reclama salario no pagado o descansos. Las instrucciones piden llenarlo lo mejor que pueda.
- El DLSE Form 155, si reclama comisiones.
- La hoja de vacaciones («Vacation Pay Schedule»), si reclama vacaciones no pagadas.
Tres casillas del formulario merecen atención. La primera es la del intérprete: si su idioma principal no es el inglés, marque «sí» y escriba el idioma. La segunda es la de su representante: si alguien lo ayuda, la oficina le enviará copia de los papeles del reclamo. La tercera es su dirección: las instrucciones dicen que usted debe avisar de inmediato cualquier cambio de dirección postal, porque ahí llegan las citas.
Después de presentar: investigación, conferencia y audiencia
El primer aviso: 30 días
El Código Laboral (sección 98) dice que, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del reclamo, el Comisionado debe avisar a las partes qué va a hacer: celebrar una audiencia, tomar otro tipo de acción o no seguir adelante. En la práctica que describen las reglas de la oficina, el primer paso suele ser citar a una conferencia.
La conferencia de arreglo
Es una reunión informal entre usted, su patrón y un funcionario de la oficina. Nadie declara bajo juramento. Las reglas dicen que usted no tiene que probar su caso en la conferencia: el fin es ver si el reclamo se puede resolver sin audiencia. Si su patrón no se presenta, en la mayoría de los casos el reclamo se programa para audiencia. Si quien falta es usted, sin una buena causa, el reclamo se desestima.
La audiencia
Si no hubo arreglo, la oficina fija una audiencia ante un oficial. Los abogados la llaman «audiencia Berman», por el apellido del legislador que patrocinó la ley de 1976 que creó este sistema. Según la ley, la audiencia debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el Comisionado decide que habrá audiencia, aunque la misma sección le permite posponerla o dar más tiempo.
Las reglas de la oficina describen la audiencia así: el ambiente es informal, pero es un procedimiento formal. Las partes y los testigos declaran bajo juramento y todo se graba. Usted tiene derecho a hacerle preguntas a su patrón y a los testigos de él, y a tener un intérprete si lo necesita. El oficial no está atado a las reglas formales de prueba de un tribunal. Las instrucciones piden llevar los documentos originales y dos juegos de copias.
Si usted no va a la audiencia, el caso se desestima. Si quien no va es su patrón, el oficial decide con las pruebas que usted presente.
Si necesita que la oficina ordene a su patrón o a un testigo traer documentos o presentarse, se pide una citación con el formulario «Information for Subpoena» (DLSE 564). Las reglas piden solicitarla al menos 15 días hábiles antes de la audiencia. Los gastos de la citación corren por cuenta de quien la pide.
La decisión y la apelación
El Código Laboral (sección 98.1) dice que, dentro de los 15 días siguientes al final de la audiencia, el Comisionado debe presentar su orden, decisión o laudo. En inglés lo llaman ODA. Incluye las razones de la decisión y se entrega a las partes. Lo que se concede puede incluir los salarios, las multas que apliquen y los intereses sobre el salario no pagado, que corren desde la fecha en que el salario se debía.
Cualquiera de las dos partes puede apelar ante el tribunal superior dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión (sección 98.2). La ley aplica la regla que extiende los plazos cuando la notificación se hizo por correo, y las reglas de la oficina indican que el plazo exacto viene escrito en la propia decisión. Léala el día que llegue.
En la apelación el caso se oye de nuevo, desde el principio, ante un juez. La ley pone tres contrapesos:
- Si apela el patrón, primero debe depositar en el tribunal una fianza o efectivo por la cantidad de la decisión. Si pierde y no paga dentro de 10 días, la parte de esa garantía que cubre lo debido se entrega al trabajador.
- Si quien apela pierde, el tribunal le cobra los costos y los honorarios razonables de abogado de la otra parte. Para estos fines, el trabajador gana si el tribunal le concede cualquier cantidad mayor que cero.
- El Comisionado puede representar en la apelación al trabajador que no tiene recursos para pagar un abogado, si este lo pide (sección 98.4). Y debe representarlo cuando el trabajador solo defiende lo que el Comisionado le concedió y no objeta ninguna parte de la decisión. Las reglas de la oficina piden dos formularios para solicitarlo: DLSE 553 y DLSE 554.
Si nadie apela en el plazo, la decisión queda firme. El Comisionado presenta una copia certificada ante el tribunal y el secretario registra de inmediato una sentencia, que se puede hacer cumplir como cualquier otra sentencia civil.
¿Cuánto tarda? Lo que la ley fija y lo que no
La respuesta honesta es que depende de la oficina que lleve su reclamo. Ni la guía oficial ni las reglas de procesamiento dan un tiempo total, y nosotros no vamos a inventar uno.
| Tramo | Lo que fija la ley |
|---|---|
| Aviso inicial a las partes | Dentro de 30 días de presentado el reclamo (sección 98) |
| Conferencia de arreglo | Sin plazo fijo en la ley |
| Audiencia | Dentro de 90 días desde que el Comisionado decide celebrarla; puede posponerse |
| Decisión | Dentro de 15 días después de la audiencia (sección 98.1) |
| Apelación | 10 días desde la notificación; más si llegó por correo (sección 98.2) |
Fíjese en lo que la tabla no dice. Los 90 días no cuentan desde que usted presenta el reclamo, sino desde que el Comisionado decide que habrá audiencia, y la ley le permite posponerla cuando cree que eso lleva a una solución justa. Por eso esos números son el diseño del sistema, no una promesa de fecha.
Para saber cómo va su caso, la guía indica escribir por correo electrónico a la oficina de distrito donde lo presentó, con su número de reclamo en el asunto.
Ganar no es cobrar: cómo se hace cumplir la decisión
Una decisión a su favor no es dinero en la mano. Si su patrón no paga, la decisión se convierte en sentencia y hay que cobrarla. La oficina tiene una Unidad de Cumplimiento de Sentencias que, según su página, ayuda a los trabajadores a recuperar salarios haciendo cumplir esas sentencias con los mismos mecanismos que cualquier sentencia civil; el ejemplo que menciona es el embargo de una cuenta bancaria.
El Código Laboral da varias herramientas. El Comisionado debe hacer todo esfuerzo razonable para que las sentencias se paguen. Puede registrar un gravamen sobre los bienes raíces del patrón, que dura 10 años si no se paga antes. Quien cobra la sentencia tiene derecho a que se le reconozcan los costos y honorarios razonables de hacerla cumplir (sección 98.2). Y un patrón que deja sin pagar una sentencia firme de salarios por más de 30 días no puede seguir operando en California a menos que consiga una fianza o llegue a un acuerdo de pago (sección 238).
Plazos para presentar, represalias y arbitraje
| Lo que se reclama | Plazo según la guía del Comisionado Laboral |
|---|---|
| Multas por cheque sin fondos o por no entregar registros de nómina o el expediente personal | 1 año |
| Promesa verbal de pagar más que el salario mínimo | 2 años |
| Salario mínimo, horas extra, descansos, días de enfermedad, deducciones ilegales, reembolsos | 3 años |
| Contrato por escrito | 4 años |
Si lo castigan por reclamar
El Código Laboral (sección 98.6) prohíbe despedir o castigar a un trabajador por presentar un reclamo ante el Comisionado o por declarar en uno. El trabajador puede pedir que lo regresen a su puesto y que le paguen el salario y los beneficios perdidos. Si el castigo llega dentro de los 90 días siguientes al reclamo, la ley establece una presunción a favor del trabajador, que el patrón puede intentar rebatir. La queja por represalias es un trámite distinto y, por regla general, debe presentarse dentro de un año del acto. La oficina declara que no pregunta por la situación migratoria de los trabajadores ni lo reporta a otras agencias. Lea Me castigaron por reclamar mi salario.
Si firmó un acuerdo de arbitraje
Un acuerdo de arbitraje válido puede sacar su reclamo de la oficina del Comisionado y mandarlo ante un árbitro. Aun así, el Código Laboral (sección 98.4) dice que el Comisionado debe representar en el arbitraje al trabajador que no puede pagar un abogado, si después de una investigación informal encuentra que el reclamo tiene mérito. Vea Firmé un acuerdo de arbitraje.
También se puede demandar en el tribunal; comparamos las dos vías en ¿Demanda en corte o reclamo ante el Comisionado?. Si el problema es de todo el personal y no solo suyo, lea Qué es PAGA.
En nuestro despacho atendemos reclamos de salario y horas en las dos vías. Si quiere revisar su reclamo antes de presentarlo, o ya tiene fecha de conferencia o de audiencia y no sabe qué llevar, puede llamarnos al (310) 853-3461. La consulta es gratuita y en español.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta poner un reclamo en el Comisionado Laboral?
¿Necesito abogado para el reclamo de salario?
¿Cuánto tarda un reclamo ante el Comisionado Laboral?
¿Puedo presentar el reclamo si no tengo papeles?
¿Qué pasa si mi patrón no va a la conferencia o a la audiencia?
Gané, pero mi patrón no paga. ¿Qué sigue?
- Comisionado Laboral: cómo presentar un reclamo de sueldo (en español)
- Comisionado Laboral: políticas y procedimientos para procesar reclamos de salario
- Código Laboral, sección 98 (reclamo, aviso de 30 días y audiencia)
- Código Laboral, sección 98.2 (apelación, fianza y sentencia)
- Comisionado Laboral: formularios e instrucciones del reclamo de salario (varios idiomas)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.




