- Cada tipo de reclamo tiene su propio plazo: salario, lesión, discriminación, represalias y desempleo no comparten reloj.
- Los más cortos: 30 días para avisar de una lesión y para apelar una decisión del EDD; seis meses, en muchos casos, para el reclamo previo contra un patrón de gobierno.
- Varios duran un año: el caso de compensación del trabajador, la queja por represalias ante el Comisionado Laboral y el aviso de PAGA.
- El salario no pagado se reclama por lo general dentro de tres años, y la queja de discriminación ante el Departamento de Derechos Civiles tiene también tres años.
- Los plazos de esta página son generales. El suyo puede ser más corto o contarse desde otra fecha: no espere al último día.
La respuesta corta: depende de qué reclama y ante quién
La pregunta "¿cuánto tiempo tengo para demandar a mi trabajo?" no tiene una sola respuesta. La ley fija un plazo distinto para cada tipo de reclamo, y a veces dos plazos para el mismo problema: uno para quejarse ante una agencia y otro para ir a corte. Pasado el plazo, el reclamo por lo general se pierde aunque usted tuviera toda la razón.
Este es el mapa general. Las secciones siguientes dan el detalle de cada fila.
| Qué pasó | Plazo general | Ante quién |
|---|---|---|
| No le pagaron salario, horas extra o descansos | 3 años | Comisionado Laboral o corte |
| Se lesionó o se enfermó por el trabajo | 30 días para avisar; 1 año para abrir el caso | Patrón; Junta de Apelaciones de Compensación del Trabajador |
| Discriminación o acoso | 3 años para la queja; luego 1 año para demandar | Departamento de Derechos Civiles; corte |
| Represalias por quejarse | 1 año ante el Comisionado Laboral; otros plazos en corte | Comisionado Laboral o corte |
| Despido contrario al orden público | 2 años | Corte |
| El patrón es una entidad de gobierno | 6 meses para el reclamo administrativo, en muchos casos | La propia entidad |
| El EDD le negó el desempleo | 30 días para apelar | EDD |
Dos advertencias antes de seguir. Primera: son plazos generales, verificados en la ley o en la página de la agencia el 11 de octubre de 2026, pero su caso puede tener un plazo más corto o una fecha de inicio distinta. Segunda: esta página no puede decirle si su plazo sigue abierto. Eso depende de fechas y documentos concretos, y hay que revisarlo caso por caso.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio, y los plazos son los mismos para todos los trabajadores.
Qué hacer hoy
- Escriba las fechas clave: el día de la lesión, del despido, del último castigo, del último cheque incompleto, del último día de trabajo.
- Guarde las cartas con fecha: avisos de la aseguradora, del EDD, del Departamento de Derechos Civiles o del Comisionado Laboral. Guarde también el sobre; muchas veces el plazo se cuenta desde la fecha de envío.
- Haga una lista de todo lo que pasó, no solo de lo más grave. Un despido puede esconder además horas no pagadas, una lesión no reportada o una queja previa.
- Tome como fecha límite el plazo más corto de los que le puedan aplicar.
- Si su patrón es una ciudad, un condado, un distrito escolar u otra entidad pública, actúe ya: el plazo puede ser de meses, no de años.
- No espere a juntar todas las pruebas para consultar. Primero se protege el plazo; las pruebas se completan después.
- Pida una consulta antes de firmar un acuerdo o una liquidación. Un papel firmado puede cerrar reclamos cuyo plazo todavía no vencía.
Sobre qué documentos reunir, vea Evidencia que debe guardar desde hoy.
Salario, horas extra y multas
| Reclamo | Plazo general | Ley o fuente | Se cuenta desde |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo, horas extra, descansos, días de enfermedad, deducciones ilegales, reembolsos | 3 años | Código de Procedimiento Civil, sección 338(a); página del Comisionado Laboral | Cada pago incompleto |
| El mismo dinero, pedido como restitución bajo la ley de competencia desleal | 4 años | Código de Negocios y Profesiones, sección 17208 | Cada pago incompleto |
| Pago prometido en un contrato escrito | 4 años | Código de Procedimiento Civil, sección 337 | El incumplimiento |
| Promesa verbal de pagar más del mínimo | 2 años | Código de Procedimiento Civil, sección 339 | El incumplimiento |
| Multa por no pagar a tiempo el último cheque (tiempo de espera) | El mismo plazo que el salario del que nace | Código Laboral, sección 203 | El día en que debieron pagarle |
| Multas por talón de pago incorrecto | 1 año | Código Laboral, sección 226; Código de Procedimiento Civil, sección 340(a) | Cada talón |
| Multas por un cheque sin fondos, o por no dar acceso o copia de los registros de nómina o de personal | 1 año | Página del Comisionado Laboral | El hecho que da lugar a la multa |
| Aviso de PAGA a la agencia estatal | 1 año | Código Laboral, sección 2699; Código de Procedimiento Civil, sección 340 | La violación que usted sufrió |
El plazo del salario funciona como una ventana que se mueve. Si su patrón lleva seis años sin pagarle horas extra, por lo general usted puede reclamar los últimos tres, o hasta cuatro en una demanda en corte que incluya la ley de competencia desleal. Cada semana que espera, la semana más vieja se sale de la ventana. Esperar no destruye todo el reclamo, pero lo va achicando.
La multa por tiempo de espera es hasta 30 días de salario cuando el patrón no paga a tiempo el último cheque. El Código Laboral (sección 203) dice que puede reclamarse en cualquier momento antes de que venza el plazo del salario del que nacen esas multas. Los detalles están en Me despidieron o renuncié: ¿cuándo me deben mi último cheque?.
Las multas que la ley fija como castigo suelen tener solo un año. Por eso el reclamo por talones de pago y el aviso de PAGA no pueden esperar tanto como el salario. Sobre PAGA: la ley define al empleado afectado como quien sufrió las violaciones dentro del periodo de la sección 340, que es de un año, y los días que la agencia tiene para responder al aviso no se cuentan contra el plazo de la demanda. Lea Qué es PAGA y, para el camino administrativo, Reclamo de salario ante el Comisionado Laboral: paso a paso.
Lesión o enfermedad de trabajo
La compensación del trabajador tiene su propio sistema y sus propios plazos, que no pasan por la corte civil. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador.
| Paso | Plazo general | Código Laboral | Se cuenta desde |
|---|---|---|---|
| Avisar por escrito al patrón | 30 días | Sección 5400 | La lesión |
| Abrir el caso ante la Junta de Apelaciones (WCAB) | 1 año | Sección 5405 | La lesión, o el fin del periodo cubierto por pagos de incapacidad, o la última fecha en que se dio tratamiento médico |
| Petición por represalias por reclamar compensación | 1 año | Sección 132a | El acto discriminatorio o el despido |
| Petición por falta grave e intencional del patrón | 12 meses | Sección 5407 | La lesión; los pagos y acuerdos no lo alargan |
| Reabrir por incapacidad nueva y adicional | 5 años | Sección 5410 | La fecha de la lesión |
El aviso de 30 días y el año para abrir el caso son cosas distintas. Avisar al patrón no abre el caso ante la Junta, y entregar el formulario de reclamo DWC 1 tampoco es lo mismo que presentar la Solicitud de Adjudicación. Lo explicamos en Cómo reportar una lesión en el trabajo.
En las lesiones que se forman poco a poco, como un túnel carpiano o una espalda gastada por años de carga, no hay un día de accidente. La ley (sección 5412) fija como fecha de la lesión el día en que usted tuvo incapacidad por ese problema y supo, o con diligencia razonable debió saber, que venía del trabajo. Esa fecha se discute con frecuencia, y la aseguradora puede sostener una más antigua que la que usted cree.
Los cinco años para reabrir se cuentan desde la lesión, no desde el acuerdo ni desde el último pago. Vea ¿Puedo reabrir mi caso de compensación?. Y si el reclamo fue negado, el camino está en Me negaron la compensación del trabajador.
Despido, discriminación y acoso
| Reclamo | Plazo general | Ley | Se cuenta desde |
|---|---|---|---|
| Queja por discriminación, acoso o represalias bajo la ley estatal de igualdad en el empleo (FEHA) | 3 años | Código de Gobierno, sección 12960 | La práctica ilegal; según la agencia, la última vez que usted fue perjudicado |
| Demanda en corte después de esa queja | 1 año | Código de Gobierno, sección 12965 | La fecha del aviso de derecho a demandar |
| Despido contrario al orden público | 2 años | Código de Procedimiento Civil, sección 335.1 | El despido |
| Cargo federal ante la EEOC | 300 días naturales donde una agencia estatal aplica una ley contra la misma discriminación, como ocurre en California; 180 días en los demás casos | Página de la EEOC | El acto de discriminación; en el acoso continuo, el último incidente |
En los casos de empleo bajo la ley estatal hay que pasar primero por el Departamento de Derechos Civiles (CRD). Se presenta la queja y la agencia investiga, o se pide de inmediato el aviso de derecho a demandar para ir a corte por cuenta propia. El punto delicado es el segundo reloj: desde la fecha de ese aviso corre un año para presentar la demanda. Quien pide el aviso inmediato y lo guarda en un cajón puede perder un caso que tenía tres años de plazo.
Más sobre estos reclamos en Me despidieron sin razón y en nuestra página de despido injustificado.
Represalias por quejarse o denunciar
| Reclamo | Plazo general | Ley | Se cuenta desde |
|---|---|---|---|
| Queja por represalias ante el Comisionado Laboral | 1 año, que puede extenderse por causa justificada | Código Laboral, sección 98.7 | La violación |
| Represalias por una queja de seguridad, ante el Comisionado Laboral | 1 año | Código Laboral, secciones 6312 y 98.7 | La violación |
| Queja federal por represalias de seguridad (OSHA) | 30 días | Sección 11(c) de la ley federal; sitio de OSHA | El castigo, cuando el empleado es informado de él |
| Demanda en corte como denunciante (sección 1102.5) | La sección 1102.5 no fija un plazo propio. El plazo general para una obligación creada por ley es de 3 años, y el de una multa creada por ley es de 1 año; pida que revisen cuál aplica a cada parte de su reclamo | Código de Procedimiento Civil, secciones 338(a) y 340(a) | El castigo |
| Reclamo de salario por desigualdad de pago, ante el Comisionado o en corte | 3 años; el reclamo por represalias bajo esa ley, 1 año | Código Laboral, sección 1197.5; página del Comisionado Laboral sobre la ley de igualdad de pago | La última fecha en que ocurre la violación; en represalias, el acto de represalia |
La sección 98.7 tiene dos reglas que ayudan a planear. Dice que no es requisito agotar primero la vía administrativa, de modo que la queja ante el Comisionado no es un paso obligatorio antes de la corte. Y dice que, si usted presenta la queja, el plazo para la acción en corte queda suspendido desde ese día hasta que el Comisionado emite su determinación.
En la práctica, el año del Comisionado Laboral es el reloj que más se pierde, porque la gente espera a encontrar otro trabajo antes de reclamar. Los detalles de cada ley, y las etapas de un caso en ¿Cuánto tarda una demanda laboral en California?, están en Me despidieron por quejarme, Reporté algo ilegal y me castigaron y Me castigaron por quejarme de seguridad.
Patrones de gobierno y desempleo: los plazos más cortos
Si su patrón es una entidad pública
Quien trabaja para una ciudad, un condado, un distrito escolar, un distrito de agua o una agencia del estado tiene un paso previo que los demás no tienen. Antes de demandar por dinero, en muchos casos hay que presentar un reclamo administrativo ante la propia entidad. El Código de Gobierno (sección 911.2) da seis meses desde que nace la causa del reclamo para los de muerte o lesión a la persona o a bienes muebles, y un año para los demás. Si ese reclamo no se presenta a tiempo, la demanda puede quedar cerrada aunque el plazo normal de dos o tres años siguiera abierto. La regla tiene excepciones y no todos los reclamos laborales pasan por ese trámite; lo prudente es tratar los seis meses como fecha límite.
Si el EDD le negó el desempleo
La página del EDD dice que la apelación debe presentarse por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío que aparece en el aviso de determinación. Cuenta la fecha de envío, no el día en que usted abrió el sobre. Si se le pasó, la página indica que debe explicar por qué no cumplió el plazo, y un juez administrativo decide si hubo una buena causa para el retraso. Vea Desempleo (EDD) tras un despido o una renuncia.
Use como fecha límite el plazo más corto que pueda aplicarle. Si resulta que tenía más tiempo, no perdió nada.
Por qué su plazo puede ser más corto, o contarse distinto
Los plazos de las tablas son el punto de partida. En un caso real hay cinco cosas que los mueven:
- La fecha de inicio. Unos plazos se cuentan desde el hecho, otros desde que usted supo o debió saber, otros desde la fecha de una carta. En las lesiones acumulativas y en el acoso que dura meses, fijar el día uno es toda una discusión.
- Un paso previo con su propio plazo. El reclamo administrativo contra una entidad pública, el aviso de PAGA y la queja ante el Departamento de Derechos Civiles deben hacerse antes de la demanda, y cada uno tiene su fecha.
- Varios reclamos en un mismo hecho. Un despido después de una lesión puede tener a la vez el año de la sección 132a, el año del Comisionado Laboral, los dos años del despido contrario al orden público y los tres años del CRD. Cumplir con uno no cumple con los demás.
- Las suspensiones del plazo. La ley detiene el reloj en algunas situaciones. Por ejemplo, la queja ante el Comisionado Laboral suspende el plazo de la acción en corte hasta la determinación, y la ley del CRD prevé extensiones limitadas, como hasta 90 días cuando la persona se enteró tarde de los hechos, o para quien era menor de edad. Son excepciones estrechas, que el patrón casi siempre disputa.
- Lo que usted firmó. Un acuerdo de separación puede cerrar reclamos, y un acuerdo de arbitraje cambia el lugar donde se reclama. Lea Acuerdo de separación: qué firmo y Firmé un acuerdo de arbitraje.
Cómo podemos ayudarle a revisar sus plazos
En una primera plática le pedimos las fechas, le preguntamos qué pasó antes y después, y hacemos la lista de reclamos posibles con el plazo de cada uno. La respuesta cambia de un caso a otro: puede haber que presentar algo esa misma semana, y puede ocurrir que un reclamo ya no se pueda presentar pero otro sí. No podemos prometer un resultado, y solo después de revisar sus documentos podemos decirle si puede tener un reclamo.
La consulta gratuita es en español y es confidencial. Puede llamarnos al (310) 853-3461; atendemos por teléfono o por video en todo California.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi trabajo en California?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar horas extra no pagadas?
Me lesioné hace más de 30 días y no avisé. ¿Ya perdí mi caso?
¿El plazo empieza el día que me despidieron o el día que me enteré de mis derechos?
¿Qué pasa si se me pasó el plazo?
Trabajo para una ciudad o un distrito escolar. ¿Tengo los mismos plazos?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





