Salario y horas

Me pagan menos del mínimo por estar "en entrenamiento": no es legal

Si su patrón le dice que durante las primeras semanas le paga "menos porque está aprendiendo", casi siempre le está pagando de menos. En California el salario mínimo es $16.90 por hora (vigente en 2026) desde el primer minuto de trabajo, y la única excepción legal para "aprendices" es tan estrecha que en la práctica rara vez aplica. Las horas de capacitación obligatoria también se pagan. Aquí le explicamos la regla, la excepción y cómo cobrar la diferencia.

Lo esencial
  • No hay salario "de entrenamiento" ni "de prueba" para adultos en California: el mínimo estatal de $16.90 por hora (vigente en 2026) aplica desde la primera hora, y en muchas ciudades el mínimo local es más alto.
  • La única excepción de las Órdenes de Salario permite pagar 85% del mínimo, es decir $14.35 (vigente en 2026), solo durante las primeras 160 horas y solo si usted no tenía experiencia similar o relacionada. Después de esas horas, el mínimo completo.
  • Los menores de edad cobran el mismo mínimo que los adultos; la ley no distingue.
  • La capacitación, las juntas y la orientación que el patrón exige son horas trabajadas y se pagan al mínimo o más.
  • Puede recuperar lo que le descontaron, más una cantidad igual como daños (sección 1194.2), con intereses, y reclamar sin importar su estatus migratorio.

La respuesta corta: el mínimo aplica desde el primer día

En nuestro despacho lo escuchamos en restaurantes, bodegas, salones, talleres y oficinas de limpieza: "las primeras dos semanas son de entrenamiento, así que pagamos $12" o "mientras aprende le pago $10 en efectivo". Esa frase no tiene base legal en California para un trabajador adulto, y tampoco para un menor.

El Código Laboral de California (sección 1182.12) fija el salario mínimo estatal y lo ajusta cada año. Para 2026 el Comisionado Laboral publica la cifra: $16.90 por hora (vigente en 2026) para todos los patrones, sin importar el tamaño de la empresa. La página oficial del Comisionado dice, además, que el mínimo es una obligación del patrón que no se puede renunciar por ningún acuerdo, ni siquiera firmado por usted. Si firmó un papel aceptando $12 "por el entrenamiento", ese papel no vale contra la ley.

Muchas ciudades y condados tienen un mínimo local más alto que el estatal. Si trabaja en Los Ángeles, Pasadena, San José, San Diego o en zonas no incorporadas del condado de Los Ángeles, entre otras, revise el mínimo de su ciudad en 2026: el patrón debe pagar el más alto de los dos.

"Está en entrenamiento" describe lo que usted hace, no cuánto le pueden pagar: la ley de California no conoce un salario de entrenamiento para adultos.

Qué hacer hoy

  1. Anote, desde hoy, la hora en que empieza y termina cada día, incluidas las horas de capacitación, orientación y juntas. Un cuaderno o las notas del celular bastan.
  2. Guarde todo lo que diga cuánto le pagan: talones, sobres de efectivo con la cantidad escrita, mensajes de texto o de WhatsApp donde le dicen que "el entrenamiento se paga a $12", y el anuncio del empleo si lo tiene.
  3. Calcule la diferencia: horas trabajadas por $16.90 (vigente en 2026), o por el mínimo local si es más alto, menos lo que de verdad recibió.
  4. Pida por escrito (un mensaje corto y respetuoso) que le ajusten el pago al mínimo. Guarde la respuesta. Si lo castigan por pedirlo, eso es represalia y tiene su propio reclamo.
  5. Si no corrigen, presente un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral o consulte con un abogado. Es gratis preguntar y no necesita papeles para reclamar.

Si le preocupa que lo despidan por reclamar, lea cómo funciona la presunción de 90 días cuando lo castigan por reclamar su salario. Si el patrón reacciona contra usted dentro de los 90 días después de su queja, la ley presume que fue represalia; el patrón puede intentar rebatirlo, pero la carga le toca a él.

La única excepción: el "aprendiz" de las Órdenes de Salario

Las Órdenes de Salario de la Comisión de Bienestar Industrial (IWC), que regulan cada industria, contienen una sola excepción al mínimo por falta de experiencia. En la Orden de Salario 4 (oficinas, técnicos, guardias, muchos puestos de servicio) está en la sección 4(A), y el texto es casi idéntico en las demás órdenes. Dice que los "aprendices" (learners), durante sus primeras 160 horas de empleo, en ocupaciones en las que no tienen experiencia previa similar o relacionada, pueden recibir no menos del 85% del salario mínimo, redondeado al níquel más cercano.

Léalo con cuidado, porque cada condición cuenta:

  • Solo las primeras 160 horas. Con una jornada de 40 horas, son cuatro semanas. A partir de la hora 161 le deben el mínimo completo aunque el patrón siga llamándolo "trainee".
  • Solo si no tenía experiencia similar o relacionada. Si usted ya trabajó como cocinero en otro restaurante, como cajera en otra tienda o como ayudante en otra obra, la excepción no aplica aunque sea su primer día en esa empresa.
  • Nunca menos del 85%. Con el mínimo estatal de $16.90, el 85% redondeado al níquel es $14.35 por hora (vigente en 2026). Pagar $12 o $10 es ilegal incluso para un aprendiz verdadero.
  • Las 160 horas son de empleo, no de "entrenamiento". El patrón no puede alargar la tarifa reducida diciendo que el entrenamiento duró tres meses.

La página oficial del Comisionado Laboral confirma esta regla y añade un detalle importante: aplica "sin importar la edad", y no hay distinción entre adultos y menores en el pago del mínimo. Es decir, un joven de 16 años que empaca en una tienda cobra el mismo mínimo que un adulto. Si su hijo trabaja, las reglas de horas y permisos para menores son otras, pero el mínimo es el mismo.

¿Y si mi ciudad tiene un mínimo más alto?

La tarifa del 85% es una excepción de las Órdenes de Salario estatales. En nuestra lectura, cuando una ordenanza local fija un mínimo más alto y no contempla una tarifa de aprendiz, el patrón no puede usar la excepción estatal para pagar por debajo del mínimo de la ciudad. Como cada ordenanza es distinta, conviene revisar la de su ciudad o preguntar en una consulta antes de aceptar cualquier tarifa reducida.

Los aprendices registrados son otra cosa

Existe un programa formal de aprendizaje (apprenticeship) registrado ante la División de Normas de Aprendizaje del Estado, común en oficios de construcción. Esos aprendices tienen escalas de pago propias, por escrito, dentro de un programa aprobado. Si nadie le mostró un contrato de aprendizaje registrado, usted no está en ese programa y la regla general del mínimo lo cubre.

La capacitación obligatoria también se paga

Un truco frecuente es decir que el entrenamiento "no se paga" o se paga aparte. La definición de "horas trabajadas" en las Órdenes de Salario (sección 2) es clara: es todo el tiempo en que usted está bajo el control del patrón, e incluye el tiempo en que se le permite trabajar aunque no se le haya exigido. Si el patrón le dice a qué hora llegar, qué curso tomar, qué video ver o a qué junta asistir, usted está bajo su control, y esas horas se pagan al mínimo o a su tarifa normal.

Esto cubre la orientación del primer día, los módulos en la computadora, las pruebas de seguridad, seguir a un compañero "para aprender" (shadowing) y las juntas antes de abrir. Tenemos un artículo completo sobre por qué la capacitación y las juntas obligatorias se pagan. Y si le pidieron trabajar un "turno de prueba" sin pago antes de contratarlo, la misma regla de control aplica: si hizo trabajo real para la empresa, se paga.

Si las horas de capacitación lo llevan a más de 8 horas en un día o 40 en la semana, esas horas también generan horas extra; el entrenamiento no las excluye.

Otro abuso relacionado: el patrón paga la capacitación, pero le hace firmar que se la cobrará si renuncia antes de cierto tiempo. En 2026 ese tipo de cláusulas se rigen por reglas que cambian en 2027; lea qué dice la ley cuando quieren cobrarle la capacitación al renunciar antes de pagar nada.

Cuánto le deben: salario, daños e intereses

Cuando un patrón paga menos del mínimo, la ley no se limita a obligarlo a completar la diferencia. El Código Laboral de California (sección 1194) le da a usted el derecho de recuperar el saldo no pagado, más intereses, más los honorarios de abogado y los costos del reclamo. En nuestra lectura, esa regla es de una sola vía: si usted gana, el patrón paga a su abogado; si el patrón gana, usted no le paga al suyo.

Además, el Código Laboral de California (sección 1194.2) prevé daños líquidos (liquidated damages): una cantidad igual a los salarios no pagados por debajo del mínimo, más los intereses sobre esa cantidad. En la práctica, cada dólar que le quitaron por debajo del mínimo puede regresar doble. El juez o el Comisionado Laboral puede reducir esos daños solo si el patrón demuestra que actuó de buena fe y con bases razonables para creer que cumplía la ley; "pensé que el entrenamiento se pagaba menos" difícilmente califica, porque la regla está publicada en la página del Comisionado.

ConceptoBase legalQué puede recuperar
Diferencia hasta el mínimoCódigo Laboral, sección 1194Cada hora por $16.90 (vigente en 2026) o el mínimo local, menos lo pagado, con intereses
Daños líquidosCódigo Laboral, sección 1194.2Una cantidad igual a lo no pagado, más intereses
Horas extra no pagadasCódigo Laboral, sección 510Tiempo y medio después de 8 horas al día o 40 a la semana, doble después de 12
Multa civil por pagar bajo el mínimoCódigo Laboral, sección 1197.1$100 (vigente en 2026) por trabajador por periodo de pago la primera vez intencional; $250 (vigente en 2026) por cada periodo después, además de la restitución
Multa por despedirlo sin pagarle todoCódigo Laboral, sección 203Hasta 30 días de salario diario si el pago final se retrasa a propósito

La multa de la sección 1197.1 la impone el Comisionado Laboral mediante una citación; la restitución del salario y los daños líquidos sí le llegan a usted. Si el patrón también omitió horas en sus talones o no le dio talones, hay multas adicionales por talón de pago incorrecto.

Cómo se prueba cuando no hay talones claros

Llevar registros exactos de horas es obligación del patrón, no suya. Si no los lleva, o los talones dicen "entrenamiento" sin horas, su propio registro razonable (cuaderno, notas, fotos del horario publicado, mensajes donde le confirman turnos) sirve como prueba y, en nuestra lectura, la carga pasa al patrón de demostrar que usted trabajó menos.

  • El anuncio del puesto o el mensaje donde le ofrecieron el trabajo y la tarifa.
  • Cualquier documento que firmó el primer día: a veces el propio formulario dice "tarifa de entrenamiento $12", lo que prueba el pago ilegal.
  • Los certificados de los cursos en línea: traen fecha y hora de inicio y fin.
  • Nombres de compañeros que entraron con usted y recibieron el mismo trato; un reclamo conjunto suele tener más fuerza.
  • Su experiencia previa (talones o cartas de otros trabajos del mismo tipo) para demostrar que la excepción del aprendiz no aplicaba.

Si lo despidieron y todavía le deben parte del salario, el último cheque tiene sus propias reglas de plazo y multas: si lo despiden, el pago final se debe el mismo día.

Plazos y dónde reclamar

El reclamo de salario mínimo no pagado prescribe, por regla general, a los tres años desde cada pago incompleto, y hasta cuatro años si se presenta en corte bajo la ley de competencia desleal. Los daños líquidos se piden junto con el salario, dentro del mismo plazo. Los reclamos de represalia ante el Comisionado Laboral tienen un plazo más corto: un año desde el acto. Aun así, no espere: los recuerdos y los mensajes se pierden.

Tiene dos caminos principales. El primero es el reclamo administrativo ante el Comisionado Laboral (la oficina de la DLSE), que es gratuito, no requiere abogado y acepta reclamos de cualquier trabajador. Explicamos el proceso en el reclamo de salario ante el Comisionado Laboral, paso a paso. El segundo es una demanda en corte, que suele convenir cuando hay más trabajadores afectados, horas extra, descansos no dados o represalias, porque permite combinar todo en un solo caso.

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio: el Código Laboral (sección 1171.5) dice que todas las protecciones laborales del estado aplican a todas las personas sin importar su situación migratoria, y el Comisionado Laboral no pregunta por ella para aceptar un reclamo de salario. Amenazarlo con inmigración por reclamar es, en sí mismo, una represalia ilegal.

Hable con nosotros

Cada caso de "tarifa de entrenamiento" que hemos visto esconde algo más: horas fuera del reloj, descansos que no se dan, horas extra mal calculadas. Si le pagaron menos de $16.90 (vigente en 2026) por cualquier motivo, puede tener un reclamo, y vale la pena revisarlo completo.

La consulta es gratuita, en español, por teléfono o video desde cualquier parte de California. Llame al (310) 853-3461 y cuéntenos cuánto le pagaron y cuántas horas trabajó; con eso empezamos.

Preguntas frecuentes

¿Es legal pagar menos del mínimo durante el periodo de entrenamiento en California?
No, salvo una excepción muy estrecha: los aprendices sin experiencia similar o relacionada pueden recibir 85% del mínimo ($14.35 por hora, vigente en 2026) solo durante sus primeras 160 horas. Fuera de eso, el mínimo de $16.90 (vigente en 2026), o el local si es más alto, aplica desde la primera hora.
¿Cuánto es el 85% del salario mínimo en 2026?
El 85% de $16.90 es $14.365, que redondeado al níquel más cercano da $14.35 por hora (vigente en 2026). Es el piso absoluto para un aprendiz verdadero y solo por 160 horas; nunca puede ser menos.
Soy menor de edad, ¿me pueden pagar menos del mínimo?
No. El Comisionado Laboral de California dice expresamente que no hay distinción entre adultos y menores en el pago del salario mínimo. Un menor cobra $16.90 por hora (vigente en 2026) o el mínimo local, igual que un adulto.
¿Me tienen que pagar las horas de orientación y los cursos en línea?
Sí. Si el patrón exige la orientación, el curso o la junta, usted está bajo su control y ese tiempo cuenta como horas trabajadas, pagadas al menos al mínimo. Si esas horas lo pasan de 8 al día o 40 a la semana, también generan horas extra.
Firmé un papel aceptando $12 por hora mientras aprendía. ¿Perdí mi derecho?
No. El salario mínimo es una obligación del patrón que no se puede renunciar por ningún acuerdo. Ese papel, en todo caso, sirve como prueba de que le pagaron por debajo de la ley.
¿Qué puedo recuperar si me pagaron menos del mínimo?
La diferencia hasta el mínimo con intereses, una cantidad igual como daños líquidos (Código Laboral, sección 1194.2), las horas extra que correspondan y los honorarios de abogado. Puede reclamar sin importar su estatus migratorio, ante el Comisionado Laboral o en corte.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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