- La pregunta no es si usted estaba haciendo algo, sino si su tiempo le pertenecía a usted o al patrón.
- Guardia en el lugar de trabajo: según el Comisionado Laboral, se paga aunque usted no haga más que esperar.
- Guardia fuera del lugar de trabajo: depende de las restricciones. La Corte Suprema de California repasó siete factores en Mendiola v. CPS Security Solutions (2015).
- Sus descansos de 10 minutos no pueden ser “de guardia”: Augustus v. ABM Security Services (2016).
- Tener que llamar antes del turno para saber si va puede dar derecho al pago por presentarse, según un tribunal de apelación (Ward v. Tilly’s, 2019).
La respuesta corta: depende de quién controla su tiempo
En California, las “horas trabajadas” no son solo las horas en que usted está produciendo. Las órdenes salariales del estado las definen por el control: es el tiempo en que el trabajador está sujeto al control del patrón, e incluye todo el tiempo en que se le permite o se le tolera trabajar, se lo pidan o no. Por eso una guardia puede ser tiempo pagado aunque no suene el teléfono en toda la noche.
El Comisionado Laboral (DLSE) lo resume así en su documento sobre tiempo de guardia, revisado por última vez en enero de 2011: el patrón debe pagar a sus empleados por hora todo el tiempo en que están bajo su control. A partir de ahí, la ley separa dos situaciones: la guardia en el lugar de trabajo y la guardia fuera de él.
Una guardia se paga por lo que le quita, no por lo que lo ocupa: si usted no puede usar ese tiempo para su propia vida, puede ser tiempo trabajado.
Este artículo trata de trabajadores no exentos, los que tienen derecho a salario mínimo y horas extra. Si a usted le pagan salario fijo y le dicen que es “exento”, primero revise si lo es de verdad en Me dicen que soy “exento” pero no lo soy.
Qué hacer hoy si lo tienen de guardia sin pagarle
- Escriba las reglas de su guardia tal como se las dieron: en cuántos minutos debe contestar o llegar, hasta dónde puede alejarse, si puede tomar alcohol, si puede salir con su familia, si le permiten cambiar la guardia con un compañero.
- Guarde la prueba de esas reglas: el manual, el horario de guardias, los mensajes del supervisor, la política de disciplina por no contestar.
- Lleve un registro diario: qué días estuvo de guardia, de qué hora a qué hora, cuántas llamadas recibió, cuánto duró cada una y qué tuvo que hacer.
- Anote lo que no pudo hacer por estar de guardia: citas canceladas, salidas que no hizo, noches en que no pudo dormir sin interrupciones.
- Compare con su talón de pago. Vea si aparecen las horas de guardia, las llamadas atendidas y a qué tarifa.
- Si ya recibió una advertencia por no contestar o por llegar tarde a una llamada, guárdela: muestra cuánto control ejerce la empresa.
- Antes de reclamar, hable con alguien que conozca estas reglas. La respuesta cambia según su industria y los detalles de su guardia.
El registro personal importa porque estas horas pueden no aparecer en el reloj checador. Más ideas en La evidencia que debe guardar desde hoy.
Guardia en el lugar de trabajo: esperar también es trabajar
Si el patrón le exige quedarse en el lugar de trabajo para estar disponible, el documento del Comisionado Laboral dice que ese tiempo es compensable aunque usted no haga más que esperar a que ocurra algo. Cita una idea de un caso antiguo: abstenerse de otras actividades suele ser parte de estar listo para servir de inmediato.
El mismo documento agrega que los periodos de comida y de sueño también se pagan cuando el trabajador sigue sujeto al control del patrón durante ellos.
Ejemplos de guardia en el sitio: el guardia que duerme en la caseta, el técnico que debe permanecer en la planta por si falla una máquina, la trabajadora que espera en la bodega a que llegue el camión. Sobre las esperas dentro del turno hay más en Tiempo de espera, de viaje y de preparación.
Guardia en su casa o con el celular: los factores de Mendiola
Fuera del lugar de trabajo la respuesta no es automática. Según el Comisionado Laboral, que la guardia fuera del sitio se pague depende de las restricciones que el patrón le pone al trabajador. La Corte Suprema de California repasó la lista de factores en Mendiola v. CPS Security Solutions (2015) 60 Cal.4th 833, tomándola de decisiones anteriores:
- Si había un requisito de vivir o permanecer en las instalaciones.
- Si había restricciones geográficas excesivas a los movimientos del trabajador.
- Si la frecuencia de las llamadas era indebidamente restrictiva.
- Si el tiempo fijado para responder era indebidamente restrictivo.
- Si el trabajador de guardia podía cambiar fácilmente la guardia con otro.
- Si el uso de un localizador (hoy, un celular) podía aliviar las restricciones.
- Si el trabajador de hecho realizaba actividades personales durante la guardia.
La Corte presentó estos factores como una manera de medir el control del patrón durante la guardia. Agregó que los tribunales también toman en cuenta si ese tiempo se pasa principalmente en beneficio del patrón y de su negocio. La tabla que sigue es solo una guía para ordenar sus propios hechos; no es una regla ni predice un resultado.
| Pregunta | Apunta a tiempo pagado | Apunta a tiempo libre |
|---|---|---|
| ¿Dónde debe estar? | En el sitio o muy cerca | Donde usted quiera, con el celular |
| ¿En cuánto tiempo debe responder? | En pocos minutos | Con un margen amplio |
| ¿Cada cuánto lo llaman? | Varias veces por guardia | Rara vez |
| ¿Puede cambiar la guardia? | No, o solo con permiso difícil de conseguir | Sí, fácilmente |
| ¿Puede hacer su vida? | No puede salir, recibir visitas ni hacer planes | Sí: familia, mandados, descanso |
El caso Mendiola: guardias de seguridad y horas de sueño
Los hechos del caso ayudan a entender la regla. CPS empleaba guardias en obras de construcción. Entre semana, los guardias pasaban 8 horas de patrulla, 8 horas de guardia y 8 horas libres; en fin de semana, 16 horas de patrulla y 8 de guardia. Durante la guardia debían vivir en un remolque que ponía la empresa. No se permitían niños, mascotas ni alcohol, y las visitas de adultos necesitaban aprobación del cliente. Para salir, el guardia debía avisar a un despachador y esperar un relevo; aun con relevo, debía quedarse a no más de 30 minutos del sitio y localizable por radio o localizador. Por regla general, la empresa solo pagaba la guardia cuando una alarma u otra circunstancia obligaba a investigar, o mientras el guardia esperaba un relevo o se lo negaban.
La Corte Suprema concluyó que esas horas de guardia eran horas trabajadas bajo la orden salarial que aplicaba a esos guardias (la número 4), sujetas a sus reglas de salario mínimo y horas extra. Pesaron el grado de control de la empresa y que el tiempo se pasaba principalmente en su beneficio. Que los guardias pudieran dormir, leer o ver televisión durante la guardia no cambió el resultado.
¿Y las horas en que duermo?
La empresa pedía descontar las horas de sueño de los turnos de 24 horas, como permite una regla federal. La Corte lo rechazó: la orden salarial 4 no contiene una regla equivalente, y la Corte no quiso importarla por interpretación. También observó que otras órdenes salariales sí hablan expresamente del tiempo de sueño, y desaprobó una decisión anterior de un tribunal de apelación (Seymore v. Metson Marine, 2011) que había aplicado esa exclusión bajo otra orden salarial. Aclaró que no opinaba sobre lo que exigen las demás órdenes.
La consecuencia práctica es que la respuesta sobre las horas de sueño depende de la orden salarial de su industria. No es igual para un guardia de seguridad que para una trabajadora del hogar que vive en la casa donde trabaja; sobre ellas escribimos en Niñeras, cuidadoras y trabajadoras del hogar. Si usted trabaja turnos de 24 horas, pida que revisen cuál orden le aplica.
Cuando sí lo llaman, y los turnos de “llame para ver si viene”
Si lo llaman a trabajar
Aunque la espera no sea tiempo pagado, el trabajo que usted hace cuando lo llaman sí lo es: contestar llamadas de clientes, resolver un problema desde su computadora o regresar al sitio. El Comisionado Laboral explica además, en sus preguntas frecuentes sobre el pago por presentarse, que si a un trabajador se le exige presentarse una segunda vez en el mismo día de trabajo y le dan menos de dos horas de trabajo, se le deben pagar dos horas a su tarifa regular.
La misma página aclara un límite: las reglas del pago por presentarse no se aplican al trabajador que está en guardia pagada. Es decir, si ya le pagan las horas de guardia, la llamada no genera ese pago adicional.
Turnos en los que debe llamar antes
Otra cosa son los turnos “on-call” del comercio: usted aparta el día, llama poco antes y le dicen si va o no. En Ward v. Tilly’s, Inc. (2019), un tribunal de apelación de California examinó una práctica en la que los empleados debían comunicarse con la tienda dos horas antes del turno, o la noche anterior si el turno empezaba temprano, y no recibían pago si les decían que no fueran. El tribunal concluyó que “presentarse a trabajar”, bajo la orden salarial 7 del comercio, no exige llegar físicamente a la tienda: si el patrón ordena reportarse por teléfono, esa llamada puede activar el pago por presentarse.
Tres cuidados con este caso. Se decidió en una etapa inicial, sobre si la demanda podía seguir adelante. El propio tribunal aclaró que no todo trabajador que llama para revisar su horario tiene derecho al pago. Y uno de los tres jueces no estuvo de acuerdo con esa lectura. Cómo se calcula ese pago está en Me mandaron a casa al llegar: el pago por presentarse, y las reglas locales sobre cambios de horario están en Cambios de horario de último minuto.
Sus descansos no pueden ser “de guardia”
Hay una regla distinta para los descansos de 10 minutos dentro del turno. En Augustus v. ABM Security Services (2016) 2 Cal.5th 257, una empresa exigía a sus guardias mantener encendidos el radio y el localizador durante los descansos, estar atentos y responder si se necesitaba. La Corte Suprema de California decidió que la ley estatal prohíbe los descansos “en servicio” y los descansos “de guardia”: durante el descanso, el patrón debe relevar al trabajador de todos sus deberes y de su control.
La Corte dejó dos salidas para cuando un descanso se interrumpe por algo irregular o inesperado: dar otro descanso que reemplace al interrumpido o pagar la hora adicional que prevé el Código Laboral (sección 226.7). Dijo que esas salidas deben ser la excepción y no la costumbre.
Si en su trabajo le piden cargar el radio y contestar durante cada descanso, puede tener un reclamo por esas horas adicionales. La regla completa está en Descansos para comer y descansar en California y en Descansos de 10 minutos que nunca llegan.
Cuánto le deben, plazos y sus derechos
Si las horas de guardia son horas trabajadas, se deben pagar. En Mendiola, la Corte recordó que la orden salarial exige pagar no menos del salario mínimo aplicable por todas las horas trabajadas en el periodo de pago. El mínimo estatal es de $16.90 por hora (vigente en 2026) y varias ciudades tienen uno más alto; vea salario mínimo 2026 por ciudad.
Un ejemplo, solo para entender la cuenta
Es un ejemplo hipotético, no un caso real ni una predicción. Suponga cinco noches por semana con 8 horas de guardia controlada que no se pagaron. Son 40 horas. Al mínimo estatal: 40 × $16.90 = $676.00 por semana (vigente en 2026), antes de cualquier recargo.
Además, esas horas se suman a las demás del día y de la semana. Si con ellas usted pasa de 8 horas en un día o de 40 en la semana, una parte se paga como horas extra o doble tiempo. La cuenta está en Cómo calcular sus horas extra en California y en Doble tiempo: cuándo aplica.
Plazos y protección
El plazo general para reclamar salarios no pagados es de tres años, y en la corte a veces se puede alcanzar un año más. Los plazos pueden variar según el tipo de reclamo, así que no los deje correr. Las opciones para reclamar están en Reclamo de salario ante el Comisionado Laboral y en ¿Demanda en corte o Comisionado Laboral?.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio: el derecho a que le paguen todas sus horas es el mismo. Y pedir su pago no debe costarle el trabajo; si lo castigan por preguntar, lea Me castigaron por reclamar mi salario.
Si lo tienen de guardia sin pago y quiere saber si esas horas cuentan, puede pedir una consulta gratuita y en español con nuestro despacho. Llame al (310) 853-3461. Revisamos las reglas de su guardia, su registro y sus talones, y le decimos qué vemos. Más información en nuestra página de salario y horas.
Preguntas frecuentes
¿Estar de guardia se paga en California?
Estoy de guardia en mi casa y solo debo contestar el celular. ¿Me pagan la espera?
¿Me pueden descontar las horas que duermo en un turno de 24 horas?
¿Tengo que contestar el radio durante mi descanso de 10 minutos?
Me hacen llamar dos horas antes para saber si trabajo. ¿Eso se paga?
¿A cuánto se pagan las horas de guardia que sí cuentan?
- Comisionado Laboral (DLSE): tiempo de guardia y de regreso al trabajo (“Call Back” and “Stand By” Time)
- Corte Suprema de California: Mendiola v. CPS Security Solutions, Inc. (2015)
- Corte Suprema de California: Augustus v. ABM Security Services, Inc. (2016)
- Comisionado Laboral (DLSE): preguntas frecuentes sobre el pago por presentarse
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





