- Las 'horas trabajadas' incluyen el tiempo bajo el control del patrón y todo el tiempo que le permiten trabajar, se lo pidan o no.
- Su trayecto normal de la casa al trabajo no se paga. El viaje obligatorio en el transporte del patrón y el traslado entre sitios durante el día sí cuentan.
- Las revisiones de salida obligatorias y la espera que el patrón le impone en el lugar de trabajo son tiempo pagado.
- El patrón puede fijar por adelantado una tarifa distinta para el tiempo de viaje, pero nunca menor al salario mínimo de $16.90 por hora (vigente en 2026).
- El plazo general para reclamar salarios no pagados es de 3 años, y en la corte a veces se alcanzan 4.
La respuesta corta: se paga el tiempo que le pertenece al patrón
Muchos trabajadores creen que solo se paga el tiempo con la herramienta en la mano. No es así. Las órdenes de salarios de California, que son los reglamentos que fijan las reglas de pago por industria, definen las 'horas trabajadas' como el tiempo durante el cual el empleado está sujeto al control del patrón, e incluyen todo el tiempo en que se le tolera o se le permite trabajar, se le exija o no.
La Corte Suprema de California ha explicado que esa definición tiene dos partes y que cada una basta por sí sola. Si usted está bajo el control del patrón, ese tiempo cuenta aunque no esté produciendo nada. Y si usted está trabajando y el patrón lo sabe o debería saberlo, ese tiempo cuenta aunque nadie se lo haya ordenado.
Por eso la pregunta útil es: '¿podía yo usar ese tiempo como quisiera, o el patrón decidía dónde tenía que estar?'.
La pregunta no es si usted estaba produciendo. La pregunta es si ese tiempo era suyo o del patrón.
Qué hacer hoy si no le pagan ese tiempo
- Empiece hoy un registro propio. Anote cada día a qué hora llegó al punto de reunión, a qué hora salió el transporte, a qué hora empezó a trabajar, cuánto esperó y a qué hora quedó libre de verdad.
- Guarde las instrucciones. Mensajes de texto, hojas de ruta, avisos en la pared o correos donde le dicen a qué hora presentarse, dónde esperar o que es obligatorio usar el camión de la empresa.
- Tome fotos de lo que pueda fotografiar sin meterse en problemas: el horario publicado, la fila de la revisión, el reloj checador y la hora que marca.
- Compare su registro con sus talones de pago. Vea si las horas pagadas empiezan cuando usted llegó o solo cuando 'empezó la línea'.
- Apunte los nombres de los compañeros que pasan por lo mismo. En estos casos casi nunca le pasa a una sola persona.
- Si decide preguntar, hágalo por escrito y con calma. Un mensaje corto sirve: 'Quisiera saber por qué no se me paga el tiempo de viaje entre las obras'.
- No firme hojas de horas que no reflejan la realidad sin antes pedir consejo. Y llámenos si quiere que revisemos sus cuentas sin costo.
Si quiere ver cómo se suman esos minutos al cálculo semanal, lea cómo calcular sus horas extra en California.
Tiempo de viaje: del trayecto normal al camión de la empresa
El trayecto normal de su casa al trabajo
El viaje ordinario de su casa a su lugar fijo de trabajo, y de regreso, no se paga. Ese tiempo es suyo: usted escoge cómo llega y a qué hora sale.
Transporte obligatorio del patrón
Otra cosa es cuando el patrón lo obliga a presentarse en un punto de reunión y a subirse a su transporte. En el caso Morillion contra Royal Packing (2000), la Corte Suprema de California decidió que el tiempo que unos trabajadores del campo tenían que pasar viajando en los autobuses de su patrón era tiempo pagado, porque durante ese viaje estaban sujetos a su control. La misma decisión aclaró dos cosas. El trayecto de la casa al punto de salida no se paga. Y un patrón puede ofrecer transporte gratis sin pagar el viaje, siempre que usarlo sea de verdad opcional.
Si usted trabaja en la agricultura, vea también los derechos de los trabajadores del campo.
Viajes entre sitios durante el día
Una vez que empezó su jornada, el traslado de un sitio de trabajo a otro por orden del patrón es parte del trabajo: de una casa a la siguiente, de la bodega a la obra, del taller a la entrega. El Comisionado Laboral lo dice así en su carta de opinión de 2003: el viaje que el patrón exige durante la jornada es tiempo de viaje pagado. En ese rato usted está cumpliendo una instrucción, no disponiendo de su tiempo. Además, si usa su propio carro para esos traslados, el Código Laboral (sección 2802) obliga al patrón a reembolsarle los gastos necesarios del trabajo.
Un sitio lejano por un día y viajes fuera de la ciudad
El Comisionado Laboral de California ha explicado en una carta de opinión de 2003 que, cuando un trabajador con un lugar fijo de trabajo es enviado por poco tiempo a un sitio lejano, se le debe pagar el tiempo de viaje que excede su trayecto normal. Algunos oficios sin lugar fijo, como ciertos trabajos de construcción, pueden tratarse de otra manera, y por eso conviene revisar cada situación.
Ejemplo de ilustración (aritmética, no un caso real): su trayecto normal dura 30 minutos por lado. Un día lo mandan a otra ciudad y el viaje dura 1 hora y 15 minutos por lado. La diferencia es de 45 minutos de ida y 45 de vuelta: 1.5 horas. Con el salario mínimo estatal de $16.90 por hora (vigente en 2026), serían 1.5 × $16.90 = $25.35 por ese día, y más si esas horas caen en tiempo extra.
En otra carta de opinión, de 2002, el Comisionado Laboral explicó que el viaje fuera de la ciudad exigido por el patrón es tiempo trabajado sin importar el medio de transporte ni si ocurre fuera del horario normal, incluido el tiempo de esperar para abordar o documentar equipaje. No cuentan las comidas, las horas de sueño ni el tiempo libre que usted usa para asuntos personales.
¿Puede el patrón pagar menos por el tiempo de viaje?
Según esa misma carta, el patrón puede establecer una tarifa distinta para el tiempo de viaje, siempre que lo haga antes de que se realice el trabajo y que ninguna tarifa quede por debajo del salario mínimo. Hoy eso significa no menos de $16.90 por hora a nivel estatal (vigente en 2026); muchas ciudades tienen un mínimo más alto, como explicamos en el salario mínimo por ciudad. Lo que no puede hacer es avisarle después, ni dejar ese tiempo sin pago.
Tiempo de espera, de guardia y revisiones de seguridad
Esperar porque el patrón lo ordena
Si le dicen que llegue a las 6:00 pero la línea arranca a las 6:40, y en ese rato usted no puede irse, esos 40 minutos son del patrón. Lo mismo pasa cuando se descompone una máquina, cuando no llega el material o cuando tiene que esperar a que carguen el camión. El Comisionado Laboral lo resume con una frase de la Corte Suprema de Estados Unidos: un patrón puede contratar a alguien para no hacer nada, o para no hacer nada más que esperar.
Estar de guardia
Estar de guardia o 'on call' puede ser tiempo pagado o no, según cuánto control tenga el patrón. En Mendiola contra CPS Security (2015), la Corte Suprema de California decidió que las horas de guardia de unos guardias de seguridad, que debían vivir y permanecer en el sitio, eran horas trabajadas, y que, bajo la orden de salarios que les aplicaba, la empresa no podía descontar el tiempo de sueño de los turnos de 24 horas. La decisión repasa lo que los tribunales miran:
- Si se le exige permanecer o vivir en el lugar de trabajo.
- Si hay límites geográficos excesivos sobre a dónde puede ir.
- Qué tan seguido lo llaman.
- Si el tiempo que le dan para responder es demasiado corto.
- Si puede cambiar la guardia fácilmente con un compañero.
- Si en la práctica pudo dedicarse a sus actividades personales.
Si usted solo tiene que contestar el teléfono y puede hacer su vida normal, es posible que la guardia no se pague hasta que lo llamen. Si no puede alejarse, ni dormir tranquilo, ni hacer planes, la respuesta puede ser otra.
Revisiones de bolsas y filas de seguridad
En Frlekin contra Apple (2020), la Corte Suprema de California decidió que el tiempo que los empleados pasan esperando y pasando por revisiones de salida obligatorias de bolsas, paquetes o aparatos personales es tiempo trabajado. La Corte se fijó en que las revisiones ocurrían en el lugar de trabajo, se imponían sobre todo para beneficio de la empresa y se hacían cumplir con amenaza de disciplina.
En Huerta contra CSI Electrical Contractors (2024), la misma Corte aplicó esa idea a una obra de construcción: el tiempo que un trabajador pasa dentro de las instalaciones del patrón esperando y pasando por un procedimiento de seguridad de salida obligatorio, que incluía la inspección visual de su vehículo personal, también es tiempo trabajado. Si usted trabaja en obras con portones y controles, vea también lesiones en la construcción.
Tiempo de preparación: uniforme, equipo, juntas y cierre
La misma regla del control se aplica antes y después del turno. Estas situaciones pueden ser tiempo trabajado cuando el patrón las exige o las permite:
- Ponerse y quitarse en el lugar de trabajo el uniforme o el equipo de protección que el patrón exige, cuando no se le permite llegar ya cambiado. Este punto depende mucho de los hechos; el manual del Comisionado Laboral trata el cambio de uniforme y el aseo en el trabajo dentro del capítulo de horas trabajadas.
- Juntas antes del turno, pláticas de seguridad y capacitaciones obligatorias.
- Preparar la estación, contar la caja, encender equipos o cargar el camión antes de checar.
- Cerrar el local, poner la alarma, sacar la basura o entregar las llaves después de checar la salida.
Si esas tareas se hacen sin que el reloj esté corriendo, hablamos de trabajo fuera del reloj. Lo explicamos a fondo en me hacen trabajar fuera del reloj. Y si el reloj mismo le quita minutos, vea redondeo de horas y relojes checadores.
Un punto aparte son las comidas. Si durante su media hora no lo dejan salir o le piden seguir pendiente del trabajo, esa comida puede no ser un descanso de verdad. Lo explicamos en descansos para comer y descansar.
Resumen rápido: qué cuenta y qué no
| Situación | ¿Se paga normalmente? | Por qué |
|---|---|---|
| Trayecto normal de la casa al trabajo | No | Usted decide cómo y cuándo viaja |
| Viaje obligatorio en el transporte del patrón desde un punto de reunión | Sí | Está bajo el control del patrón (Morillion, 2000) |
| Transporte del patrón que es de verdad opcional | No | Usted puede elegir otra forma de llegar |
| Traslado entre sitios durante la jornada | Sí | Cumple una instrucción del patrón |
| Sitio lejano por poco tiempo | Sí, el tiempo que excede su trayecto normal | Carta de opinión del Comisionado Laboral (2003) |
| Fila y revisión de salida obligatoria | Sí | Frlekin (2020) y Huerta (2024) |
| Espera ordenada en el lugar de trabajo | Sí | No puede usar ese tiempo para usted |
| Guardia en casa con libertad real | Depende | Se mira cuánto lo restringe el patrón (Mendiola, 2015) |
Esta tabla es una guía general. Los detalles de cada trabajo, la orden de salarios de su industria y, a veces, un contrato sindical pueden cambiar la respuesta.
Evidencia que conviene guardar
En estos reclamos casi siempre se discute lo mismo: cuántos minutos fueron y si el patrón los controlaba. Por eso sirve todo lo que muestre horarios e instrucciones.
- Su registro diario, hecho el mismo día, con horas de llegada, salida del transporte, inicio real y fin real.
- Mensajes, hojas de ruta y avisos con la hora y el lugar donde lo citan.
- Fotos del punto de reunión, del camión, de la fila de revisión o del portón, con fecha y hora.
- El historial de ubicación de su teléfono y los recibos de gasolina o de peaje, si los tiene.
- Sus talones de pago y hojas de horas.
- Nombres y teléfonos de compañeros que viajan o esperan con usted.
El Código Laboral (sección 1174) obliga al patrón a llevar registros de las horas trabajadas cada día y a conservarlos por lo menos tres años. Si el patrón no llevó registros exactos, los tribunales de California aceptan que el trabajador pruebe sus horas con un cálculo razonable, y le toca al patrón desmentirlo. Además, la sección 226 le da derecho a pedir copia de sus registros de pago, y el patrón tiene 21 días calendario para entregarlos.
Plazos y qué puede recuperar
El plazo general para reclamar salarios no pagados, incluidas las horas extra, es de 3 años. En la corte, con un reclamo adicional por competencia desleal, a veces se puede llegar a 4 años. Para las multas por talones de pago incorrectos el plazo es de 1 año. Cada mes que pasa puede dejar fuera un mes de salarios, así que conviene no esperar.
Si ese tiempo debió pagarse, un reclamo puede incluir:
- Los salarios no pagados por ese tiempo, a su tarifa o por lo menos al salario mínimo.
- Horas extra, si al sumar ese tiempo usted pasa de 8 horas en un día o de 40 en una semana, y doble tiempo si pasa de 12 en un día.
- Intereses, honorarios de abogado y costos, que el Código Laboral (sección 1194) pone a cargo del patrón cuando el trabajador gana un reclamo de salario mínimo o de horas extra.
- Una cantidad adicional igual a los salarios mínimos no pagados, con intereses (sección 1194.2). Solo aplica a faltas de salario mínimo, no a las horas extra, y el patrón puede pedir que se reduzca si demuestra que actuó de buena fe.
- Hasta 30 días de salario como multa por tiempo de espera si usted ya no trabaja ahí y el patrón, a propósito, no le pagó todo a tiempo (sección 203). Vea mi último cheque.
- Multas por talones de pago que no muestran todas las horas trabajadas, cuando la falta del patrón fue a sabiendas e intencional: $50 por el primer periodo de pago y $100 por cada periodo siguiente, hasta $4,000 (vigente en 2026), bajo la sección 226.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Y castigarlo por preguntar por su pago es ilegal; lo explicamos en represalias por reclamar salario.
No prometemos resultados, porque cada trabajo es distinto. Si le hacen viajar, esperar o prepararse sin pago, usted puede tener un reclamo de salario y horas. En nuestro despacho la consulta es gratis y en español. Llame al (310) 853-3461 y revisamos sus horas con usted.
Preguntas frecuentes
¿Se paga el tiempo de viaje de mi casa al trabajo en California?
Mi patrón me recoge en una camioneta. ¿Ese tiempo cuenta?
¿Me tienen que pagar por manejar de una obra a otra durante el día?
Estoy de guardia en mi casa. ¿Me deben pagar esas horas?
¿Se paga la fila para la revisión de bolsas al salir?
¿Pueden pagarme el viaje a una tarifa más baja?
- Corte Suprema de California: Morillion v. Royal Packing Co. (2000), viaje obligatorio en autobuses del patrón
- Corte Suprema de California: Huerta v. CSI Electrical Contractors (2024), tiempo en el portón de seguridad
- Comisionado Laboral de California (DLSE): carta de opinión sobre tiempo de viaje fuera de la ciudad (21 de febrero de 2002)
- Comisionado Laboral de California (DLSE): tiempo de guardia y de llamada de regreso
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





