- Salario mínimo de $16.90 por hora (vigente en 2026), o más en muchas ciudades, también en casas privadas.
- Niñeras y cuidadoras ("asistentes personales") ganan horas extra después de 9 horas al día o 45 a la semana. Quienes limpian, cocinan o hacen jardinería, después de 8 al día o 40 a la semana, y doble después de 12.
- Si vive en la casa y no es asistente personal, tiene derecho a 12 horas seguidas libres cada 24 y a un día de descanso a la semana.
- Tiene derecho a por lo menos 5 días (40 horas) de enfermedad pagados al año, vigente en 2026.
- La ley de California la protege sin importar su estatus migratorio, y aunque no haya contrato ni recibos.
La respuesta corta: trabajar en una casa no la deja fuera de la ley
Durante décadas, las trabajadoras del hogar quedaron fuera de muchas protecciones. Eso cambió en California con la Declaración de Derechos de las Trabajadoras del Hogar (Código Laboral, secciones 1450 a 1454), aprobada en 2013 y hecha permanente en 2016, y con la Orden de Salarios 15, que cubre a quienes trabajan en casas privadas.
Hoy, si usted cuida niños, acompaña a una persona mayor o con discapacidad, limpia, cocina o cuida el jardín en una casa privada, tiene derecho al salario mínimo, a horas extra, a registros de sus horas y a días de enfermedad pagados. Da igual si la contrató la familia directamente o una agencia, si le pagan en efectivo o por aplicación, y si tiene o no papeles.
En nuestro despacho vemos con frecuencia a cuidadoras que trabajan 60 o 70 horas a la semana por una cantidad fija "por semana", sin horas extra, y a niñeras que viven en la casa y están "disponibles" las 24 horas. En muchos de esos casos, hay salario sin pagar.
Que el trabajo sea en una casa y no en una empresa no cambia lo básico: cada hora trabajada se paga, y las horas de más se pagan más.
Qué hacer hoy
- Empiece hoy mismo a anotar sus horas. En una libreta o en el teléfono: hora de entrada, hora de salida, qué días, si durmió en la casa y si la despertaron. Aunque nunca lo haya hecho antes, desde hoy cuenta.
- Guarde prueba de cada pago: fotos del efectivo con la fecha, capturas de Zelle o Venmo, cheques, mensajes donde le confirman cuánto le van a pagar.
- Guarde los mensajes con la familia o la agencia: horarios, instrucciones, quejas, cambios de sueldo. Reenvíelos a un correo personal.
- Escriba qué hace en un día normal, con porcentajes aproximados: cuánto tiempo cuida a la persona y cuánto limpia, cocina o lava para el resto de la casa. Ese detalle decide qué regla de horas extra le aplica.
- No firme nada que diga que le pagaron todo o que renuncia a reclamar. Si ya lo firmó, guárdelo; muchos de esos papeles no valen.
- Llame para una consulta gratuita antes de confrontar a la familia. Podemos revisar sus números y decirle qué puede tener y cómo reclamarlo sin ponerla en riesgo.
¿Es usted "asistente personal" o trabajadora del hogar? La diferencia está en las horas extra
La ley distingue dos grupos. Un "asistente personal" es quien cuida, supervisa, alimenta o viste a un niño, a una persona mayor o a una persona con discapacidad, y dedica no más del 20 % de su tiempo a otras tareas del hogar. Las demás (limpieza, cocina, lavandería, jardinería, chofer) son trabajadoras del hogar bajo la Orden de Salarios 15.
| Asistente personal (niñera, cuidadora) | Trabajadora del hogar (limpieza, cocina, jardín) | |
|---|---|---|
| Ley que aplica | Declaración de Derechos de las Trabajadoras del Hogar (Código Laboral 1454) | Orden de Salarios 15 |
| Tiempo y medio (1.5x) | Después de 9 horas al día o 45 a la semana | Después de 8 horas al día o 40 a la semana |
| Doble tiempo (2x) | No aplica por esta ley | Después de 12 horas al día |
| Salario mínimo | $16.90 por hora (2026) o el de su ciudad | $16.90 por hora (2026) o el de su ciudad |
Un ejemplo. Una cuidadora trabaja 5 días de 12 horas, 60 horas a la semana, y le pagan $900 fijos. A $16.90 la hora (vigente en 2026), 45 horas normales son $760.50 y las 15 horas extra a $25.35 son $380.25: $1,140.75 a la semana. Le faltan más de $240 cada semana, y eso sin contar si su ciudad tiene un mínimo más alto.
Ojo con el 20 %: si la familia le pide que además limpie toda la casa, lave la ropa de todos y cocine para todos, es probable que ya no sea "asistente personal" y le corresponda la regla de 8 y 40 con doble tiempo. Por eso le pedimos que anote qué hace cada día.
Si vive en la casa donde trabaja
Vivir en la casa no significa estar trabajando las 24 horas, pero tampoco significa que las horas "de estar ahí" sean gratis. La Orden de Salarios 15 fija reglas claras para las trabajadoras del hogar que viven en la casa y que no son asistentes personales:
- Debe tener 12 horas seguidas libres en cada periodo de 24 horas, y dentro de las 12 horas de trabajo, 3 horas libres para comer y descansar.
- Si la hacen trabajar durante sus horas libres (las 3 horas del día o las 12 de la noche), esas horas se pagan a tiempo y medio.
- No la pueden obligar a trabajar más de 5 días a la semana sin un día completo (24 horas) de descanso, salvo emergencias. En el sexto y séptimo día se paga tiempo y medio desde la primera hora y doble después de 9 horas.
- Si la despiertan de noche para atender a alguien, ese tiempo se paga.
El tiempo de dormir es el punto más disputado. La regla general de California (caso Mendiola contra CPS Security, 2015) es que si usted está bajo el control del patrón, esas horas cuentan, aunque esté dormida. Solo se puede descontar tiempo de sueño cuando la orden de salarios lo permite expresamente, y la Orden de Salarios 15 no tiene una regla que lo permita. Para las asistentes personales en turnos de 24 horas, la ley no lo resuelve con claridad y se revisa caso por caso. No acepte la palabra de la familia sobre esto: tráiganos su horario y lo revisamos.
Salario mínimo, días de enfermedad y descansos
El salario mínimo estatal es de $16.90 por hora, vigente en 2026, para todo patrón, incluida una familia. Muchas ciudades (Los Ángeles, San Francisco, San José, San Diego, entre otras) tienen mínimos más altos; consulte la lista del Departamento de Relaciones Industriales o pregúntenos.
Días de enfermedad pagados: la ley de California le da al menos 40 horas o 5 días al año (vigente en 2026), también a las empleadas de casas privadas. Se acumula una hora por cada 30 trabajadas, o el patrón puede darle los 5 días de golpe. Puede usarlos para su salud o la de un familiar. Despedirla o castigarla por usarlos es represalia ilegal.
Descansos: las trabajadoras del hogar bajo la Orden de Salarios 15 tienen derecho a 30 minutos para comer cuando trabajan más de 5 horas y a 10 minutos pagados de descanso por cada 4 horas. Si no se los dan, la ley manda pagar una hora extra por cada día en que falte la comida y otra por el descanso. Con honestidad: la Orden de Salarios 15 no exige descansos de comida ni de reposo para las asistentes personales; le explicamos su caso en la consulta.
Además, la familia o la agencia debe llevar registro de sus horas (Código Laboral, sección 1174) y darle un recibo de pago detallado (sección 226) en cada pago. Casi nunca lo hacen, y eso, como verá, la favorece.
Quién queda fuera de estas reglas
Con honestidad: no todas las personas que cuidan a otras están cubiertas por la Declaración de Derechos de las Trabajadoras del Hogar. Quedan fuera (Código Laboral, sección 1451):
- Los familiares del patrón: padres, cónyuge, hijos y parientes cercanos.
- Quienes cuidan niños de forma ocasional e irregular, y las niñeras menores de 18 años que cuidan a los hijos del patrón.
- Las proveedoras del programa IHSS (Servicios de Apoyo en el Hogar), pagadas por el condado o el estado. Ellas tienen sus propias reglas de horas extra dentro del programa.
- Ciertas empleadas de instalaciones con licencia (residencias, casas de cuidado), que se rigen por otras órdenes de salarios.
Quedar fuera de esta ley no significa quedar fuera de todo. El salario mínimo, los días de enfermedad y la protección contra represalias y acoso siguen aplicando en casi todos los casos. Si no está segura de en qué grupo cae, es una de las primeras cosas que revisamos.
Agencia o casa privada: quién es su patrón
Si la contrató una agencia de cuidado o una empresa de limpieza, la agencia es su patrón: debe pagarle las horas extra, darle recibos y tener seguro de compensación del trabajador. A veces la familia y la agencia comparten responsabilidad. Si la familia la contrató directamente, la familia es su patrón, con las mismas obligaciones básicas de salario.
Hay una diferencia importante en seguridad. Desde el 1 de julio de 2025, la ley SB 1350 extendió la protección de Cal/OSHA (la agencia de seguridad en el trabajo) a las trabajadoras del hogar contratadas por una empresa, como agencias de cuidado y compañías de limpieza. Todavía no cubre a quien es contratada directamente por la familia para tareas ordinarias del hogar, ni al trabajo pagado con fondos públicos como IHSS. Si trabaja para una agencia y le exigen usar químicos sin protección, levantar a una persona sin ayuda o trabajar con calor extremo, puede quejarse ante Cal/OSHA.
Si se lastima: la familia debe tener seguro de compensación del trabajador (normalmente a través de su póliza de vivienda) para una trabajadora del hogar que haya trabajado 52 horas o más y ganado más de $100 en los 90 días anteriores a la lesión. Una espalda dañada por levantar a un paciente o una caída en la escalera pueden ser una lesión cubierta. Lea compensación del trabajador y, si trabaja por agencia, Lesionado trabajando por agencia o contratista.
"Me pagan en efectivo y no hay registros": eso la favorece
Muchas trabajadoras del hogar creen que sin contrato, sin recibos y sin cheques no pueden probar nada. Es al revés. La obligación de llevar registro de las horas es del patrón. Cuando el patrón no tiene registros, el Comisionado Laboral y los tribunales aceptan su relato razonable de las horas trabajadas (su libreta, sus mensajes, su memoria de la rutina) y le toca al patrón demostrar que está equivocada.
Sirven como prueba: mensajes de texto con la familia, el calendario del teléfono, la ubicación del celular, fotos con fecha, registros de transporte, testimonios de vecinos u otras empleadas, y el propio testimonio suyo. En Me pagan en efectivo explicamos esto con detalle.
Pagar en efectivo no es ilegal; lo ilegal es no dar recibo detallado, no pagar horas extra y no descontar ni reportar los impuestos. Nada de eso es culpa suya y no le quita el derecho a reclamar.
Estatus migratorio, aislamiento y cómo pedir ayuda con seguridad
La ley de California la protege sin importar su estatus migratorio. Tiene derecho al mismo salario, a las mismas horas extra y a la misma compensación por una lesión. Amenazarla con llamar a inmigración porque reclamó su pago es una represalia ilegal (Código Laboral, secciones 244 y 1019), con consecuencias serias para quien lo hace. Lea Derechos laborales sin papeles.
Sabemos que el trabajo del hogar aísla. Muchas veces la persona vive en la casa, depende de la familia para el techo, no tiene compañeras y teme perderlo todo si habla. Algunas ideas para pedir ayuda sin exponerse:
- Llame desde su teléfono personal y fuera de la casa, en su tiempo libre. La consulta es confidencial; nadie contacta a la familia sin su permiso.
- Guarde sus notas y capturas en un correo personal o en la nube, no en un papel que puedan encontrar.
- Si vive en la casa y teme quedarse sin vivienda, dígalo en la consulta; se puede planear el momento del reclamo.
- Si hay acoso sexual, violencia o le retienen sus documentos, eso es más que un reclamo de salario; llame de inmediato.
Qué puede reclamar y cuánto tiempo tiene
Según su caso, puede reclamar el salario mínimo que faltó, las horas extra, una hora extra por cada descanso de comida o de reposo no dado, intereses, una multa de hasta $4,000 por no darle recibos de pago, hasta 30 días de salario si no le pagaron todo al terminar, y honorarios de abogado que paga el patrón. Los plazos generales son de 3 años para salarios (hasta 4 en ciertos reclamos); presente su reclamo cuanto antes, porque la memoria y los mensajes se pierden.
Puede reclamar ante el Comisionado Laboral (es gratis y puede hacerlo en español) o con un abogado. Nosotros la ayudamos a decidir cuál camino conviene en su caso. Si tiene dudas sobre su situación, llámenos al (310) 853-3461. La consulta es gratuita, en español y confidencial; le diremos con honestidad si puede tener un reclamo y cuáles son sus opciones.
Preguntas frecuentes
Soy cuidadora en una casa y trabajo 12 horas al día. ¿Me deben horas extra?
¿Cuál es el salario mínimo para una niñera en California en 2026?
Vivo en la casa donde trabajo. ¿Me tienen que pagar las horas de la noche?
Me pagan en efectivo y sin recibos. ¿Puedo reclamar?
¿Tengo derechos si no tengo papeles?
¿Las trabajadoras de IHSS tienen estos mismos derechos?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





