Salario y horas

Me mandaron a casa al llegar: el pago por presentarse

Si usted se presentó a su turno y el patrón lo mandó a casa sin trabajar, o le dio menos de la mitad de su jornada, California exige que le paguen la mitad del turno programado: nunca menos de 2 horas ni más de 4, a su tarifa regular. Se llama pago por presentarse, en inglés 'reporting time pay'. Es salario, y se puede reclamar hasta tres años hacia atrás.

Lo esencial
  • Si se presenta y no le dan trabajo, o le dan menos de la mitad del turno, le deben la mitad de la jornada programada: mínimo 2 horas, máximo 4, a su tarifa regular.
  • Si lo hacen presentarse por segunda vez el mismo día y le dan menos de 2 horas, le deben 2 horas.
  • No aplica cuando la causa es una amenaza a las personas o a la propiedad, una falla de los servicios públicos, un desastre natural u otra causa fuera del control del patrón.
  • Las horas de pago por presentarse no cuentan como horas trabajadas para calcular horas extra.
  • Con el salario mínimo estatal de $16.90 por hora (vigente en 2026), un turno de 8 horas cancelado al llegar son por lo menos $67.60.

La respuesta corta: su tiempo de llegar también vale

Usted se levantó, pagó la gasolina o el camión, dejó a los niños con alguien y llegó a la hora. En la puerta le dicen: 'hoy no hay trabajo, váyase a casa'. O lo dejan trabajar una hora y lo despachan porque 'está lento'.

En California eso tiene un costo para el patrón. Las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial, que son las reglas del estado sobre pago y horas por industria, tienen una sección llamada pago por presentarse. El texto cambia un poco de una orden a otra. En órdenes como la 4 (oficinas y trabajos técnicos), la 5 (restaurantes y hoteles) y la 7 (comercio), la regla dice que cada día en que al trabajador se le exige presentarse y se presenta, pero no lo ponen a trabajar o le dan menos de la mitad de su jornada usual o programada, se le debe pagar la mitad de esa jornada. En ningún caso menos de dos horas ni más de cuatro, a su tarifa regular, que no puede ser menor al salario mínimo.

La idea detrás es sencilla. El patrón es quien hace los horarios. Si programa de más y luego manda gente a casa, el costo de ese error no debe caer en quien sí cumplió.

Si usted cumplió con llegar y el patrón no cumplió con darle el trabajo programado, la ley pone un precio: la mitad del turno, con un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro.

Qué hacer hoy si lo mandaron a casa

  1. Marque su entrada o deje constancia de que llegó. Si no lo dejan marcar, tome una foto del reloj o mande un mensaje al supervisor: 'Llegué a las 6:00 para mi turno de hoy y me indicaron que me retirara'.
  2. Guarde el horario donde aparecía su turno: una foto del horario en la pared, la captura de la aplicación o el mensaje donde se lo asignaron.
  3. Pregunte quién dio la orden y por qué, y anótelo con la hora. No discuta. Solo anote.
  4. No se vaya por su cuenta antes de que se lo indiquen. Si usted se retira por decisión propia, el pago por presentarse no aplica.
  5. Revise su siguiente talón. El pago por presentarse debe aparecer aunque no haya trabajado esas horas.
  6. Si no aparece, pídalo por escrito con la fecha y el turno. Guarde copia del mensaje.
  7. Si no se lo pagan, o si pasa seguido, hable con un abogado laboral o presente un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral.

Si a usted lo mandan a casa seguido, lleve una lista: fecha, hora programada, hora en que lo despacharon y quién lo hizo. Una lista hecha en el momento vale mucho más que la memoria de varios meses.

Cómo se calcula, con ejemplos

La cuenta aplica solo cuando le dieron menos de la mitad del turno programado, y tiene tres pasos. Primero, tome las horas del turno programado y divídalas entre dos. Segundo, si el resultado es menos de 2, súbalo a 2. Si es más de 4, bájelo a 4. Tercero, a ese número réstele las horas que sí trabajó ese día, porque esas ya se pagan como trabajo. La diferencia es el pago por presentarse.

Los siguientes ejemplos son ilustraciones. Usan el salario mínimo estatal de $16.90 por hora (vigente en 2026). Si usted gana más, la cuenta se hace con su tarifa regular. Si trabaja en una ciudad con un mínimo más alto, su tarifa no puede ser menor a ese mínimo local.

Turno programadoLo que pasóHoras que se paganTotal a $16.90 por hora (vigente en 2026)
8 horasLo mandan a casa al llegar4 horas de pago por presentarse (la mitad del turno)$67.60
8 horasTrabaja 1 hora y lo mandan a casa1 hora trabajada más 3 horas de pago por presentarse$67.60
6 horasTrabaja 1 hora y lo mandan a casa1 hora trabajada más 2 horas de pago por presentarse$50.70
10 horasLo mandan a casa al llegar4 horas de pago por presentarse (la mitad sería 5, pero el máximo es 4)$67.60
3 horasLo mandan a casa al llegar2 horas de pago por presentarse (la mitad sería 1.5, pero el mínimo es 2)$33.80
8 horasTrabaja 5 horas y lo mandan a casa5 horas trabajadas. No hay pago por presentarse, porque le dieron más de la mitad del turno$84.50

El ejemplo del turno de 6 horas viene de las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral: quien trabaja una hora de un turno de seis recibe esa hora más dos horas de pago por presentarse, tres horas pagadas en total.

Otra ilustración, con una tarifa distinta. Una trabajadora gana $20.00 por hora y tiene un turno de 8 horas. La mandan a casa al llegar. Le deben 4 horas a su tarifa regular: 4 por $20.00 son $80.00.

¿Y si el patrón dice que fue por mi desempeño?

El Comisionado Laboral contesta esa pregunta en su página. Mandar a alguien a casa temprano porque su trabajo no fue satisfactorio no es una de las excepciones. El pago por presentarse se debe igual.

La segunda llamada el mismo día y las juntas obligatorias

Hay una segunda regla, menos conocida. Si al trabajador se le exige presentarse por segunda vez en el mismo día de trabajo y en esa segunda ocasión le dan menos de dos horas de trabajo, se le deben pagar dos horas a su tarifa regular. Esta segunda regla está en órdenes como la 4, la 5 y la 7. No todas las órdenes la traen: la Orden 16, de la construcción y otros oficios en obra, tiene un texto distinto, sin esta regla, y permite que un contrato colectivo disponga otra cosa.

El caso típico es la junta o el entrenamiento obligatorio. Usted trabaja su turno en la mañana, se va, y el patrón lo hace volver en la tarde para una junta de una hora. El Comisionado Laboral explica que esa hora de junta cuenta como tiempo trabajado. Y como en la segunda presentación le dieron menos de dos horas, le deben además una hora de pago por presentarse. En el ejemplo del Comisionado Laboral, la persona ya había trabajado 8 horas ese día, así que la hora de junta se paga además como hora extra.

Si lo mandan a casa temprano y más tarde lo llaman de vuelta para un turno completo, el pago por presentarse de la primera vez no se borra. El Comisionado Laboral da este ejemplo: una persona con turno de 8 horas trabaja una hora, la mandan a casa, y luego la llaman y trabaja 8 horas más. Le deben 3 horas de pago por presentarse por la primera presentación, además de todas las horas trabajadas.

Cuándo no aplica

La regla tiene excepciones, y están escritas en la misma orden salarial. No se debe pago por presentarse cuando:

  • Las operaciones no pueden empezar o continuar por amenazas a los trabajadores o a la propiedad, o porque las autoridades civiles lo recomiendan. Un ejemplo que da el Comisionado Laboral es una amenaza de bomba.
  • Fallan los servicios públicos: la electricidad, el agua o el gas, o hay una falla en el sistema de drenaje.
  • La interrupción se debe a un desastre natural o a otra causa que no está bajo el control del patrón, como un terremoto.
  • El trabajador está en estado de espera pagado, es decir, ya le pagan por estar disponible, y lo llaman a trabajar a una hora distinta de la programada.
  • El trabajador se va por decisión propia, por un asunto personal. Ahí no fue el patrón quien le quitó el trabajo.

Fíjese en lo que no está en la lista. 'Hoy hay pocos clientes', 'no llegó el material', 'programamos gente de más' o 'se canceló el pedido' por lo general son asuntos de planeación del negocio. La orden salarial no los menciona como excepciones. Si el patrón dice que la causa estaba fuera de su control, eso se revisa con los hechos de cada caso.

También hay un límite para los turnos muy cortos. El Comisionado Laboral explica que estas reglas no aplican cuando el trabajador tiene un turno regular programado de menos de dos horas, como un cajero de relevo que solo trabaja una hora a mitad del día. Y recuerde que la regla se activa cuando le dan menos de la mitad de la jornada usual o programada: si le dieron la mitad o más, se le pagan las horas trabajadas y nada más.

Por último, estas reglas están en las órdenes salariales y protegen a los trabajadores cubiertos por ellas. Si a usted le dicen que no le toca porque es 'exento' o 'contratista', no lo dé por hecho. Vea me dicen que soy exento pero no lo soy y me pagan como contratista.

Turnos 'de guardia' por teléfono: el caso Ward contra Tilly's

En muchas tiendas y restaurantes existe el turno 'on-call'. A usted le dicen que llame antes del turno para saber si lo necesitan. Si no lo necesitan, no le pagan nada, pero usted ya apartó ese tiempo.

En 2019, el Tribunal de Apelación de California (Segundo Distrito) examinó esa práctica en el caso Ward contra Tilly's. Según la demanda, los trabajadores de la tienda debían llamar dos horas antes del inicio del turno para saber si debían ir. Si les decían que no, no recibían pago. El tribunal de primera instancia había desechado la demanda. El Tribunal de Apelación revocó esa decisión y concluyó que tener que llamar así es una forma de 'presentarse a trabajar' bajo la Orden Salarial 7, la del comercio, y que por lo tanto activa el pago por presentarse.

El tribunal explicó que esos turnos son una carga para los trabajadores, que no pueden tomar otro empleo, ir a la escuela ni hacer planes durante ese tiempo, y que ese es precisamente el tipo de abuso que el pago por presentarse busca desalentar.

Dos aclaraciones para no exagerar. Primera: es una decisión de un tribunal de apelación sobre si la demanda podía seguir adelante, y trató de la orden salarial del comercio. Segunda: cada sistema de turnos es distinto. Si en su trabajo le exigen llamar, revisar una aplicación o estar pendiente poco antes del turno sin pagarle nada, puede tener un reclamo. Los detalles importan: con cuánta anticipación debe llamar y qué pasa si no llama.

Horas extra, turno partido y otros pagos

No cuenta para las horas extra

El pago por presentarse es salario, pero no es pago por trabajo realizado. Por eso el Comisionado Laboral explica que esas horas no se cuentan como horas trabajadas para calcular horas extra. Solo cuentan las horas que usted de verdad trabajó.

Una ilustración. En un mismo día usted trabaja 7 horas y recibe además 2 horas de pago por presentarse. Le pagan 9 horas, pero trabajó 7. No hay horas extra ese día, porque no pasó de 8 horas trabajadas. Para la cuenta completa, vea cómo calcular las horas extra en California.

El turno partido es otra cosa

No confunda el pago por presentarse con el pago por turno partido. Un turno partido es un horario interrumpido por un periodo no pagado que el patrón establece y que no es un descanso ni una comida de buena fe. Por ejemplo, trabajar de 10 a 2 y volver de 6 a 10. La Orden Salarial 7 dice que, cuando el trabajador tiene un turno partido, se le paga una hora al salario mínimo además del salario mínimo de ese día, salvo que viva en el lugar de trabajo. La hora es al salario mínimo, $16.90 (vigente en 2026), no a su tarifa regular, y el resultado depende de cuánto gana usted por encima del mínimo. Es un cálculo distinto y conviene revisarlo con sus talones.

Los descansos siguen contando

Si usted sí trabajó parte del turno, las reglas de descansos aplican a las horas trabajadas. Lo explicamos en descansos para comer y descansar.

Pruebas, plazos y cómo reclamarlo

El pago por presentarse casi nunca es mucho dinero en un solo día. El problema es cuando pasa cada semana, a usted y a sus compañeros. Ahí las cantidades se suman.

  • Horarios publicados, capturas de la aplicación y mensajes donde le asignaron el turno.
  • Registros de entrada y salida, o sus propias notas de la hora en que llegó y la hora en que lo despacharon.
  • Mensajes del supervisor: 'no venga', 'váyase temprano', 'llame antes de venir'.
  • Sus talones de pago, para ver si el pago aparece.
  • Nombres de compañeros a quienes les pasa lo mismo.

El plazo para reclamar salarios no pagados es de tres años hacia atrás en la mayoría de los casos. Cada día que pasa deja fuera un día del principio. El Comisionado Laboral indica que usted puede presentar un reclamo de salario ante esa oficina o una demanda en el tribunal. Y si el patrón lo castiga por pedir este pago, eso es una represalia aparte, con su propia queja. Vea represalias por reclamar su salario.

Según el caso, además del pago mismo puede haber intereses y otras multas que la ley contempla cuando no se paga todo el salario a tiempo. Cuando la práctica afecta a muchos trabajadores, puede haber un reclamo de grupo. No prometemos resultados: cada caso depende de sus pruebas.

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. El pago por presentarse le corresponde igual, tenga o no papeles, le paguen con cheque o en efectivo.

Si lo mandan a casa al llegar, le recortan los turnos sin pagarle o lo tienen 'de guardia' sin pago, puede tener un reclamo. En nuestro despacho la consulta es gratis y en español. Revisamos sus horarios y sus talones y le decimos qué vemos. Llámenos al (310) 853-3461. También puede leer más en nuestra página de salario y horas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el reporting time pay en español?
Es el pago por presentarse al trabajo. Si usted llega a su turno programado y no le dan trabajo, o le dan menos de la mitad de su jornada, el patrón debe pagarle la mitad del turno programado, con un mínimo de 2 horas y un máximo de 4, a su tarifa regular.
Me mandaron a casa después de una hora. ¿Cuánto me deben?
Depende de su turno programado. Con un turno de 8 horas, la mitad son 4: le deben la hora trabajada más 3 horas de pago por presentarse. Con un turno de 6 horas, le deben la hora trabajada más 2 horas. Como ilustración, a $16.90 por hora (vigente en 2026) serían $67.60 y $50.70.
¿Me deben pagar si me cancelan el turno por mensaje antes de salir de mi casa?
La regla habla del trabajador al que se le exige presentarse y se presenta. Si le avisan con tiempo y usted no tiene que hacer nada, por lo general no se activa. Es distinto cuando el patrón le exige llamar o estar pendiente poco antes del turno para saber si va: en el caso Ward contra Tilly's, un tribunal de apelación de California concluyó que esa exigencia cuenta como presentarse bajo la orden salarial del comercio.
¿El pago por presentarse cuenta para las horas extra?
No. Según el Comisionado Laboral, el pago por presentarse es salario, pero no es pago por horas trabajadas. Para las horas extra solo cuentan las horas que usted trabajó de verdad.
¿Aplica si cerraron por un apagón o un terremoto?
No. La orden salarial exceptúa los casos en que el trabajo no puede empezar o continuar por una falla de los servicios públicos, por amenazas a las personas o a la propiedad, o por un desastre natural u otra causa fuera del control del patrón.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago por presentarse?
En la mayoría de los casos, tres años hacia atrás para salarios no pagados. Puede presentar un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral o una demanda en el tribunal. No espere: cada día que pasa deja fuera un día del principio.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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