Compensación del trabajador

Me fracturé un hueso en el trabajo: pagos, cirugía y secuelas

Si se fracturó un hueso en el trabajo, la compensación del trabajador de California paga su tratamiento, incluida la cirugía y las placas o tornillos, y mientras el médico no lo deje trabajar, dos tercios de su salario semanal promedio dentro de los límites vigentes en 2026. Si queda con secuelas, hay un pago aparte. Y si la fractura ocurrió porque el patrón ignoró una regla de seguridad, la ley puede aumentar su compensación.

Lo esencial
  • Avise al patrón por escrito dentro de 30 días y pida el formulario DWC 1 (Código Laboral, secciones 5400 y 5401).
  • Si lo internan en el hospital (por más que observación o pruebas), el patrón debe reportar la lesión a Cal/OSHA en un máximo de 8 horas; usted también puede llamar a Cal/OSHA.
  • La incapacidad temporal paga dos tercios de su salario, entre $264.61 y $1,764.11 por semana (vigente en 2026), por regla general hasta 104 semanas.
  • Las placas, tornillos, clavos y la rehabilitación son parte del tratamiento que la aseguradora debe pagar.
  • Si la fractura vino de una falta grave de seguridad del patrón, la compensación puede aumentar en la mitad (sección 4553); si la causó un tercero, puede haber una demanda aparte.

La respuesta corta

Una caída de la escalera, una tarima que se vino encima, el pie atrapado bajo una llanta, la mano en la máquina, el golpe de una viga. Una fractura es de las lesiones de trabajo más claras: hay una radiografía, un día y una hora. Aun así, las dudas son las mismas: quién paga la cirugía, cuánto recibe mientras no trabaja y qué pasa si el hueso no queda igual.

La compensación del trabajador cubre las lesiones que surgen del empleo, sin importar quién tuvo la culpa, incluso si usted se distrajo. Cubre el tratamiento completo, pagos semanales mientras no puede trabajar, un pago por la pérdida permanente si queda alguna y, en ciertos casos, un vale de reentrenamiento.

Lo que la compensación no paga es el dolor y el sufrimiento. Para eso hay que mirar si un tercero causó el accidente o si el patrón cometió una falta grave de seguridad.

En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador. Este artículo es información general, no consejo legal ni médico para su caso.

Qué hacer hoy

  1. Atiéndase primero. Diga claramente al médico que pasó en el trabajo y cómo: ese primer registro médico pesa mucho después.
  2. Avise a su supervisor por escrito, aunque ya lo sepa: fecha, hora, lugar, qué pasó y quién lo vio. Guarde la foto del mensaje. Vea cómo reportar una lesión en el trabajo.
  3. Pida el formulario DWC 1, llénelo y entréguelo; guarde su copia con la fecha. Vea cómo llenar el DWC 1.
  4. Pida a alguien de confianza que tome fotos del lugar antes de que lo limpien o lo arreglen: la escalera, el andamio, la tarima, la máquina sin guarda, el hueco sin cubrir, el piso.
  5. Anote los nombres de los compañeros que vieron el accidente y de cualquier otra empresa en el sitio, y guarde todo papel médico.
  6. No firme declaraciones que no entienda, y no acepte que lo manden "a su propio seguro": una fractura de trabajo la paga la aseguradora de compensación.

Plazos para avisar, reclamar y el reporte a Cal/OSHA

La ley pide avisar al patrón dentro de 30 días desde la lesión (Código Laboral de California, sección 5400). El patrón debe darle el formulario DWC 1 dentro de un día hábil después de enterarse (sección 5401), y desde que usted lo entrega debe autorizar tratamiento de hasta $10,000 (vigente en 2026) mientras la aseguradora decide. Si la aseguradora no rechaza el reclamo dentro de 90 días desde que entregó el formulario, la lesión se presume cubierta (sección 5402). El plazo general para presentar el reclamo formal es de un año (sección 5405).

PasoPlazoLey
Avisar al patrón30 días desde la lesiónSección 5400
El patrón le da el DWC 1Un día hábil después de enterarseSección 5401
El patrón reporta a Cal/OSHA (si lo internan, amputación, pérdida de un ojo o desfiguración grave)8 horasReglamento, título 8, sección 342
La aseguradora acepta o rechaza90 días desde que entrega el DWC 1Sección 5402
Presentar el reclamoEn general, 1 añoSección 5405
Petición por falta grave del patrón (sección 4553)12 meses desde la lesiónSección 5407

El reporte a Cal/OSHA: lo que el patrón debe hacer

Una fractura seria casi siempre dispara otra obligación del patrón que muchos no cumplen. El reglamento de seguridad de California (título 8, sección 342) obliga al patrón a reportar a Cal/OSHA, de inmediato y en un máximo de 8 horas desde que se entera, cualquier "lesión o enfermedad seria" de un empleado. La definición (sección 330(h)) incluye la lesión que requiere internar al trabajador en el hospital por algo más que observación o pruebas, una amputación, la pérdida de un ojo, o una desfiguración permanente seria. Si lo operaron de la fractura y pasó la noche en el hospital, en nuestra lectura su caso entra en esa definición.

La regla tiene una excepción: no cubre accidentes en una calle o carretera pública, salvo que hayan ocurrido en una zona de construcción.

Por qué le importa a usted: ese reporte suele traer una inspección de Cal/OSHA, que documenta las condiciones del sitio con fotos y entrevistas. Ese expediente puede ser la mejor prueba para los otros dos reclamos de los que hablamos abajo. Si cree que el patrón no reportó, usted mismo puede llamar a Cal/OSHA o presentar una queja; la ley prohíbe castigarlo por hacerlo (sección 6310). Vea represalias por quejarse de seguridad.

El tratamiento: cirugía, placas y rehabilitación

La aseguradora paga el tratamiento razonable y necesario para su fractura: urgencias, radiografías y tomografías, reducción del hueso, cirugía con placas, tornillos o clavos, yeso o bota, muletas, medicinas, terapia física y, si hace falta, una segunda cirugía para retirar el material o corregir un hueso que no soldó bien.

  • Si su patrón tiene una red de proveedores médicos (MPN), en general se atiende dentro de ella; después de la primera visita puede cambiar a otro médico de la red (sección 4616.3). Si no está de acuerdo con el tratamiento, dentro de la red hay segunda y tercera opinión. Vea cómo cambiar de médico.
  • Cada tratamiento pasa por la revisión de utilización (UR). La decisión debe llegar en 5 días hábiles desde la solicitud del médico, y no más de 14 días; en casos urgentes, en 72 horas (sección 4610). Si niegan la cirugía o la terapia, tiene 30 días desde la negación para pedir la revisión médica independiente (IMR). Vea si no aprueban su tratamiento.
  • Ningún proveedor puede cobrarle a usted por el tratamiento de una lesión de trabajo mientras el reclamo está presentado y no ha sido rechazado por escrito (sección 3751). Si le llegan cuentas del hospital, vea cuentas médicas y cobradores.
  • Si no habla inglés con soltura, tiene derecho a intérprete en las citas médicas, pagado por la aseguradora (sección 4600).

Vaya a todas las citas y dígale al médico en cada visita cómo siguen el dolor, la fuerza y el movimiento. Si la placa le molesta o tiene adormecimiento, que quede escrito: lo que no está en el expediente médico, para la aseguradora no existe.

Pagos mientras no puede trabajar: las 104 semanas

Si el médico de tratamiento dice que no puede trabajar, o lo manda con restricciones que el patrón no acomoda, le corresponde la incapacidad temporal: dos tercios de su salario semanal promedio, con un mínimo de $264.61 y un máximo de $1,764.11 por semana (vigente en 2026, para lesiones con fecha en 2026). No se pagan los primeros tres días salvo que la incapacidad dure más de 14 días o que lo internen en el hospital (sección 4652); con una fractura operada casi siempre se cumple una de las dos. El primer pago debe llegar dentro de 14 días desde que el patrón sabe de la lesión y la incapacidad, y después cada dos semanas (sección 4650).

Por regla general, la incapacidad temporal no pasa de 104 semanas dentro de un periodo de cinco años desde la fecha de la lesión (sección 4656). La ley permite hasta 240 semanas solo para una lista corta de condiciones: amputaciones, quemaduras graves, hepatitis B y C, VIH, ciertas lesiones de ojo y enfermedades pulmonares crónicas (sección 4656(c)(3)), más ciertos cánceres de bomberos y policías (sección 4656(d)). Una fractura entra solo si el mismo accidente causó además una de ellas, por ejemplo una fractura abierta que terminó en amputación.

Con una fractura, dos años de pagos suelen alcanzar. Pero si la recuperación se alarga, planee: al llegar a las 104 semanas los cheques paran aunque el médico lo mantenga sin trabajar.

Si regresa a un trabajo modificado que paga menos, puede corresponderle la incapacidad temporal parcial, calculada sobre el salario que pierde (sección 4657). Más detalles en el pago por incapacidad temporal y qué hacer si el cheque se atrasa.

Secuelas: la incapacidad permanente y el descuento por condiciones previas

Muchas fracturas sanan sin dejar huella. Otras dejan menos movimiento, un hueso que soldó torcido, dolor con el frío, debilidad o adormecimiento. Cuando el médico dice que ya no va a mejorar más (estado permanente y estacionario), se mide lo que quedó.

Para lesiones desde 2013, el médico califica el daño con las Guías de la Asociación Médica Estadounidense (AMA), 5.ª edición, y ese porcentaje se ajusta por su ocupación y su edad (sección 4660.1). Luego, cada punto de porcentaje vale un número de semanas de pago según la escala de la sección 4658, a dos tercios de su salario entre $160 y $290 por semana (vigente en 2026, lesiones desde 2014). Nadie puede decirle el porcentaje antes del reporte médico. Vea cuánto me toca por incapacidad permanente.

Si usted ya tenía artritis, una fractura anterior en el mismo hueso o una lesión previa, la aseguradora pedirá que el médico asigne una parte de la incapacidad permanente a esas causas (secciones 4663 y 4664). El médico tiene que explicar cómo llega a ese porcentaje; un descuento sin razones se puede impugnar en el examen médico-legal. El descuento solo toca la incapacidad permanente, no el tratamiento ni la incapacidad temporal. Vea condición preexistente y lesión de trabajo.

Si queda con incapacidad permanente y el patrón no le ofrece trabajo regular, modificado o alternativo dentro de 60 días después de que la aseguradora recibe el reporte de estado permanente y estacionario, le corresponde el vale de reentrenamiento de hasta $6,000 (vigente en 2026), y con él puede solicitar el suplemento de regreso al trabajo de $5,000 (vigente en 2026). Vea el vale SJDB.

Dos reclamos más: la falta grave del patrón y los terceros

Si el patrón violó una regla de seguridad

Si la fractura ocurrió porque el patrón, a sabiendas, lo puso en peligro, por ejemplo sin protección contra caídas donde la regla la exige o con una máquina sin guarda que ya habían reportado, la ley aumenta su compensación en la mitad (Código Laboral, sección 4553). No basta un descuido: hay que probar que el patrón sabía del peligro y lo ignoró. Ese aumento lo paga el patrón de su bolsillo, no la aseguradora, y la petición debe presentarse dentro de 12 meses desde la lesión (sección 5407). El expediente de Cal/OSHA es clave aquí. Vea aumento de beneficios por conducta grave del patrón.

Si alguien distinto del patrón causó el accidente

Con un patrón asegurado, la compensación es por regla general el único remedio contra su propio patrón. Pero si un tercero causó la fractura, la ley le permite reclamar compensación y además demandar a ese tercero (sección 3852). Ejemplos: una escalera o un arnés defectuoso (reclamo contra el fabricante), el montacargas de otro contratista en la misma obra, o el chofer que lo chocó mientras manejaba para el trabajo. Ese reclamo sí puede incluir el dolor y el sufrimiento. Si recupera dinero del tercero, la aseguradora puede tener un crédito sobre lo que le pague después (sección 3861).

En una obra, demandar al contratista general o al dueño que contrató a su patrón es difícil: la Corte Suprema de California decidió en Privette v. Superior Court (1993) que, por regla general, quien contrata a un contratista no responde ante los empleados de ese contratista porque la compensación del trabajador ya los cubre, y solo hay excepciones limitadas, por ejemplo si retuvo el control del trabajo y contribuyó al peligro o si ocultó un peligro. Los reclamos contra otros subcontratistas y fabricantes siguen abiertos. Vea caída de escalera o andamio, lesionado en una obra como subcontratista y me lesioné por culpa de una máquina.

Regresar al trabajo con un hueso que sana

Después de una fractura es normal que el médico lo deje volver con restricciones: sin cargar más de cierto peso, sin escaleras, sin usar la mano operada. Si el patrón le ofrece un trabajo que respeta esas restricciones y le paga lo mismo, la incapacidad temporal normalmente se detiene.

Una oferta de trabajo modificado o alternativo, para contar como tal, debe pagar por lo menos el 85% del salario que ganaba al lesionarse y estar a una distancia razonable de su casa (sección 4658.1). Si le exigen hacer algo que el médico prohibió, anótelo y avise al médico: una fractura que se vuelve a abrir es un retroceso de meses.

Si lo castigan por reportar la lesión, la sección 132a lo prohíbe, con un plazo general de un año. Si la fractura deja una limitación duradera, la ley de discriminación por discapacidad obliga al patrón (5 o más empleados) a buscar adaptaciones razonables. Vea regresar al trabajo después de una lesión y me despidieron por reportar una lesión.

Hable con nosotros

Una fractura tiene radiografía, fecha y testigos; lo que falta muchas veces es que alguien se asegure de que la aseguradora pague todo lo que la ley manda y de que se revisen los otros dos reclamos. Si se fracturó un hueso en el trabajo, puede tener un reclamo de compensación del trabajador y, a veces, más. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.

Le ofrecemos una consulta gratuita y confidencial en español, por teléfono o video, para revisar su caso. Llámenos al (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

Me fracturé un hueso en el trabajo. ¿Quién paga la cirugía?
La aseguradora de compensación de su patrón. Desde que entrega el formulario DWC 1, el patrón debe autorizar tratamiento de hasta $10,000 (vigente en 2026) mientras decide (sección 5402), y una vez aceptado el caso, paga la cirugía, las placas o tornillos y la terapia.
¿Cuánto me pagan mientras no puedo trabajar?
Dos tercios de su salario semanal promedio, entre $264.61 y $1,764.11 por semana (vigente en 2026, lesiones en 2026), por regla general hasta 104 semanas dentro de cinco años desde la lesión (sección 4656).
¿Una fractura da derecho a 240 semanas de pagos?
Por sí sola, no. Las 240 semanas son solo para una lista corta de condiciones como amputaciones, quemaduras graves y ciertas enfermedades. Una fractura entra solo si el mismo accidente causó además una de ellas.
¿Mi patrón tenía que reportar mi fractura a Cal/OSHA?
Si lo internaron en el hospital por más que observación, o si hubo amputación, pérdida de un ojo o desfiguración seria, sí: en un máximo de 8 horas (título 8, sección 342). No aplica a accidentes en calles o carreteras públicas fuera de una zona de construcción.
No había protección contra caídas y me fracturé. ¿Me toca más?
Puede. Si el patrón sabía del peligro y lo ignoró, la compensación aumenta en la mitad (sección 4553). La petición tiene 12 meses desde la lesión (sección 5407).
¿Me deben pagar si me quedó el brazo torcido o con menos movimiento?
Sí, como incapacidad permanente. El porcentaje sale del reporte médico con las Guías de la AMA, 5.ª edición, ajustado por ocupación y edad (sección 4660.1), y se paga entre $160 y $290 por semana (vigente en 2026) por las semanas que fija la sección 4658.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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