- Empiece por identificar a su patrón directo: quién lo contrató, quién le paga y quién le da órdenes.
- Todo patrón debe asegurar la compensación de sus trabajadores (Código Laboral, sección 3700). Pagar en efectivo no lo libra.
- Quien hace trabajo que requiere licencia de contratista y no la tiene no puede ser contratista independiente (sección 2750.5).
- Si el patrón no tiene seguro, usted puede pedir compensación ante la Junta de Apelaciones, acudir al fondo estatal UEBTF y además demandar al patrón.
- La regla Privette limita las demandas contra quien contrató a su patrón; hay excepciones por control ejercido sobre el trabajo y por peligros ocultos.
La respuesta corta
En una construcción trabajan varias empresas a la vez: el dueño de la propiedad, un contratista general y varios subcontratistas. Cuando alguien se lastima, cada uno suele señalar al otro. La ley pone un orden.
- Primero responde su patrón directo, por medio de su seguro de compensación del trabajador. No importa quién tuvo la culpa.
- Si su patrón directo no tiene licencia de contratista, la ley puede tratar como patrón a quien lo contrató a él.
- Si nadie tiene seguro, existe un fondo estatal para trabajadores de patrones sin seguro, y además se puede demandar al patrón.
- Aparte de la compensación, puede haber un reclamo civil contra un tercero: otro subcontratista, el fabricante de un equipo y, en casos limitados, el contratista general o el dueño.
Esta guía se concentra en quién responde. Las reglas de seguridad de la obra (caídas, calor, capacitación) están en Lesiones en la construcción. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador.
Qué hacer hoy
- Atiéndase. Si es grave, vaya a urgencias y diga que se lastimó trabajando en una obra.
- Avise por escrito a quien lo contrató y, si puede, también al encargado del contratista general. Un mensaje de texto con fecha, lugar y cómo pasó es suficiente. El plazo máximo es de 30 días (Código Laboral, sección 5400).
- Pida el formulario de reclamo DWC 1. El patrón debe entregárselo dentro de un día hábil desde que supo de la lesión (sección 5401).
- Anote la dirección exacta de la obra y los nombres de todas las empresas que recuerde: las camionetas, los letreros, los chalecos y el permiso de construcción suelen traerlos.
- Anote quién lo contrató, quién le pagaba y cómo (cheque, efectivo, aplicación), y quién le daba las órdenes cada día.
- Tome fotos del lugar del accidente si puede hacerlo sin riesgo. Anote quién lo vio.
- Guarde mensajes, talones, depósitos y cualquier papel con el nombre de una empresa.
- No firme nada ni acepte que "se lo arreglan por fuera" sin antes consultar.
Si le dicen que no hay seguro, que usted es "contratista" o que vaya con su propio doctor, no lo dé por cierto. Lea ¿Contratista para no cubrir su lesión?.
La cadena de la obra: quién es quién
| Quién | Qué papel tiene | Cómo puede responder |
|---|---|---|
| Subcontratista que lo contrató | Su patrón directo | Compensación del trabajador, por medio de su seguro |
| Contratista general | Contrató a su patrón | Puede ser tratado como patrón si el sub no tiene licencia; demanda civil solo en casos limitados |
| Dueño de la propiedad | Contrató al contratista general o directamente al sub | Demanda civil solo en casos limitados; si lo contrató directamente a usted, puede ser su patrón |
| Otro subcontratista | Trabaja en la misma obra; no es su patrón | Demanda civil como tercero si su descuido causó la lesión |
| Fabricante de un equipo o una herramienta | No es su patrón | Demanda civil si el producto tenía un defecto |
| Fondo estatal UEBTF | Fondo del estado | Paga la compensación otorgada cuando el patrón sin seguro no la paga |
La tabla es una guía. Quién es el patrón depende de los hechos de cada obra: quién contrató, quién pagaba, quién dirigía el trabajo.
Su patrón directo debe tener seguro
El Código Laboral (sección 3700) obliga a todo patrón, salvo el estado, a asegurar el pago de la compensación, ya sea con una aseguradora autorizada o con un permiso del estado para autoasegurarse. La obligación no depende de cómo le pagan. Si le pagan en efectivo, lea Me lesioné y me pagan en efectivo.
Lo que exige la junta de licencias de contratistas
La junta estatal de licencias de contratistas, la CSLB, exige como condición para expedir, renovar o mantener una licencia que el contratista tenga registrado un certificado vigente de seguro de compensación o de autoseguro (Código de Negocios y Profesiones, sección 7125). Hay una exención: el contratista que declara ante la junta que no tiene empleados. Esa exención no está disponible para ciertas clasificaciones, que deben tener seguro aunque no tengan empleados. Según la CSLB son:
- C-8, concreto.
- C-20, calefacción, ventilación y aire acondicionado.
- C-22, remoción de asbesto.
- C-39, techos.
- C-61/D-49, servicio de árboles.
La CSLB explica que la exención deja de valer en cuanto el contratista emplea a alguien, que la falta de seguro lleva a la suspensión de la licencia y que el trabajo hecho con la licencia suspendida se considera trabajo sin licencia. La versión actual de la sección 7125 rige hasta el 1 de enero de 2028, fecha en que la sustituye otra versión; las reglas de la exención pueden cambiar.
En la práctica, un subcontratista que declaró "no tengo empleados" y lo tenía a usted trabajando puede no tener seguro. Eso no lo deja a usted sin derechos; cambia a quién se le reclama.
Si el subcontratista no tiene licencia
En construcción hay una regla especial. El Código Laboral (sección 2750.5) crea una presunción que admite prueba en contra: quien hace trabajo que requiere licencia de contratista, o lo hace para una persona que está obligada a tener esa licencia, es empleado y no contratista independiente. Y añade una condición: para tener la calidad de contratista independiente, quien hace ese tipo de trabajo debe tener una licencia de contratista válida. La misma sección aclara que, para la compensación del trabajador, esta presunción se suma a las definiciones de empleado que ya existen y no busca reducir la cobertura.
La Corte Suprema de California aplicó esa regla a la compensación del trabajador en State Compensation Insurance Fund v. Workers' Compensation Appeals Board (1985). Un hombre sin licencia acordó construir una recámara y un baño en el ático de una casa de rancho, por un precio que incluía mano de obra y materiales, con sus propias herramientas y un ayudante. Se cayó de un andamio y quedó cuadripléjico. La Corte concluyó que la persona sin la licencia requerida no puede ser contratista independiente, y confirmó la compensación a su favor como empleado de quien lo contrató. Aclaró que la regla aplica aunque quien contrata no se dedique a un negocio.
Ese caso trató del propio contratista sin licencia, no de su cuadrilla. El paso siguiente lo dio una Corte de Apelación en Blew v. Horner (1986): un techador contratado por un subcontratista sin licencia y sin seguro se cayó de un techo, y la corte resolvió que, por la sección 2750.5, el techador era también empleado del contratista general que había contratado a ese sub. Con base en esa regla, cuando el subcontratista que lo contrató a usted no tiene licencia, puede sostenerse que quien contrató a ese sub es su patrón para efectos de la compensación. Si ese contratista general tiene seguro, un caso que parecía no tener a nadie que pagara puede tener una aseguradora. La regla tiene otra cara: en Blew v. Horner el techador no pudo demandar al contratista general en la corte civil, porque contra el patrón el remedio es la compensación. Depende de los hechos y hay que probar la cadena de contratos, así que guarde todo lo que muestre para quién era la obra.
Si nadie tiene seguro: el fondo estatal y la demanda civil
Cuando el patrón no aseguró la compensación, el Código Laboral da tres herramientas:
- Pedir la compensación ante la Junta de Apelaciones de Compensación del Trabajador, que resuelve el caso como cualquier otro y ordena al patrón pagar (sección 3715).
- Acudir al Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleados de Patrones sin Seguro, conocido como UEBTF. Si el patrón no paga lo que la Junta ordenó, ni entrega la fianza, dentro de 10 días de ser notificado, el fondo paga a solicitud del trabajador (sección 3716).
- Demandar al patrón en la corte civil por daños, como si el sistema de compensación no aplicara (sección 3706). La sección 3715 dice que esta demanda es adicional al reclamo ante la Junta.
El fondo tiene requisitos. Según la División de Compensación del Trabajador (DWC), hay que abrir un caso ante la Junta, identificar correctamente al patrón con su nombre legal y notificarlo formalmente. La ley dice que el fondo no puede ser obligado a pagar si el patrón no fue notificado o no compareció en el caso. El DWC describe el proceso como complicado y recomienda acudir a un oficial de Información y Asistencia; no hace falta una solicitud separada para el fondo, pero sí presentar antes la Solicitud de Adjudicación.
La hoja informativa del DWC sobre el fondo dice que todos los trabajadores de California tienen derecho a beneficios por lesiones de trabajo, estén o no autorizados legalmente para trabajar en Estados Unidos. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Más pasos en Mi patrón no tiene seguro de compensación.
¿Se puede demandar al contratista general o al dueño?
Aquí conviene ser claros: es difícil, y depende de lo que hizo cada uno.
La regla Privette
En Privette v. Superior Court (1993), el dueño de un dúplex contrató a una empresa de techos. Un empleado de esa empresa se cayó de una escalera cuando subía cubetas de alquitrán caliente y se quemó. Recibió compensación del trabajador y además demandó al dueño. La Corte Suprema de California resolvió a favor del dueño: cuando la lesión del empleado de un contratista está cubierta por la compensación, la doctrina del "riesgo peculiar" no le da base para cobrarle daños a quien contrató al contratista. La Corte razonó que el sistema de compensación ya cumple los fines de esa doctrina.
Primera excepción: control ejercido que contribuyó a la lesión
En Hooker v. Department of Transportation (2002), la Corte precisó que quien contrata a un contratista independiente no responde ante el empleado de ese contratista solo por haber conservado control sobre la seguridad de la obra. Sí responde en la medida en que su ejercicio de ese control contribuyó de manera afirmativa a la lesión. En ese caso la viuda del trabajador, un operador de grúa que murió, no logró probarlo y perdió.
Segunda excepción: el peligro oculto
En Kinsman v. Unocal Corp. (2005), sobre un carpintero expuesto a asbesto en una refinería, la Corte explicó que el dueño de un terreno puede responder ante el empleado de un contratista cuando se dan tres condiciones: el dueño conocía, o debía conocer, un peligro oculto que ya existía en su propiedad; el contratista no lo conocía ni podía descubrirlo de manera razonable; y el dueño no se lo advirtió al contratista.
Que el contratista general estuviera a cargo de la obra no basta para demandarlo: la pregunta es qué hizo, y si eso contribuyó a su lesión.
Si el contratista general es tratado como su patrón porque el sub no tenía licencia, contra él procede la compensación y no la demanda civil, como se explicó arriba. Por otro lado, estas reglas no protegen a todos. Otro subcontratista cuyo descuido causó el accidente no es su patrón ni fue quien contrató a su patrón, y el Código Laboral (sección 3852) deja a salvo el reclamo por todos los daños contra cualquier persona que no sea el patrón. Lo mismo pasa con el fabricante de un equipo defectuoso; vea Lesionado por una máquina defectuosa.
Si lo contrató directamente el dueño de una casa
Pasa mucho en remodelaciones: no hay contratista, y el dueño de la casa contrata a una persona o a una cuadrilla. El Código Laboral (sección 3351, inciso d) incluye entre los empleados a quien trabaja para el dueño u ocupante de una vivienda en tareas relacionadas con la propiedad, el mantenimiento o el uso de esa vivienda.
Hay un umbral. La sección 3352 excluye a quien, en los 90 días anteriores a la lesión, trabajó o fue contratado para ese patrón por menos de 52 horas, y también a quien ganó o iba a ganar no más de $100 (vigente en 2026). Dicho al revés: para estar cubierto por esta vía se necesitan 52 horas o más y más de esa cantidad en esos 90 días.
Sobre el seguro, el Código de Seguros (sección 11590) exige que las pólizas de responsabilidad personal integral que se emiten o renuevan en California incluyan cobertura de compensación del trabajador para estos empleados de vivienda. La misma sección aclara que esa cobertura no aplica si hay otro seguro de compensación válido y cobrable para la misma lesión. Qué póliza tiene el dueño y qué cubre es algo que se revisa en cada caso. Si el dueño no tiene póliza, el camino cambia: la sección 3715 excluye de su regla general a estos empleados de vivienda y les fija condiciones propias, así que el fondo estatal no siempre está disponible.
Si quien lo llevó a esa casa fue un contratista sin licencia, puede aplicar además lo dicho arriba sobre la sección 2750.5: el caso de 1985 fue justamente en una casa. El umbral de horas y de salario de la sección 3352 también puede contar.
Salarios, plazos y cómo consultarnos
Un apunte sobre salarios no pagados
La pregunta de quién paga también se hace con el salario. En obras privadas, el Código Laboral (secciones 218.7, 218.8 y 218.9, según la fecha del contrato) hace responsable al contratista directo, el que contrató con el dueño, de los salarios que un subcontratista de cualquier nivel deja de pagar por el trabajo de esa obra. Esa responsabilidad la puede hacer valer el Comisionado Laboral.
Plazos
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Avisar al patrón de la lesión | 30 días (Código Laboral, sección 5400) |
| Reclamo de compensación | Por lo general 1 año desde la lesión o desde el último beneficio (sección 5405) |
| Aumento por falta grave e intencional del patrón | 12 meses desde la lesión (sección 5407) |
| Demanda civil contra un tercero | Por lo general 2 años (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1) |
| Reclamo contra una entidad pública, por ejemplo en una obra pública | Reclamo administrativo previo dentro de 6 meses (Código de Gobierno, sección 911.2) |
Cada plazo tiene excepciones, y en una obra con varias empresas es fácil dejar pasar el más corto. Consulte pronto.
Qué paga la compensación en 2026
La incapacidad temporal paga dos tercios de su salario semanal promedio, con un mínimo de $264.61 y un máximo de $1,764.11 por semana para lesiones de 2026 (vigente en 2026), además del tratamiento médico y, si queda una limitación, la incapacidad permanente. Esos beneficios son los mismos pague quien pague: la aseguradora del sub, la del contratista general o el fondo estatal.
No prometemos resultados. En una primera llamada revisamos con usted quién era su patrón, quién tenía licencia y seguro, y qué plazo corre primero. Si trabajaba por medio de una agencia, lea Me lesioné trabajando por agencia o contratista. Conozca más en nuestra página de compensación del trabajador. La consulta es gratis y en español: llame al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
Me lesioné en una construcción. ¿Quién paga mis gastos médicos?
Mi patrón es un subcontratista sin licencia y sin seguro. ¿Me quedo sin nada?
¿Puedo demandar al contratista general por mi accidente?
Me pagaban en efectivo y sin contrato. ¿Cómo pruebo para quién trabajaba?
El dueño de una casa me contrató para una remodelación y me caí. ¿Tengo compensación?
¿Importa que no tenga papeles?
- Código Laboral, sección 2750.5: licencia de contratista y calidad de contratista independiente
- State Compensation Insurance Fund v. Workers' Compensation Appeals Board (1985) 40 Cal.3d 5
- Blew v. Horner (1986) 187 Cal.App.3d 1380
- Privette v. Superior Court (1993) 5 Cal.4th 689
- CSLB: requisitos de seguro de compensación del trabajador para contratistas con licencia
- DWC: hoja informativa sobre el fondo para empleados de patrones sin seguro (UEBTF)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





