- El vale SJDB es de hasta $6,000 (vigente en 2026) y aplica a lesiones del 1 de enero de 2013 en adelante.
- Le corresponde si tiene incapacidad permanente parcial y el patrón no le ofreció trabajo regular, modificado o alternativo dentro de 60 días.
- Paga colegiatura, libros, licencias, herramientas, hasta $1,000 de computadora y hasta $500 de gastos varios (vigente en 2026).
- Vence dos años después de que se lo entregan o cinco años después de la lesión, lo que ocurra más tarde.
- El suplemento de $5,000 (vigente en 2026) se pide en línea dentro de un año desde la fecha en que le entregaron el vale.
La respuesta corta
El vale se llama Beneficio Suplementario por Desplazamiento Laboral; en inglés, Supplemental Job Displacement Benefit o SJDB. No es un cheque. Es un documento de la aseguradora que paga, hasta un total de $6,000 (vigente en 2026), los gastos de capacitarse para otro trabajo. Está en el Código Laboral de California (sección 4658.7).
El segundo beneficio es el Suplemento de Regreso al Trabajo: un pago único de $5,000 (vigente en 2026) que hace el Departamento de Relaciones Industriales del estado, no la aseguradora. Solo lo puede pedir quien recibió el vale.
Ninguno de los dos reemplaza los pagos de incapacidad permanente, que van de $160 a $290 por semana (vigente en 2026). Son beneficios aparte.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador.
Qué hacer hoy
- Busque el vale entre sus papeles. Es el formulario DWC-AD 10133.32 y tiene seis páginas. Si tiene abogado, pregúntele si lo recibió por usted.
- Lea la fecha de vencimiento que la aseguradora escribió en el vale y apúntela en un calendario.
- Vaya a la página 6, la prueba de entrega. Esa fecha marca el año para pedir los $5,000. Apúntela también.
- Saque copia completa del vale, con las seis páginas, antes de entregarlo a una escuela.
- Pida el suplemento de $5,000 cuanto antes. No hace falta haber usado el vale, solo haberlo recibido.
- Antes de inscribirse, confirme que la escuela es una escuela pública de California o está en la lista estatal de proveedores de capacitación.
- Si pasaron los plazos y el vale no llegó, pídalo por escrito a la aseguradora y guarde copia.
Si todavía está en tratamiento y no sabe si va a poder volver a su puesto, lea primero Regresar al trabajo después de una lesión.
Quién tiene derecho al vale
La sección 4658.7 pone tres condiciones:
- La lesión ocurrió el 1 de enero de 2013 o después.
- La lesión causó una incapacidad permanente parcial.
- El patrón no le ofreció trabajo regular, modificado o alternativo dentro del plazo.
El plazo corre así. Cuando su condición se estabiliza, el médico llena un reporte sobre su capacidad de trabajo y sus restricciones (formulario DWC-AD 10133.36). Desde que la aseguradora lo recibe, el patrón tiene 60 días para hacerle una oferta por escrito en el formulario oficial (DWC-AD 10133.35). Si no la hace, la aseguradora debe entregarle el vale dentro de los 20 días naturales siguientes al vencimiento de esos 60.
Cuándo la oferta del patrón cuenta
No cualquier oferta lo deja sin vale. Según el Código Laboral (secciones 4658.1 y 4658.7), la oferta debe ser por un trabajo que dure al menos 12 meses, a una distancia razonable del domicilio que usted tenía cuando se lesionó. El trabajo regular debe pagar lo equivalente a lo que ganaba al lesionarse; el modificado o alternativo, al menos el 85%. Usted puede renunciar a la condición de la distancia: la ley entiende que renunció si acepta el trabajo y no objeta el lugar dentro de 20 días desde que le informan de su derecho a objetar.
El reglamento (Título 8, secciones 10133.31 y 10133.34) agrega dos reglas. Si usted no perdió tiempo de trabajo, o regresó al mismo puesto con el mismo patrón, se considera que le ofrecieron y aceptó trabajo regular, y no hay vale. Y una oferta de trabajo de temporada solo vale si a usted lo contrataron por temporada antes de la lesión y se cumplen las demás condiciones.
Cómo se fija el porcentaje de incapacidad está en Incapacidad permanente: cómo se calcula.
En qué se puede gastar el vale
Usted decide cómo repartir los $6,000 dentro de estas categorías:
| Gasto | Límite (vigente en 2026) |
|---|---|
| Colegiatura, cuotas, libros y otros gastos que la escuela exige | Hasta el total del vale |
| Licencias o certificaciones ocupacionales, exámenes y cursos de preparación | Hasta el total del vale |
| Herramientas que exige el programa en el que está inscrito | Hasta el total del vale |
| Agencias de colocación, consejería vocacional y preparación de currículum | $600 entre los tres (10% del vale) |
| Equipo de cómputo | $1,000 |
| Gastos varios, sin tener que detallarlos | $500 |
Todo sale de los mismos $6,000; los límites no se suman encima. El vale no paga juegos ni programas de entretenimiento. Tampoco cubre, como gasto aparte, transporte, viajes, teléfono, internet, ropa o uniformes; para eso están los $500 de gastos varios.
Qué escuelas aceptan el vale
El reglamento (Título 8, sección 10133.31) y el propio vale lo limitan a dos tipos de proveedores: una escuela pública de California, como un colegio comunitario o una escuela de adultos, o un proveedor certificado que aparezca en la Lista de Proveedores de Capacitación Elegibles del estado (etpl.edd.ca.gov). Los consejeros vocacionales se escogen de una lista de la División de Compensación de Trabajadores (DWC).
Si no sabe qué estudiar, el vale permite gastar parte del dinero en un consejero vocacional que le ayude a escoger un programa acorde con sus restricciones médicas. Pregunte antes cuánto cobra: esa consejería sale del límite de $600 (vigente en 2026).
El vale no es transferible y la ley prohíbe cambiarlo por dinero en un acuerdo. Si alguien le ofrece efectivo a cambio de su vale, no acepte.
Cómo se cobra: pago directo o reembolso
El vale funciona de dos maneras, según sus instrucciones.
Pago directo a la escuela
Usted lleva el vale a la escuela o al consejero. En la página 2, la aseguradora llena la parte de arriba y usted completa los datos del proveedor y las cantidades, firma y pone la fecha. La escuela recibe el pago directamente cuando el ajustador tiene una factura documentada.
Reembolso
Si usted paga de su bolsillo, manda los recibos a la aseguradora. La página 5 sirve para colegiatura, cuotas, libros y herramientas. La página 4 es para la computadora y debe llevar el recibo o la factura. La página 3 es para pedir los $500 de gastos varios.
La aseguradora tiene 45 días naturales para pagar desde que recibe la solicitud completa con sus documentos. Mande todo de una forma que deje constancia de la fecha y guarde copia.
Un aviso que viene en el propio vale: si usted se retira de un programa, puede no recuperar todo el dinero del vale que ya se pagó. Escoja con calma.
Otro detalle de la ley: el patrón no responde por las lesiones que usted sufra mientras usa el vale, por ejemplo en un taller de la escuela.
Cuándo vence y por qué no entra en un acuerdo
El vale vence en la fecha que ocurra más tarde entre estas dos: dos años después de que se lo entregaron, o cinco años después de la fecha de la lesión. Los gastos deben hacerse y presentarse con sus documentos antes de esa fecha. Un curso que termina después del vencimiento puede dejar una parte sin pagar.
La sección 4658.7 dice también que el derecho al vale no se puede transar ni convertir en un pago. Por eso, cuando un caso se cierra con un acuerdo, el vale no debe aparecer cambiado por dinero. Los tipos de acuerdo están en Acuerdo de compensación: C&R o estipulación.
Si la aseguradora no entrega el vale o no paga
Empiece con una carta a la aseguradora con las fechas: cuándo recibió el reporte del médico y cuándo vencieron los 60 días. Si no se resuelve, el vale indica el camino: usted o la aseguradora pueden presentar el formulario DWC-AD 10133.55, una solicitud para que el Director Administrativo de la DWC resuelva la disputa. Los oficiales de Información y Asistencia de la DWC orientan en persona o por teléfono en el 1-800-736-7401.
Los $5,000 del Suplemento de Regreso al Trabajo
El Código Laboral (sección 139.48) creó un programa con $120 millones al año (vigente en 2026) para trabajadores cuyos pagos de incapacidad permanente resultan demasiado bajos frente a los ingresos que perdieron. El requisito que fija el reglamento (Título 8, sección 17302) es haber recibido el vale SJDB por una lesión del 1 de enero de 2013 o posterior.
- Cantidad: $5,000, un solo pago (vigente en 2026).
- Plazo: el programa debe recibir la solicitud dentro de un año desde la fecha en que le entregaron el vale (Título 8, sección 17304).
- Dónde: solo en línea, en la página del programa. Las instrucciones están en español.
- Qué necesita: el vale completo, incluida la página 6 firmada por quien lo emitió, en archivo .pdf o .tiff; su número de caso ADJ; su número de reclamo; y la fecha de la prueba de entrega.
- Respuesta: la decisión sale dentro de 60 días desde la solicitud completa, y el pago dentro de 25 días desde la decisión.
Si no tiene computadora, cada oficina de distrito de la DWC tiene un quiosco con computadora, escáner e impresora junto a la oficina de Información y Asistencia. Si no encuentra su número ADJ, el programa lo ayuda en RTWSP@dir.ca.gov o en el (510) 286-0787.
Si le niegan el suplemento, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores (WCAB) dentro de 20 días desde que le notifican la decisión (Título 8, sección 17309). La apelación se presenta en una oficina de distrito, lleva su número ADJ, su nombre completo y una explicación clara de los hechos, y se manda copia al programa. Hay formularios en español.
Si aprobaron su solicitud y el cheque no llega, el programa pide esperar 30 días desde la fecha de elegibilidad y después escribir a RTWSPchecks@dir.ca.gov con su nombre, su número de caso del programa, su dirección y su teléfono. Si se muda, avise al programa de su nueva dirección. La página del programa también advierte que hacer a sabiendas una declaración falsa para obtener beneficios de compensación es un delito grave.
Quien ya recibió un suplemento no puede recibir otro, salvo que reciba un vale por una lesión posterior a todos los suplementos anteriores.
Plazos, papeles y cómo consultarnos
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Oferta de trabajo del patrón | 60 días desde que la aseguradora recibe el reporte del médico |
| Entrega del vale si no hubo oferta | 20 días naturales después de esos 60 |
| Objetar la ubicación del trabajo ofrecido | 20 días desde que le informan de ese derecho |
| Pago o reembolso de la aseguradora | 45 días naturales desde la solicitud con documentos |
| Vencimiento del vale | 2 años desde la entrega o 5 años desde la lesión, lo que ocurra más tarde |
| Solicitud del suplemento de $5,000 | 1 año desde la entrega del vale |
| Apelar una negativa del suplemento | 20 días desde que le notifican la decisión |
- Copia completa del vale, con la prueba de entrega.
- El reporte del médico con sus restricciones permanentes.
- La oferta de trabajo del patrón, si la hubo, y su respuesta por escrito.
- Recibos y facturas de la escuela, los libros, las herramientas y la computadora.
- Comprobantes de envío de cada solicitud de reembolso.
- La confirmación de su solicitud del suplemento.
No prometemos resultados. En una primera llamada revisamos con usted las fechas de su vale y si la oferta del patrón cumplía lo que la ley pide. Conozca más en nuestra página de compensación del trabajador. La consulta es gratis y en español: llame al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el vale de $6,000 en efectivo?
¿Cuándo vence el vale SJDB?
¿Puedo comprar una computadora con el vale?
¿Tengo que usar el vale para pedir los $5,000?
Mi patrón me ofreció un trabajo que paga menos. ¿Pierdo el vale?
¿Qué escuelas aceptan el vale?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





