Compensación del trabajador

Lesionado por una máquina defectuosa: el reclamo contra el fabricante

Si una máquina lo lesionó en el trabajo, lo primero es la compensación del trabajador, que paga sin importar quién tuvo la culpa. Si la máquina tenía un defecto, puede existir además un segundo reclamo, en la corte civil, contra quien la fabricó. Contra su patrón, la regla general es que solo procede la compensación, con pocas excepciones que la ley define con mucho detalle.

Lo esencial
  • Son dos caminos distintos: la compensación del trabajador contra el seguro del patrón y, si hubo un defecto, una demanda civil contra el fabricante.
  • El Código Laboral (sección 3852) dice que reclamar compensación no afecta su derecho a reclamar todos los daños a quien no es su patrón.
  • La demanda civil por lesiones tiene, por lo general, un plazo de dos años (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1).
  • Pida por escrito que no reparen, modifiquen ni desechen la máquina: es la prueba principal.
  • Lo que la aseguradora del patrón pagó en compensación se le puede reembolsar de lo que se recupere del fabricante.

La respuesta corta: puede haber dos reclamos

Una prensa que baja sola. Una sierra sin protección. Una banda que no se detiene con el botón de paro. Cuando una máquina lastima a un trabajador, la ley de California abre hasta dos caminos, y uno no cierra el otro.

El primero es la compensación del trabajador. Se presenta contra el seguro de su patrón y paga tratamiento médico y parte del salario, sin que usted tenga que probar que alguien tuvo la culpa. El segundo es un reclamo civil contra un tercero, es decir, contra alguien que no es su patrón. El Código Laboral (sección 3852) lo dice así: el reclamo de compensación de un empleado no afecta su derecho a reclamar todos los daños que resulten de la lesión contra cualquier persona que no sea el patrón.

El segundo camino no existe en todos los casos. Depende de que la máquina tuviera un defecto y de que ese defecto haya causado la lesión. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador.

Qué hacer hoy

  1. Atiéndase. Si es grave, vaya a urgencias y diga que la lesión ocurrió trabajando y con qué máquina.
  2. Avise a su patrón por escrito lo antes posible. El plazo máximo es de 30 días (Código Laboral, sección 5400). Pida el formulario DWC 1, llénelo y guarde una copia.
  3. Anote la marca, el modelo y el número de serie de la máquina. Suelen estar en una placa metálica.
  4. Si puede hacerlo sin riesgo, tome fotos y video de la máquina tal como quedó: guardas, botones de paro, etiquetas de advertencia, la pieza que falló.
  5. Pida por escrito a su patrón que conserve la máquina y sus piezas sin repararlas, modificarlas ni desecharlas. Guarde copia de ese mensaje.
  6. Anote quién vio el accidente, quién le dio mantenimiento a la máquina y si había fallado antes.
  7. No firme nada ni dé una declaración grabada sobre cómo pasó sin antes consultar.
  8. Consulte pronto. El reclamo civil tiene su propio plazo, distinto al de la compensación.

Los pasos de la compensación están en Cómo reportar una lesión en el trabajo. Lo que sigue se concentra en el segundo reclamo.

Por qué, en general, no se puede demandar al patrón

El sistema de compensación es un intercambio: el patrón paga aunque no haya tenido la culpa y, a cambio, queda protegido de las demandas civiles. El Código Laboral (sección 3602) dice que, cuando se dan las condiciones de la compensación, ese derecho es el remedio único y exclusivo del empleado contra su patrón.

La misma sección reconoce excepciones. Permite demandar al patrón como si el sistema de compensación no existiera en estos casos:

  • Cuando la lesión es causada por una agresión física intencional del patrón.
  • Cuando el patrón oculta con fraude la existencia de la lesión y su relación con el trabajo, y eso la agrava. En ese caso el patrón responde solo por los daños de la agravación.
  • Cuando la lesión es causada por un producto defectuoso que el propio patrón fabricó y que vendió, rentó o transfirió de otro modo, a cambio de un pago, a un tercero independiente, y después un tercero le proporcionó ese producto al empleado para usarlo.

La sección 3602 remite además a otras dos: la 3706, que permite demandar al patrón que no tiene seguro de compensación, y la 4558, sobre prensas mecánicas, que explicamos más abajo. Sobre el patrón sin seguro, lea Mi patrón no tiene seguro de compensación.

Fuera de esas excepciones, lo que hay contra el patrón es la compensación y, en su caso, el aumento por falta grave e intencional que también explicamos más abajo.

El reclamo contra el fabricante: responsabilidad por producto defectuoso

El fabricante no es su patrón, así que la protección de la sección 3602 no lo cubre. California reconoce desde hace décadas que quien fabrica un producto defectuoso responde por las lesiones que causa.

La regla de Greenman

En Greenman v. Yuba Power Products (1963), un hombre usaba una herramienta eléctrica combinada como torno para madera; la pieza salió disparada y lo golpeó en la frente. La Corte Suprema de California resolvió que un fabricante es estrictamente responsable cuando pone en el mercado un artículo, sabiendo que se va a usar sin inspeccionarlo en busca de defectos, y el artículo resulta tener un defecto que lesiona a una persona. Según la Corte, bastaba con que el lesionado probara que se lastimó usando la herramienta de la manera prevista, a causa de un defecto de diseño y fabricación que él no conocía y que la hacía insegura para ese uso.

"Responsabilidad estricta" quiere decir que el reclamo no depende de probar que el fabricante fue descuidado. Lo que sí hay que probar es el defecto y que ese defecto causó la lesión.

Cuándo un diseño es defectuoso

En Barker v. Lull Engineering Co. (1978), el lesionado era un trabajador que operaba una máquina elevadora de carga en una obra. La Corte Suprema explicó que un producto tiene un defecto de diseño en cualquiera de dos situaciones:

  • El producto no funcionó con la seguridad que una persona común esperaría al usarlo de una manera prevista o razonablemente previsible.
  • El diseño causó la lesión y el fabricante no logra demostrar que, en balance, los beneficios de ese diseño superan sus riesgos. En esta segunda prueba, una vez que el lesionado muestra que el diseño causó la lesión, la carga de probar pasa al fabricante.

En una máquina industrial, las preguntas suelen ser concretas: si traía guarda de fábrica, si el paro de emergencia funcionaba, si una pieza se rompió. Esas preguntas las contestan peritos que examinan la máquina. Por eso conservarla es tan importante.

Otros terceros

La sección 3852 habla de cualquier persona que no sea el patrón. Según los hechos, además del fabricante puede haber otros responsables, por ejemplo una empresa externa que instaló la máquina o le dio mantenimiento. Cada uno se analiza por separado.

La compensación del trabajador no exige probar un defecto. El reclamo contra el fabricante sí: sin la máquina, es mucho más difícil.

La excepción de la prensa mecánica: cuándo sí se puede demandar al patrón

El Código Laboral (sección 4558) crea una excepción estrecha. Permite que el empleado, o sus dependientes si murió, demande por daños a su patrón cuando la lesión fue causada porque el patrón, a sabiendas, quitó o no instaló una guarda del punto de operación de una prensa mecánica. La ley define cada término, y todos los requisitos deben cumplirse:

RequisitoQué dice la sección 4558
La máquinaUna "prensa mecánica" (power press): una máquina que da forma a materiales por medio de un troquel o matriz, diseñada para fabricar otros productos.
La conductaQuitar físicamente una guarda del punto de operación que instaló el fabricante, o que el patrón instaló por exigencia o instrucción del fabricante; o no colocar la guarda que el fabricante proporcionó o exigió.
A sabiendas y con autorizaciónEl patrón actuó a sabiendas y lo autorizó de manera específica: una instrucción afirmativa dada antes de la lesión. No basta que después lo haya tolerado o aprobado.
El peligro conocidoLo autorizó en condiciones que el patrón sabía que creaban una probabilidad de lesión grave o muerte.
El fabricanteHay que probar que el fabricante diseñó, instaló, exigió o especificó la guarda y que se lo hizo saber al patrón. Esa prueba puede venir de cualquier fuente.
Quién es "patrón"Una persona identificable por su nombre que, antes de la lesión, era dueño o supervisor con autoridad para dirigir y controlar a los empleados.

Esta excepción no cubre todas las máquinas ni todas las guardas. Según esa definición, una sierra, una banda transportadora o una mezcladora no entran si no dan forma al material con un troquel. La sección habla de quitar físicamente la guarda o de no colocarla; una guarda que solo se dañó por falta de mantenimiento puede no encajar en esas palabras. Para esas situaciones quedan la compensación, el posible aumento por falta grave y el reclamo contra terceros.

Falta grave e intencional del patrón: la mitad más

Dentro del propio sistema de compensación hay otra figura. El Código Laboral (sección 4553) aumenta en la mitad la compensación que de otro modo se recuperaría cuando el empleado se lesiona por la falta grave e intencional ("serious and willful misconduct") del patrón o de su representante con poder de dirección; en una sociedad, de uno de los socios, de un representante con poder de dirección o del superintendente general; en una corporación, de un ejecutivo, un directivo o el superintendente general.

No es una demanda civil: se presenta ante la Junta de Apelaciones de Compensación del Trabajador y aplica a cualquier tipo de máquina. Es más que un descuido, y depende de lo que se pueda probar sobre quién conocía el peligro y qué decidió hacer.

Tiene un plazo corto. El Código Laboral (sección 5407) da 12 meses desde la fecha de la lesión, y dice que ese periodo no se extiende por el pago de compensación ni por haber presentado la solicitud de beneficios.

Cómo conviven los dos reclamos: el reembolso

Cobrar compensación y además demandar al fabricante no significa cobrar dos veces lo mismo. La ley coordina los dos reclamos, y en este capítulo del Código Laboral la palabra "patrón" incluye a su aseguradora (sección 3850).

  • El patrón o su aseguradora, que pagó o debe pagar compensación, también puede reclamar contra el tercero (sección 3852).
  • Quien demande primero debe entregar al otro una copia de la demanda, y el otro puede unirse al caso antes del juicio (sección 3853).
  • Si usted lleva solo la demanda y hay sentencia, primero se pagan los gastos razonables del litigio y los honorarios razonables del abogado. Después, a solicitud del patrón, la corte reconoce un primer gravamen sobre la sentencia por lo que el patrón gastó en compensación (sección 3856).
  • Usted puede llegar a un acuerdo con el tercero sin el consentimiento del patrón, pero el acuerdo queda sujeto al derecho del patrón a recuperar la compensación que pagó (sección 3859).
  • Lo que usted recupere en neto del tercero puede contarse como crédito a favor del patrón contra la compensación futura (sección 3861).

Por eso los dos casos deben llevarse coordinados. Un acuerdo mal planeado en uno puede reducir lo que se recibe en el otro. El mismo mecanismo aplica cuando el tercero es otro conductor; vea Accidente de auto trabajando.

Las pruebas: conserve la máquina

En un caso contra el fabricante, la máquina es la prueba. Si se repara, se modifica o se vende, puede volverse muy difícil demostrar cómo estaba el día de la lesión.

  • La máquina y sus piezas, sin cambios. Pídalo por escrito y guarde copia.
  • Fotos y video del día del accidente y de los días siguientes.
  • La placa con marca, modelo, número de serie y año.
  • El manual, las etiquetas de advertencia y cualquier instrucción del fabricante sobre guardas.
  • Registros de mantenimiento y reportes de fallas anteriores.
  • Nombres de testigos, del mecánico y del supervisor.
  • El reporte del accidente y cualquier documento de una inspección de Cal/OSHA.
  • Sus expedientes médicos y sus talones de pago.

Usted no tiene que conseguir todo esto solo. Parte de estos documentos se obtiene dentro del caso. Lo que nadie puede recuperar después es una máquina que ya se desechó.

Plazos, qué se puede recuperar y cómo consultarnos

ReclamoDóndePlazo
Aviso de la lesión al patrónCon su patrón, por escrito30 días (Código Laboral, sección 5400)
Compensación del trabajadorJunta de Apelaciones de Compensación del TrabajadorPor lo general 1 año (sección 5405)
Aumento por falta grave e intencionalJunta de Apelaciones12 meses desde la lesión (sección 5407)
Demanda civil contra el fabricante u otro terceroCorte civilPor lo general 2 años (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1)

Cada plazo tiene reglas y excepciones propias; confirme el suyo con un abogado.

En la compensación del trabajador, la incapacidad temporal paga dos tercios del salario semanal promedio, con un mínimo de $264.61 y un máximo de $1,764.11 por semana para lesiones de 2026 (vigente en 2026). Si queda una limitación, la incapacidad permanente paga de $160 a $290 por semana (vigente en 2026) durante un número de semanas que depende del porcentaje. Vea ¿Cuánto paga la compensación del trabajador en 2026?.

El reclamo civil es distinto: la sección 3852 habla de "todos los daños" que resulten de la lesión. Eso puede incluir conceptos que la compensación no paga. Cuánto vale cada caso depende de la lesión, de las pruebas y de la responsabilidad de cada parte; nadie puede prometerle una cantidad.

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. El Código Laboral (sección 3351) define como empleado a toda persona al servicio de un patrón, esté empleada legal o ilegalmente.

Si se lesionó en una planta, lea también Lesionado en una fábrica; si fue en una construcción, Lesionado en una obra. Conozca más en nuestra página de compensación del trabajador. La consulta es gratis y en español: llame al (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a mi patrón si me lastimó una máquina del trabajo?
Por regla general no: contra el patrón procede la compensación del trabajador (Código Laboral, sección 3602). Hay excepciones limitadas, entre ellas el patrón sin seguro (sección 3706) y la guarda quitada a sabiendas en una prensa mecánica (sección 4558). Aparte, la sección 4553 puede aumentar la compensación en la mitad por falta grave e intencional.
¿Puedo cobrar compensación y además demandar al fabricante?
Sí, si hay base para los dos reclamos. El Código Laboral (sección 3852) dice que el reclamo de compensación no afecta el derecho a reclamar daños a quien no es el patrón. El patrón o su aseguradora tienen derecho a que se les reembolse lo que pagaron, según las secciones 3852 y 3856.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar al fabricante de la máquina?
En California, la demanda por lesiones causadas por el acto ilícito o el descuido de otro tiene un plazo de dos años (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1). Hay reglas y excepciones que pueden cambiar la cuenta, así que no espere al final. El reclamo de compensación tiene plazos distintos y más cortos.
Mi patrón ya arregló la máquina. ¿Todavía tengo reclamo?
La compensación del trabajador no depende de la máquina. Para el reclamo contra el fabricante, la reparación complica la prueba, pero no necesariamente lo termina: pueden servir las fotos, las piezas reemplazadas, los registros de mantenimiento y los testigos. Pida por escrito que conserven las piezas y consulte cuanto antes.
¿Qué es una "prensa mecánica" para la ley?
La sección 4558 del Código Laboral la define como cualquier máquina que da forma a materiales usando un troquel o matriz y que está diseñada para fabricar otros productos. La excepción de esa sección solo aplica a esas máquinas y a las guardas del punto de operación.
La máquina era vieja y de segunda mano. ¿Cambia algo?
Puede cambiar a quién se reclama y cómo se prueba el defecto, pero no cambia su derecho a la compensación del trabajador. Anote la marca, el modelo y el número de serie, y si la máquina fue modificada. Con esos datos se puede revisar si hay un reclamo contra un tercero.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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