Por industria

Trabajadores de salud: el salario mínimo especial y a quién cubre

California tiene un salario mínimo propio para quienes trabajan en centros de salud, y no hay una sola tarifa: desde el 1 de julio de 2026 va de $19.28 a $25 por hora según el tipo de centro. No es solo para enfermeras. También cubre a quienes limpian, cocinan, lavan ropa, cuidan la entrada o trabajan en la oficina de un centro cubierto, y en ciertos casos a los empleados de contratistas. Aquí le explicamos cuál tarifa le toca y qué hacer si le pagan menos.

Lo esencial
  • No hay una tarifa única: el mínimo de salud depende del tipo de centro y va de $19.28 a $25 por hora desde el 1 de julio de 2026 (vigente en 2026).
  • Cubre a quienes dan atención y a quienes la apoyan: limpieza, cocina, lavandería, seguridad, oficina, facturación, bodega y más.
  • El empleado de un contratista puede estar cubierto si pasa más de la mitad de su semana en el centro o si el centro es también su patrón.
  • Si hay una disputa, al patrón le toca demostrar que usted no tiene derecho a esta tarifa.
  • Ciertas clínicas pueden obtener una dispensa que retrasa el aumento; deben avisar a sus trabajadores y publicar la dispensa.

La respuesta corta

Desde el 16 de octubre de 2024, una ley estatal (Código Laboral, secciones 1182.14 a 1182.16) fija un salario mínimo más alto para los empleados de centros de salud cubiertos. Para los centros operados por condados empezó el 1 de enero de 2025. La ley tiene un calendario de aumentos por tipo de centro, y el paso más reciente fue el 1 de julio de 2026.

Hoy, en octubre de 2026, las tarifas publicadas por el Departamento de Relaciones Industriales (DIR) son cuatro: $25, $23, $22 y $19.28 por hora (vigentes en 2026). Cuál le toca depende de dónde trabaja, no de su puesto. Una persona de limpieza y una enfermera del mismo hospital tienen el mismo piso.

El salario mínimo de salud depende del centro donde usted trabaja, no del título de su puesto.

Si su centro está cubierto, ese mínimo es el salario mínimo estatal para su trabajo para todos los efectos: se reclama igual que cualquier salario mínimo no pagado. Y la ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.

El salario mínimo general del estado, de $16.90 por hora (vigente en 2026), y los de cada ciudad están explicados en Salario mínimo en California 2026: estatal, por ciudad y por industria. Este artículo entra al detalle del mínimo de salud.

Qué hacer hoy para saber si le están pagando bien

  1. Identifique qué tipo de centro es su lugar de trabajo. El DIR remite a la base de datos Cal Health Find del Departamento de Salud Pública, donde se busca por nombre o ubicación y el resultado indica el tipo de centro.
  2. Averigüe quién es su patrón en papel: el centro mismo, un condado, una agencia o un contratista. Viene en su talón de pago.
  3. Compare su tarifa por hora con la tabla de este artículo. Revise los talones desde octubre de 2024 y fíjese si su pago subió en las fechas de cada aumento.
  4. Busque en su trabajo el suplemento de salario mínimo para el sector salud. Los patrones cubiertos deben publicarlo, y al entrar en vigor la ley debieron avisar a sus empleados cuál calendario de salarios les aplica.
  5. Si le dicen que la clínica tiene una dispensa, pida verla. La clínica debe colocar una copia en un lugar visible.
  6. Si trabaja por medio de un contratista, anote cuántas horas de cada semana pasa dentro del centro de salud.
  7. Guarde talones, horarios y cualquier aviso sobre salarios. Si le pagan menos, pregunte por escrito por qué.

Las tarifas vigentes en octubre de 2026, por tipo de centro

Esta es la tabla tal como la publica el DIR en su página de preguntas frecuentes, con la tarifa en vigor hoy y el siguiente paso programado.

Tipo de centroTarifa por hora hoy (vigente en 2026)Siguiente paso programado
Hospitales o sistemas integrados de salud con 10,000 o más empleados de tiempo completo (incluidos sus centros de enfermería especializada) y clínicas de diálisis$25 desde el 1 de julio de 2026Ajuste por inflación desde el 1 de enero de 2028
Centros operados por condados grandes (más de 5 millones de habitantes)$25 desde el 1 de julio de 2026Ajuste por inflación desde el 1 de enero de 2028
Los demás centros cubiertos que no son de un condado$23 desde el 1 de julio de 2026$25 el 1 de julio de 2028
Centros operados por condados medianos (de 250,000 a 5 millones de habitantes)$23 desde el 1 de julio de 2026$25 el 1 de julio de 2028
Clínicas comunitarias, clínicas intermitentes, clínicas de salud rurales y clínicas de urgencias asociadas a ellas$22 desde el 1 de julio de 2026$25 el 1 de julio de 2027
Hospitales de la red de seguridad ("safety net") y centros operados por condados pequeños (menos de 250,000 habitantes)$19.28 desde el 1 de julio de 2026$19.95 el 1 de julio de 2027, con aumentos anuales después

Algunas aclaraciones sobre la tabla:

  • Hospital de la red de seguridad: según el DIR, es un hospital con una proporción alta de pacientes cuya atención pagan Medicare o Medi-Cal (más del 90%), un hospital independiente con una proporción elevada (más del 75%), o un centro rural independiente cubierto. Para esta categoría y la de condados pequeños, el calendario del DIR sube cada 1 de julio y llega a $25 el 1 de julio de 2033.
  • El DIR enlaza una hoja informativa de la agencia estatal HCAI con las listas de los sistemas de 10,000 o más empleados y de los hospitales de la red de seguridad.
  • Centros de enfermería especializada que no pertenecen a un hospital: la página del DIR indica que el mínimo de salud les aplicará solo si se aprueba un requisito de gasto mínimo en atención al paciente. Mientras tanto, sus trabajadores no están cubiertos por esta ley.
  • Si una clínica tiene una dispensa aprobada, su calendario va 12 meses atrasado. Según la página del DIR sobre el programa, con una dispensa el paso a $22 se pasa del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2027, y mientras tanto sigue la tarifa anterior de $21. Vea la sección sobre dispensas.

¿Y si su ciudad tiene un salario mínimo general más alto que la tarifa de su centro? El DIR lo explica así: una ciudad o condado no puede aprobar un mínimo más alto solo para trabajadores de salud, pero si el mínimo general local es más alto, el centro debe pagar el local.

Quién está cubierto: no solo el personal médico

La ley cubre al empleado de un centro de salud cubierto que da atención al paciente, servicios de salud o servicios que apoyan esa atención, sin importar el título formal del puesto. La página del DIR menciona estos trabajos:

  • Enfermería y cuidado directo de pacientes, incluidos los médicos residentes, internos y becarios.
  • Limpieza y mantenimiento de cuartos.
  • Jardinería y cuidado de áreas exteriores.
  • Guardias de seguridad.
  • Trabajo de oficina.
  • Servicios de comida.
  • Lavandería.
  • Codificación y facturación médica.
  • Centro de llamadas y bodega.
  • Programación de citas.
  • Tienda de regalos.

Qué centros cuentan

Entre los centros cubiertos que enumera el DIR están: hospitales generales, hospitales psiquiátricos y centros de salud psiquiátrica; centros de enfermería especializada que pertenecen a un hospital o sistema; agencias de salud en el hogar con licencia; grupos médicos de 25 o más médicos; centros de salud mental de condados y centros correccionales de condados que dan atención de salud; centros de rehabilitación de salud mental; y clínicas ambulatorias, como las de diálisis, psicología, cirugía, urgencias y rehabilitación, los centros de parto y ciertas clínicas de atención primaria. También los sitios que forman parte de un sistema integrado de salud.

Si su patrón es un contratista o una agencia

Muchas personas de limpieza, cocina o seguridad en hospitales no son empleadas del hospital. Según el DIR, el empleado de un contratista o subcontratista está cubierto cuando se cumplen tres cosas:

  • Usted da servicios de salud o servicios que los apoyan.
  • Su patrón tiene un contrato con el centro de salud cubierto, directo o por medio de otro contratista.
  • El centro es su patrón conjunto, o usted pasa más del 50% de su semana de trabajo en el centro cubierto.

Si pasa más del 50% de la semana en el centro, el mínimo de salud aplica a todas las horas que trabajó en el centro esa semana. Si pasa el 50% o menos, aplica a esas horas solo si el centro es su patrón o patrón conjunto. Por eso importa anotar dónde trabaja cada día. Sobre quién responde cuando hay agencia de por medio, vea Trabajar por agencia o contratista, que trata el mismo problema del lado de las lesiones.

Para los empleados públicos la regla es un poco distinta: quien pasa más del 50% de sus horas de la semana en un centro cubierto recibe la tarifa de salud por todo su trabajo de esa semana.

Quién no está cubierto

La página del DIR y el texto de la ley dejan fuera, entre otros, a:

  • Los trabajadores de centros que son propiedad del Estado de California o que el Estado controla u opera. La Universidad de California sí está cubierta.
  • Los empleados de grupos médicos con menos de 25 médicos, salvo que el lugar esté cubierto por otra categoría.
  • Los trabajadores de centros de salud de vida en grupo ("congregate living health facilities").
  • Los empleados de asociaciones de práctica independiente y de clínicas privadas ambulatorias de terapia física, salvo que el consultorio entre en una categoría cubierta.
  • Los vendedores externos.
  • Quien hace entregas o recolección de basura en el centro, o transporte médico hacia o desde el centro, si no es empleado de quien es dueño del centro, lo controla o lo opera.
  • Los trabajadores de centros de enfermería especializada que no son de un hospital, mientras no se apruebe el requisito de gasto mencionado arriba.

No estar cubierto por el mínimo de salud no lo deja sin protección. Le sigue aplicando el salario mínimo estatal de $16.90 por hora (vigente en 2026) o el de su ciudad si es más alto, junto con las horas extra y los descansos. Las cuidadoras contratadas por familias tienen sus propias reglas, que explicamos en Niñeras, cuidadoras y trabajadoras del hogar.

Un punto que el DIR destaca y que cambia las cosas en una disputa: es el patrón quien carga con demostrar que usted no tiene derecho al mínimo de salud.

Dispensas para ciertas clínicas

La ley creó un programa de dispensas ("waivers"). Las emite el Departamento de Relaciones Industriales, y otra agencia estatal, HCAI, revisa si la clínica cumple los requisitos financieros. Según la página del DIR sobre el programa, pueden pedirla las clínicas comunitarias con licencia y sus clínicas intermitentes, ciertas clínicas de salud rurales, ciertas clínicas exentas de licencia y las clínicas de urgencias que pertenecen a ellas o están afiliadas.

Una dispensa retrasa 12 meses el calendario de salarios de la clínica. No lo cancela. Puede pedirse en años consecutivos, pero la ley no permite dispensas después del 1 de julio de 2032. Tampoco exime a la clínica de cumplir las demás leyes (sección 1182.14(i)).

Para usted, lo importante es esto: dentro de 10 días de recibir el aviso del DIR, la clínica debe colocar una copia de la dispensa, con el salario mínimo que aplica, en un lugar visible, y dar a cada empleado cubierto un aviso por escrito, en el idioma que normalmente usa para comunicarse con él sobre el trabajo. La página del programa indica además que el DIR publica en su sitio la información de cada dispensa aprobada dentro de 15 días hábiles.

Si su patrón le dice de palabra que "tiene una dispensa" y no hay nada publicado ni le dieron aviso escrito, pida la copia por escrito. Es un dato que se puede comprobar.

Horas extra, salario fijo y empleados "exentos"

Las horas extra suben con el mínimo

Las horas extra se calculan sobre su tarifa regular. Si su tarifa es de $25 por hora, el tiempo y medio es de $37.50 y el doble de $50. Si su tarifa es de $23, el tiempo y medio es de $34.50. Un patrón que sube la tarifa pero sigue pagando las horas extra con la tarifa vieja le está pagando de menos. El cálculo completo está en Cómo calcular sus horas extra en California.

El salario mínimo para ser "exento"

Para que un empleado cubierto con salario fijo sea exento de horas extra, la ley exige, además de los requisitos sobre sus funciones, un salario mensual de tiempo completo de al menos el 150% del salario mínimo de salud que le aplica o el 200% del salario mínimo estatal general, lo que sea mayor (sección 1182.14(g)). Con la fórmula que usa el DIR (tarifa × 40 horas × 52 semanas), y el mínimo estatal de $16.90, las cuentas con las tarifas en vigor desde el 1 de julio de 2026 quedan así (son cálculos nuestros con esa fórmula; el DIR solo publica el ejemplo de $23):

Mínimo de salud del centro150% anual200% del mínimo estatalUmbral que aplica (vigente en 2026)
$25$78,000$70,304$78,000 al año
$23$71,760$70,304$71,760 al año
$22$68,640$70,304$70,304 al año
$19.28$60,153.60$70,304$70,304 al año

Si a usted le pagan un salario fijo por debajo del umbral de su centro, no puede ser exento, y las horas después de 8 al día o 40 a la semana se pagan como horas extra. Y aunque gane más, el salario no basta: cuentan sus funciones reales. Vea Me dicen que soy "exento" pero no lo soy y Me pagan salario fijo y trabajo más de 40 horas.

Si en su centro se trabajan turnos de 10 o 12 horas, lea también Semana de 4 días de 10 horas: cuándo no hay horas extra y cuándo sí, que explica los horarios alternativos del sector salud.

Cómo reclamar si le pagan menos

El DIR señala tres caminos para cobrar la diferencia: un reclamo de salario individual ante el Comisionado Laboral, una demanda en corte, o el arbitraje si su contrato lo exige o lo permite. Además, se puede presentar un reporte de violación ante la unidad de inspección del Comisionado (BOFE), que no cobra reclamos individuales pero puede investigar y citar al patrón.

Como el mínimo de salud es el salario mínimo estatal para su trabajo, usted puede tener un reclamo por:

  • La diferencia entre lo que le pagaron y la tarifa de su centro, por cada hora, desde la fecha en que la tarifa entró en vigor.
  • Una cantidad igual como daños liquidados por salario mínimo no pagado (Código Laboral, sección 1194.2), e intereses.
  • Las horas extra recalculadas con la tarifa correcta.
  • Las multas por talones de pago incorrectos y, si ya no trabaja ahí, las de tiempo de espera por no pagar todo al salir.

El plazo general para reclamar salarios es de tres años, y puede alcanzar un cuarto año en una demanda en corte. El paso a paso del reclamo está en Reclamo de salario ante el Comisionado Laboral. Si la tarifa equivocada se aplica a todo un departamento o a todos los empleados de un contratista, vea A mis compañeros también les roban: PAGA y acciones colectivas.

Reclamar su salario es un derecho protegido. Si le recortan horas o lo castigan por preguntar, eso puede ser un reclamo aparte: Me castigaron por reclamar mi salario.

Si quiere que revisemos qué tarifa le corresponde y si le deben dinero, la consulta gratuita es en español. Llame al (310) 853-3461. Le diremos con claridad si vemos un reclamo de salario y horas y cuáles son sus opciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario mínimo de los trabajadores de salud en California en 2026?
No hay una sola tarifa. Según la tabla del DIR, desde el 1 de julio de 2026 es de $25, $23, $22 o $19.28 por hora según el tipo de centro (vigente en 2026). Los hospitales y sistemas de 10,000 o más empleados y las clínicas de diálisis pagan $25; los hospitales de la red de seguridad, $19.28.
Trabajo en limpieza o en la cocina de un hospital. ¿Me toca el salario de salud?
Si usted es empleado de un centro cubierto, sí: la ley cubre los servicios que apoyan la atención, como limpieza, comida y lavandería. Si su patrón es un contratista, está cubierto cuando el centro es su patrón conjunto o cuando usted pasa más del 50% de su semana de trabajo en el centro.
¿Cómo sé qué tipo de centro es mi trabajo?
El DIR remite a la base de datos Cal Health Find del Departamento de Salud Pública, que indica el tipo de centro, y a las listas de la agencia HCAI de sistemas de 10,000 o más empleados y de hospitales de la red de seguridad. Si hay disputa, al patrón le toca demostrar que usted no tiene derecho a la tarifa.
Trabajo en un asilo o centro de enfermería especializada. ¿Estoy cubierto?
Depende. Los centros de enfermería especializada que pertenecen a un hospital o sistema de salud están cubiertos. Los que no pertenecen a un hospital quedarán cubiertos solo si se aprueba un requisito de gasto mínimo en atención al paciente, según la página del DIR. Mientras eso no ocurra, a sus trabajadores les aplica el mínimo estatal o el local.
Mi clínica dice que tiene una dispensa. ¿Puede pagarme menos?
Ciertas clínicas pueden obtener una dispensa que retrasa el aumento. La dispensa retrasa el calendario 12 meses. La clínica debe colocar una copia en un lugar visible dentro de 10 días y avisarle por escrito de la dispensa y de la tarifa que le aplica. Si no hay nada publicado, pida la copia por escrito.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la diferencia?
El plazo general para salarios no pagados es de tres años, y en una demanda en corte puede alcanzar un cuarto año. Cada semana que pasa puede dejar fuera la más antigua, así que conviene revisar sus talones pronto.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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