- Sin una votación secreta aprobada por dos tercios de la unidad de trabajo, la regla general es que cada hora después de la octava se paga a tiempo y medio.
- Con un horario alternativo válido, el patrón puede programar hasta 10 horas diarias dentro de 40 a la semana sin horas extra diarias.
- Aun con horario alternativo se pagan aparte: las horas que pasan de su horario, las que pasan de 40 en la semana, las que pasan de 12 en un día y los días no programados.
- El patrón no puede bajarle la tarifa por hora por adoptar o cancelar el horario.
- El estado publica una base de datos con los resultados de estas votaciones; usted puede buscar a su empresa.
La respuesta corta
La regla general de California está en el Código Laboral (sección 510): todo lo que pase de 8 horas en un día o de 40 en una semana se paga a tiempo y medio, y lo que pase de 12 horas en un día se paga al doble. La explicamos con ejemplos en Cómo calcular sus horas extra en California.
La semana de cuatro días de 10 horas, conocida como "4/10", es una excepción a la parte diaria de esa regla. Se llama horario de semana laboral alternativa y está en la sección 511 del mismo código. Permite jornadas de hasta 10 horas dentro de una semana de 40 sin pagar horas extra diarias, pero únicamente cuando los propios trabajadores la adoptaron por votación.
Un horario de 10 horas no se vuelve legal porque el patrón lo anuncie o porque usted lo firme: tiene que haberlo aprobado la unidad de trabajo en votación secreta.
Por eso la pregunta que importa no es si a usted le gusta salir tres días a la semana. La pregunta es si existió esa votación y si se hizo como manda la ley. Si la respuesta es no, usted puede tener un reclamo por dos horas extra por cada día de 10 horas trabajado.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Las horas extra se le deben a toda persona que trabaja en el estado.
Qué hacer hoy si trabaja turnos de 10 horas
- Revise sus talones de pago de varias semanas. Vea si aparecen horas extra y a partir de qué hora del día se las cuentan.
- Pregunte por escrito a recursos humanos si en su departamento existe un horario de semana alternativa aprobado por votación, y en qué fecha se votó. Guarde la respuesta.
- Busque a su empresa en la base de datos de elecciones de semana alternativa del Departamento de Relaciones Industriales (DIR). Más abajo le decimos cómo.
- Pregunte a compañeros con más antigüedad si recuerdan una junta informativa y una votación con boleta secreta.
- Anote sus horas reales cada día: entrada, salida, comida y cualquier tiempo trabajado fuera de horario. Una libreta o las notas del teléfono sirven.
- Guarde copias de horarios publicados, mensajes del supervisor y cualquier papel que le hayan dado sobre el cambio de horario.
- Antes de firmar un papel que diga que usted "acepta" el horario de 10 horas, pida una copia y tiempo para revisarlo.
Qué exige la ley para que el horario sea válido
Los requisitos vienen de dos lugares. El Código Laboral (sección 511) pone la base. Los detalles del procedimiento están en las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial, que son los reglamentos por industria. Los pasos de abajo son los de la Orden 4, que cubre trabajos de oficina, técnicos y mecánicos (sección 3). Otras órdenes tienen procedimientos parecidos, con diferencias; por eso conviene revisar la que aplica a su industria.
| Requisito | De dónde viene |
|---|---|
| La propuesta la hace el patrón y la aprueban, en votación secreta, al menos dos tercios de los empleados afectados de una unidad de trabajo fácilmente identificable. | Código Laboral, sección 511(a) |
| El horario puede ser de hasta 10 horas diarias dentro de una semana de 40 horas. Puede ser un solo horario o un menú de opciones. | Código Laboral, sección 511(a) |
| El patrón reporta el resultado de la votación al estado dentro de los 30 días después de que el resultado es final. | Código Laboral, sección 511(e) |
| La propuesta se hace por escrito e indica un número de días y de horas que se repite de forma regular. | Orden 4, sección 3(C)(1) |
| Antes de votar, el patrón entrega una explicación por escrito de los efectos del horario en los salarios, las horas y los beneficios. | Orden 4, sección 3(C)(3) |
| El patrón convoca juntas para explicar esos efectos al menos 14 días antes de la votación, y envía la explicación por correo a quien no asistió. | Orden 4, sección 3(C)(3) |
| Si al menos el 5% de los empleados afectados habla principalmente un idioma que no es inglés, la explicación también se da en ese idioma. | Orden 4, sección 3(C)(3) |
| La votación se hace en el lugar de trabajo, en horas de trabajo, y el patrón paga su costo. | Orden 4, sección 3(C)(2) y (4) |
| Nadie puede ser obligado a trabajar el horario nuevo durante al menos 30 días después de anunciado el resultado final. | Orden 4, sección 3(C)(7) |
| El patrón no puede intimidar ni presionar a nadie para votar a favor o en contra, ni castigar a quien opine. | Orden 4, sección 3(C)(8) |
La Orden 4 dice de forma expresa que, si el patrón no cumple con la explicación por escrito y las juntas, la elección es nula. Una elección nula significa que no hay horario alternativo y que vuelve la regla general de 8 horas.
La "unidad de trabajo" puede ser una división, un departamento, una clasificación de puesto, un turno o un local separado. La ley admite que sea incluso un solo empleado, si cumple esos criterios.
Las horas extra que siguen existiendo con un horario válido
Un horario alternativo válido quita las horas extra de las horas 9 y 10 programadas. No quita las demás. Según la sección 511(b) y la guía de la oficina del Comisionado Laboral, se pagan así:
- Tiempo y medio: las horas que pasan de su horario programado, hasta 12 en el día. Si su turno es de 10 y trabaja 12, las horas 11 y 12 van a tiempo y medio.
- Tiempo y medio: las horas que pasan de 40 en la semana.
- Doble: todo lo que pase de 12 horas en un día.
- Día no programado: si lo llaman a trabajar un día fuera de su horario, la guía del Comisionado Laboral indica tiempo y medio por las primeras 8 horas, y la sección 511(b) indica el doble por lo que pase de 8 ese día.
- Día recortado: bajo la Orden 4, si el patrón le exige trabajar menos horas de las programadas, lo que pase de 8 horas ese día se paga a tiempo y medio, y lo que pase de 12 al doble.
El patrón no está obligado a sumar dos recargos sobre la misma hora. Una hora se paga con el recargo más alto que le corresponda, no con dos.
Sobre el doble tiempo en general, vea Doble tiempo: cuándo le deben pagar el doble.
Las cuentas, con un ejemplo
Tomemos una tarifa de ejemplo de $20.00 por hora, que está por encima del salario mínimo estatal de $16.90 (vigente en 2026). Tiempo y medio son $30.00 y doble son $40.00. Su horario es de lunes a jueves, 10 horas diarias.
| Situación | Con horario alternativo válido | Sin votación válida |
|---|---|---|
| Semana normal: 4 días de 10 horas (40 horas) | 40 × $20 = $800. Sin horas extra. | 32 × $20 + 8 × $30 = $880. Se deben 8 horas extra. |
| Un día trabaja 12 horas | 10 × $20 + 2 × $30 = $260 ese día. | 8 × $20 + 4 × $30 = $280 ese día. |
| Un día trabaja 13 horas | 10 × $20 + 2 × $30 + 1 × $40 = $300 ese día. | 8 × $20 + 4 × $30 + 1 × $40 = $320 ese día. |
| Lo llaman el viernes y trabaja 9 horas (después de sus 40) | 8 × $30 + 1 × $40 = $280 ese día. | 8 × $20 + 1 × $30 = $190 ese día, con el método usual de cómputo: las 8 horas de lunes a jueves que ya se pagaron como horas extra diarias no se vuelven a contar para llegar a 40 (la sección 510 no obliga a sumar dos recargos sobre la misma hora), así que el viernes solo la novena hora es extra. |
La última fila muestra que la comparación no siempre va en la misma dirección: depende de la semana. Vea la primera fila, que es la de todas las semanas. Si el horario no es válido, a usted le faltan $80 por cada semana normal: 8 horas pagadas a $20 que debieron pagarse a $30. A esa diferencia se le agregan intereses.
Las comidas y los descansos no cambian con el horario alternativo. En un turno de 10 horas le tocan dos descansos pagados de 10 minutos y una comida de 30 minutos; si el turno pasa de 10 horas, entran un tercer descanso y una segunda comida. La regla completa está en Descansos para comer y descansar.
Cómo revisar si en su trabajo hubo votación
El patrón debe reportar al estado el resultado de la elección dentro de 30 días. Con esos reportes, el Departamento de Relaciones Industriales mantiene una base de datos pública de elecciones de semana alternativa. Según la página, lista a los patrones de California que han presentado resultados conforme a la sección 511(e).
Se puede buscar por nombre de la empresa (completo o una parte), dirección, ciudad, condado, código postal o fecha de la elección. El resultado muestra, entre otros datos, la fecha de la votación, el conteo de votos y el horario aprobado. El enlace está en las fuentes al final.
Tres cuidados al usar la base de datos:
- Busque con variaciones del nombre. Muchas empresas operan con un nombre comercial y votaron con su nombre legal, o al revés.
- Que la empresa aparezca no prueba que el horario le aplique a usted. La votación vale para la unidad de trabajo que votó; otro departamento, otro turno u otro local pueden no estar incluidos.
- Que la empresa no aparezca es un dato importante, pero no decide el asunto por sí solo. Sirve para preguntar al patrón, por escrito, cuándo y cómo se votó.
Aunque aparezca la votación, todavía cuentan los pasos previos, que no se ven en la base de datos.
Si usted no puede trabajar 10 horas, o si quieren cancelar el horario
Adaptaciones
La sección 511(d) obliga al patrón a hacer un esfuerzo razonable por encontrar un horario de no más de 8 horas diarias para el empleado que tenía derecho a votar en la elección y no puede trabajar el horario aprobado. Para quien fue contratado después de la votación, el patrón puede ofrecer ese horario, pero la ley no lo obliga.
Además, el patrón debe explorar alternativas razonables para el empleado cuya creencia u observancia religiosa choca con el horario adoptado. Y si usted no puede trabajar jornadas largas por una condición médica, aplican aparte las reglas de adaptaciones razonables por discapacidad.
El patrón no puede bajarle la tarifa
La ley prohíbe reducir la tarifa regular por hora de un empleado como resultado de adoptar, cancelar o anular un horario alternativo (sección 511(c)).
Cómo se cancela
Los trabajadores pueden revocar el horario. Bajo la Orden 4 (sección 3(C)(5)), una petición firmada por un tercio de los empleados afectados obliga a una nueva votación secreta, que debe hacerse dentro de 30 días. Para cancelar el horario se necesitan dos tercios de los votos. Esa votación no puede hacerse antes de 12 meses desde la última elección del mismo grupo. Si el horario se revoca, el patrón tiene 60 días para volver a cumplir con la regla general, plazo que el Comisionado Laboral puede ampliar en casos de dificultad excesiva.
Si su patrón lo presiona por promover la petición o por opinar sobre el horario, eso está prohibido por la misma orden. Sobre el castigo por reclamar, vea Me castigaron por reclamar mi salario.
Casos especiales: hospitales, sindicato y empleados exentos
Turnos de 12 horas en salud
En la industria de la salud, las Órdenes 4 y 5 permiten adoptar, con el mismo tipo de elección, horarios con jornadas de más de 10 y hasta 12 horas dentro de una semana de 40 sin horas extra diarias. En ese caso, lo que pase de 12 horas en el día se paga al doble y lo que pase de 40 en la semana a tiempo y medio. La Orden 4 añade que a quien trabaja turnos de 12 horas no se le puede exigir trabajar más de 12 horas en un periodo de 24, salvo una emergencia de atención médica declarada, con excepciones muy limitadas. Si trabaja en un centro de salud, vea también el salario mínimo especial de los trabajadores de salud.
Contrato sindical
Las secciones 510 y 511 no aplican a un empleado cubierto por un contrato colectivo válido cuando ese contrato establece expresamente los salarios, las horas y las condiciones de trabajo, paga una tarifa con recargo por todas las horas extra trabajadas y fija una tarifa regular al menos 30% más alta que el salario mínimo estatal (sección 514). Si usted tiene sindicato, sus horas extra pueden regirse por el contrato; pida una copia a su representante.
Empleados exentos
Todo lo anterior es para empleados con derecho a horas extra. Si le dicen que usted es "exento" y por eso no le pagan las jornadas largas, revise primero si de verdad lo es: Me dicen que soy exento pero no lo soy.
Qué puede reclamar y en cuánto tiempo
Si el horario de 10 horas no fue adoptado válidamente, o si lo fue pero no le pagaron los recargos que siguen aplicando, usted puede tener un reclamo por:
- Las horas extra no pagadas, con intereses.
- Las correcciones a sus talones de pago, si no mostraban las horas y tarifas correctas. Vea Su talón de pago: qué debe decir por ley.
- Si ya no trabaja ahí y no le pagaron todo al salir, las multas por tiempo de espera, que explicamos en Mi último cheque: cuándo me lo deben.
El plazo general para reclamar salarios no pagados es de tres años, y en una demanda en corte puede alcanzar un cuarto año bajo la ley de competencia desleal. Cada semana que pasa deja fuera la semana más antigua, así que conviene no esperar.
Hay dos caminos principales: un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral o una demanda en corte. Cuando el mismo horario inválido se aplicó a todo un departamento, el problema suele ser de grupo. Compare las opciones en ¿Demanda en corte o reclamo ante el Comisionado Laboral? y en A mis compañeros también les roban.
Si quiere que revisemos su horario y sus talones, la consulta gratuita es en español. Llame al (310) 853-3461. Le diremos con franqueza si vemos un reclamo de salario y horas y qué opciones tiene.
Preguntas frecuentes
¿Es legal trabajar 4 días de 10 horas sin horas extra en California?
Yo firmé que acepto el horario de 10 horas. ¿Ya perdí mis horas extra?
Con el horario 4/10, ¿me pagan horas extra si trabajo un quinto día?
¿Cómo sé si en mi trabajo hubo votación?
Entré a trabajar después de la votación. ¿Me aplica el horario?
¿Pueden los trabajadores cancelar el horario de 10 horas?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





