- Con honorarios de contingencia, el abogado cobra un porcentaje de lo recuperado; si no se recupera nada, no hay honorarios. Lea el contrato: debe decir qué pasa con los gastos.
- En reclamos de salario mínimo y horas extra (sección 1194) el patrón nunca recupera honorarios; en otros reclamos de salario (sección 218.5) solo si el trabajador demandó de mala fe.
- En discriminación, acoso y represalias bajo FEHA, el patrón solo recupera honorarios o costos si el caso era frívolo, irrazonable o sin fundamento; una oferta 998 no cambia eso.
- Una decisión del Comisionado Laboral se apela en 10 días; una del juez de compensación se impugna en 20 días; una sentencia civil se apela en general dentro de 60 días del aviso de la sentencia.
- Demandar es una actividad protegida: castigarlo por hacerlo sigue siendo ilegal aunque pierda, y la ley lo protege sin importar su estatus migratorio.
La respuesta directa
"Perder" tiene varios significados en un caso laboral, y conviene separarlos antes de hablar de dinero. Puede perder en el sentido de que un juez o un jurado decida que el patrón no violó la ley. Puede "perder" una parte y ganar otra: que le den las horas extra pero no la multa, o el despido injustificado pero no el acoso. Y lo más común: que el caso termine en un acuerdo por menos de lo que usted esperaba, que no es perder, es cerrar.
Lo que usted quiere saber, con razón, es si puede salir debiendo dinero. La respuesta corta es que en la gran mayoría de los reclamos de trabajadores en California el riesgo de pagar los honorarios del patrón es bajo por diseño de la ley, y que el riesgo de costos existe en algunos escenarios de corte civil que un buen abogado maneja desde el principio. Vamos escenario por escenario.
Una advertencia honesta: nada de esto es una promesa. Cada caso tiene hechos propios, y los jueces tienen discreción. Si ya tiene abogado, hágale estas mismas preguntas; si no, la consulta con nosotros es gratis.
Qué preguntar antes de empezar
- Pida el contrato de honorarios por escrito y léalo completo: porcentaje, si sube si hay juicio, y quién paga los gastos (peritos, deposiciones, copias) si se gana y si se pierde.
- Pregunte qué tipo de reclamo es el suyo (salario, discriminación, despido, compensación del trabajador), porque la regla de costos cambia con cada uno.
- Pregunte si su caso va a corte, a arbitraje, al Comisionado Laboral o a la WCAB, y cuál es el plazo de apelación en esa vía.
- Pregunte qué pasa si el patrón hace una oferta formal de arreglo (una oferta 998) y usted la rechaza.
- Guarde copia de cada documento que firme y de cada carta del abogado; si cambia de abogado, los va a necesitar.
- Decida con la cabeza fría: un acuerdo razonable hoy puede valer más que un juicio incierto en dos años.
Honorarios de contingencia: qué significa "si no hay recuperación, no hay honorarios"
Casi todos los abogados que representan trabajadores cobran por contingencia: un porcentaje de lo que se recupere, por acuerdo o por sentencia. Si no se recupera nada, no se cobran honorarios. Ningún estatuto fija el porcentaje; lo que sí exige la ley (Código de Negocios y Profesiones, sección 6147) es que el contrato conste por escrito, diga el porcentaje, explique cómo los gastos afectan lo que usted recibe y aclare que el honorario es negociable.
El punto fino está en los gastos del caso, que no son lo mismo que los honorarios: tarifas de presentación, deposiciones, peritos médicos o económicos, intérpretes, copias. Algunos contratos dicen que el despacho los absorbe si se pierde; otros dicen que el cliente los reembolsa. Pregunte antes de firmar y pida que se lo expliquen con un ejemplo. Lea cuánto cuesta un abogado laboral.
En compensación del trabajador la regla es distinta y más protectora: el abogado no puede pedirle ni aceptar honorarios sin la aprobación de la Junta de Apelaciones (Código Laboral, sección 4906), que fija un monto razonable considerando la responsabilidad asumida, el cuidado, el tiempo y los resultados; en la práctica, el honorario sale de una parte de lo que se recupera. Lea cuánto cobra un abogado de compensación.
Un contrato de contingencia bien escrito responde en una página la pregunta de este artículo: qué pasa con honorarios y gastos si el caso no prospera.
Reclamos de salario: la ley protege al trabajador que pierde
En los reclamos por salario mínimo y horas extra, la regla es de una sola vía. El Código Laboral (sección 1194) dice que el trabajador que recibió menos del mínimo o de las horas extra legales puede recuperar lo no pagado "incluyendo intereses, honorarios razonables de abogado y costos de la demanda". No hay frase simétrica para el patrón: si usted pierde un reclamo bajo la sección 1194, el patrón no recupera sus honorarios por esa vía.
En otros reclamos de salario (por ejemplo, comisiones, vacaciones o bonos), la sección 218.5 dice que la corte concede honorarios y costos a la parte que prevalece, pero con un candado: si la parte que prevalece no es el empleado, los honorarios y costos se conceden "solo si la corte determina que el empleado presentó la acción de mala fe". Y la misma sección aclara que no aplica a las causas en que los honorarios se recuperan bajo la sección 1194. En la práctica, un trabajador que reclama de buena fe y pierde no paga los honorarios del patrón.
Mala fe no es perder. Mala fe es, por ejemplo, demandar sabiendo que ya le pagaron, o inventar horas. Un caso que se pierde porque el juez creyó más al patrón no es un caso de mala fe.
Si su reclamo incluye multas bajo la ley PAGA, recuerde que esas multas se reparten: 35% para los empleados afectados y 65% para la agencia estatal (Código Laboral, sección 2699), y el trabajador que prevalece recupera honorarios y costos. Lea qué es PAGA.
Discriminación, acoso y represalias (FEHA): el estándar de "frívolo"
En los casos de discriminación, acoso y represalias bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justos, el Código de Gobierno (sección 12965) permite a la corte conceder honorarios y costos razonables, incluidos los de peritos, a la parte que prevalece. Pero fija una excepción pensada para que el trabajador no tenga miedo de demandar: un demandado que prevalece no recibe honorarios ni costos salvo que la corte determine que la acción fue frívola, irrazonable o sin fundamento cuando se presentó, o que el demandante siguió litigando después de que claramente se volvió así.
La Corte Suprema de California aplicó ese mismo estándar a los costos ordinarios en Williams v. Chino Valley Independent Fire District (2015) 61 Cal.4th 97: perder un caso de FEHA, por sí solo, no obliga al trabajador a pagar los costos del patrón.
Hay un detalle más que vale oro. La misma sección 12965 dice que, no obstante la sección 998 del Código de Procedimiento Civil, un demandado que prevalece no recibe honorarios ni costos salvo que la corte haga esa determinación de frivolidad. Es decir, el mecanismo de la oferta 998 que explicamos abajo no se usa en casos de FEHA para cargarle costos al trabajador, a menos que su caso fuera frívolo.
Corte civil sin FEHA: costos ordinarios y la oferta 998
Aquí está el escenario con riesgo real, y preferimos decirlo claro. En una demanda civil ordinaria, el Código de Procedimiento Civil (sección 1032) dispone que, salvo que otra ley diga lo contrario, la parte que prevalece tiene derecho a recuperar sus costos; prevalece, entre otros, quien obtiene una recuperación neta de dinero o el demandado a cuyo favor se dicta un sobreseimiento. Los costos recuperables (sección 1033.5) son cosas como tarifas de presentación, costos de deposiciones, de servicio de documentos y de jurado; no son los honorarios del abogado del patrón, salvo que un contrato o una ley los concedan.
Esto importa en reclamos que no son de salario ni de FEHA: por ejemplo, un despido injustificado en violación de política pública o una demanda por incumplimiento de contrato. Ahí, si pierde del todo, el patrón puede pedir sus costos ordinarios. Suelen ser miles de dólares, no cientos de miles, pero no son cero, y su abogado debe decírselo desde el principio.
La oferta 998
La sección 998 permite a cualquiera de las partes hacer una oferta formal de arreglo hasta 10 días antes del juicio; si no se acepta en 30 días, se considera retirada. Si usted rechaza la oferta del patrón y en el juicio no obtiene un resultado más favorable, por regla general no recupera sus costos posteriores a la oferta, paga los costos del patrón desde la fecha de la oferta y la corte puede ordenarle pagar los costos razonables de los peritos del patrón. Funciona al revés también: si el patrón rechaza su oferta y usted obtiene más en juicio, la corte puede ordenarle al patrón pagar sus peritos.
Por eso una oferta 998 nunca se rechaza a la ligera. Su abogado debe sentarse con usted, poner el número de la oferta junto al rango realista del juicio, y explicarle qué costos se activan si pierde la apuesta. En casos de FEHA, como vimos, la sección 12965 desactiva ese riesgo para el trabajador salvo frivolidad; en reclamos de salario, la sección 218.5 y la sección 1194 lo limitan; en otros reclamos civiles, el riesgo es real.
Las apelaciones, vía por vía
Comisionado Laboral (audiencia Berman)
Si su reclamo de salario se decidió en una audiencia ante el Comisionado Laboral, cualquiera de las partes puede apelar a la corte superior dentro de 10 días después de la notificación de la decisión (Código Laboral, sección 98.2), y la apelación se oye de nuevo desde cero. Si quien apela es el patrón, primero tiene que depositar una fianza por el monto de la decisión, lo que protege su dinero. Si quien apela pierde, la corte fija los costos y honorarios razonables de las otras partes; pero la ley define el éxito a favor del trabajador: "un empleado tiene éxito si la corte concede una cantidad mayor que cero". Es decir, si usted apela y le dan aunque sea un dólar más de cero, no se le cargan honorarios. Si nadie apela en 10 días, la decisión queda firme y se convierte en sentencia. Lea el reclamo ante el Comisionado Laboral y demanda o Comisionado Laboral: qué conviene.
Compensación del trabajador (WCAB)
Si un juez de compensación del trabajador decide en su contra, el camino es una petición de reconsideración ante la Junta de Apelaciones dentro de 20 días desde la notificación de la decisión (Código Laboral, sección 5903), por causas específicas: que la Junta se excedió en sus poderes, fraude, que la evidencia no sostiene los hechos, nueva evidencia que no se pudo descubrir con diligencia razonable, o que los hechos no sostienen la decisión. En esta vía, en nuestra experiencia, no se le cobran los costos de la aseguradora al trabajador que pierde; el honorario de su abogado sale solo de lo que se gane y con aprobación del juez. Lea me negaron la compensación del trabajador.
Corte civil
Una sentencia de la corte superior se apela ante la Corte de Apelaciones presentando un aviso de apelación, por regla general, dentro de 60 días después de que el secretario o una parte le notifique el aviso de entrada de la sentencia, o dentro de 180 días de la entrada de la sentencia, lo que ocurra primero (Reglas de la Corte de California, regla 8.104). La misma regla dice que ninguna corte puede extender ese plazo (salvo la excepción por emergencias públicas de la regla 8.66). Apelar no es volver a juzgar: la Corte de Apelaciones revisa errores de derecho, y una apelación tarda, por lo general, más de un año.
Arbitraje
Si firmó un acuerdo de arbitraje, el laudo del árbitro es casi final: las causas para anularlo son muy limitadas. A cambio, en los casos de empleo la Corte Suprema de California (Armendariz v. Foundation Health Psychcare Services, 2000) exige, para un arbitraje obligatorio de reclamos de FEHA, un árbitro neutral, descubrimiento de pruebas suficiente, un laudo por escrito, todos los remedios que tendría en corte y que el patrón pague los costos propios del arbitraje. Lea firmé un acuerdo de arbitraje.
| Vía | Qué se presenta | Plazo general | Ley o regla |
|---|---|---|---|
| Comisionado Laboral | Apelación a la corte superior (de nuevo desde cero) | 10 días desde la notificación | Código Laboral, sección 98.2 |
| WCAB (compensación) | Petición de reconsideración | 20 días desde la notificación | Código Laboral, sección 5903 |
| Corte superior | Aviso de apelación | 60 días desde el aviso de entrada de sentencia (máximo 180 desde la entrada) | Regla 8.104 |
| Arbitraje | Petición para anular el laudo | Plazos cortos y causas muy limitadas | Código de Procedimiento Civil |
Lo que un abogado hace para que "perder" sea poco probable y poco costoso
Perder del todo es raro cuando el caso se escogió bien. En nuestro despacho, antes de aceptar un caso lo evaluamos con los documentos, y le decimos si en nuestra lectura puede tener un reclamo o no. Durante el caso, el trabajo de un abogado para manejar el riesgo tiene varias piezas:
- Escoger la vía correcta: un reclamo de salario sencillo puede ir al Comisionado Laboral sin costo; uno con muchos compañeros, a corte; uno de discriminación, primero al Departamento de Derechos Civiles.
- Plantear los reclamos que traen protección de honorarios (secciones 1194, 218.5, 12965, 1102.5) y no cargar el caso con reclamos débiles que puedan ser calificados de frívolos.
- Tomar en serio cada oferta 998 y ponerla por escrito frente a los números.
- Explorar la mediación: la mayoría de los casos laborales se cierran por acuerdo, no por juicio. Lea qué pasa en una mediación laboral.
- Cuidar los plazos: un caso bueno se pierde por una fecha. Lea los plazos para reclamar.
Y algo que no cambia aunque pierda: demandar o reclamar es una actividad protegida. El Código Laboral (sección 98.6) prohíbe despedir o castigar a quien presentó un reclamo o inició un procedimiento, con derecho a reinstalación, salarios perdidos y una multa civil de hasta $10,000 por empleado; y la sección 1102.5 protege a quien denunció algo ilegal. El resultado del caso no borra esa protección. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio, y un juez no permite que el patrón use su estatus para intimidarlo en el proceso.
Hable con nosotros
Si tiene miedo de reclamar porque no sabe qué pasa si pierde, esa es exactamente la conversación que vale la pena tener antes de decidir. Le explicamos su vía, el riesgo real de costos en su tipo de reclamo y qué dice nuestro contrato de honorarios, sin promesas.
La consulta es gratuita y en español, por teléfono o videollamada desde cualquier parte de California. Llámenos al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
Si pierdo mi demanda laboral, ¿tengo que pagar al abogado?
¿Tengo que pagar los abogados del patrón si pierdo?
¿Qué es una oferta 998 y por qué importa?
Perdí ante el Comisionado Laboral. ¿Puedo apelar?
¿Cuánto tiempo tengo para apelar una sentencia civil?
¿Me pueden despedir por demandar, aunque pierda?
- Código Laboral de California, sección 98.2 (apelación de la decisión del Comisionado Laboral)
- Código Laboral de California, sección 218.5 (honorarios en reclamos de salario)
- Código Laboral de California, sección 1194 (salario mínimo y horas extra)
- Código de Gobierno de California, sección 12965 (honorarios y costos bajo FEHA)
- Código de Procedimiento Civil, sección 998 (ofertas de arreglo)
- Reglas de la Corte de California, regla 8.104 (plazo para apelar)
- Código Laboral de California, sección 5903 (petición de reconsideración ante la WCAB)
- Williams v. Chino Valley Independent Fire District (2015) 61 Cal.4th 97, Corte Suprema de California
- Código de Procedimiento Civil, secciones 1032 y 1033.5 (costos de la parte que prevalece)
- Armendariz v. Foundation Health Psychcare Services (2000) 24 Cal.4th 83
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.




