- PAGA sirve para cobrar multas civiles en nombre del Estado; el salario que le deben se reclama por otra vía, que puede ir junto.
- Puede reclamar quien trabajó para el patrón y sufrió personalmente cada violación que alega, dentro de un año.
- Antes de demandar hay que presentar un aviso en línea a la agencia laboral del Estado y enviarlo por correo certificado al patrón.
- De las multas que se cobran, el 65% va a la agencia del Estado y el 35% a los trabajadores afectados.
- El patrón que demuestra medidas razonables de cumplimiento, o que corrige y paga lo debido, puede reducir o evitar las multas.
La respuesta corta: usted reclama en lugar del Estado
Muchas secciones del Código Laboral traen una multa civil que, en principio, solo puede cobrar el Estado. El Estado no alcanza a vigilar todos los centros de trabajo. PAGA resuelve eso de una manera particular: según la página oficial de la agencia laboral de California, la ley autoriza a los empleados agraviados a presentar demandas para recuperar multas civiles en nombre del Estado de California por violaciones del Código Laboral.
De ahí salen las tres ideas que hay que tener claras. Primera: el reclamo es del Estado, y el trabajador actúa en su lugar. Segunda: el trabajador reclama por sí mismo y por otros empleados actuales o anteriores. Tercera: lo que se cobra son multas, no salarios. Las preguntas frecuentes de la agencia lo dicen así: estas multas son aparte de otros remedios, como el salario no pagado.
PAGA solo se usa contra patrones privados; la agencia explica que los patrones del gobierno no están sujetos a estas demandas. Y la ley de California protege a los trabajadores sin importar su estatus migratorio, también cuando reclaman por esta vía.
Si lo que busca es entender la diferencia entre PAGA y una acción colectiva, la explicamos en A mis compañeros también les roban: PAGA y acciones colectivas. Aquí nos quedamos con PAGA, pieza por pieza.
Qué hacer hoy si cree que hay un reclamo de PAGA
- Anote la fecha de la última vez que le pasó a usted cada problema: la última semana sin horas extra pagadas, el último descanso que no le dieron, el último talón con errores. El plazo es de un año.
- Guarde sus talones de pago y sus horarios. Si quiere saber qué debe traer un talón, lea Su talón de pago: qué debe decir por ley.
- Escriba qué regla o costumbre de la empresa causa el problema y a qué puestos o turnos les pasa.
- Separe lo que usted vivió de lo que solo ha oído. Desde 2024, la regla general es que usted debe haber sufrido personalmente cada violación que reclama.
- Anote si la empresa paga cada semana, cada dos semanas o dos veces al mes, y más o menos cuántos empleados tiene. Los dos datos cambian las cuentas.
- Revise si firmó un acuerdo de arbitraje. No cierra la puerta, pero cambia el camino.
- Hable con un abogado pronto. El aviso al Estado debe citar las secciones del Código Laboral violadas y los hechos que apoyan cada una; la agencia advierte que repetir el texto de la ley sin hechos no basta.
Quién puede presentar un reclamo de PAGA
El Código Laboral (sección 2699) define al «empleado agraviado» como la persona que trabajó para el presunto infractor y que sufrió personalmente cada una de las violaciones alegadas, dentro del periodo que fija la sección 340 del Código de Procedimiento Civil. Esa sección da un año para las acciones que buscan cobrar una multa creada por una ley.
Este es el cambio más grande de la reforma de 2024 para los trabajadores. La agencia lo resume así: para los avisos presentados desde el 19 de junio de 2024, quien demanda debe haber vivido cada violación que alega; para los avisos anteriores bastaba una sola. Un cocinero al que no le pagaron horas extra no puede, por regla general, reclamar además por una violación que solo sufrieron los repartidores.
Hay una excepción limitada. Cuando al trabajador lo representan ciertas organizaciones de ayuda legal sin fines de lucro que cumplen los requisitos de la ley, basta que una o más de las violaciones se hayan cometido contra él.
Pueden reclamar empleados actuales y anteriores. Si usted sigue trabajando ahí, tenga presente que castigar a un trabajador por ejercer sus derechos laborales es ilegal (sección 98.6). Vea Me castigaron por reclamar mi salario.
El aviso al Estado: el paso que va antes de la demanda
Nadie puede presentar una demanda de PAGA sin avisar primero al Estado. El Código Laboral (sección 2699.3) pide un aviso por escrito, presentado en línea ante la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral (LWDA, por sus siglas en inglés) y enviado por correo certificado al patrón. El aviso lleva una cuota de presentación de $75 (vigente en 2026), que según la página oficial se paga en línea y de la que se puede pedir exención con el formulario de los tribunales para quienes no pueden pagar.
Después del aviso corren los tiempos de la agencia:
- La agencia tiene 60 días naturales para avisar que no va a investigar. Con ese aviso, el trabajador puede demandar.
- Si pasan 65 días naturales sin ningún aviso, el trabajador también puede demandar.
- Si la agencia decide investigar, tiene 120 días naturales más para hacerlo y emitir una citación. Si no emite ninguna, el trabajador puede demandar.
- La mayoría de las violaciones de seguridad e higiene siguen un camino propio: el aviso va a Cal/OSHA.
- Los periodos del aviso no se cuentan dentro del plazo para presentar la demanda.
Los tiempos son los mismos, pero la ley separa las violaciones en dos grupos. Para las que enumera la sección 2699.5, la sección 2699.3 no prevé un trámite de cura ante la agencia. Todas las demás van por el inciso (c) de la sección 2699.3, que sí le da al patrón la oportunidad de corregir antes de la demanda. Según la agencia, desde la reforma de 2024 en ese segundo grupo están, entre otras, las de salario mínimo, horas extra, descansos para comer y descansar, reembolso de gastos y talones de pago. Lo explicamos más abajo, en la sección sobre la cura.
Una vez presentada la demanda, la agencia pide que se le envíe una copia sellada dentro de 10 días. El Estado sigue enterado del caso hasta el final: cualquier acuerdo debe ser aprobado por el juez y enviado también a la agencia.
De cuánto son las multas
Algunas secciones del Código Laboral ya traen su propia multa civil. Para las que no la traen, la sección 2699 fija una multa general. Todas las cantidades de la tabla son las vigentes en 2026 y se cuentan por cada empleado agraviado y por cada periodo de pago.
| Situación | Multa por empleado y por periodo de pago |
|---|---|
| Regla general | $100 (vigente en 2026) |
| Una agencia o un tribunal ya le había dicho al patrón, en los cinco años anteriores, que esa práctica era ilegal; o el juez concluye que actuó de forma maliciosa, fraudulenta u opresiva | $200 (vigente en 2026) |
| La violación vino de un hecho aislado que no se repite y que no duró más de 30 días seguidos o cuatro periodos de pago seguidos, lo que sea menor | $50 (vigente en 2026) |
| Error en el talón de pago, cuando el empleado podía ver de forma rápida y fácil, con el talón solo, la información correcta; o error en el nombre del patrón que no lo confunde sobre quién es | $25 (vigente en 2026) |
La rebaja de $25 (vigente en 2026) no aplica si el patrón de plano no entregó talones desglosados. Y si la empresa paga cada semana, la multa se reduce a la mitad, para que no salga más cara solo por pagar más seguido.
Los topes para el patrón que tomó medidas
La reforma premia al patrón que intenta cumplir. Si demuestra que tomó todas las medidas razonables para cumplir antes de recibir el aviso (o antes de una solicitud de registros), la multa no puede pasar del 15% de lo que se pide. Si las toma dentro de los 60 días después de recibir el aviso, el tope es del 30%. La ley da ejemplos de esas medidas: auditorías periódicas de nómina con corrección de lo encontrado, políticas escritas legales y difundidas, capacitación de supervisores y acción correctiva con los supervisores. Esos topes no aplican a la multa de $200 (vigente en 2026).
Lo que no se puede sumar dos veces
La ley también limita la acumulación. No se cobra una multa separada por el pago final tardío (secciones 201 a 203), ni por una violación no intencional de las reglas del día de pago o del talón (siempre que el talón sí se haya entregado), cuando esas faltas son solo consecuencia de un mismo salario no pagado por el que ya se cobra multa. El juez conserva además la facultad de conceder menos del máximo, o de pasar de los topes cuando aplicarlos daría un resultado injusto.
PAGA no multiplica su cheque: es una multa que cobra el Estado a través del trabajador, y el 65% va al Estado.
Quién recibe el dinero y por qué no es salario
El reparto está en la ley. De las multas civiles que recuperan los empleados agraviados, el 65% va a la agencia laboral del Estado y el 35% a los empleados agraviados. Para los avisos anteriores al 19 de junio de 2024, la agencia indica que el reparto era de 75% y 25%.
Ese 35% no es de quien presentó el caso: se distribuye entre los empleados agraviados. Por eso, lo que recibe cada persona por PAGA depende de cuántos trabajadores hay, de cuántos periodos de pago abarca la violación y de las reducciones que apliquen. No hay manera honesta de dar una cifra sin esos datos.
La Corte Suprema de California dejó clara la frontera con el salario en 2019 (caso ZB contra el Tribunal Superior): el salario no pagado no se puede recuperar a través de PAGA, porque no es una multa civil. Quien quiere cobrar sus horas extra, sus descansos o su último cheque tiene que reclamarlos como salario, en una demanda, que puede ser la misma, o ante el Comisionado Laboral. Comparamos esas vías en ¿Demanda en corte o reclamo ante el Comisionado? y explicamos el trámite administrativo en Reclamo de salario ante el Comisionado Laboral: paso a paso.
Además de las multas, la ley prevé otras dos cosas. El empleado que gana tiene derecho a que el patrón pague sus honorarios razonables de abogado y sus costos. Y el juez puede ordenar al patrón que deje de cometer la violación.
La «cura»: cuando el patrón corrige y paga
La reforma de 2024 amplió las oportunidades para que el patrón corrija. Para el trabajador esto tiene dos caras: puede bajar o eliminar las multas, pero corregir exige pagar lo que se debe.
«Curar», según la sección 2699, es corregir la violación, ponerse en cumplimiento y dejar completo a cada empleado agraviado. Dejarlo completo quiere decir pagarle los salarios no pagados de los tres años anteriores a la fecha del aviso, con interés del 7%, más los daños adicionales que la ley exija y los honorarios y costos razonables de abogado. Para errores de talón, la cura consiste en entregar la información o los talones corregidos.
Las preguntas frecuentes de la agencia describen tres caminos:
- Patrones pequeños. El que tuvo menos de 100 empleados en total durante el periodo del aviso puede presentar a la agencia una propuesta confidencial de cura dentro de los 33 días de recibirlo. La agencia puede citar a una conferencia, que se celebra dentro de los 30 días siguientes, y la cura debe completarse a más tardar 45 días después de la conferencia.
- Talones de pago. Un patrón de cualquier tamaño puede corregir ciertas violaciones del talón dentro de los 33 días naturales desde el matasellos del aviso.
- Evaluación temprana en el tribunal. Ya presentada la demanda, el patrón puede pedir al juez una conferencia de evaluación temprana ante una persona neutral y la suspensión del caso mientras tanto.
Si la agencia decide que la violación quedó curada, el trabajador no puede demandar por ella. Puede disputar una cura que considera incompleta, primero ante la agencia y después ante el tribunal. El patrón no puede usar las reglas de aviso y cura más de una vez en 12 meses por las mismas violaciones.
El resultado, en multas: el patrón que tomó medidas razonables y además cura no paga multa por esa violación. El que cura sin haber tomado esas medidas paga, como máximo, $15 (vigente en 2026) por empleado y por periodo de pago, por lo que curó. Y el que cura una violación del talón de pago en la forma que la ley indica no paga multa por esa violación.
PAGA y los acuerdos de arbitraje
Dos decisiones marcan este tema.
En junio de 2022, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el caso Viking River Cruises contra Moriana. Decidió que, bajo la ley federal de arbitraje, un acuerdo puede dividir el reclamo de PAGA en dos partes y mandar a arbitraje la parte individual del trabajador, es decir, las violaciones que él mismo sufrió. La misma decisión dejó en pie la regla de California que prohíbe renunciar por completo, por adelantado, a los reclamos de PAGA.
En julio de 2023, la Corte Suprema de California resolvió el caso Adolph contra Uber. Decidió que la orden de mandar a arbitraje los reclamos individuales no le quita al trabajador la capacidad legal para seguir, en el tribunal, con los reclamos en nombre de los demás empleados. Según el procedimiento que la corte describió, el juez puede suspender esa parte mientras termina el arbitraje, y si el árbitro concluye que el trabajador no sufrió ninguna violación, y esa conclusión queda firme, el trabajador ya no puede continuar con la parte de sus compañeros.
En resumen: firmar un acuerdo de arbitraje no borra un reclamo de PAGA, pero puede partirlo en dos y alargarlo. Lea Firmé un acuerdo de arbitraje: ¿todavía puedo demandar?.
Plazos y cómo encaja PAGA con sus otros reclamos
- Aviso de PAGA: dentro de un año de la violación que usted sufrió. Los periodos de espera ante la agencia no se cuentan.
- Salario mínimo, horas extra, descansos y reembolsos, reclamados como salario: tres años, según la guía del Comisionado Laboral.
- Reglas nuevas: se aplican a las demandas presentadas desde el 19 de junio de 2024, salvo que el aviso se haya presentado antes de esa fecha.
Como el reloj de PAGA es el más corto, suele ser el que manda. Un trabajador puede tener a la vez un reclamo de salario por tres años y un reclamo de PAGA que solo alcanza las violaciones del último año.
PAGA tampoco sirve para todo. No procede por faltas a requisitos de colocar carteles, dar avisos o presentar reportes ante agencias, con excepción de los reportes obligatorios de nómina y de lesiones de trabajo.
En nuestro despacho revisamos reclamos de salario y horas, individuales y en nombre de otros trabajadores. Si quiere saber si lo que pasa en su trabajo puede dar lugar a un reclamo de PAGA y cuánto tiempo le queda, puede llamarnos al (310) 853-3461. La consulta es gratuita y en español.
Preguntas frecuentes
¿Qué es PAGA en California, en palabras sencillas?
¿Cuánto dinero me toca de un caso de PAGA?
¿Cuánto tiempo tengo para un reclamo de PAGA?
¿Puedo presentar yo solo el aviso de PAGA?
Firmé un acuerdo de arbitraje. ¿Perdí el derecho a PAGA?
¿Mi patrón puede evitar la multa si corrige?
- Código Laboral, sección 2699 (PAGA: quién reclama, multas y reparto)
- Código Laboral, sección 2699.3 (aviso a la agencia, plazos y cura)
- Código Laboral, sección 2699.5 (violaciones enumeradas)
- Agencia laboral de California (LWDA): preguntas frecuentes sobre PAGA
- DIR: Ley de Abogados Generales Privados (PAGA), portal de avisos
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





