- El mediador facilita la conversación entre las partes. No dicta sentencia y no puede imponer un acuerdo.
- Lo que se dice y se escribe para la mediación es confidencial y, por regla general, no se puede usar después como prueba (Código de Evidencia de California, sección 1119).
- Sus pruebas no se pierden por mostrarlas en la mediación: lo que ya era admisible sigue siéndolo.
- Su abogado negocia, pero no puede cerrar un acuerdo sin su consentimiento.
- Si no hay acuerdo, el caso sigue su camino. Si lo hay, se firma por escrito, y hay que leerlo completo antes de firmar.
La respuesta corta: una negociación con ayuda, y usted decide
El Código de Evidencia de California (sección 1115) define la mediación como un proceso en el que una o más personas neutrales facilitan la comunicación entre quienes tienen una disputa, para ayudarles a llegar a un acuerdo aceptable para ambos. No es un juicio: el mediador es neutral, su trabajo es facilitar, y si a una parte no le parece la propuesta, no hay acuerdo.
La mediación puede darse en distintos momentos. A veces ocurre antes de presentar una demanda, después de que el abogado envía una carta de demanda al patrón. Otras veces ocurre cuando el caso ya está en el tribunal, en arbitraje o ante una agencia del estado. No todos los casos pasan por ella.
El mediador no decide su caso. Lo decide usted, cuando dice sí o no a una oferta.
Mediación, arbitraje y conferencia ante el tribunal no son lo mismo
| Proceso | Quién lo dirige | ¿Esa persona decide el caso? | Cómo termina |
|---|---|---|---|
| Mediación | Un mediador neutral | No. Solo facilita la negociación | Con un acuerdo, si las dos partes lo aceptan. Si no, el caso sigue |
| Arbitraje | Un árbitro | Sí. Escucha las pruebas y decide, en lugar de un juez o un jurado | Con la decisión del árbitro |
| Conferencia de arreglo en el tribunal | El tribunal, dentro de la demanda | No decide el caso ese día. Busca un arreglo antes del juicio | Con un acuerdo, o el caso sigue hacia el juicio |
| Conferencia ante el Comisionado Laboral | Un delegado del Comisionado Laboral | No. Es informal y sirve para ver si el reclamo se resuelve sin audiencia | Con un arreglo o, por lo general, con el envío del reclamo a una audiencia |
Hay una diferencia legal que importa. Las reglas de confidencialidad de la mediación, que explicamos más abajo, aplican a las mediaciones. El propio Código de Evidencia (sección 1117) dice que ese capítulo no aplica a las conferencias de arreglo que se llevan a cabo conforme a la regla 3.1380 de las Reglas de los Tribunales de California. Pregúntele a su abogado qué tipo de reunión es la suya.
Si le hicieron firmar un acuerdo de arbitraje al entrar al trabajo, vea firmé un acuerdo de arbitraje.
Cómo prepararse antes del día
- Repase su historia con su abogado: fechas, nombres, qué pasó y en qué orden.
- Entregue todos sus documentos con tiempo: talones, horarios, mensajes, cartas, notas del doctor. Lo que su abogado no conoce, no lo puede usar para negociar.
- Cuéntele a su abogado también lo malo, como un mensaje que mandó enojado o una advertencia que sí recibió. Es mejor que lo sepa por usted y no por la otra parte.
- Pida que le expliquen cómo se calculó lo que se va a pedir, qué partes son fuertes y cuáles son débiles.
- Hablen de números en privado: qué resultado le parecería razonable y cuánto recibiría usted después de honorarios y costos.
- Pregunte quién paga al mediador y si la mediación será en persona o por video.
- Organice su día: pida el día libre si hace falta y arregle quién cuida a los niños. No se sabe de antemano cuánto va a durar.
- Si necesita intérprete, dígalo con anticipación.
Hay un papel que su abogado debe darle antes. El Código de Evidencia (sección 1129) exige que el abogado entregue a su cliente un aviso por escrito sobre la confidencialidad de la mediación, antes de que el cliente acepte participar (la sección exceptúa las acciones de clase o representativas). Debe ir impreso en el idioma que el cliente prefiera, en una sola página separada, y lo firman el abogado y el cliente. Léalo y pregunte lo que no entienda.
El día de la mediación, paso a paso
Cada mediador tiene su estilo. Lo que sigue es una descripción general, no una regla.
Quiénes están
- Usted y su abogado.
- El abogado de la empresa.
- Normalmente, alguien con autoridad para decidir por la empresa. Puede ser un dueño, un gerente, alguien de recursos humanos o, a veces, un representante de una aseguradora.
- El mediador.
- Un intérprete, si hace falta.
Salas separadas
Algunas mediaciones empiezan con todos en la misma sala para una presentación breve. En otras, cada parte está en su propia sala desde el principio, o en su propia sala virtual si es por video, y el mediador va de una a otra. Si usted no quiere estar en la misma sala que su antiguo jefe o que la persona que lo acosó, dígaselo a su abogado antes y pregunte si se puede organizar así.
Ofertas que van y vienen
El mediador lleva números y mensajes de un lado a otro. Su lado hace una petición, la empresa contesta con una oferta, y así varias veces. Las primeras ofertas de la empresa pueden ser bajas. Eso no quiere decir que así vaya a terminar. Es parte de la negociación.
El mediador puede hacerle preguntas difíciles sobre su caso. No es porque esté en su contra: así ayuda a cada parte a ver sus riesgos.
Las esperas y el final
Hay ratos en los que no pasa nada en su sala, porque el mediador está con la otra parte. Es normal. Una mediación puede durar unas horas o todo el día. Al final hay dos posibilidades: si hay acuerdo, se pone por escrito y se firma. Si no lo hay, el caso continúa.
Lo que se dice ahí es confidencial
Esta es la parte que más tranquiliza a quien tiene miedo de hablar. La sección 1119 del Código de Evidencia de California establece tres reglas:
- Lo dicho no es prueba. Nada de lo que se diga, ni ninguna admisión hecha para la mediación o durante ella, es admisible como prueba ni se puede exigir que se revele en un arbitraje, en un proceso administrativo, en una demanda civil ni en otro proceso no penal.
- Lo escrito tampoco. Los escritos preparados para la mediación, o durante ella, tienen la misma protección.
- Todo es confidencial. Las comunicaciones, las negociaciones y las conversaciones de arreglo entre los participantes deben mantenerse confidenciales.
Dicho de otro modo: si no hay acuerdo, por regla general ninguna de las partes puede usar después como prueba las ofertas ni lo que la otra dijo ese día para tratar de llegar a un arreglo.
Sus pruebas no se pierden
Mostrar un documento en la mediación no lo vuelve secreto. La sección 1120 dice que la prueba que ya era admisible fuera de la mediación no deja de serlo solo por haberse presentado o usado ahí. Sus talones, sus mensajes y sus horarios siguen sirviendo si el caso continúa.
El mediador no le reporta al juez
La sección 1121 prohíbe que el mediador, o cualquier otra persona, presente al tribunal un reporte, una evaluación o una recomendación del mediador sobre la mediación, y prohíbe que el tribunal lo tome en cuenta. La excepción es un reporte exigido por ley que solo diga si hubo acuerdo o no, salvo que todas las partes acuerden otra cosa.
Estas reglas hablan de procesos no penales, y tienen excepciones y detalles técnicos. Antes de hablar de la mediación con otras personas, pregúntele a su abogado.
Quién paga al mediador y quién toma la decisión
El costo
No hay una sola regla. Cuando el mediador es privado, normalmente cobra por su tiempo, y quién paga es algo que las partes acuerdan antes: a veces se divide, a veces lo cubre la empresa. No damos cifras porque varían. Pregúntele a su abogado cómo se manejará en su caso y si ese costo se descontaría de lo que usted reciba. Sobre honorarios y costos en general, vea cuánto cuesta un abogado laboral. Más abajo explicamos las opciones del estado que no cuestan.
La decisión es suya
Su abogado negocia por usted y le da su opinión honesta sobre cada oferta. Pero aceptar o rechazar es decisión de usted. La Corte Suprema de California lo explicó en 1985, en el caso Blanton contra Womancare: un abogado, por el solo hecho de haber sido contratado para el caso, no tiene autoridad para afectar los derechos sustanciales de su cliente, y necesita autorización específica para arreglar un reclamo.
En la práctica, nadie puede firmar por usted sin su permiso. Usted puede pedir que le expliquen la oferta otra vez, y puede decir que no.
Para decidir, pregunte por las dos caras. Qué recibiría con el acuerdo y cuándo. Y qué pasa si dice que no: cuánto tiempo más puede tardar el caso, qué riesgos hay de ganar menos o de perder, y qué costos faltan. No podemos prometerle un resultado por ninguno de los dos caminos.
Si hay acuerdo: qué se firma y qué revisar
No se quede con un apretón de manos. En la práctica, el acuerdo se pone por escrito y lo firman las partes. El Código de Evidencia (sección 1123) explica cuándo un acuerdo escrito que salió de una mediación se puede presentar después para hacerlo valer: por ejemplo, cuando está firmado por las partes y dice que es exigible o vinculante.
Estos son puntos que suelen aparecer:
- La renuncia de reclamos. A cambio del pago, usted renuncia a los reclamos contra la empresa que el acuerdo describe. Pregunte exactamente cuáles quedan cerrados.
- El pago. Cuánto, en cuántos pagos, a nombre de quién y en qué fecha. Que la fecha quede escrita.
- Los impuestos. El acuerdo puede decir cómo se clasifica cada parte del pago, y eso puede afectar los impuestos y las deducciones. No damos asesoría de impuestos: consulte con un profesional de impuestos sobre su situación.
- La confidencialidad. Tiene límites legales, que explicamos enseguida.
- Otros términos, según el caso.
Lo que la confidencialidad no puede prohibir
El Código de Procedimiento Civil de California (sección 1001) prohíbe las cláusulas de un acuerdo de arreglo que impiden o restringen revelar información de los hechos en reclamos presentados ante un tribunal o una agencia por agresión sexual, acoso sexual, acoso o discriminación en el trabajo, o represalias por reportar u oponerse a ese acoso o discriminación. Sí se permite mantener confidencial la cantidad pagada. Y si usted lo pide, se puede proteger su identidad, salvo cuando una agencia del gobierno o un funcionario público es parte del acuerdo.
Hay otra ley, el Código de Gobierno (sección 12964.5), que para los acuerdos de separación pide un aviso del derecho a consultar a un abogado y por lo menos cinco días hábiles para pensarlo. Esa misma sección dice que no aplica a un acuerdo negociado para resolver un reclamo bajo la ley de empleo justo de California (discriminación, acoso o represalias) que el trabajador ya presentó en un tribunal, ante una agencia, en un foro alternativo de resolución de disputas o por el proceso interno de quejas del patrón. Para esa sección, 'negociado' quiere decir, entre otras cosas, que el acuerdo es voluntario e informado, que le da algo de valor y que usted tuvo aviso y oportunidad de contratar a un abogado o ya tenía uno. Sobre el papel que le entregan el día del despido, vea acuerdo de separación: ¿qué firmo?.
Si usted tiene 40 años o más
Cuando el acuerdo incluye renunciar a un reclamo de discriminación por edad bajo la ley federal, esa ley pide requisitos especiales. Entre ellos, que la renuncia esté escrita en lenguaje claro y que le aconsejen por escrito consultar a un abogado. Si la renuncia no resuelve un cargo o una demanda ya presentados, pide por lo menos 21 días para pensarlo y 7 días para revocar después de firmar. Si resuelve un cargo o una demanda por edad ya presentados, pide un plazo razonable para considerarlo. Su abogado le dirá cuál aplica.
Las opciones del estado: CRD y Comisionado Laboral
Departamento de Derechos Civiles (CRD)
Si usted presentó una queja de discriminación, acoso o represalias ante el CRD, esa agencia tiene su propia División de Resolución de Disputas. El CRD dice en su página que ofrece servicios gratuitos de resolución de disputas, en los casos apropiados, para animar a las partes a resolver la queja. Sus mediadores se dedican únicamente a mediar quejas que caen dentro de la jurisdicción del CRD, y la división puede aceptar una queja pendiente en cualquier momento desde que se presenta y se notifica. El CRD también explica que, cuando encuentra causa razonable, normalmente exige que las partes vayan a mediación antes de que la agencia presente una demanda.
Comisionado Laboral
En un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral, en la mayoría de los casos se programa primero una conferencia de arreglo entre el trabajador y el patrón. Según esa oficina, el propósito es ver si el reclamo puede resolverse sin audiencia. La conferencia es informal y las partes no están bajo juramento. Dos advertencias de la misma oficina: si el trabajador que reclama no se presenta sin una buena causa, el reclamo se desecha. Y si el caso no se resuelve ahí, el delegado decide el siguiente paso, que por lo general es enviarlo a una audiencia, donde sí se declara bajo juramento.
La compensación del trabajador va por otro carril
Si su caso es por una lesión de trabajo, los arreglos tienen otros nombres, otros formularios y los revisa un juez de compensación. Vea Compromise & Release o Estipulación.
Si no hay acuerdo, el caso sigue
Salir de una mediación sin acuerdo no es perder. El caso continúa donde estaba: en el tribunal, en arbitraje o ante la agencia. Lo que se dijo en la mediación se queda en la mediación, y sus pruebas siguen siendo sus pruebas.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Usted puede reclamar sus derechos laborales y participar en una mediación tenga o no papeles. Si ese tema le preocupa, dígaselo a su abogado desde el principio.
Si tiene una mediación programada y no sabe qué esperar, o si le ofrecieron un arreglo y no sabe si es justo, podemos revisarlo con usted. En nuestro despacho la consulta es gratis y en español. Llámenos al (310) 853-3461. También puede leer más en nuestra página de mediación y arbitraje.
Preguntas frecuentes
¿El mediador decide quién gana?
¿Estoy obligado a aceptar lo que me ofrezcan en la mediación?
¿Lo que yo diga en la mediación se puede usar en mi contra?
¿Tengo que ver a mi jefe o a la persona que me acosó?
¿Cuánto dura una mediación?
¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





