Compensación del trabajador

Lesión de mano o dedos en el trabajo: cortadas y amputaciones

Una cortada profunda, un dedo aplastado o una amputación en el trabajo abren, como mínimo, un reclamo de compensación del trabajador, que paga sin importar quién tuvo la culpa. Cuando hubo una máquina de por medio, puede haber más: un aumento por falta grave del patrón, un reclamo civil contra el fabricante y una investigación de Cal/OSHA. Aquí le explicamos cada pieza y qué conviene hacer desde el primer día.

Lo esencial
  • La compensación del trabajador cubre tratamiento, prótesis cuando se necesitan y parte del salario, sin probar culpa.
  • El patrón debe reportar a Cal/OSHA una lesión grave, como una amputación, de inmediato y a más tardar en 8 horas.
  • Para las amputaciones, la incapacidad temporal puede pagarse hasta 240 semanas, no 104.
  • Si faltaba una guarda o la máquina tenía un defecto, puede haber reclamos adicionales con plazos de 12 meses y de dos años.
  • Pida por escrito que no reparen ni desechen la máquina: es la prueba principal.

La respuesta corta

Las manos son la herramienta de casi todos los trabajos, y también lo que queda más cerca del peligro: cuchillos, sierras, rebanadoras, prensas, bandas, rodillos, puertas y cargas pesadas. Si usted se lastimó una mano o los dedos trabajando, puede tener un reclamo de compensación del trabajador. No hace falta que el patrón haya hecho algo mal y, por lo general, tampoco se pierde el derecho porque usted haya cometido un error.

Este artículo se concentra en las lesiones de un solo evento: cortadas, aplastamientos, fracturas y amputaciones. Si su problema apareció poco a poco, por repetir el mismo movimiento, lea Túnel carpiano por el trabajo.

Esto es información legal general, no consejo médico. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador.

Qué hacer hoy

  1. Si es una emergencia, llame al 911 o vaya a urgencias de inmediato. Diga que ocurrió trabajando y con qué máquina o herramienta.
  2. Avise a su patrón por escrito lo antes posible. El plazo máximo es de 30 días (Código Laboral, sección 5400). Si usted no puede escribir, pida a un familiar que mande el mensaje desde su teléfono.
  3. Pida el formulario de reclamo DWC 1. El patrón debe dárselo dentro de un día hábil después de enterarse (sección 5401). Entréguelo y guarde una copia.
  4. Pida por escrito al patrón que conserve la máquina, la herramienta y sus piezas sin repararlas, modificarlas ni desecharlas.
  5. Si alguien puede hacerlo sin riesgo, que tome fotos y video del lugar: la máquina, la guarda o el hueco donde iba, los botones de paro, las etiquetas.
  6. Anote la marca, el modelo y el número de serie, quién vio el accidente y si la máquina había fallado antes.
  7. No firme reportes del accidente que no entienda ni dé una declaración grabada sin consultar antes.
  8. Consulte pronto: algunos reclamos de este tipo vencen en 12 meses.

Desde que usted entrega el formulario, el patrón debe autorizar tratamiento dentro de un día hábil, hasta un límite de $10,000 (vigente en 2026), mientras la aseguradora decide. Si no niega el reclamo dentro de 90 días, la lesión se presume cubierta (sección 5402). Vea Cómo reportar una lesión en el trabajo y, si le ponen trabas, Mi patrón no quiere que reporte la lesión.

Lo que el patrón debe reportar a Cal/OSHA

Aparte del reclamo de compensación, existe una obligación de seguridad. El reglamento de California (título 8, sección 342) ordena a todo patrón reportar de inmediato a Cal/OSHA, la División de Seguridad y Salud Ocupacional, cualquier lesión o enfermedad grave, o la muerte, de un empleado en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo.

  • "De inmediato" quiere decir tan pronto como sea prácticamente posible y a más tardar 8 horas después de que el patrón supo, o con una averiguación diligente habría sabido, de la lesión grave. Solo si el patrón demuestra circunstancias apremiantes el plazo llega a 24 horas.
  • "Lesión grave" (título 8, sección 330) es la que requiere hospitalización como paciente internado para algo más que observación médica o pruebas de diagnóstico, o aquella en la que el empleado sufre una amputación, la pérdida de un ojo o un grado serio de desfiguración permanente. La definición excluye los accidentes en una calle o carretera pública, salvo en una zona de construcción.
  • El reporte debe incluir, si se conoce, la hora y el lugar del accidente, la naturaleza de la lesión, a dónde llevaron al trabajador y si la escena o el equipo fueron alterados.

Es decir, la amputación de un dedo es, por definición, una lesión grave que el patrón debe reportar, aunque a usted lo hayan dado de alta el mismo día. Ese reporte puede llevar a una inspección de Cal/OSHA.

Usted también puede acudir a Cal/OSHA. Cualquier persona puede presentar una queja de seguridad, por teléfono o por correo electrónico a la oficina de distrito más cercana al lugar de trabajo. Según Cal/OSHA, el nombre de quien se queja debe mantenerse confidencial por ley, salvo que la persona pida otra cosa, y los empleados tienen derecho a quejarse sin represalias.

Guardas, bloqueo y candado: cuando la máquina no debía moverse

Hay dos situaciones para las que el reglamento de seguridad tiene reglas propias: cuando la mano queda cerca del punto donde la máquina corta o prensa, y cuando se limpia o se destraba una máquina que puede arrancar de pronto.

  • Guardas en el punto de operación. El reglamento (título 8, sección 4184) exige resguardar el punto de operación de las máquinas que muelen, cizallan, perforan, prensan, cortan o hacen acciones parecidas, cuando un empleado puede entrar en la zona de peligro.
  • Bloqueo de energía. El reglamento (título 8, sección 3314) exige que, para limpiar, dar servicio o ajustar una máquina capaz de moverse, esta se detenga y se desconecte de su fuente de energía y, si hace falta, que sus partes móviles se bloqueen. Para reparaciones, los controles que admiten candado deben quedar con candado o sellados en posición de apagado, con letreros o etiquetas de advertencia.

Para la compensación del trabajador nada de esto es requisito: el seguro paga aunque todas las reglas se hayan cumplido. Estas reglas importan por otra razón. Sirven para saber si, además de la compensación, existe alguno de los tres reclamos adicionales que siguen.

La compensación no exige probar culpa. Los reclamos adicionales sí exigen pruebas, y casi todas están en la máquina.

Tres reclamos adicionales que pueden existir

Por regla general, contra su propio patrón solo procede la compensación del trabajador. Estas son las figuras que pueden sumarse. Ninguna aplica en todos los casos.

1. Aumento por falta grave e intencional del patrón

El Código Laboral (sección 4553) aumenta en la mitad la compensación que de otro modo se recuperaría, más costos y gastos de hasta $250 (vigente en 2026), cuando el empleado se lesiona por la falta grave e intencional, en inglés "serious and willful misconduct", del patrón o de su representante con poder de dirección; en una corporación, de un ejecutivo, un directivo o el superintendente general. Es más que un descuido. Depende de lo que pueda probarse sobre quién conocía el peligro y qué decidió hacer. Se reclama dentro del propio sistema de compensación y tiene un plazo corto: 12 meses desde la fecha de la lesión, que no se extiende por el pago de beneficios ni por haber presentado el reclamo (sección 5407).

2. La excepción de la prensa mecánica

El Código Laboral (sección 4558) permite demandar por daños al patrón, en la corte civil, en un caso muy específico: cuando la lesión fue causada porque el patrón, a sabiendas, quitó o no instaló una guarda del punto de operación de una prensa mecánica ("power press"), y lo autorizó de manera específica, con una instrucción dada antes de la lesión, en condiciones que sabía que hacían probable una lesión grave o la muerte. También hay que probar que el fabricante diseñó, instaló o exigió esa guarda y se lo hizo saber al patrón. La sección define cada uno de esos términos. No cubre cualquier máquina ni cualquier guarda.

3. Reclamo civil contra el fabricante u otro tercero

El Código Laboral (sección 3852) dice que el reclamo de compensación no afecta el derecho del trabajador a reclamar todos los daños contra cualquier persona que no sea el patrón. Si la máquina o la herramienta tenía un defecto, ese tercero puede ser el fabricante; según los hechos, también una empresa externa que la instaló o le dio mantenimiento. El plazo general de una demanda civil por lesiones es de dos años (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1). La aseguradora de compensación tiene derecho a recuperar lo que pagó de lo que se obtenga del tercero, así que los dos casos deben coordinarse.

Todo esto está explicado con más detalle en Lesionado por una máquina defectuosa: el reclamo contra el fabricante. Si usted trabaja por agencia o para un subcontratista, quién es "el patrón" y quién es "un tercero" puede cambiar; vea Lesionado trabajando por agencia o contratista.

Tratamiento y pagos mientras no puede trabajar

El patrón debe dar el tratamiento razonablemente necesario para curar o aliviar los efectos de la lesión. El Código Laboral (sección 4600) menciona de manera expresa el tratamiento médico, quirúrgico y hospitalario, las medicinas y los aparatos ortopédicos y las prótesis, con sus servicios. Si usted no se comunica bien en inglés, tiene derecho a pedir un intérprete calificado para sus citas.

Si su médico indica terapia, tenga presente una regla. La ley limita a 24 las visitas de terapia física y a 24 las de terapia ocupacional por lesión, pero ese límite no aplica a la rehabilitación posterior a una cirugía que sigue las guías postquirúrgicas del estado, y la aseguradora puede autorizar más visitas por escrito (sección 4604.5). Si le niegan un tratamiento, lea La aseguradora no aprueba mi tratamiento.

Mientras el médico lo tenga fuera del trabajo, o con restricciones que el patrón no puede respetar, se paga la incapacidad temporal: dos tercios de su salario semanal promedio, con un mínimo de $264.61 y un máximo de $1,764.11 por semana para lesiones de 2026 (vigente en 2026).

Tipo de lesiónTope de incapacidad temporal (sección 4656)
La mayoría de las lesiones, incluidas cortadas, fracturas y aplastamientos104 semanas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la lesión
Amputaciones240 semanas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la lesión

La palabra que usa la ley es "amputaciones", sin más detalle. Si una aseguradora discute que la suya cuente, es un punto para revisar con un abogado.

Los primeros tres días no se pagan, salvo que la incapacidad dure más de 14 días o que lo hospitalicen. El primer pago debe llegar dentro de 14 días desde que el patrón supo de la lesión y de la incapacidad. Los viajes a las citas se reembolsan a 76¢ por milla desde el 1 de julio de 2026 (vigente en 2026). Vea Incapacidad temporal 2026.

El médico puede permitirle trabajar con restricciones, por ejemplo sobre usar esa mano, cargar u operar máquinas. Si el patrón le ofrece un trabajo que las respeta, consulte antes de aceptarlo o rechazarlo, porque la decisión puede afectar sus beneficios. Si el patrón no tiene un trabajo así, sigue la incapacidad temporal. Vea Trabajo modificado después de una lesión.

Lo que queda después: la incapacidad permanente

Cuando la mano ya no va a mejorar de manera importante con más tratamiento, un médico mide lo que quedó: pérdida de movimiento, de fuerza, de sensibilidad, o la pérdida de una parte. Ese resultado se ajusta por su edad y su ocupación y se convierte en un porcentaje de incapacidad permanente.

  • Se paga a dos tercios del salario promedio, entre $160 y $290 por semana (vigente en 2026), por un número de semanas que sube con el porcentaje y que se suma por tramos.
  • Si parte de la limitación viene de una lesión o condición anterior, el médico debe repartir la causa, y el patrón paga la parte que causó esta lesión (Código Laboral, secciones 4663 y 4664).
  • Si usted no puede volver a su puesto y el patrón no le ofrece otro adecuado, puede corresponderle un vale de reentrenamiento de $6,000 (vigente en 2026) y un suplemento de regreso al trabajo de $5,000 (vigente en 2026).

Una lesión de este tipo también puede traer consecuencias emocionales. Para lesiones desde 2013, la ley (sección 4660.1) dice que un trastorno psiquiátrico que surge de una lesión física no aumenta el porcentaje de incapacidad permanente, aunque el tratamiento para esa condición sí puede recibirse. Hay excepciones: cuando la persona fue víctima de un acto violento o estuvo expuesta directamente a un acto violento significativo, y cuando la lesión es "catastrófica", con ejemplos como la pérdida de una extremidad, la parálisis, una quemadura grave o una lesión grave en la cabeza. Si una lesión de mano o de dedos entra en esa categoría se decide caso por caso.

No damos cifras por dedo ni por mano: no existen promedios que sirvan para un caso concreto. Cómo se hace la cuenta está en Incapacidad permanente: cómo se calcula. Cuando hay desacuerdo médico, lo resuelve un evaluador; vea El examen QME: qué esperar.

Plazos, represalias y cómo consultarnos

ReclamoPlazo general
Aviso de la lesión al patrón30 días (Código Laboral, sección 5400)
Reporte del patrón a Cal/OSHA por lesión graveDe inmediato; a más tardar 8 horas
Caso de compensación ante la Junta de ApelacionesPor lo general un año (sección 5405)
Aumento por falta grave e intencional12 meses desde la lesión (sección 5407)
Demanda civil contra el fabricante u otro terceroPor lo general dos años (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1)

Cada plazo tiene reglas y excepciones propias; confirme el suyo cuanto antes.

El Código Laboral (sección 132a) prohíbe despedir o discriminar a un trabajador por presentar un reclamo de compensación. Si después del accidente le quitaron horas, lo cambiaron de puesto como castigo o lo despidieron, lea Me despidieron por reportar una lesión. Si trabaja en una planta, en una empacadora o en una cocina, también le pueden servir Lesionado en una fábrica, Lesiones en carnicerías y empacadoras y Lesión de trabajo en un restaurante.

No podemos prometerle un resultado ni decirle una cifra sin ver sus reportes. Sí podemos revisar con usted qué beneficios le deben hoy, si alguno de los reclamos adicionales tiene base y qué plazos están corriendo. La consulta gratuita es en español. Conozca más en nuestra página de compensación del trabajador o llame al (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan por perder un dedo en el trabajo en California?
No hay una tabla de precios por dedo. Lo que se paga depende de su salario, del tiempo fuera del trabajo, del porcentaje de incapacidad permanente que resulte de la evaluación médica, ajustado por su edad y ocupación, y de si existen reclamos adicionales. La incapacidad permanente se paga entre $160 y $290 por semana (vigente en 2026).
Me corté por mi propio descuido. ¿Todavía me cubre la compensación?
Por lo general sí. La compensación del trabajador no depende de quién tuvo la culpa. Un error suyo al usar una herramienta no cancela, por sí solo, el derecho a tratamiento y a pagos.
¿Puedo demandar a mi patrón porque la máquina no tenía guarda?
Por regla general, contra el patrón solo procede la compensación. Hay figuras limitadas: el aumento de la mitad por falta grave e intencional (Código Laboral, sección 4553), con plazo de 12 meses, y la demanda civil por quitar o no instalar a sabiendas la guarda de una prensa mecánica (sección 4558), que tiene requisitos estrictos.
¿Mi patrón tiene que avisar a Cal/OSHA de mi accidente?
Si la lesión es grave, sí: de inmediato y a más tardar en 8 horas. El reglamento considera grave, entre otras, la lesión que requiere hospitalización para algo más que observación o pruebas, y aquella en la que el empleado sufre una amputación.
¿Cuánto tiempo me pagan la incapacidad temporal por una amputación?
El Código Laboral (sección 4656) incluye las amputaciones en una lista corta de condiciones con un tope de 240 semanas dentro de los cinco años siguientes a la lesión. Para la mayoría de las demás lesiones el tope es de 104 semanas.
¿La compensación del trabajador paga una prótesis?
La sección 4600 del Código Laboral incluye las prótesis y los aparatos ortopédicos, con sus servicios, dentro del tratamiento que el patrón debe dar cuando es razonablemente necesario para curar o aliviar los efectos de la lesión. La solicitud la hace su médico.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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