- Las restricciones las fija su médico tratante. El trabajo que le asignen debe respetarlas; si no las respeta, usted no tiene que aceptarlo.
- Si el patrón no tiene trabajo dentro de sus restricciones, la aseguradora debe pagar incapacidad temporal total.
- Si regresa ganando menos, puede corresponderle incapacidad temporal parcial: dos tercios del salario que pierde.
- La oferta formal, cuando su condición ya es permanente, llega en un formulario del DWC. Usted tiene 30 días naturales para aceptarla o rechazarla, y el silencio cuenta como rechazo.
- Rechazar una oferta válida puede hacerle perder el vale de reentrenamiento de $6,000 (vigente en 2026).
La respuesta corta
Trabajo modificado, o trabajo ligero, es su mismo puesto con cambios para que usted pueda hacerlo sin lastimarse más: menos peso, menos horas, otra herramienta, tareas distintas por un tiempo.
La guía oficial de la División de Compensación del Trabajador (DWC) lo resume en tres reglas. Si su médico dice que no puede trabajar en nada, nadie puede obligarlo a trabajar. Si su médico dice que puede trabajar con restricciones, el trabajo que le den debe cumplirlas. Y si su médico lo da de alta sin restricciones, el patrón por lo general debe devolverle el mismo puesto con el mismo pago, y puede exigirle que lo tome.
Entonces, ¿puede decir que no? Depende de qué le ofrecen. A un trabajo que viola sus restricciones, sí. A un trabajo que las respeta, decir que no tiene consecuencias que conviene conocer antes de responder.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador.
Qué hacer hoy si le ofrecieron regresar
- Pida a su médico una copia del reporte más reciente y lea sus restricciones: cuánto peso puede cargar, cuántas horas, qué movimientos debe evitar.
- Pida al patrón que le describa por escrito el trabajo que le ofrece: tareas, horario, lugar y pago. Un mensaje de texto o un correo sirve.
- Compare las dos cosas, línea por línea. Si algo no coincide, dígalo por escrito y pida que lo ajusten.
- Si tiene dudas sobre una tarea, pregúntele a su médico antes de hacerla. El médico decide las restricciones, no el supervisor.
- No falte sin avisar y no rechace de palabra. Responda por escrito y guarde copia.
- Si acepta y luego le piden más de lo permitido, no haga esa tarea. Muestre sus restricciones, avise por escrito ese mismo día y cuénteselo a su médico en la siguiente cita.
- Guarde sus talones de pago desde el primer día de regreso. Si gana menos que antes, esa diferencia importa.
Para el panorama general, lea Regresar al trabajo después de una lesión.
Dos momentos distintos: mientras se recupera y cuando queda estable
Conviene no mezclar dos etapas que tienen reglas distintas.
Mientras se recupera
En esta etapa sus restricciones son temporales y cambian de una cita a otra. La guía del DWC dice que el patrón puede ofrecerle un trabajo distinto que usted pueda hacer sin riesgo mientras se recupera. El formulario oficial del que hablamos más abajo corresponde a la etapa siguiente; aun así, pida la oferta por escrito. Aquí lo que está en juego es su cheque de incapacidad temporal: si trabaja y gana lo mismo que antes, ese cheque se detiene.
Cuando el médico dice que su condición es permanente y estable
Llega un momento en que el médico reporta que usted ya no va a mejorar ni a empeorar. En inglés se dice permanent and stationary, o P&S. Si quedó con una incapacidad permanente parcial, empieza a correr un plazo para el patrón. Para lesiones de 2013 en adelante, el Código Laboral (sección 4658.7) le da 60 días, contados desde que la aseguradora recibe ese reporte, para ofrecerle trabajo regular, modificado o alternativo. Esa oferta ya no es de palabra: va en un formulario oficial. Y lo que está en juego es otro beneficio, el vale de reentrenamiento.
Saber en cuál de las dos etapas está le dice qué arriesga al responder.
Qué puede pedir antes de aceptar
La guía del DWC recomienda que usted participe en la decisión, porque el médico y la aseguradora pueden no conocer bien su puesto ni los otros puestos que el patrón podría darle. Esto es lo que conviene pedir:
- Restricciones claras y específicas. Conviene que el médico escriba límites concretos, por ejemplo cuánto peso y con qué frecuencia. Si el reporte solo dice trabajo ligero, pídale que lo detalle.
- Una descripción real del puesto. Explíquele al médico qué hace usted en un día normal. Existe un formulario del DWC para describir las tareas del puesto, que el trabajador y el patrón o la aseguradora pueden llenar juntos.
- Los cambios necesarios. El patrón puede cambiar tareas, reducir el tiempo en ciertas tareas o darle equipo distinto para cumplir las restricciones.
- El pago y el horario por escrito, para poder calcular si pierde salario.
Si lo que le asignan no cumple las restricciones, la guía del DWC es directa: usted no tiene que aceptar esa asignación. Recomienda explicar el problema con claridad, de preferencia por escrito. También advierte que castigar o amenazar a un trabajador por negarse a un trabajo que viola sus restricciones puede ser una violación del Código Laboral (sección 132a).
El trabajo modificado tiene que caber dentro de las restricciones de su médico. Si no cabe, no es una oferta que usted deba aceptar.
Qué pasa con su cheque
La incapacidad temporal reemplaza una parte del salario que usted pierde mientras se recupera. Por regla general paga dos tercios de su salario promedio, entre $264.61 y $1,764.11 por semana para lesiones de 2026 (vigente en 2026). Por eso lo que pase con su cheque depende de cuánto gane al regresar.
| Situación | Qué pasa con la incapacidad temporal |
|---|---|
| El médico dice que no puede trabajar en nada | Sigue la incapacidad temporal total. No pueden obligarlo a trabajar. |
| Puede trabajar con restricciones, pero el patrón no tiene trabajo que las cumpla | La aseguradora debe pagar incapacidad temporal total. |
| Regresa a trabajo modificado con su salario normal | La incapacidad temporal se detiene. El tratamiento médico continúa. |
| Regresa con menos horas o con menos pago | Puede corresponderle incapacidad temporal parcial: por lo general, dos tercios del salario que pierde. |
| El médico lo da de alta a su puesto de siempre | La incapacidad temporal termina, regrese usted o no. |
La incapacidad temporal parcial se basa en la diferencia entre lo que usted ganaba antes de la lesión y lo que puede ganar mientras dura la incapacidad (Código Laboral, sección 4657). Ese pago se suma a su sueldo reducido.
Si la aseguradora cortó el cheque en cuanto usted regresó, aunque ahora gana menos, pida la explicación por escrito. Para las cifras completas, vea Incapacidad temporal: cuánto le pagan.
La oferta formal: el formulario y los 30 días
Cuando su condición ya es permanente, la oferta se hace en el formulario DWC-AD 10133.35, que se llama Aviso de Oferta de Trabajo Regular, Modificado o Alternativo. El Código Laboral (sección 4658.1) define las tres opciones:
- Trabajo regular: su puesto de siempre, con salario y compensación equivalentes.
- Trabajo modificado: su puesto de siempre con cambios para que usted pueda hacer todas sus funciones, con al menos el 85% del salario y la compensación que tenía al lesionarse.
- Trabajo alternativo: otro puesto que usted pueda desempeñar, también con al menos el 85%.
En los tres casos el puesto debe estar a una distancia razonable de donde usted vivía cuando se lesionó, y la oferta debe ser por un trabajo que dure al menos 12 meses (sección 4658.7). El formulario trae espacios para el puesto, el salario, el lugar, las tareas y actividades, el turno, los requisitos físicos y la fecha de inicio.
Lo que el formulario le exige a usted
- Usted tiene 30 días naturales, desde que recibe la oferta, para aceptarla o rechazarla.
- Si no responde, la oferta se considera rechazada.
- Si el puesto queda en otro lugar y la distancia no le parece razonable, puede objetar. Según el formulario, usted renuncia a esa objeción si acepta la oferta o si no la rechaza dentro de 20 días naturales desde que recibe el aviso.
- Si hay un desacuerdo sobre la oferta, cualquiera de las partes puede pedirle al Director Administrativo del DWC que lo resuelva, con el formulario DWC-AD 10133.55.
Si el patrón no hace una oferta válida dentro de los 60 días y usted quedó con incapacidad permanente parcial, le corresponde el vale de reentrenamiento, que la ley llama beneficio suplementario por desplazamiento laboral. Es de hasta $6,000 (vigente en 2026). Quien recibe el vale, por una lesión de 2013 en adelante, puede pedir además el Suplemento de Regreso al Trabajo, un pago único de $5,000 (vigente en 2026). La solicitud debe llegar dentro de un año desde la fecha en que le entregaron el vale.
Si dice que no: cuándo lo protege la ley y cuándo le cuesta
Decir que no a una oferta formal
El propio formulario lo explica. Si usted rechaza la oferta o no responde, pierde el vale de reentrenamiento, salvo que se trate de trabajo modificado o alternativo y ocurra una de estas cuatro cosas:
- Usted no puede desempeñar las funciones esenciales del puesto.
- El puesto no es un puesto regular que dure al menos 12 meses.
- El salario es menor al 85% de lo que ganaba al lesionarse.
- El puesto queda más allá de una distancia razonable.
Si su razón es una de esas, escríbala en el formulario y adjunte lo que la respalde, por ejemplo el reporte médico. Además, cuando el patrón ofrece un puesto que paga al menos el 85% del salario y la compensación que usted tenía al lesionarse, la aseguradora no está obligada a adelantar los pagos de incapacidad permanente antes de que haya una decisión; si después la hay, lo que se deba se calcula hacia atrás (Código Laboral, sección 4650).
Decir que no mientras todavía se recupera
Aquí no hay formulario, pero el riesgo es su cheque. La guía del DWC explica que la incapacidad temporal se paga cuando el patrón no le ofrece otro trabajo con su salario normal mientras se recupera. La guía no dice de forma expresa qué pasa si usted rechaza un trabajo que sí cumple las restricciones y paga su salario normal. El riesgo es que la aseguradora alegue que ya no le debe ese pago, y el resultado depende de los hechos. Si usted cree que el trabajo no cumplía las restricciones, es una disputa que puede llevarse ante un juez de compensación.
Por eso no conviene un no a secas. Conviene un escrito que diga: este trabajo exige tal cosa, mi médico me prohíbe tal cosa, pido que lo ajusten o que lo consulten con mi médico.
Y si no está de acuerdo con las restricciones que puso el médico, el sistema de compensación tiene pasos para disputar un reporte médico; pregunte por ellos antes de decidir.
Si el patrón dice que no hay trabajo para usted
El patrón no siempre está obligado a darle el puesto que usted quiere. La guía del DWC lo reconoce: puede que ningún puesto cumpla las restricciones, o que haya razones reales del negocio. Pero la misma guía señala dos límites.
El primero es la sección 132a del Código Laboral. Negarle trabajo por haberse lesionado o por haber pedido beneficios de compensación puede violarla. La petición se presenta ante la Junta de Apelaciones de Compensación del Trabajador, dentro de un año.
El segundo es la ley de California contra la discriminación en el empleo, conocida como FEHA, que aplica a patrones con cinco o más empleados. Esa ley obliga al patrón a dar un acomodo razonable para una discapacidad conocida, salvo que le cause una dificultad excesiva, y a conversar con usted de buena fe y a tiempo para buscar ese acomodo. Sus reglamentos añaden detalles útiles:
- El patrón no puede exigir que usted esté curado al cien por ciento antes de regresar, sin evaluar su caso en particular.
- Debe considerar puestos vacantes que usted pueda desempeñar. No está obligado a crear un puesto nuevo.
- Un permiso para recuperarse puede ser un acomodo razonable, pero el patrón no puede obligarlo a tomar un permiso si otro acomodo le permite seguir trabajando.
- No puede castigarlo por pedir un acomodo, se lo haya concedido o no.
La queja por FEHA empieza ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), dentro de tres años. Vea Adaptaciones por discapacidad en el trabajo y nuestra página de adaptaciones razonables. Y si después de pedir trabajo modificado lo despidieron, lea Me despidieron mientras estaba en compensación.
Plazos y papeles que conviene guardar
| Qué | Plazo |
|---|---|
| El patrón ofrece trabajo regular, modificado o alternativo | 60 días desde que la aseguradora recibe el reporte de condición permanente y estable |
| Usted acepta o rechaza la oferta formal | 30 días naturales desde que la recibe |
| Objeción por la distancia al nuevo lugar | Se pierde si acepta o si no rechaza en 20 días naturales |
| Solicitud del Suplemento de Regreso al Trabajo | 1 año desde la fecha en que le entregaron el vale |
| Petición por represalia (sección 132a) | 1 año desde el acto discriminatorio o el despido |
| Queja ante el CRD por falta de acomodo (FEHA) | 3 años |
Guarde en un solo lugar cada reporte médico, la oferta de trabajo y su respuesta, los mensajes con el supervisor, sus talones de pago y las cartas de la aseguradora. Anote la fecha en que recibió cada papel, porque varios plazos empiezan a contar ese día.
No podemos prometerle un resultado, y cada caso depende de sus hechos. Sí podemos revisar con usted la oferta, sus restricciones y los plazos antes de que responda. La consulta es gratis y en español. Conozca más en nuestra página de compensación del trabajador o llame al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a aceptar el trabajo modificado que me ofrece mi patrón?
¿Qué pasa si mi patrón no tiene trabajo ligero para mí?
¿Me pueden pagar menos en el trabajo modificado?
¿Cuánto tiempo tengo para responder a la oferta de trabajo modificado?
¿Qué hago si en el trabajo ligero me piden cargar más de lo que dice el doctor?
¿Me pueden despedir por no poder hacer mi trabajo de antes?
- DWC: guía para trabajadores lesionados, capítulo 6 (regresar al trabajo con su patrón)
- DWC: formulario DWC-AD 10133.35, Aviso de Oferta de Trabajo Regular, Modificado o Alternativo
- Código Laboral, sección 4658.1 (trabajo regular, modificado y alternativo)
- Código Laboral, sección 4658.7 (beneficio suplementario por desplazamiento laboral)
- DWC: guía para trabajadores lesionados, capítulo 5 (incapacidad temporal)
- DIR: Programa del Suplemento de Regreso al Trabajo
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





