- El patrón debe darle el formulario DWC-1 dentro de un día hábil desde que sabe de la lesión; si no lo hace, usted puede descargarlo y enviarlo por correo certificado.
- El patrón no puede cobrarle nada del costo de la compensación, y una vez presentado el reclamo, ni el médico ni el hospital pueden cobrarle a usted (Código Laboral, sección 3751).
- Desanimarlo de reclamar con mentiras es un delito (Código de Seguros, sección 1871.4); despedirlo o castigarlo por reclamar viola la sección 132a.
- Plazos: reporte dentro de 30 días; en general tiene 1 año para el reclamo formal.
- La ley lo protege sin importar su estatus migratorio.
La respuesta corta
Su patrón no manda sobre su reclamo de compensación. La ley le da a usted el derecho de reportar la lesión y de recibir tratamiento pagado por la aseguradora del patrón; a él le da obligaciones y, si las incumple, sanciones. Cuando un jefe dice "no lo reportes, yo te ayudo con la medicina" o "usa tu Medi-Cal y no digas que fue aquí", lo que busca es que su prima de seguro no suba o esconder que no tiene seguro. Ninguna de esas razones es su problema.
Lo más importante: no necesita la cooperación del patrón para presentar el reclamo. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador y revisa personalmente estos casos.
Qué hacer hoy
- Atiéndase y diga al médico que la lesión ocurrió en el trabajo, con fecha, lugar y cómo pasó. Ese expediente es su prueba principal; si dice que fue en casa, luego es muy difícil corregirlo.
- Avise al patrón por escrito de todos modos: un mensaje de texto o correo que diga "me lastimé el [fecha] haciendo [tarea] en [lugar]; pido el formulario DWC-1". Guarde captura de pantalla. Aunque él ya lo sepa de palabra, el escrito prueba la fecha.
- Si no le dan el formulario en un día hábil, descárguelo del sitio del DWC (formulario DWC-1), llene la parte del empleado y entréguelo. La ley dice que el reclamo queda presentado cuando lo entrega en persona o cuando el patrón lo recibe por correo de primera clase o certificado (Código Laboral, sección 5401). Envíelo certificado con acuse de recibo y guarde el comprobante.
- Busque el nombre de la aseguradora: debe estar en el cartel obligatorio del lugar de trabajo. Si no hay cartel, llame al DWC (1-800-736-7401) o consulte el registro de cobertura en el sitio del WCIRB. Puede mandar una copia del DWC-1 directamente a la aseguradora.
- Si el patrón lo amenaza o cambia su horario después de esto, anote fecha, hora, palabras exactas y testigos. Eso es evidencia de represalia.
Lo que el patrón está obligado a hacer
- Darle el formulario de reclamo. El Código Laboral (sección 5401) obliga al patrón a entregarle el formulario DWC-1 y un aviso de posibles beneficios dentro de un día hábil desde que sabe o debería saber de una lesión que requiere más que primeros auxilios. El aviso debe estar disponible en inglés y español.
- Autorizar tratamiento de inmediato. Dentro de un día hábil desde que recibe su DWC-1, debe autorizar tratamiento médico hasta $10,000 mientras la aseguradora decide (sección 5402).
- Tener el cartel. La sección 3550 obliga a tener un aviso a la vista con el nombre de la aseguradora, sus derechos, cómo reportar, la prohibición de discriminar y los datos de la oficina de Información y Asistencia, en inglés y en español donde hay trabajadores que hablan español. No tenerlo es un delito menor y se toma como indicio de que el patrón no tiene seguro. Además, si no hay cartel, la ley le permite atenderse con su propio médico desde el principio.
- Tener seguro. Operar sin seguro de compensación es un delito menor con hasta un año de cárcel y multa de al menos $10,000 (sección 3700.5). Lea Mi patrón no tiene seguro de compensación.
"Usa tu seguro" y "yo te lo descuento": lo que prohíbe la sección 3751
El Código Laboral (sección 3751) es muy claro en dos puntos:
- El patrón no puede exigirle ni recibir de usted ninguna contribución para cubrir el costo de la compensación. Descontarle del cheque "por el seguro", pedirle que pague parte de la prima o del deducible, o hacerle firmar que la lesión fue personal a cambio de "ayuda", es un delito menor.
- Una vez que usted presentó el formulario de reclamo, ningún médico, clínica u hospital que sepa que se trata de una lesión de trabajo puede cobrarle a usted, salvo que el reclamo haya sido negado por escrito. Si lo hacen, la ley les impone el triple de lo cobrado más honorarios de abogado.
Usar su Medi-Cal, su seguro privado o su Covered California para una lesión de trabajo también le puede traer problemas a usted: esos planes pueden reclamar después el dinero cuando descubran que era de trabajo, y usted pierde el derecho a incapacidad temporal, incapacidad permanente y el resto de beneficios. Lea ¿Cuánto vale mi caso de compensación? para ver todo lo que está en juego.
El patrón no puede cobrarle su lesión, ni con descuentos, ni con su propio seguro, ni con su silencio.
Desanimarlo de reclamar es un delito
Muchos trabajadores creen que el jefe solo está "pidiendo un favor". La ley lo ve de otra forma. El Código de Seguros (sección 1871.4) castiga como delito hacer declaraciones falsas con la intención de desanimar a un trabajador lesionado de reclamar beneficios. Decirle "no tienes derecho porque no tienes papeles", "si reportas te van a deportar", "aquí no hay seguro, así que no hay nada que reclamar" o "eso no cuenta porque fue tu culpa" son exactamente ese tipo de declaraciones. La pena llega a cinco años de cárcel y multa de hasta $150,000 o el doble del fraude.
Y si el patrón lo despide, lo amenaza o lo discrimina por presentar o intentar presentar un reclamo, el Código Laboral (sección 132a) lo convierte en delito menor y le da a usted: un aumento del 50% en su compensación hasta $10,000, la reinstalación en su puesto y el pago de los salarios y beneficios perdidos. Ese reclamo se presenta ante la Junta de Apelaciones y tiene un plazo de un año desde la represalia. Lea Me lesioné en el trabajo y me despidieron.
Cómo presentar el reclamo sin la ayuda del patrón
Las tres vías, de la más simple a la más formal:
| Vía | Cómo | Cuándo usarla |
|---|---|---|
| Formulario DWC-1 por correo certificado | Descárguelo del DWC, llene la sección del empleado, envíelo al patrón (y copia a la aseguradora si la conoce). Guarde el comprobante. | Siempre. Es el paso que activa los plazos de tratamiento y los 90 días para decidir. |
| Oficina de Información y Asistencia (I&A) | Llame al 1-800-736-7401 o acuda a la oficina del DWC de su distrito. Le ayudan gratis y en español a llenar formularios y a localizar a la aseguradora. | Si no sabe quién es la aseguradora, si el patrón se niega a todo o si no entiende una carta. |
| Solicitud de Adjudicación ante la Junta (WCAB) | Abre un caso formal con número ADJ. Permite pedir audiencias y, si el patrón no tiene seguro, reclamar al Fondo para Patrones sin Seguro (UEBTF). | Si niegan el reclamo, no pagan o el patrón no tiene seguro. |
Si el patrón no tiene seguro, el estado tiene un fondo (UEBTF) que paga los beneficios cuando el patrón no lo hace. Para llegar a él hay que identificar el nombre legal del patrón, notificarlo y presentar la solicitud ante la Junta; por eso conviene guardar talones, contratos, tarjetas, fotos del negocio y cualquier papel con el nombre de la empresa.
Plazos que no debe dejar pasar
- 30 días para reportar la lesión al patrón. Reportar tarde no siempre elimina el reclamo, pero le da a la aseguradora un argumento. El mensaje escrito del primer día resuelve esto.
- 1 año, en general, para presentar la Solicitud de Adjudicación ante la Junta si no le han pagado beneficios. Presentar el DWC-1 detiene ese reloj.
- 1 año desde la represalia para el reclamo bajo la sección 132a.
- 90 días: lo que tiene la aseguradora para negar después de recibir su DWC-1. Si no lo hace, la lesión se presume de trabajo.
Si no tiene papeles
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. El propio DWC lo dice en su página para trabajadores lesionados: no tiene que ser residente legal de Estados Unidos para recibir la mayoría de los beneficios de compensación. El tratamiento médico, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente no dependen de su estatus, y amenazarlo con inmigración para que no reclame es una de las declaraciones que la ley castiga. Lea Derechos laborales sin papeles.
Si el patrón ya lo despidió, lo mandó a casa "hasta que se cure" o le cortó las horas, no espere a ver si se arregla: los plazos corren. Si quiere que alguien revise su situación, la consulta es gratuita, en español y sin compromiso. Llame al (310) 853-3461 o escríbanos; le decimos con claridad qué opciones tiene.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el reclamo de compensación si mi patrón no quiere?
Mi patrón me dijo que usara mi Medi-Cal. ¿Está bien?
¿Me pueden despedir por reportar una lesión?
¿Cuánto tiempo tengo para reportar una lesión de trabajo?
No hay cartel de seguro en mi trabajo. ¿Qué significa?
¿Me protege la ley si no tengo papeles?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





