- Una lesión de cadera por desgaste acumulado cuenta igual que una caída: la ley la llama lesión acumulativa (Código Laboral, sección 3208.1).
- Avise al patrón por escrito dentro de 30 días y pida el formulario DWC 1 (secciones 5400 y 5401).
- La incapacidad temporal paga dos tercios de su salario, entre $264.61 y $1,764.11 por semana (vigente en 2026, lesiones en 2026), por regla general hasta 104 semanas.
- La incapacidad permanente no se adivina: sale de un porcentaje médico, su ocupación, su edad y una tabla de semanas de la ley (sección 4658).
- Si tiene artritis previa, la aseguradora intentará descontarle una parte; eso se llama apportionment y tiene reglas (secciones 4663 y 4664).
La respuesta corta
Usted se cayó de una tarima, resbaló en un piso mojado, se fue de lado con una carga al hombro, o simplemente lleva años de subir escaleras, empujar carritos y cargar cajas, y ahora la cadera le duele al caminar, al sentarse o de noche. La pregunta es la misma: qué le toca.
La compensación del trabajador de California cubre las lesiones que surgen del empleo, sin importar quién tuvo la culpa. Eso incluye una fractura de cadera por una caída, un desgarro del labrum, una bursitis, y también la artrosis que se aceleró por el trabajo. Lo que le toca tiene cuatro partes: tratamiento médico, pagos mientras no puede trabajar, un pago por la pérdida permanente si queda con secuelas, y en algunos casos un vale de reentrenamiento.
Lo que no existe es una tabla que diga "una cadera vale tanto". Aquí le explicamos cómo se hace la cuenta, para que nadie le venda una cifra inventada.
En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador. Este artículo es información general, no consejo legal ni médico para su caso.
Qué hacer hoy
- Atiéndase. Si no puede apoyar la pierna, si la pierna se ve más corta o girada, o si el dolor es fuerte después de una caída, pida atención de inmediato. Dígale al médico que pasó en el trabajo, o que el dolor viene del trabajo, y desde cuándo.
- Avise a su supervisor por escrito: fecha, hora, lugar y cómo pasó. Si es por desgaste, escriba desde cuándo le duele y qué tareas lo empeoran. Guarde una foto del mensaje. Vea cómo reportar una lesión en el trabajo.
- Pida el formulario de reclamo DWC 1, llénelo y entréguelo. Guarde su copia con la fecha. Si su patrón no se lo da, puede descargarlo de la página del DWC; vea qué hacer si no le dan el formulario.
- Si fue una caída, tome fotos del lugar y anote los nombres de los compañeros que lo vieron.
- Haga una lista de sus tareas de los últimos años: cuánto carga, cuántas horas de pie, cuántas escaleras. Para una lesión por desgaste, esa lista es su evidencia principal.
- Guarde todo papel médico: radiografías, resonancias y notas de restricciones.
- No firme declaraciones que no entienda, y no diga que "ya le dolía de antes" sin pensarlo: una cadera que dolía un poco y hoy no lo deja caminar puede ser una lesión de trabajo.
Caída o desgaste: las dos clases de lesión de cadera
La ley reconoce dos tipos de lesión. La lesión específica es la de un solo evento: la caída, el golpe, el tirón al cargar. La lesión acumulativa es la que viene de "actividades repetitivas física o mentalmente traumáticas" durante un tiempo (Código Laboral de California, sección 3208.1). Trabajadores de bodega, construcción, limpieza, hoteles, campo y cuidado de personas llegan con artrosis, bursitis o desgarros de cadera sin poder señalar un día exacto.
Para la lesión acumulativa, la "fecha de lesión" es el día en que usted empezó a perder capacidad de trabajo y además supo, o debió saber, que eso venía del trabajo (sección 5412). Desde esa fecha corren los plazos para avisar y reclamar.
No necesita un accidente para tener un reclamo. Una cadera gastada por años de cargar y subir escaleras es una lesión de trabajo si el trabajo contribuyó a ella.
La aseguradora suele rechazar las lesiones acumulativas diciendo que "no hubo accidente" o que "es la edad". Ese rechazo no es la última palabra: si el trabajo contribuyó a la lesión lo responde un médico, no el ajustador. Vea lesiones por esfuerzo repetitivo y condición preexistente y lesión de trabajo.
Avisar y reclamar: los plazos
La ley pide avisar al patrón dentro de 30 días desde la lesión (sección 5400). Para la lesión acumulativa, los 30 días se cuentan desde la fecha de la sección 5412, es decir, desde que usted supo o debió saber que su cadera se dañó por el trabajo. El patrón debe darle el formulario DWC 1 dentro de un día hábil después de enterarse (sección 5401).
Desde que usted entrega el formulario, el patrón debe autorizar tratamiento médico de hasta $10,000 (vigente en 2026) mientras la aseguradora decide. Si la aseguradora no rechaza el reclamo dentro de 90 días desde la entrega del formulario, la lesión se presume cubierta (sección 5402). El plazo general para presentar el reclamo formal es de un año desde la lesión (sección 5405).
| Paso | Plazo | Ley |
|---|---|---|
| Avisar al patrón | 30 días desde la lesión (o desde que supo que era del trabajo) | Secciones 5400 y 5412 |
| El patrón le da el DWC 1 | Un día hábil después de enterarse | Sección 5401 |
| La aseguradora acepta o rechaza | 90 días desde que entrega el DWC 1 | Sección 5402 |
| Presentar el reclamo | En general, 1 año | Sección 5405 |
Si avisó tarde, no todo está perdido: el aviso tardío o con errores no impide el reclamo si se determina que el patrón no fue engañado ni perjudicado por ello (sección 5403), y si el patrón ya sabía de la lesión, eso cuenta como aviso (sección 5402).
El tratamiento: de la terapia a la prótesis
La aseguradora paga el tratamiento razonable y necesario: consultas, radiografías, resonancia, inyecciones, terapia física, muletas o andador, y si hace falta, cirugía. En la cadera, eso puede ir desde una artroscopia hasta un reemplazo total de cadera, es decir, una prótesis.
- Si su patrón tiene una red de proveedores médicos (MPN), en general se atiende dentro de ella. Después de la primera visita, puede cambiar a otro médico de la red (sección 4616.3). Si no está de acuerdo con el diagnóstico, dentro de la red existen la segunda y la tercera opinión. Vea cómo cambiar de médico.
- Cada tratamiento pasa por la revisión de utilización (UR). Si le niegan la resonancia, la inyección o la cirugía, tiene 30 días para pedir la revisión médica independiente (IMR). Vea qué hacer si no aprueban su tratamiento.
- Si no habla inglés con soltura, tiene derecho a intérprete en las citas médicas, pagado por la aseguradora (sección 4600).
Si le ponen una prótesis
Un reemplazo de cadera no termina el caso. Las prótesis se desgastan y a veces hay que revisarlas o cambiarlas años después, así que el tratamiento médico futuro suele ser la parte más valiosa del caso. Al hablar de un acuerdo hay dos caminos: dejar el tratamiento abierto (estipulación) o cerrarlo a cambio de dinero (compromiso y liberación). Cerrarlo con una prótesis puesta es una decisión seria. Vea acuerdo C&R o estipulación.
Pagos mientras no puede trabajar
Si el médico de tratamiento dice que no puede trabajar, o lo manda con restricciones que el patrón no acomoda, le corresponde la incapacidad temporal: dos tercios de su salario semanal promedio, con un mínimo de $264.61 y un máximo de $1,764.11 por semana (vigente en 2026, para lesiones con fecha en 2026). No se pagan los primeros tres días, salvo que la incapacidad dure más de 14 días o que lo internen en el hospital (sección 4652). El primer pago debe llegar dentro de 14 días desde que el patrón sabe de la lesión y de la incapacidad, y después cada dos semanas (sección 4650).
Por regla general, la incapacidad temporal no pasa de 104 semanas dentro de un periodo de cinco años desde la fecha de la lesión (sección 4656). La ley permite hasta 240 semanas solo para una lista corta de condiciones, como amputaciones, quemaduras graves, hepatitis B y C, VIH, ciertas lesiones de ojo y enfermedades pulmonares, y ciertos cánceres de bomberos y policías; la cadera no está en esa lista. Si su recuperación es larga, planee: al acabarse las 104 semanas los pagos semanales paran aunque siga sin poder trabajar.
Si regresa a un trabajo modificado que paga menos, puede corresponderle la incapacidad temporal parcial, calculada sobre el salario que pierde (sección 4657). Más detalles en el pago por incapacidad temporal y trabajo modificado después de una lesión.
Cuánto "vale" la cadera: cómo se calcula la incapacidad permanente
Cuando el médico dice que su cadera ya no va a mejorar más con tratamiento (estado permanente y estacionario), se mide lo que quedó: menos movimiento, cojera, dolor al caminar o estar sentado, necesidad de bastón, o la prótesis misma. Nadie puede prometerle un porcentaje antes de ese reporte, pero la cuenta tiene cuatro pasos fijos.
- Paso 1, el porcentaje médico. Para lesiones desde 2013, el médico califica el daño con las Guías de la Asociación Médica Estadounidense (AMA), 5.ª edición, como un porcentaje de deterioro de la persona completa (sección 4660.1). Para la cadera, la guía mira el movimiento, la fuerza, el acortamiento de la pierna, la artritis en la radiografía y el resultado de la prótesis.
- Paso 2, el ajuste por ocupación y edad. Ese porcentaje de deterioro se multiplica por 1.4 (sección 4660.1) y se ajusta por ocupación y edad con la tabla de calificación del DWC: a un trabajador de 55 años que carga en construcción, una cadera dañada le pesa más que a alguien que trabaja sentado. El resultado es su porcentaje de incapacidad permanente.
- Paso 3, las semanas. Cada porcentaje vale un número de semanas de pago según una escala de la ley (sección 4658): 3 semanas por cada punto hasta 9.75%, 4 semanas por cada punto de 10% a 14.75%, 5 de 15% a 24.75%, 6 de 25% a 29.75%, 7 de 30% a 49.75%, 8 de 50% a 69.75% y 16 de 70% a 99.75%. Las semanas se suman tramo por tramo, no se multiplica el porcentaje final por un solo número.
- Paso 4, la tarifa semanal. Para lesiones desde 2014, la incapacidad permanente se paga a dos tercios de su salario semanal, entre $160 y $290 por semana (vigente en 2026). Semanas por tarifa es el pago por la pérdida permanente.
Un ejemplo con números, solo para ver la mecánica: un porcentaje final de 20% da 9.75 × 3 + 5 × 4 + 5.25 × 5 = 75.5 semanas; a la tarifa máxima de $290 (vigente en 2026), son $21,895. Un 35% da 166 semanas, que a $290 son $48,140. A partir de 70% se añade una pensión de por vida (sección 4659). Vea cuánto me toca por incapacidad permanente y cómo se calcula la incapacidad permanente.
El valor del caso incluye además el tratamiento médico futuro y el vale de reentrenamiento: hasta $6,000 (vigente en 2026) si el patrón no le ofrece trabajo regular, modificado o alternativo dentro de 60 días después de que la aseguradora recibe el reporte de estado permanente y estacionario (sección 4658.7). Con ese vale puede solicitar además el suplemento de regreso al trabajo de $5,000 (vigente en 2026). Vea el vale SJDB.
La artritis previa y el descuento (apportionment)
Aquí está la pelea más común en los casos de cadera. Muchos trabajadores de 45, 55 o 65 años ya tienen algo de artrosis en las radiografías. La aseguradora dirá que una parte de la incapacidad permanente es "de la edad" y no del trabajo, y pedirá descontarla.
La ley lo permite, pero con reglas. La asignación de la incapacidad permanente se basa en la causa: el médico debe decir qué porcentaje aproximado de la incapacidad fue causado por el trabajo y qué porcentaje por otros factores, incluidas condiciones anteriores o posteriores (sección 4663). El patrón solo responde por el porcentaje causado directamente por la lesión de trabajo (sección 4664).
Pero el descuento no puede ser una adivinanza. El médico tiene que explicar cómo y por qué llega a ese porcentaje; un reporte que dice "50% por la artritis" sin razonarlo puede impugnarse. Y tener artritis en una radiografía no es lo mismo que tener incapacidad por artritis: si antes del accidente usted trabajaba sin restricciones, el reporte debe tomarlo en cuenta. El porcentaje y el descuento se discuten en el examen médico-legal; vea qué esperar en el examen QME.
La incapacidad temporal y el tratamiento médico no se descuentan por apportionment: ese descuento solo toca la incapacidad permanente.
Si alguien más causó la caída
Con un patrón asegurado, la compensación es por regla general el único remedio contra su propio patrón: no hay pago por dolor y sufrimiento. Pero si otra persona o empresa causó su lesión, la ley le permite reclamar compensación y, además, demandar a esa otra parte (sección 3852).
Ejemplos: una escalera defectuosa de otro fabricante, el montacargas de otro contratista, el piso del cliente donde entregaba, o un choque manejando para el trabajo. Ese segundo reclamo puede incluir daños que la compensación no paga, como el dolor y el sufrimiento; si recupera dinero del tercero, la aseguradora puede tener un crédito sobre lo que le deba después (sección 3861). Vea caída de escalera o andamio y resbalón y caída en el trabajo.
Si lo castigan por reportar la lesión, la sección 132a lo prohíbe; vea me despidieron por reportar una lesión.
Hable con nosotros
Una cadera lastimada cambia cómo camina, cómo duerme y cómo trabaja. Si se lesionó la cadera en el trabajo, por una caída o por años de desgaste, puede tener un reclamo de compensación del trabajador y, a veces, un reclamo contra otra empresa. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
Le ofrecemos una consulta gratuita y confidencial en español, por teléfono o video, para revisar su caso. Llámenos al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
Me duele la cadera por años de cargar, no por un accidente. ¿Cuenta como lesión de trabajo?
¿Cuánto me pagan por una lesión de cadera?
¿Cuánto tiempo me pagan la incapacidad temporal por la cadera?
Tengo artritis. ¿Me pueden descontar?
Me van a poner una prótesis de cadera. ¿Debo cerrar el caso?
¿Puedo demandar si me caí por una escalera defectuosa?
- DWC: información para trabajadores lesionados (en español)
- DWC: tabla de beneficios de compensación del trabajador (tarifas 2026)
- Código Laboral de California, sección 4663 (asignación de la incapacidad permanente por causa)
- Código Laboral de California, sección 4658 (semanas por porcentaje de incapacidad permanente)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





