- Cobrar por comisión no quita el derecho al salario mínimo: cada hora trabajada vale al menos $16.90 (vigente en 2026) o el mínimo de su ciudad si es mayor.
- El mínimo se mide periodo de pago por periodo de pago: el patrón no puede promediar un mes bueno con uno malo ni usar comisiones futuras para cubrir una quincena corta.
- La exención de horas extra para vendedores internos exige ganar más de 1.5 veces el mínimo ($25.35 por hora, vigente en 2026) y que más de la mitad de su pago sean comisiones.
- Por el faltante de salario mínimo la ley prevé daños liquidados por la misma cantidad, más interés; la ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
La respuesta corta: cada hora, en cada periodo de pago, vale al menos $16.90
Sí, el salario mínimo también es para usted. El Código Laboral de California (sección 1197) prohíbe pagar menos del mínimo que fija la Comisión de Bienestar Industrial, y las órdenes de salarios exigen ese mínimo «por todas las horas trabajadas» a los empleados pagados «por tiempo, por pieza, por comisión o de otra forma». El Comisionado Laboral confirma que desde el 1 de enero de 2026 el mínimo estatal es de $16.90 por hora (vigente en 2026). Si usted vendió poco, el patrón gana menos, pero no puede trasladarle la pérdida pagándole menos del mínimo.
La única excepción real es el vendedor externo: la persona de 18 años o más que de manera habitual y regular pasa más de la mitad de su tiempo de trabajo fuera del local del patrón vendiendo o tomando pedidos (sección 2 de las órdenes de salarios). Quien vende en un lote de carros, en el piso de una mueblería, en una tienda de celulares, en un salón o por teléfono desde una oficina no es vendedor externo, aunque el contrato diga «ventas» en el título.
Este artículo trata del piso: el salario mínimo cuando las comisiones no alcanzan; si lo que le deben son comisiones ya ganadas, vea comisiones no pagadas. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio: el Comisionado Laboral acepta su reclamo sin preguntar por papeles.
Vender poco una quincena es un problema de la empresa; pagarle menos de $16.90 por hora es una violación de la ley.
Qué hacer hoy, paso a paso
- Anote sus horas reales de cada día, de la hora en que llega a la que sale, incluidas juntas de ventas, acomodo de mercancía y espera sin clientes. El patrón que paga por comisión muchas veces no las registra.
- Junte sus talones de pago de los últimos 3 años. Por cada periodo, divida el pago total entre las horas trabajadas; si el resultado es menor de $16.90 (o del mínimo de su ciudad), ese periodo tiene faltante.
- Pida por escrito su contrato de comisiones firmado; la ley obliga al patrón a dárselo (sección 2751). Si no existe o nunca lo firmó, anótelo.
- Revise si le descuentan «adelantos» o si le quitan de comisiones nuevas lo que le completaron en una quincena anterior, y guarde el talón donde aparezca el descuento.
- Guarde los mensajes del jefe sobre el pago («el mes que viene se compensa», «la garantía la recuperamos después»): son pruebas de cómo funciona el plan en la práctica.
- No firme acuerdos nuevos ni «recibos de conformidad» bajo presión, y llame antes de reclamar: en la consulta gratuita y en español revisamos con usted periodo por periodo cuánto falta.
Por qué el patrón no puede «promediar» un mes bueno con uno malo
El argumento del patrón casi siempre es el mismo: «al año usted gana mucho más del mínimo». Puede ser cierto y no importa. Los tribunales de California han dicho desde hace años que el salario mínimo se cumple hora por hora, no en promedio. En Armenta v. Osmose (2005), la Corte de Apelación rechazó el método federal de promediar el pago total entre todas las horas del periodo y resolvió que «el estándar del salario mínimo aplica a cada hora trabajada» por la que no se pagó. En Gonzalez v. Downtown LA Motors (2013), la misma regla se aplicó a técnicos de una agencia de autos que cobraban por tarea y pasaban horas esperando trabajo: esas horas de espera tenían que pagarse por separado, al menos al mínimo.
La Corte Suprema de California cerró la otra puerta en Peabody v. Time Warner Cable (2014). Una vendedora cobraba un sueldo base pequeño cada dos semanas y comisiones una vez al mes, y la empresa quería contar la comisión mensual como si se hubiera pagado en las quincenas anteriores. La Corte dijo que no: lo que cuenta es «la cantidad de salario realmente pagada en un periodo de pago», y el patrón «no puede cumplir reasignando salario de un periodo de pago distinto». Recordó además que el Código Laboral (sección 204) exige pagar todo salario ya ganado, comisiones incluidas, al menos dos veces al mes.
Peabody se decidió sobre la exención de horas extra para vendedores, pero la propia Corte, en una nota al pie, rechazó el mismo argumento de la empresa sobre el salario mínimo y dijo que ahí «la respuesta es todavía más clara». En nuestra lectura, cada periodo de pago se mira por separado: si en una quincena las comisiones no cubren $16.90 por cada hora trabajada, el patrón debe completar la diferencia con el cheque de esa quincena; lo que usted gane en diciembre no paga lo que faltó en octubre. Las horas de espera, de juntas y de capacitación obligatoria son horas trabajadas aunque no produzcan ventas, y el mínimo que cuenta es el más alto que le aplique: el estatal o el de su ciudad (vea salario mínimo 2026 por ciudad).
Adelantos («draws») y descuentos («chargebacks»): lo que sí y lo que no
Muchos planes de ventas funcionan con un adelanto: la empresa le paga una cantidad fija cada quincena «a cuenta» de comisiones y, cuando las comisiones llegan, se cobra el adelanto. El adelanto en sí no es ilegal. El problema aparece cuando el patrón lo usa para recuperar el salario mínimo que tuvo que completarle: si en una quincena mala le pagó $1,352 para llegar al mínimo y en la buena le descuenta esos $1,352 de sus comisiones, en nuestra lectura le pagó menos del mínimo en la quincena mala y solo lo disfrazó de préstamo.
La Corte de Apelación analizó un plan así en Vaquero v. Stoneledge Furniture (2017), un caso de vendedores de muebles: al decidir si los descansos estaban pagados, dijo que los adelantos que después se descontaban de comisiones futuras «no eran compensación en absoluto»; en el mejor de los casos eran «préstamos sin interés», y recordó que recuperarlos reduce el pago que el trabajador ya recibió (secciones 221 a 223). En nuestra lectura, la misma lógica aplica al salario mínimo: lo que el patrón completa para llegar al mínimo es salario ganado por las horas trabajadas y no puede recuperarlo después.
Los descuentos por ventas canceladas o no cobradas (chargebacks) son un tema aparte: en nuestra lectura, solo caben si el contrato escrito los describe con claridad y recuperan una comisión que todavía no se había ganado, y nunca pueden dejarlo por debajo del mínimo en el periodo. Vea deducciones ilegales del cheque.
Los descansos se pagan aparte y la exención de horas extra tiene dos requisitos
Descansos de 10 minutos
Las órdenes de salarios dicen que el tiempo de descanso autorizado «cuenta como horas trabajadas, sin descuento del salario». Si usted solo gana cuando vende, en los 10 minutos de descanso no gana nada, y por eso la Corte de Apelación resolvió en Vaquero que los planes de comisiones «deben contabilizar y pagar por separado los descansos». Un vendedor con jornadas de 8 horas tiene derecho a dos descansos pagados al día: pausas de 10 minutos pagadas y libres de tareas.
Horas extra: la exención de «ventas internas»
Es común que al vendedor por comisión le digan que «no le tocan horas extra». Solo es cierto si se cumplen dos condiciones a la vez. Las órdenes de salarios 4 y 7 (ocupaciones de oficina y técnicas, y comercio) excluyen del pago de horas extra al empleado cuyas ganancias superan una vez y media el salario mínimo y cuya compensación es, en más de la mitad, comisiones. Con el mínimo de $16.90, una vez y media son $25.35 por hora (vigente en 2026). Y, por Peabody, esa prueba se hace periodo de pago por periodo de pago: en la quincena en que usted ganó menos de $25.35 por hora, la exención no aplica y las horas que pasaron de 8 al día o de 40 a la semana se pagan a tiempo y medio (sección 510).
| En esa quincena usted… | ¿Aplica la exención de ventas internas? | Qué se le debe |
|---|---|---|
| Ganó menos de $16.90 por hora trabajada | No | Completar al mínimo cada hora, más horas extra si pasó de 8 al día o 40 a la semana |
| Ganó entre $16.90 y $25.35 por hora | No | Horas extra a tiempo y medio sobre la tarifa regular (comisiones incluidas) |
| Ganó más de $25.35 por hora, pero menos de la mitad fueron comisiones | No | Horas extra a tiempo y medio |
| Ganó más de $25.35 por hora y más de la mitad fueron comisiones | Sí, en ese periodo | No se deben horas extra en ese periodo; sí descansos y comidas |
La exención es de las órdenes 4 y 7; la Orden 9 (transporte y servicios de vehículos), por ejemplo, no la tiene. Cómo se calcula la tarifa regular con comisiones lo explicamos en bonos y horas extra: la tarifa regular.
El contrato escrito y las comisiones cuando sale del trabajo
El Código Laboral (sección 2751) obliga al patrón a poner por escrito cualquier plan de pago que incluya comisiones, a explicar cómo se calculan y cuándo se pagan, a entregarle una copia firmada y a pedirle a usted un recibo firmado. Si el contrato vence y ambos siguen trabajando igual, sus términos se presumen vigentes hasta que se firme otro o termine la relación.
Las comisiones son salario (sección 200). Cuando lo despiden o renuncia, las ya ganadas forman parte de su último pago (secciones 201 y 202): de inmediato si lo despiden, dentro de 72 horas si renuncia sin aviso. Si una comisión depende de algo que todavía no ocurrió (por ejemplo, que el cliente pague), el Comisionado Laboral indica que debe pagarse de inmediato cuando esa condición se cumpla. La demora intencional genera hasta 30 días de salario de penalidad (sección 203). Y la última quincena también debe cumplir el piso: si «no hubo comisiones» y le pagan cero, le deben el mínimo por cada hora trabajada. Vea cuándo me deben mi último cheque.
Cómo se calcula lo que le deben: un ejemplo
Suponga que usted trabaja en una tienda de celulares, le pagan cada dos semanas y en una quincena trabajó 80 horas. Sus comisiones de ese periodo fueron $900 y no hay sueldo base. El mínimo estatal por esas 80 horas es 80 por $16.90, es decir, $1,352. El faltante es $452. Si además su tienda está en una ciudad con mínimo local más alto, el faltante crece.
A ese faltante la ley le agrega los daños liquidados del Código Laboral (sección 1194.2): una cantidad igual al salario mínimo no pagado, más el interés; en el ejemplo, otros $452. El patrón solo puede reducirlos o evitarlos si demuestra que actuó de buena fe y con motivos razonables para creer que cumplía la ley, y aun así la decisión queda a criterio del Comisionado o del juez. Si en esa quincena trabajó 9 horas algún día, también se le debe la hora extra, porque con menos de $25.35 por hora la exención no aplica; y si no le pagaron los descansos aparte, se suma una hora de pago por cada día sin descanso debidamente pagado (sección 226.7).
| Concepto | Cálculo | Cantidad |
|---|---|---|
| Mínimo por 80 horas (vigente en 2026) | 80 × $16.90 | $1,352 |
| Comisiones pagadas | Según el talón | $900 |
| Faltante de salario mínimo | $1,352 − $900 | $452 |
| Daños liquidados (sección 1194.2) | Igual al faltante | $452 |
| Interés sobre el salario | 10 % anual (sección 218.6) | Según el tiempo transcurrido |
Plazos, represalias y cómo reclamar
El plazo general para reclamar salario mínimo no pagado es de 3 años desde cada periodo de pago; por la vía de competencia desleal la recuperación puede llegar a 4 años. Las penalidades por talones de pago (sección 226) y el aviso de PAGA tienen plazo de 1 año. Cada quincena que pasa puede quedar fuera, así que conviene no esperar.
Hay dos caminos: el reclamo ante el Comisionado Laboral, gratuito y sin necesidad de abogado (paso a paso), o una demanda en la corte, que suele convenir cuando varios vendedores están en la misma situación (qué conviene). Si el patrón dice que usted es «exento», lea me dicen que soy exento pero no lo soy.
Reclamar su salario es una actividad protegida. El Código Laboral (sección 98.6) prohíbe despedir, recortar horas o quitarle las mejores zonas de venta a quien se queja de su pago, y si el castigo llega dentro de los 90 días de su queja la ley presume que fue represalia; vea represalias por reclamar salario.
En nuestro despacho revisamos sus talones y su contrato de comisiones sin costo. La consulta es gratuita, en español y por teléfono o video en todo California: llame al (310) 853-3461 o visite nuestra página de salario y horas.
Preguntas frecuentes
Si trabajo solo por comisión, ¿tengo derecho al salario mínimo?
Mi jefe dice que al año gano más del mínimo. ¿Puede promediar?
Me completan al mínimo y luego me lo descuentan de mis comisiones. ¿Es legal?
¿Me tocan horas extra si gano por comisión?
¿Necesito tener el contrato de comisiones por escrito para reclamar?
- Comisionado Laboral (DLSE): preguntas frecuentes sobre el salario mínimo ($16.90 desde el 1 de enero de 2026)
- Peabody v. Time Warner Cable, Inc. (Corte Suprema de California, 2014)
- Vaquero v. Stoneledge Furniture LLC (Corte de Apelación de California, 2017)
- Código Laboral de California, sección 1194.2 (daños liquidados por salario mínimo)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.




