Salario y horas

Los descansos de 10 minutos se pagan y son libres: ni radio ni celular

Un descanso de 10 minutos en el que tiene que cargar el radio, contestar el celular del trabajo o quedarse parado junto a la caja «por si llega alguien» no es un descanso: es trabajo con otro nombre. En California, el descanso de 10 minutos es pagado y, según la Corte Suprema del estado, el patrón tiene que soltarlo de todas sus tareas y de todo su control durante esos minutos. Cuando no lo hace, le debe una hora de salario extra por cada día. Aquí le explicamos qué significa «libre de tareas», cuántos descansos le tocan según su turno y cómo cobrar lo que le deben.

Lo esencial
  • Le toca un descanso pagado de 10 minutos netos por cada 4 horas de trabajo o fracción mayor (más de 2 horas): 1 en turnos de 3.5 a 6 horas, 2 en turnos de más de 6 hasta 10, 3 en turnos de más de 10 hasta 14.
  • Durante el descanso el patrón debe relevarlo de todas sus tareas y renunciar a su control: no puede exigirle que cargue radio o celular, que esté disponible para llamados ni que «atienda si hace falta» (Corte Suprema de California, caso Augustus contra ABM Security Services, 2016).
  • Por cada día de trabajo en que no le dieron un descanso real le deben una hora de pago a su tarifa regular, que incluye bonos y comisiones no discrecionales (Código Laboral, sección 226.7).
  • Tiene tres años para reclamar esas horas ante el Comisionado Laboral o en una demanda, y la ley prohíbe castigarlo por pedir sus descansos.
  • La ley lo protege sin importar su estatus migratorio.

La respuesta corta: diez minutos suyos, pagados y sin tareas

Las Órdenes de Salario de California (sección 12 de la mayoría de las órdenes) obligan al patrón a autorizar y permitir a todos los empleados un descanso de 10 minutos netos por cada 4 horas trabajadas o «fracción mayor» de 4 horas, que el Comisionado Laboral interpreta como cualquier cosa arriba de 2 horas. El descanso cuenta como tiempo trabajado, así que se paga igual que el resto de la jornada, y nadie puede descontárselo del cheque ni pedirle que lo reponga después.

Lo que mucha gente no sabe es que ese descanso tiene una segunda condición, tan importante como la primera: debe ser libre de tareas. En 2016, la Corte Suprema de California decidió el caso Augustus contra ABM Security Services, de guardias de seguridad a quienes la empresa les exigía mantener el radio y el localizador encendidos durante el descanso y responder si los llamaban. La Corte dijo que un descanso en el que el empleado sigue «amarrado» a un lugar o a un aparato de comunicación no es un descanso, y que durante esos 10 minutos el patrón debe relevar al trabajador de todas sus tareas y renunciar a cualquier control sobre cómo usa ese tiempo.

Eso vale igual para el guardia, la cajera, el cocinero, el chofer de montacargas y la asistente de enfermería. Si en su trabajo el descanso de 10 minutos viene con condiciones, siga leyendo. Ya explicamos la regla general de comida y descanso en descansos para comer y descansar en California; este artículo es sobre una sola cosa: qué significa que el descanso sea de verdad suyo.

Si durante el descanso tiene que cargar el radio, contestar el celular del trabajo o quedarse «por si acaso», no descansó: le deben una hora de salario por ese día.

Qué hacer hoy si su descanso no es descanso

  1. Anote, desde hoy, cada día que trabaje: hora de entrada y salida, a qué hora tomó (o no tomó) cada descanso, y qué condiciones le pusieron: radio encendido, celular del trabajo, quedarse en el piso, atender clientes, volver antes de tiempo. Un cuaderno o las notas del teléfono bastan; la fecha es lo que importa.
  2. Guarde cualquier mensaje donde le exijan estar disponible durante el descanso: textos del supervisor, mensajes en la aplicación de horarios, políticas escritas, el manual del empleado. Una regla escrita de «lleven siempre el radio» es la mejor prueba que existe.
  3. Revise sus talones de pago. Si en alguna quincena aparece una línea de «rest premium» o «premium pay», el patrón ya reconoció que a veces falla. Si nunca aparece, pero usted sabe que los descansos no se cumplen, eso también es prueba.
  4. Pida el descanso completo, por escrito si puede. Un mensaje corto («hoy no pude tomar mi segundo descanso porque me pidieron cubrir la caja») crea un registro y, si después lo castigan, demuestra que usted ejerció un derecho.
  5. No firme renuncias de descanso. A diferencia de la comida, la ley no prevé una renuncia por adelantado de los descansos de 10 minutos a cambio de salir temprano o de un bono; vea si renunció a su descanso, es válido.
  6. Calcule lo que le deben: una hora de su tarifa regular por cada día de trabajo con un descanso no otorgado, hasta tres años atrás. Después hable con un abogado o presente un reclamo ante el Comisionado Laboral. La consulta en nuestro despacho es gratis y en español.

Cuántos descansos le tocan y cuándo deben darse

La cuenta depende de las horas que trabaje en el día, no de las que le programaron. Si su turno de 6 horas se alarga a 6 horas y media porque faltó alguien, ya le tocan dos descansos.

Horas trabajadas en el díaDescansos de 10 minutos pagados
Menos de 3.5 horasNinguno
De 3.5 a 6 horas1
Más de 6 y hasta 10 horas2
Más de 10 y hasta 14 horas3
Más de 14 horas4 (uno más por cada 4 horas o fracción mayor)

En cuanto al momento, la Orden de Salario dice que el descanso debe caer, en lo posible, a la mitad de cada periodo de trabajo. La Corte Suprema lo precisó en el caso Brinker contra la Corte Superior (2012): en un turno de 8 horas, lo normal es un descanso a la mitad de las primeras 4 horas y otro a la mitad de las segundas, es decir, uno antes de la comida y uno después. Un patrón puede apartarse de eso cuando consideraciones prácticas lo hacen inviable, no por simple comodidad.

De ahí salen dos prácticas que, en nuestra lectura, no cumplen con la regla: juntar los dos descansos de 10 minutos con la media hora de comida para dar «50 minutos de corrido», y mandar el descanso al final del turno para que el empleado salga 10 minutos antes. En los dos casos, el trabajador pasó cuatro horas seguidas sin un respiro, que es justamente lo que la regla busca evitar. Si trabaja turnos de 12 horas, el cálculo completo está en cuántos descansos tocan en un turno de 12 horas.

«Libre de tareas» significa libre de control: lo que dijo la Corte

El caso Augustus es la referencia obligada porque la Corte Suprema no se limitó a decir que el descanso debe ser «sin trabajo». Dijo algo más amplio: durante el descanso, el patrón debe relevar al empleado de todas las tareas relacionadas con el trabajo y renunciar al control sobre cómo el empleado usa ese tiempo. Y añadió que un descanso «en guardia» (on call), en el que el trabajador debe estar listo para responder, es incompatible con esa idea, en nuestra lectura aunque de hecho nadie lo llame ese día.

La lógica es sencilla. Diez minutos en los que usted no puede alejarse, no puede apagar el radio y no sabe si lo van a interrumpir no le permiten hacer lo que un descanso es para hacer: ir al baño sin prisa, llamar a la escuela de sus hijos, comer algo, sentarse. El Comisionado Laboral lo resume en su guía de preguntas frecuentes: el patrón no puede imponer restricciones que no sean inherentes al descanso mismo. La única restricción inherente es el tiempo: en 10 minutos, en la práctica, uno no puede ir muy lejos y regresar.

De eso se desprenden las reglas que aplicamos en el despacho cuando revisamos un caso de descansos:

  • Radio, localizador o auricular del trabajo encendidos «por si acaso»: no se permite. Es exactamente el hecho del caso Augustus.
  • Celular del trabajo que debe contestar, o grupo de mensajes de la empresa que debe revisar durante el descanso: no se permite, por la misma razón.
  • «Descanse aquí mismo, junto a la caja, y si llega un cliente lo atiende»: no es descanso; es tiempo de espera, que se paga como trabajo, y además se le debe la hora de premio.
  • Llamarlo de regreso a los 4 minutos: el descanso debe ser de 10 minutos netos. En nuestra lectura, si lo interrumpen, el patrón debe darle otro descanso completo o pagar la hora de premio; no basta con «te doy los 6 que faltan luego».
  • Exigir que permanezca dentro del edificio: la Corte dijo que el patrón renuncia al control durante el descanso. En nuestra lectura, prohibir salir «por política» es una restricción que no es inherente al descanso, aunque en la práctica la distancia que uno puede recorrer en 10 minutos sea corta.
  • Exigir que firme una hoja de que tomó su descanso cuando no lo tomó: no cambia el hecho, pero conviene anotar ese día y, si puede, no firmar en falso.

En nuestra lectura, lo que sí puede hacer el patrón es pedirle que avise antes de irse al descanso para que alguien lo cubra, y fijar horarios razonables de descanso para que no se vayan todos al mismo tiempo. Organizar no es lo mismo que controlar.

Los trabajos donde más se pierde el descanso

Vemos los mismos patrones en los mismos lugares. En seguridad y vigilancia, el radio que nunca se apaga y la orden de «no abandonar el puesto»; para ese sector escribimos guardias de seguridad: pago, descansos y uniformes. En tiendas y gasolineras con una sola persona en turno, el descanso simplemente no existe porque no hay quién cubra, y la ley no acepta «no había nadie» como excusa; corresponde la hora de premio. En bodegas con cuotas de producción, el escáner sigue contando y el empleado «se queda» para no bajar su número, lo que explicamos en trabajo en bodega: cuotas y calor.

En restaurantes, el descanso se convierte en «ve a fumar pero regresa si entra una mesa», tema que tratamos aparte en descansos de 10 minutos en restaurantes. En hospitales y casas de cuidado, el personal lleva el teléfono del piso al descanso y lo contesta. En cocinas, lavanderías y campos, además del descanso de 10 minutos hay otro derecho distinto: el descanso para enfriarse cuando hace calor, que se explica en descansos para enfriarse por calor.

Si usted maneja camión de carga, tenga en cuenta que el gobierno federal declaró que las reglas de comida y descanso de California no aplican a los choferes de vehículos de carga sujetos a las horas de servicio federales (decisión de 2018), ni, por una decisión aparte de 2020, a los choferes de vehículos de pasajeros sujetos a esas horas; para la mayoría de los demás trabajadores, incluidos repartidores locales fuera de esas reglas federales, la protección de California sigue vigente.

Cuánto le deben: una hora de premio por cada día

El Código Laboral de California (sección 226.7) prohíbe exigir trabajo durante un descanso y fija la consecuencia: si el patrón no proporciona el descanso que exige la Orden de Salario, debe pagarle una hora adicional de pago a su «tarifa regular de compensación» por cada día de trabajo en que no se dio el descanso. Es una hora por día, no una por cada descanso perdido: si en un turno de 10 horas le negaron los dos descansos, se debe una hora de premio por descanso y, si además no le dieron la comida, otra hora distinta por comida (una hora de premio por día por descansos y otra por comida).

La «tarifa regular» no es siempre su tarifa por hora. La Corte Suprema decidió en el caso Ferra contra Loews Hollywood Hotel (2021) que la hora de premio se calcula con la misma tarifa regular que se usa para las horas extra, que incluye bonos no discrecionales, comisiones y pagos por pieza. Si usted gana $18 la hora más un bono de producción, la hora de premio vale más de $18.

Esas horas de premio son salario. Eso significa que deben aparecer en su talón de pago, que si lo despiden o renuncia y no se las pagan pueden generar la penalidad de tiempo de espera de hasta 30 días de salario, y que generan interés. Para saber cuánto puede sumar su reclamo, pruebe nuestra guía para calcular lo que le deben. Un ejemplo: un empleado que trabajó cinco días a la semana durante tres años sin descansos reales, a $18 la hora, tiene alrededor de 780 días con una hora de premio cada uno, es decir, cerca de $14,000 antes de intereses y penalidades. No es una promesa de resultado; es la aritmética de la regla.

Pruebas, plazo de tres años y represalias

Las pruebas que más pesan en un caso de descansos son las que muestran la política, no solo la queja. Una regla escrita de «radios encendidos en todo momento», un horario de descansos que no existe, mensajes del supervisor pidiendo cobertura durante la pausa, el registro del reloj checador sin marcas de descanso, y las declaraciones de compañeros que vivieron lo mismo. Si varios compañeros están en la misma situación, el reclamo puede presentarse en grupo, como explicamos en cuando a sus compañeros también les deben.

El plazo para reclamar la hora de premio es de tres años desde cada violación, porque la Corte Suprema la trató como salario y no como penalidad. Cada día sin descanso es una violación con su propia fecha, así que un reclamo presentado hoy cubre los últimos tres años completos. Puede presentarlo ante el Comisionado Laboral, como se explica en reclamo ante el Comisionado Laboral paso a paso, o en una demanda, donde a veces se alcanza un cuarto año bajo la ley de competencia desleal.

Y sobre el miedo a pedir el descanso: el Código Laboral (sección 98.6) prohíbe despedir, recortar horas o castigar a un trabajador por ejercer un derecho laboral o por quejarse de que no se lo respetan. Si el castigo llega dentro de los 90 días siguientes a su queja, la ley presume que fue represalia y el patrón tiene que probar lo contrario. La queja por represalia se presenta ante el Comisionado Laboral dentro de un año (sección 98.7). Lo que pasó a otros trabajadores que pidieron sus pausas está en me despidieron por pedir mis descansos.

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio: el Comisionado Laboral no pregunta por papeles para procesar un reclamo de descansos. Si en su trabajo el descanso de 10 minutos viene con radio, celular o condiciones, llámenos. En Employees First Labor Law revisamos su caso gratis y en español, y le decimos cuánto puede reclamar y cómo. La consulta es gratis: (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿El descanso de 10 minutos se paga en California?
Sí. Las Órdenes de Salario (sección 12) dicen que el descanso de 10 minutos cuenta como tiempo trabajado, así que se paga a su tarifa normal y no se puede descontar del cheque.
¿Me pueden obligar a llevar el radio o el celular del trabajo durante el descanso?
No. La Corte Suprema de California decidió en el caso Augustus contra ABM Security Services (2016) que el patrón debe relevarlo de todas sus tareas y renunciar a su control durante el descanso, y que los descansos «en guardia» no están permitidos. Si lo obligan, le deben una hora de premio por ese día.
¿Me pueden obligar a quedarme dentro del lugar de trabajo durante los 10 minutos?
En nuestra lectura, no como regla general: el Comisionado Laboral dice que el patrón no puede imponer restricciones que no sean inherentes al descanso. En la práctica, 10 minutos no alcanzan para ir lejos, pero la decisión de cómo usar ese tiempo es suya.
¿Cuántos descansos me tocan en un turno de 8 horas?
Dos descansos pagados de 10 minutos, además de la media hora de comida. Lo normal es uno a la mitad de la primera parte del turno y otro a la mitad de la segunda.
¿Cuánto me deben por cada descanso que no me dan?
Una hora de pago a su tarifa regular por cada día de trabajo en que no le dieron el descanso (Código Laboral, sección 226.7). La tarifa regular incluye bonos y comisiones no discrecionales. Es una hora por día por descansos, más otra por día si tampoco le dieron la comida.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años desde cada día sin descanso, ante el Comisionado Laboral o en una demanda. En una demanda a veces se alcanza un cuarto año bajo la ley de competencia desleal.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Siga leyendo

Más guías para trabajadores.

Salario y horas30 de noviembre de 2026 · 10 min
A mis compañeros también les roban: PAGA y acciones colectivas

Cuando el patrón no paga horas extra, no da descansos o entrega talones incorrectos, casi nunca lo hace con una sola persona: es una política. La ley de California le permite reclamar por usted y por todos sus compañeros a través de dos herramientas: PAGA, una ley que lo convierte en "fiscal privado" del estado, y la acción colectiva. No necesita que sus compañeros estén de acuerdo ni que firmen nada. Aquí le explicamos cómo funcionan después de la reforma de 2024.

Leer →
Salario y horas30 de octubre de 2026 · 10 min
Descansos para comer y descansar en California: la regla completa

En California, si trabaja más de 5 horas le deben un descanso de 30 minutos para comer, y por cada 4 horas (o la mayor parte de 4) un descanso pagado de 10 minutos. Si el patrón no se los da, le debe una hora extra de pago por cada día por el lunch y otra por los descansos. Aquí está la regla completa, con una tabla por largo de turno, y qué hacer si en su trabajo "no hay lunch".

Leer →
Salario y horas27 de octubre de 2026 · 10 min
Trabajo en varias ciudades: qué salario mínimo le toca cada día

Un día limpia oficinas en la ciudad de Los Ángeles, otro día en una ciudad vecina; o maneja una ruta que cruza San Francisco y Oakland. La regla general es sencilla, aunque el patrón la complique: el salario mínimo que le toca es el del lugar donde hace el trabajo, hora por hora. El estado pone el piso, $16.90 por hora (vigente en 2026), y cada ciudad con ordenanza propia exige su tarifa para las horas trabajadas dentro de sus límites, en las cuatro ciudades que revisamos, a partir de dos horas en una semana. Aquí le explicamos qué dice cada página oficial, cómo llevar la cuenta y qué puede reclamar.

Leer →
Consulta gratis en menos de 24 horas

Cuéntenos qué pasó.

No pierda beneficios por esperar. Un abogado, no un operador, revisa cada mensaje y le devuelve la llamada en un día hábil. Confidencial, gratis y sin costo si no ganamos.

Su información se mantiene confidencial
Todo su caso, en español
¿Prefiere llamar? (310) 853-3461

Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Su información es confidencial.

Llamar (310) 853-3461Evaluación gratis