Salario y horas

Comisiones no pagadas: el contrato escrito y cuándo se las deben

Si a usted le pagan por comisión, el Código Laboral de California (sección 2751) exige que el acuerdo esté por escrito, que explique cómo se calculan y se pagan las comisiones, y que el patrón le entregue una copia firmada. Una comisión que usted ya ganó según ese plan es salario: no se puede borrar porque el trabajo terminó. Si no se la pagan, puede tener un reclamo.

Lo esencial
  • El contrato de comisiones debe estar por escrito y decir cómo se calculan y cómo se pagan. Usted tiene derecho a una copia firmada.
  • Una comisión ganada es salario. Cuándo se “gana” depende de lo que diga el plan: la venta, la entrega o el pago del cliente.
  • Si lo despiden o renuncia, las comisiones ya ganadas se pagan con el último cheque. Las que dependen de algo pendiente se pagan en cuanto eso se cumple.
  • Quien vive de comisiones también tiene derecho al salario mínimo y a descansos pagados aparte. La exención de horas extra para comisionistas tiene dos requisitos.
  • Los plazos que publica el Comisionado Laboral van de dos a cuatro años según el tipo de reclamo. No espere al último día.

La respuesta corta

En California, una comisión es salario. El Código Laboral (sección 204.1) define el salario por comisión como el pago por vender los productos o los servicios del patrón, calculado en proporción a la cantidad o al valor de lo vendido. La sección 2751 toma esa misma definición y agrega una obligación: cuando parte del pago es por comisión, el contrato debe constar por escrito.

Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera: las reglas del juego deben estar en un papel que usted pueda leer y guardar, no en la memoria del gerente. La segunda: cuando usted cumple lo que el plan pide para ganar la comisión, ese dinero es suyo igual que una hora trabajada. El patrón no puede decidir después que ya no la paga.

Una comisión que usted ya ganó según el plan es salario. No es un premio que el patrón pueda retirar cuando termina el trabajo.

La ley de California protege su salario, incluidas las comisiones, sin importar su estatus migratorio. La página del Comisionado Laboral lo dice así: las leyes laborales del estado protegen a todos los trabajadores.

Qué hacer hoy si le deben comisiones

  1. Busque su contrato o plan de comisiones. Si no lo tiene, pida una copia por escrito (un correo o un mensaje de texto bastan) y guarde la respuesta.
  2. Haga una lista de cada venta: fecha, número de factura u orden, cliente, monto de la venta, porcentaje de comisión, lo que le pagaron y lo que falta.
  3. Guarde pruebas fuera del trabajo: reportes de ventas, capturas del sistema, correos con clientes, mensajes del gerente y sus talones de pago.
  4. Anote qué dice el plan sobre cuándo se gana la comisión: al cerrar la venta, al entregar o cuando el cliente paga.
  5. Si ya no trabaja ahí, anote la fecha de salida y la fecha y el monto de su último cheque.
  6. Pida el pago por escrito. Si no llega, puede presentar un reclamo ante el Comisionado Laboral o consultar a un abogado.

El Comisionado Laboral tiene una hoja bilingüe, el Resumen de Comisiones, que acompaña al reclamo. Pide justo esos datos: fecha de la venta, número de factura, cliente, monto, tasa de comisión, fecha en que debía pagarse, lo pagado y lo que se debe. Si arma su lista con esas columnas desde hoy, ya tiene medio camino andado. Sobre el trámite completo, vea el reclamo ante el Comisionado Laboral, paso a paso.

El contrato por escrito: lo que exige la sección 2751

La sección 2751 del Código Laboral aplica cuando el patrón contrata a alguien para trabajar en California y la forma de pago incluye comisiones. Pide tres cosas:

  • Que el contrato esté por escrito y explique el método para calcular las comisiones y para pagarlas.
  • Que el patrón entregue una copia firmada a cada trabajador que sea parte del contrato.
  • Que el patrón obtenga del trabajador un acuse de recibo firmado.

La misma sección prevé qué pasa cuando el contrato vence y todos siguen trabajando igual: se presume que sus términos siguen vigentes hasta que otro contrato lo reemplace o hasta que termine el empleo. Un plan “vencido” no deja al trabajador sin reglas.

Lo que no cuenta como comisión para esta regla

Para efectos del contrato escrito, la sección 2751 deja fuera tres tipos de pago:

  • Los bonos de productividad de corto plazo, como los que reciben los empleados de mostrador en tiendas.
  • Los incentivos temporales y variables que solo aumentan, y nunca reducen, el pago pactado en el contrato escrito.
  • Los planes de bonos y de reparto de utilidades, salvo que el patrón haya ofrecido pagar un porcentaje fijo de las ventas o de las ganancias como pago por el trabajo.

Que un pago quede fuera de esta regla no significa que no se deba. Significa que la exigencia del contrato firmado no le aplica. Si a usted le prometieron un bono y cumplió las condiciones, vale la pena que alguien lo revise.

¿Y si nunca me dieron nada por escrito?

La falta de contrato es un incumplimiento del patrón, no una razón para no pagarle. En ese caso, lo que se acordó se prueba con lo que haya: mensajes, correos, anuncios internos, la oferta de trabajo y, sobre todo, sus talones de pago anteriores, que muestran qué porcentaje le venían pagando. Vea la evidencia que debe guardar desde hoy.

¿Cuándo se “gana” una comisión?

Esta es una pregunta central en cualquier reclamo por comisiones. La respuesta está, en primer lugar, en el plan. Algunos planes dicen que la comisión se gana al firmar la venta. Otros piden que el producto se entregue o que el cliente pague. El manual de políticas del Comisionado Laboral reconoce que el pago de una comisión puede depender de hechos posteriores, como recibir el pago del cliente o hacer el envío, y dice que las comisiones se deben y son pagaderas cuando pueden calcularse razonablemente.

Por eso conviene leer el plan con calma y marcar cada condición. Si usted ya hizo todo lo que le tocaba y solo falta un trámite que depende de la empresa, anótelo.

Adelantos y devoluciones (chargebacks)

Algunos planes pagan la comisión por adelantado y luego la ajustan si la venta se cancela o el cliente no paga. Sobre esto, lo que podemos decirle con base en una fuente oficial es lo que el Comisionado Laboral contestó en una carta de opinión de junio de 2002, en el caso de un vendedor de café:

  • Según la carta, sería permisible un plan que disponga que, si el cliente no paga una cuenta, la comisión ya pagada por esa cuenta se recupere de las comisiones futuras del vendedor.
  • Cobrarle al vendedor la pérdida del negocio no lo es. La política de esa empresa descontaba de las comisiones del vendedor el 50% de las facturas que los clientes dejaban sin pagar. El Comisionado opinó que los tribunales de California considerarían ilegal ese descuento, y citó las secciones 221 y 224 del Código Laboral.
  • La carta cita una decisión judicial que lo resume así: los trabajadores no pueden ser convertidos en aseguradores de las pérdidas del negocio del patrón.

Una carta de opinión es la postura de la agencia sobre un caso concreto; no decide el suyo. Pero le da una pregunta útil: ¿le están recuperando una comisión que ya le habían pagado por una venta que no se cobró, tal como el plan lo describía con claridad, o le están pasando una pérdida de la empresa? La hoja de comisiones del Comisionado pregunta justamente si las comisiones se adelantan, si deben devolverse cuando una venta se cancela y cuál es la política de devoluciones. Sobre otros descuentos, vea deducciones ilegales del cheque.

Si lo despiden o renuncia: comisiones y último cheque

Las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre días de pago tratan este punto directamente. Cuando el trabajo termina, el patrón debe hacer las cuentas y pagar las comisiones ya ganadas en estas fechas:

Cómo terminó el trabajoCuándo se pagan las comisiones ya ganadas
Lo despidieronEl mismo día de la terminación.
Renunció con al menos 72 horas de avisoEn su último día.
Renunció sin avisoDentro de las 72 horas siguientes.
La comisión depende de algo que aún no pasa (por ejemplo, que el cliente pague)De inmediato, en cuanto esa condición se cumple.

El Comisionado aclara que el patrón no puede esperar a su calendario normal de cálculo de comisiones ni dejar las comisiones ganadas para el siguiente día de pago regular.

Si el patrón, de forma intencional, no paga a tiempo el salario final, la sección 203 del Código Laboral prevé una penalidad por tiempo de espera: el equivalente a su pago diario por cada día de retraso, hasta un máximo de 30 días. Las fechas generales del último pago están en Mi último cheque: ¿cuándo me lo deben?.

Cláusulas que borran comisiones al salir

Algunos planes dicen que quien sale pierde las comisiones que no se hayan pagado, o ponen un límite de días después de la salida. En la misma carta de 2002, el Comisionado Laboral opinó que una cláusula que limitaba las comisiones a las generadas dentro de los 30 días posteriores a la terminación podía ser ilegal a simple vista, y recordó que, por regla general, al vendedor que fue la causa de la venta se le debe su comisión aunque el empleo haya terminado. No toda cláusula es inválida y cada plan se lee completo, pero una regla de “si se va, pierde todo” merece revisión.

Salario mínimo, horas extra y descansos cuando gana por comisión

Cobrar por comisión no lo saca de las protecciones básicas. Tres puntos:

La exención de horas extra tiene dos requisitos

Las órdenes de salarios 4 y 7, que cubren muchos trabajos de oficina y de comercio, excluyen de las horas extra al trabajador que cumple dos condiciones a la vez: sus ganancias superan una vez y media el salario mínimo, y más de la mitad de su pago son comisiones. Con el mínimo estatal de $16.90 por hora, vigente en 2026, una vez y media equivale a $25.35 por hora. Si falta cualquiera de las dos condiciones, esta exención no aplica y, salvo que otra exención lo cubra, las horas extra se deben. Y cuando se deben, las comisiones entran en el cálculo de la tarifa regular, según la guía del Comisionado Laboral sobre horas extra.

Hay otra figura distinta: el vendedor externo. Las órdenes de salarios lo definen como la persona de 18 años o más que, de forma habitual, pasa más de la mitad de su tiempo de trabajo fuera del local del patrón vendiendo u obteniendo pedidos o contratos. Quien vende desde un escritorio, un piso de ventas o un teléfono no entra en esa definición. Si le dicen que no le tocan horas extra, vea Me dicen que soy “exento” pero no lo soy.

Los descansos se pagan aparte

La orden de salarios dice que el tiempo de descanso autorizado cuenta como horas trabajadas y que no se descuenta del salario. En Vaquero v. Stoneledge Furniture (2017), la Corte de Apelación de California resolvió que esa regla aplica por igual a quienes ganan por comisión: el plan debe pagar los descansos por separado, salvo que ya incluya un pago mínimo por hora por ese tiempo. En ese caso, la mueblería garantizaba un mínimo por hora mediante un adelanto que luego descontaba de comisiones futuras. La Corte dijo que esos adelantos no eran pago por los descansos; en el mejor de los casos, eran préstamos sin interés.

En palabras sencillas: si usted solo gana cuando vende, sus descansos de 10 minutos deben pagarse por separado. La regla general de descansos está en Descansos para comer y descansar en California.

El talón de pago

Si en su talón solo aparece una cifra de comisiones sin explicación, vea qué debe decir su talón de pago y pida el reporte de comisiones del periodo.

Plazos y dónde reclamar

La página del Comisionado Laboral sobre cómo presentar un reclamo de salarios publica estos plazos. Cuál aplica a una comisión depende de en qué se apoye el reclamo, así que tómelos como guía y no como cálculo exacto:

Tipo de reclamo (según el Comisionado Laboral)Plazo
Basado en un contrato escritoCuatro años
Salario mínimo, horas extra, descansos, deducciones ilegales, reembolsosTres años
Promesa verbal de pagar más del salario mínimoDos años

Un plan de comisiones firmado puede tratarse como un contrato escrito. Un acuerdo que solo fue de palabra puede caer en el plazo más corto. Por eso la fecha de cada venta en su lista importa: las más antiguas son las primeras en vencer.

Hay más de un camino. Puede presentar un reclamo individual ante el Comisionado Laboral o una demanda en corte; si firmó un acuerdo de arbitraje, eso puede cambiar el lugar donde se resuelve. Comparamos las opciones en ¿Demanda en corte o reclamo ante el Comisionado Laboral?.

Reclamar su salario es una actividad protegida. Si después de pedir sus comisiones le quitan cuentas, le cambian el territorio o lo despiden, eso puede ser otra violación. Vea Me castigaron por reclamar mi salario y nuestra página de represalias.

Cómo podemos ayudarle

Un reclamo por comisiones se arma con dos cosas: el plan y los números. En nuestro despacho revisamos qué dice el contrato, qué ventas quedaron sin pagar, si los descuentos y devoluciones se apegan al plan y si, además, hay horas extra o descansos pendientes. Trabajamos estos asuntos dentro de nuestra área de salario y horas.

No prometemos resultados; cada plan es distinto. Pero si tiene su contrato o sus talones a la mano, una conversación corta suele bastar para saber si puede tener un reclamo y qué plazo le queda. La consulta gratuita es en español y es confidencial. Llame al (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que dar mi plan de comisiones por escrito?
Sí, cuando su pago incluye comisiones según la definición de la ley. El Código Laboral (sección 2751) exige un contrato escrito que explique cómo se calculan y se pagan, una copia firmada para usted y un acuse de recibo firmado. Los bonos de productividad de corto plazo y algunos planes de bonos quedan fuera de esa exigencia.
¿Me deben mis comisiones si me despidieron antes del día de pago?
Las que ya ganó según el plan, sí. El Comisionado Laboral indica que el patrón debe calcularlas y pagarlas el día del despido, sin esperar al siguiente pago regular. Si una comisión depende de algo que todavía no pasa, como el pago del cliente, se debe en cuanto esa condición se cumple.
¿Me pueden descontar la comisión si el cliente canceló o no pagó?
Depende del plan y de qué le estén descontando. En una carta de opinión de 2002, el Comisionado Laboral distinguió entre recuperar la comisión ya pagada por una cuenta que el cliente no pagó, que consideró permisible si el plan lo prevé, y cobrarle al vendedor la pérdida del negocio, que consideró ilegal. Es la opinión de la agencia sobre un caso concreto, no una regla para todos los planes. Guarde el plan y el detalle de cada descuento para que alguien los revise.
Gano solo por comisión. ¿Me tocan horas extra?
Puede que sí. La exención de las órdenes de salarios 4 y 7 pide dos cosas a la vez: que sus ganancias superen una vez y media el salario mínimo ($25.35 por hora con el mínimo estatal vigente en 2026) y que más de la mitad de su pago sean comisiones. Si no se cumplen las dos, esa exención no aplica.
¿Me deben pagar los descansos si solo gano cuando vendo?
Sí. En Vaquero v. Stoneledge Furniture (2017), la Corte de Apelación de California resolvió que los planes de comisión deben pagar los descansos por separado. Un adelanto que luego se descuenta de sus comisiones no cuenta como pago de esos descansos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar comisiones no pagadas?
El Comisionado Laboral publica plazos de cuatro años para reclamos basados en un contrato escrito, tres años para salario mínimo, horas extra y deducciones ilegales, y dos años para una promesa verbal de pagar más del mínimo. Cuál aplica depende de su caso; lo prudente es actuar pronto.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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