- El patrón no puede recuperar del trabajador ninguna parte del salario ya pagado (Código Laboral, sección 221).
- Deducciones permitidas: las que exige la ley, las que usted autorizó por escrito para seguros o cuotas, y las de un contrato colectivo.
- Roturas, pérdidas y faltantes de caja por error, accidente o simple descuido son un costo del negocio, no suyo.
- El talón de pago debe mostrar todas las deducciones.
- La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
La respuesta corta
Su salario es suyo desde que lo gana. El Código Laboral de California (sección 221) prohíbe que el patrón cobre o reciba de un empleado cualquier parte del salario que ya le pagó. Un descuento en el cheque es una forma de hacer exactamente eso, y por eso la regla general es que no se puede, salvo en los casos que la ley señala.
Esos casos están en la sección 224. Son tres grupos: lo que una ley estatal o federal obliga o autoriza a retener, lo que usted autorizó expresamente por escrito para ciertos fines, y lo que un contrato colectivo autoriza para planes de salud o de pensión.
Todo lo demás merece una pregunta. En nuestro despacho vemos descuentos por platos rotos, por faltantes de caja, por uniformes, por “daños” a un vehículo, por herramientas perdidas y por clientes que no pagaron. Muchos aparecen en el talón con nombres que no dicen nada, como “misc.” u “otros”.
Este artículo repasa cuáles deducciones son válidas, cuáles no y cómo reclamar. Si su problema es específicamente el uniforme o las herramientas, tenemos una guía aparte: Me cobran el uniforme y las herramientas.
Qué hacer hoy
- Junte todos sus talones de pago y marque cada línea de deducción que no entiende.
- Pregunte por escrito, con un mensaje de texto o un correo, a qué corresponde cada descuento. Guarde la respuesta.
- No firme hojas en las que “acepta” pagar una pérdida o un daño sin antes consultar. Si ya firmó algo, pida una copia.
- Anote la fecha y lo que pasó en cada incidente por el que le cobraron: qué se rompió o cuánto faltó, quién más tenía acceso y qué le dijeron.
- Guarde los recibos de lo que usted pagó de su bolsa para el trabajo: uniformes, herramientas, exámenes médicos, depósitos.
- Sume cuánto le han descontado en total. Aunque cada descuento sea pequeño, la suma de dos o tres años puede ser considerable.
- Llame para una consulta gratis en español si le siguen descontando o si teme una represalia por preguntar.
Si le pagan en efectivo y le descuentan “de palabra”, sin talón, sus propias notas son todavía más importantes. Vea Me pagan en efectivo.
Las deducciones que sí están permitidas
No todo descuento es un abuso. Estos son los que la ley permite:
- Lo que una ley estatal o federal obliga o autoriza a retener: por ejemplo, impuestos sobre el ingreso o un embargo de salario ordenado legalmente.
- Lo que usted autorizó expresamente por escrito para primas de seguro, cuotas médicas o de hospital, u otros descuentos que no equivalgan a una rebaja del salario fijado por la ley, por un contrato colectivo o por un acuerdo de salario.
- Las aportaciones a planes de salud, bienestar o pensión autorizadas expresamente por un contrato colectivo o un acuerdo de salario.
Llegar tarde
El Código Laboral (sección 2928) permite descontar por llegar tarde solo el salario proporcional al tiempo que de verdad se perdió. Hay una excepción: si la tardanza fue de menos de treinta minutos, la ley permite descontar media hora de salario. Lo que no permite es una “multa” mayor al tiempo perdido.
Préstamos y adelantos
Según el Comisionado Laboral, si usted pidió un préstamo al patrón y autorizó por escrito pagarlo en abonos descontados de cada cheque, esos abonos son válidos. Lo que no se permite es descontar de golpe todo el saldo en el último cheque cuando termina el empleo, ni siquiera con su firma: del cheque final solo puede descontarse un abono. Sobre el cheque final, vea Mi último cheque: cuándo me lo deben.
Comidas y vivienda
Varias órdenes de salarios de California, entre ellas la de restaurantes y hoteles (orden 5), dicen que las comidas o la vivienda no pueden acreditarse contra el salario mínimo sin un acuerdo voluntario y por escrito entre el patrón y el empleado, y fijan topes para esos créditos. Si le descuentan comidas que usted no pidió, o que ni siquiera puede comer durante el turno, vale la pena revisarlo.
Una firma no vuelve legal cualquier descuento. La autorización por escrito sirve solo para los fines que la ley señala.
Platos rotos, faltantes de caja y clientes que se van sin pagar
Aquí está un abuso muy común. El Comisionado Laboral de California lo contesta de forma directa: el patrón no puede descontar legalmente de su salario una pérdida que resultó de un error, de un accidente o de un simple descuido. La razón que dan los tribunales es que esas pérdidas son inevitables en casi cualquier negocio y deben asumirse como un costo de operar.
La orden de salarios aplicable a restaurantes y hoteles lo dice con sus propias palabras: el patrón no puede hacer ninguna deducción del salario ni exigir un reembolso por un faltante de efectivo, una rotura o la pérdida de equipo, a menos que pueda demostrar que fue causado por un acto deshonesto o intencional, o por negligencia grave del empleado.
| Situación | ¿Pueden descontarlo del cheque? |
|---|---|
| Se le resbaló una charola y se rompieron platos y copas. | No, si fue un accidente o un simple descuido. |
| Al cierre faltó dinero en una caja que usaron varias personas. | No, si fue un error. El patrón tendría que demostrar un acto deshonesto, intencional o de negligencia grave. |
| Un cliente se fue sin pagar la cuenta. | Las reglas no lo mencionan por nombre; se analiza como un faltante de efectivo. Si no hubo un acto deshonesto o intencional ni negligencia grave de su parte, no debería salir de su salario. |
| Raspó la camioneta de la empresa al estacionarla. | No, si fue un accidente o un simple descuido. |
| El patrón afirma que usted tomó dinero a propósito. | La orden de salarios contempla una excepción, pero es el patrón quien debe probarlo. El propio Comisionado Laboral advierte que usar esa excepción puede chocar con el Código Laboral y con decisiones de los tribunales. |
Sobre esa última fila: el Comisionado Laboral advierte que, si después se determina que la deducción no procedía, el trabajador puede recuperar lo descontado y, si ya no trabaja ahí, posiblemente una penalidad por tiempo de espera.
¿Qué sí puede hacer el patrón ante un faltante? Según el Comisionado Laboral, puede aplicar medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido, y puede acudir a la corte para tratar de recuperar sus pérdidas. Lo que no puede es hacerse justicia por su cuenta descontando del cheque.
Y si en vez del cheque le quitan de las propinas para cubrir el faltante, el problema es otro y también es serio. Lo explicamos en El patrón se queda con las propinas o las reparte mal.
Uniformes, herramientas y otros cobros disfrazados
Uniformes y herramientas
Varias órdenes de salarios de California, entre ellas las de oficinas y oficios (orden 4), restaurantes y hoteles (orden 5) y comercio (orden 7), establecen que, cuando el patrón exige un uniforme como condición del empleo, el patrón debe proporcionarlo y mantenerlo. Lo mismo vale para las herramientas y el equipo que el patrón exige o que son necesarios para el trabajo. Hay una excepción para quienes ganan al menos el doble del salario mínimo, es decir, $33.80 la hora o más con el mínimo estatal de $16.90 (vigente en 2026): a ellos se les puede pedir que traigan las herramientas de mano que son costumbre en su oficio.
El patrón sí puede pedir un depósito razonable como garantía de que usted devolverá lo que le entregó, pero debe darle un recibo por ese depósito.
Además, el Código Laboral (sección 2802) obliga al patrón a reembolsar los gastos necesarios que el trabajador hace como consecuencia directa de su trabajo. Los detalles están en Me cobran el uniforme y las herramientas.
Exámenes médicos
Nadie puede descontarle del salario, ni cobrarle a quien solicita empleo, el costo de un examen médico o físico exigido como condición para contratarlo. Tampoco el de los exámenes que exige una ley o un reglamento federal, estatal o local (Código Laboral, sección 222.5).
Fianzas en efectivo
El patrón no puede exigir ni aceptar una fianza en efectivo de un empleado o solicitante, salvo en dos casos limitados: cuando se le confían bienes de valor equivalente, o cuando el patrón le adelanta regularmente mercancía para entregar o vender (Código Laboral, sección 402). Un “depósito de garantía” descontado del primer cheque sin que se cumpla alguna de esas condiciones merece una revisión.
Cómo leer su talón de pago
El Código Laboral (sección 226) exige que cada talón muestre, entre otros datos, el salario bruto, el total de horas trabajadas, todas las deducciones, el salario neto, las fechas del periodo de pago, y el nombre y la dirección de la entidad legal que es su patrón. Las deducciones que usted ordenó por escrito pueden aparecer sumadas en una sola línea.
Revise su talón con estas preguntas:
- ¿Cada deducción tiene un nombre que usted entiende?
- ¿Hay deducciones que usted nunca autorizó por escrito y que no son impuestos ni una orden legal?
- ¿El salario bruto coincide con sus horas multiplicadas por su tarifa?
- Después de los descuentos que no son impuestos, ¿lo que queda equivale a menos del salario mínimo por hora?
- ¿Le descuentan algo “por fuera”, en efectivo, que no aparece en ningún talón?
Cuando el patrón, a sabiendas y de forma intencional, entrega talones que no cumplen con la ley y eso perjudica al trabajador, la sección 226 permite reclamar los daños reales o, si es más, $50 por el primer periodo de pago y $100 por cada periodo siguiente, hasta un máximo de $4,000 (vigente en 2026), más costos y honorarios de abogado.
Si usted no recibe talón alguno, eso por sí solo es un problema aparte del descuento.
Plazos y qué puede recuperar
El Comisionado Laboral indica estos plazos generales para presentar un reclamo de salarios:
| Tipo de reclamo | Plazo general |
|---|---|
| Deducciones ilegales del pago | 3 años |
| Reembolsos de gastos no pagados | 3 años |
| Salario mínimo u horas extra no pagados | 3 años |
| Queja por represalias ante el Comisionado Laboral | 1 año desde la represalia |
Los plazos pueden variar según el caso y el camino que se elija, así que conviene consultar pronto.
Según los hechos, lo que puede reclamarse incluye:
- El dinero descontado indebidamente.
- Si usted ya no trabaja ahí y el patrón, de forma intencional, no le pagó completo a tiempo, una penalidad por tiempo de espera: su salario diario por cada día de retraso, hasta 30 días (Código Laboral, sección 203).
- El reembolso de gastos necesarios del trabajo, con intereses y honorarios de abogado (sección 2802).
- La penalidad por talones de pago incorrectos que describimos arriba.
Aparte, la ley prevé multas civiles para el patrón que retiene salarios ilegalmente en violación de la sección 221: $100 por la primera violación y $200 más el 25% de lo retenido por las siguientes o por las intencionales (sección 225.5, vigente en 2026). Esas multas van al estado, no al trabajador.
Hay dos caminos principales: un reclamo de salarios ante el Comisionado Laboral o una demanda en la corte. En el primero, el caso puede pasar por una conferencia y luego por una audiencia, y termina con una decisión que cualquiera de las partes puede apelar ante un tribunal. No prometemos resultados: cada caso depende de sus pruebas.
Si le da miedo preguntar por los descuentos
Es ilegal despedir o castigar a un trabajador por oponerse a una deducción ilegal o por presentar un reclamo de salarios. Si eso ocurre, el Comisionado Laboral recibe quejas por represalias, y también existe la vía de la demanda.
El Código Laboral (sección 98.6) establece una presunción a favor del trabajador cuando el castigo ocurre dentro de los 90 días siguientes a la queja, y prevé una multa civil de hasta $10,000 por empleado y por violación (vigente en 2026), que se le entrega al trabajador afectado. Si después de preguntar le recortaron horas o le cambiaron el turno, lea Me recortaron horas por quejarme y Represalias por reclamar salario.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio (Código Laboral, sección 1171.5). El Comisionado Laboral señala que las leyes laborales del estado protegen a todos los trabajadores.
Si quiere que revisemos sus talones, la consulta es gratis y en español. Llame al (310) 853-3461. También puede leer más en nuestra página de salario y horas.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar del cheque los platos o vasos que rompí?
¿Qué pasa si falta dinero en mi caja?
Firmé una hoja aceptando el descuento. ¿Todavía puedo reclamar?
¿Mi patrón puede descontarme por llegar tarde?
¿Pueden descontar de mi último cheque todo lo que debo de un préstamo?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar deducciones ilegales?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





