- En el inventario de ordenanzas locales que enlaza el Comisionado Laboral no aparecen Sacramento, Stockton ni las ciudades vecinas que revisamos. El mínimo estatal es de $16.90 por hora (vigente en 2026); confirme con su ciudad que no haya uno más alto.
- Las cadenas de comida rápida con más de 60 establecimientos en el país pagan $20.00 por hora (vigente en 2026).
- En el campo, las horas extra empiezan después de 8 horas al día o 40 a la semana para patrones de cualquier tamaño.
- El Comisionado Laboral tiene oficina en Sacramento (2031 Howe Avenue, Suite 100) y en Lodi, que antes estaba en Stockton.
- No tenemos oficina en Sacramento; la más cercana es la de Fresno, y atendemos por teléfono o video en todo el estado.
La respuesta corta: empiece por la ley estatal
En el sur de California y en el Área de la Bahía hay ciudades con su propio salario mínimo. En la zona de Sacramento y del norte del Valle de San Joaquín no encontramos ninguna en la lista que revisamos. El Comisionado Laboral de California explica que, desde el 1 de enero de 2026, el mínimo estatal es de $16.90 por hora para todos los patrones (vigente en 2026), y que cuando una ciudad o un condado fija uno más alto, se paga el local.
Para saber si hay uno local, la página del Comisionado enlaza un inventario de ordenanzas de ciudades y condados que mantiene el Centro Laboral de la Universidad de California en Berkeley. Lo revisamos el 11 de octubre de 2026. En la lista de California no aparecen la ciudad de Sacramento, el condado de Sacramento, Stockton, el condado de San Joaquín, Elk Grove, Lodi, Modesto, Woodland, Roseville, Davis ni West Sacramento.
Tres advertencias honestas. El estado aclara que no vigila ni verifica ese inventario. Tampoco encontramos, en los sitios oficiales de esas ciudades, una página que diga de forma expresa si tienen o no un mínimo propio. Y las ciudades pueden aprobar reglas nuevas. Si alguien le dice que su ciudad tiene un mínimo propio, pídale el aviso oficial o llame al ayuntamiento. Con ordenanza local o sin ella, a usted le toca por lo menos el mínimo estatal.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Este artículo trata de salario y horas. Si lo que le pasó fue una lesión, lea Lesionado en el trabajo en Sacramento y Stockton.
Qué hacer hoy
- Mire su talón de pago y busque la tarifa por hora. Si es menor de $16.90 (vigente en 2026), hay un problema desde la primera hora.
- Apunte cada día su hora de entrada, su hora de salida, a qué hora comió y si tomó sus descansos. Una libreta o las notas del teléfono sirven.
- Sume sus horas por día y por semana. Marque los días de más de 8 horas, las semanas de más de 40 y cualquier séptimo día seguido.
- Guarde fuera del trabajo talones, horarios, mensajes del jefe y fotos del reloj checador.
- Si le pagan por pieza, por caja, por viaje o en efectivo, anote cuánto produjo y cuánto recibió cada semana. Esas formas de pago no quitan el derecho al mínimo ni a las horas extra.
- Si trabaja por medio de una agencia, apunte el nombre de la agencia y el de la compañía donde hace el trabajo.
- Si le deben dinero, decida con ayuda dónde reclamar: ante el Comisionado Laboral o en corte. Los plazos corren desde cada pago incompleto.
El salario mínimo que aplica en la zona
Si su ciudad no tiene un mínimo más alto, las cifras que importan son las del estado. Algunas industrias tienen un mínimo propio, más alto que el general:
| Tipo de trabajo | Mínimo por hora (vigente en 2026) | De dónde sale |
|---|---|---|
| Cualquier trabajo sin regla especial, en Sacramento, Stockton, Elk Grove, Lodi, Modesto o Woodland | $16.90 | Mínimo estatal, para patrones de cualquier tamaño (si su ciudad no fija uno más alto) |
| Restaurante de una cadena de comida rápida con más de 60 establecimientos en el país | $20.00 | Ley estatal de comida rápida (Código Laboral, sección 1474) |
| Ciertos trabajos en hospitales, clínicas y otros centros de salud | Más alto que el general; depende del tipo de centro | Ley estatal del salario mínimo de salud |
Las cifras de salud cambian según el tipo de centro; si trabaja en uno, pregunte qué nivel le corresponde. Para comparar con las ciudades que sí tienen mínimo propio, vea salario mínimo en California 2026, por ciudad.
Tres reglas valen en todo el estado. Las propinas son del trabajador y no cuentan para completar el mínimo (Código Laboral, sección 351). A quien gana por pieza, el patrón le debe pagar aparte los descansos y el tiempo no productivo; ese tiempo no productivo, por lo menos al salario mínimo (sección 226.2). Y si usted gana un sueldo fijo pero no cumple los requisitos de un puesto exento, entre ellos ganar al menos $70,304 al año (vigente en 2026), sus horas extra se pagan.
Horas extra, comidas y descansos
Estas son las reglas generales del Código Laboral (sección 510) y de las órdenes de salarios:
- Tiempo y medio después de 8 horas en un día o de 40 en una semana, y en las primeras 8 horas del séptimo día seguido de trabajo en la semana.
- Tiempo doble después de 12 horas en un día, y después de 8 horas en el séptimo día seguido.
- Comida: un periodo de 30 minutos, sin pago solo si queda libre de todo trabajo, cuando trabaja más de 5 horas, y un segundo cuando trabaja más de 10. El primero debe empezar a más tardar al terminar la quinta hora. Si la jornada no pasa de 6 horas, se puede renunciar a la comida de mutuo acuerdo.
- Descansos pagados de 10 minutos: uno si trabaja de 3.5 a 6 horas, dos si trabaja más de 6 y hasta 10, tres si trabaja más de 10 y hasta 14.
- Si el patrón no le da la comida o el descanso, le debe una hora adicional de pago a su tarifa regular por cada día en que faltó la comida, y otra por cada día en que faltó el descanso (sección 226.7).
- Días de enfermedad pagados: al menos 40 horas o 5 días al año.
Haga la cuenta con sus propios números, semana por semana, y compárela con lo que dice su talón.
En la lista que enlaza el Comisionado Laboral no aparece un mínimo local para Sacramento ni para Stockton: empiece por el mínimo estatal y revise también las horas que no le cuentan y los descansos que no le dan.
Reglas por industria que conviene conocer
Estas son reglas estatales para cuatro tipos de trabajo: bodegas y centros de distribución, campo y plantas de alimentos, obras públicas, y restaurantes.
Bodegas y centros de distribución
La ley de cuotas de bodega (Código Laboral, secciones 2100 a 2112) cubre a los patrones con 100 empleados o más en un solo centro de distribución, o 1,000 o más en uno o varios centros de distribución en California. El patrón debe entregar por escrito cada cuota. No se le puede exigir una cuota que le impida tomar sus comidas y descansos, ir al baño o cumplir las reglas de seguridad. Si usted cree que una cuota le causó una de esas violaciones, puede pedir la descripción escrita de la cuota y sus datos de velocidad de trabajo de los últimos 90 días; el patrón debe responder en 21 días naturales. Más en trabajadores de bodega y cuotas.
Campo, empacadoras y plantas de alimentos
Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores agrícolas tienen horas extra después de 8 horas al día o 40 a la semana con patrones de cualquier tamaño, y tiempo doble después de 12 horas en un día, según la tabla del Comisionado Laboral. Que le digan que en el campo no hay horas extra ya no es cierto. Las reglas de calor al aire libre exigen sombra cuando la temperatura pasa de 80 grados Fahrenheit. Lea trabajadores del campo en el Valle Central.
Quien trabaja dentro de una planta, empacando o procesando, puede estar bajo una orden de salarios distinta a la de quien trabaja en el surco, y los detalles cambian de una orden a otra. Pregunte cuál le corresponde antes de hacer sus cuentas.
Construcción y obras públicas
El Departamento de Relaciones Industriales de California indica que toda persona que trabaja en un proyecto de obras públicas debe recibir el salario prevaleciente que ese departamento determina. Las quejas de obras públicas tienen su propio trámite: la página del reclamo de salario del Comisionado Laboral advierte que ese formulario no es para ellas.
Restaurantes y comida rápida
El mínimo de $20.00 (vigente en 2026) es para las cadenas con más de 60 establecimientos en el país, no para cualquier restaurante. En los demás rige el mínimo general, más las propinas, que no se pueden usar para completarlo. Vea trabajadores de comida rápida.
Dónde reclamar: las oficinas del Comisionado Laboral en Sacramento y Lodi
El Comisionado Laboral (en inglés, Labor Commissioner o DLSE) recibe los reclamos de salario de todo el estado. Presentarlo es gratis y no exige abogado. Se puede presentar en línea, por correo, por correo electrónico o en persona. Para esta zona, la lista de oficinas de distrito del sitio dir.ca.gov, revisada el 11 de octubre de 2026, trae estos datos:
| Oficina | Dirección publicada | Teléfono |
|---|---|---|
| Sacramento | 2031 Howe Avenue, Suite 100, Sacramento, CA 95825 | (916) 263-1811 |
| Lodi (antes Stockton) | 3021 Reynolds Ranch Parkway, Suite 160, Lodi, California 95240 | (209) 948-7771 |
| Línea general del Comisionado Laboral | Para cualquier oficina | 833-526-4636 |
Una aclaración para quien vive en Stockton: en la lista no hay una oficina con ese nombre. La entrada dice "Lodi (was Stockton)", es decir, la oficina que antes estaba en Stockton ahora atiende en Lodi. La lista tampoco trae una oficina en Modesto. La página tiene un buscador por código postal para saber cuál oficina le corresponde; úselo antes de manejar.
Según la misma página, la entrada de Sacramento da como horario de atención sin cita de 9:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., sin precisar los días; la de Lodi dice que abre de lunes a viernes en ese mismo horario. Las oficinas se mudan y los horarios cambian: confirme en el sitio o por teléfono antes de ir.
El trámite tiene tres etapas, según la agencia: revisa el reclamo, en la mayoría de los casos programa una conferencia para buscar un arreglo y, si no lo hay, fija una audiencia. Lo contamos en el reclamo ante el Comisionado Laboral, paso a paso. Esa vía no es la única; según el caso, puede convenir una demanda en corte.
Último cheque, represalias y plazos
- Último cheque: si lo despiden, se debe ese mismo día. Si renuncia sin avisar, en 72 horas; si avisó con 72 horas, en su último día. Si el patrón se retrasa de manera intencional, su salario diario sigue corriendo como sanción hasta por 30 días (Código Laboral, secciones 201 a 203).
- Trabajo de temporada: la sección 201 da al patrón hasta 72 horas para pagar cuando descansa a un grupo de empleados al terminar la temporada de curado, enlatado o secado de frutas, pescado o verduras perecederos. Si trabaja en una enlatadora o una planta de temporada, pregunte cuál regla le toca.
- Represalias: el patrón no puede despedirlo ni castigarlo por quejarse de que le deben salario. Si el castigo llega dentro de los 90 días de su queja, la sección 98.6 crea una presunción a su favor, que el patrón puede rebatir. La queja por represalias ante el Comisionado Laboral se presenta dentro de un año (sección 98.7).
- Plazos para el salario: el Comisionado publica tres años para salario mínimo, horas extra, descansos y días de enfermedad. Cada cheque incompleto tiene su propia fecha, así que esperar va borrando los más viejos.
Si ya lo castigaron por preguntar por su pago, anote la fecha de su queja y la fecha del castigo: esas dos fechas son el centro de un reclamo por represalias.
Nuestra oficina más cercana y cómo lo atendemos
No tenemos oficina en Sacramento ni en Stockton. De nuestras oficinas, la más cercana a esta zona es la de Fresno; las demás están en Bakersfield, Pasadena, Irvine, Long Beach, Pomona y Riverside. No hace falta que usted viaje: atendemos consultas por teléfono y por video en todo California.
Un caso de salario se arma sobre todo con papeles: talones, horarios, mensajes, sus apuntes. Eso se puede mandar con fotos desde el teléfono. En nuestro despacho revisamos primero cuánto se debe, desde cuándo y si a sus compañeros les pasa lo mismo. Puede leer más en nuestra página de salario y horas.
No prometemos resultados. Lo que sí podemos decirle es que, si le pagan menos del mínimo, no le pagan las horas extra o le quitan sus descansos, usted puede tener un reclamo. La consulta es gratuita y en español: llame al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo en Sacramento en 2026?
¿Stockton tiene su propio salario mínimo?
¿Dónde presento un reclamo de salario si trabajo en Stockton o Lodi?
¿Necesito un abogado laboral que tenga oficina en Sacramento?
Trabajo en el campo cerca de Lodi. ¿Me tocan horas extra?
No tengo papeles. ¿Puedo reclamar en la oficina de Sacramento?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.




