- La orden de salarios que revisamos define las horas trabajadas como el tiempo en que usted está sujeto al control del patrón, y la sección 1194 del Código Laboral permite cobrar el mínimo y las horas extra que falten aunque exista un acuerdo para trabajar por menos.
- El Código Laboral prohíbe castigar a quien reclama salario no pagado o ejerce sus derechos (sección 98.6) y a quien se niega a participar en una actividad que violaría la ley (sección 1102.5); si su negativa queda cubierta depende de los hechos.
- Si el castigo llega dentro de los 90 días de la queja o del ejercicio del derecho, la sección 98.6 crea una presunción a favor del trabajador, que el patrón puede rebatir.
- La queja por represalias ante el Comisionado Laboral se presenta dentro de un año del castigo.
- Dos fechas clave: el día en que usted se negó o se quejó y el día en que lo castigaron.
La respuesta corta: la ley puede proteger su negativa
"Ponche su salida y termine de limpiar." "Llegue quince minutos antes, pero marque a su hora." "Esas horas no se apuntan." Quien recibe esas órdenes y dice que no puede oír después que es conflictivo, que no coopera o que ya no hay turnos para él.
Pedirle trabajo sin registrar y sin pago choca con la ley: pagar menos del mínimo que fija la ley es ilegal (Código Laboral, sección 1197). El Código Laboral prohíbe despedir o castigar de cualquier otra forma a quien se queja de que le deben salario o ejerce sus derechos (sección 98.6) y a quien se niega a participar en una actividad que resultaría en una violación de la ley (sección 1102.5, inciso c). Si una negativa concreta queda cubierta depende de los hechos: de lo que le pidieron, de lo que usted dijo y de lo que se pueda probar.
Esto no quiere decir que todo castigo sea ilegal ni que el resultado esté asegurado. Quiere decir que, si el castigo vino por su negativa o por su queja, usted puede tener un reclamo, y que hay plazos. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
Dos fechas clave en un reclamo por represalias son el día en que usted se negó a trabajar sin marcar y el día en que llegó el castigo: apúntelas hoy.
Qué hacer hoy
- Escriba, con fecha y hora, qué le ordenaron, quién se lo ordenó, qué contestó usted y quién lo oyó.
- Deje constancia escrita de su negativa. Un mensaje corto basta: "Hoy me pidieron seguir trabajando después de marcar mi salida. Quiero que todas mis horas queden registradas y pagadas." Guarde una captura.
- Anote el castigo y su fecha: despido, suspensión, menos horas, cambio de turno, reporte disciplinario o amenazas.
- Guarde fuera del trabajo sus talones, horarios, mensajes del jefe y fotos del reloj checador. No se lleve documentos confidenciales de la empresa.
- Haga una lista de las veces que sí trabajó sin marcar, aunque sea aproximada: fechas, tareas y minutos.
- No firme una renuncia, un reporte disciplinario que no entiende ni un acuerdo de salida sin que alguien lo revise. Si lo obligan a firmar un reporte, escriba que no está de acuerdo.
- Si lo despidieron, pida su último cheque: se debe el mismo día del despido.
- Pida orientación pronto. El plazo para la queja por represalias ante el Comisionado Laboral es de un año, y otros plazos pueden ser más cortos.
Por qué el trabajo sin marcar se debe pagar
La orden de salarios que revisamos (la 7, del comercio) define las horas trabajadas como el tiempo durante el cual el empleado está sujeto al control del patrón, e incluye todo el tiempo en que se le tolera o se le permite trabajar, se le exija o no. Abrir la tienda, contar la caja, limpiar después de marcar la salida o contestar mensajes del supervisor desde la casa puede entrar en esa definición cuando el patrón lo pide o lo permite.
Dos secciones del Código Laboral cierran la puerta a los arreglos informales. La sección 1197 declara ilegal pagar menos del salario mínimo fijado por la ley. La sección 1194 da al trabajador el derecho de cobrar lo que falte del mínimo o de las horas extra aunque exista un acuerdo para trabajar por un salario menor. Es decir, aunque usted hubiera aceptado trabajar sin marcar, ese tiempo se debe. El mínimo estatal es de $16.90 por hora (vigente en 2026), y varias ciudades tienen uno más alto.
El argumento de que "son unos minutos" tiene límites. En Troester v. Starbucks (2018), la Corte Suprema de California revisó el caso de un supervisor de turno que, después de marcar su salida, cerraba el sistema, ponía la alarma y cerraba la tienda: entre 4 y 10 minutos por día. La Corte resolvió que las leyes de salario de California no adoptaron la regla federal que permite ignorar lapsos pequeños, y que un patrón no puede exigir de forma regular trabajo fuera del reloj y dejar de pagarlo. Dejó abierta la pregunta sobre lapsos tan breves o irregulares que no sea razonable registrarlos.
El lado de las horas, con sus cuentas, está en me hacen trabajar fuera del reloj y en redondeo de horas y relojes checadores. Este artículo trata de lo que pasa cuando usted dice que no.
Las leyes que pueden proteger su negativa
Sección 98.6: quejarse y ejercer sus derechos
Esta sección prohíbe despedir o castigar de cualquier manera a un empleado, o a quien solicita empleo, entre otras razones porque presentó un reclamo ante el Comisionado Laboral, porque hizo una queja escrita u oral de que le deben salario, o porque ejerció, para sí o para otros, los derechos que la ley le da. La sección habla de quejas escritas u orales, así que la queja no tiene que ser un documento formal. Cómo encaja una negativa concreta depende de lo que se dijo y de lo que se pueda probar; por eso insistimos en dejarla por escrito.
La presunción de 90 días
Desde el 1 de enero de 2024, la sección 98.6 dice que, si el patrón toma una de las acciones prohibidas dentro de los 90 días de la actividad protegida, hay una presunción a favor del reclamo del empleado. La sección la llama una presunción refutable: el patrón puede presentar pruebas para rebatirla. Esta presunción está en la sección 98.6 y en la ley de pago igual; la sección 1102.5 no la trae. Vea la presunción de 90 días.
Sección 1102.5: negarse a participar en algo ilegal
Es la ley del denunciante. Su inciso (c) prohíbe castigar a un empleado por negarse a participar en una actividad que resultaría en una violación de una ley estatal o federal. También protege a quien, con motivos razonables para creer que hay una violación de la ley, la reporta a una agencia del gobierno, a una persona con autoridad sobre el empleado o a otro empleado con autoridad para investigar o corregir la violación. Si a usted le ordenaron trabajar sin registro, o alterar las tarjetas de sus compañeros, y se negó, esta sección puede aplicar.
En un juicio bajo esta ley, al trabajador le toca mostrar que su negativa o su reporte fue un factor que contribuyó al castigo; después, el patrón debe probar, con evidencia clara y convincente, que habría hecho lo mismo por razones legítimas (sección 1102.6; Lawson v. PPG, 2022). Más en reporté algo ilegal y me castigaron.
Qué cuenta como castigo
El despido no es la única represalia. La página de represalias del Comisionado Laboral da estos ejemplos:
- Despido, suspensión, traslado o baja de puesto.
- Reducción del pago o de las horas.
- Medidas disciplinarias o amenazas.
- Prácticas injustas relacionadas con inmigración.
El castigo también puede ser más discreto: dejarlo fuera del horario "por falta de trabajo" mientras contratan a alguien más, mandarlo al turno que nadie quiere, o empezar a escribirle reportes por cosas que antes no importaban. Lo tratamos en me recortaron las horas por quejarme y me cambiaron de turno como castigo.
Si la amenaza fue llamar a inmigración, el Código Laboral (sección 244) dice que reportar o amenazar con reportar la situación migratoria de un empleado porque ejerció un derecho cuenta como un acto adverso. La ley protege a los trabajadores sea cual sea su situación migratoria, y el Comisionado Laboral indica que no pregunta por ella ni la reporta a otras agencias. Lea me amenazan con inmigración si reclamo.
Una advertencia honesta: el patrón puede dar otra razón, como bajo rendimiento, una falta o un recorte. Por eso importan las fechas, lo que pasaba antes de su negativa y cómo trataron a quienes sí aceptaron trabajar sin marcar.
Las pruebas que conviene guardar
- Mensajes, correos o notas de voz donde le piden marcar la salida y seguir, llegar antes sin marcar o "no apuntar" ciertas horas.
- Su mensaje o carta donde se niega o pide que se registren todas sus horas.
- Horarios de antes y de después de su negativa, para mostrar el cambio.
- Talones de pago y registros del reloj checador; marcas de salida iguales todos los días pueden decir mucho.
- Señales de que seguía trabajando después de marcar: ventas en caja, alarmas, entregas, fotos con hora.
- Reportes disciplinarios, con su fecha, y sus evaluaciones anteriores si eran buenas.
- Nombres de compañeros que oyeron la orden o que reciben la misma.
El Código Laboral le permite pedir copia de sus registros de pago (sección 226) y de su expediente de personal (sección 1198.5); el trámite está en cómo pedir sus registros de pago y su expediente. Si piensa grabar una conversación, lea antes ¿puedo grabar a mi jefe?, porque California tiene reglas sobre grabar conversaciones.
Plazos: un año para la queja ante el Comisionado Laboral
| Reclamo | Dónde | Plazo |
|---|---|---|
| Queja por represalias (secciones 98.6 y 98.7) | Comisionado Laboral | Un año desde el acto de represalia |
| Despido contrario al orden público | Corte | Dos años |
| Horas trabajadas sin pago, horas extra, comidas y descansos | Comisionado Laboral o corte | Tres años, según publica el Comisionado Laboral |
| Demanda bajo la sección 1102.5 | Corte | Varía según lo que se reclame; pida que un abogado lo calcule |
La página del Comisionado Laboral dice que las quejas por represalias deben presentarse dentro de un año del acto, con algunas excepciones para otras leyes, y enlaza un formulario en línea para presentarlas. La sección 98.7 dice que ese plazo de un año puede extenderse por causa justificada, pero no cuente con ello. La misma sección dice que, para hacerla valer, no se exige agotar trámites administrativos.
Sobre la sección 1102.5 preferimos no darle un número: el plazo depende de qué se pide y de cómo se plantea el caso. Tome el año de la queja ante el Comisionado Laboral como referencia para no dejar pasar el tiempo, pero no como el único plazo: si su patrón es una entidad pública, el reclamo previo contra el gobierno puede tener que presentarse en seis meses (Código de Gobierno, sección 911.2). Pida que alguien calcule sus plazos con sus fechas. El cuadro completo está en plazos para reclamar en California.
Qué se puede recuperar
Depende de los hechos y de la vía que se elija. La ley prevé, entre otras cosas:
- Regresar al puesto y el reembolso del salario y los beneficios perdidos (sección 98.6).
- Una multa civil de hasta $10,000 por empleado por cada violación (vigente en 2026), que la sección 98.6 destina al empleado o empleados afectados; la sección 1102.5 prevé una multa de hasta ese mismo monto para el empleado que sufrió la represalia. Es un tope, no una cantidad fija.
- Los honorarios razonables de abogado, que la corte puede ordenar a favor del trabajador que gana una demanda bajo la sección 1102.5.
- Aparte, las horas que sí trabajó sin marcar: el salario que falta, las horas extra, intereses, y honorarios razonables de abogado y costos (sección 1194).
- Si lo despidieron y el patrón, de forma intencional, no le pagó todo ese día, la sanción por tiempo de espera de hasta 30 días de salario (sección 203).
Son dos reclamos distintos que suelen ir juntos: uno por el dinero de las horas y otro por el castigo. Si lo despidieron, vea también cuándo le deben su último cheque y desempleo tras un despido.
Cómo revisamos un caso así
En nuestro despacho empezamos por una línea de tiempo: cuándo le pidieron trabajar sin marcar, cuándo se negó o se quejó, y cuándo cambió el trato. Luego vemos qué hay por escrito y cuántas horas quedaron sin pago, las suyas y las de sus compañeros. Con eso se decide si conviene una queja ante el Comisionado Laboral, una demanda o las dos cosas.
No prometemos resultados. Si a usted lo castigaron por negarse a regalar su tiempo, puede tener un reclamo, y vale la pena revisarlo pronto, antes de que corran los plazos. Puede leer más en nuestras páginas de represalias y de salario y horas. La consulta gratuita es en español, por teléfono o por video: llame al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden correr por no querer trabajar sin ponchar?
Me negué de palabra, no por escrito. ¿Cuenta?
¿Qué es la presunción de 90 días?
¿Cuánto tiempo hay para presentar la queja por represalias?
Acepté trabajar sin marcar por meses. ¿Perdí el derecho a cobrar esas horas?
No tengo papeles y me amenazaron con llamar a inmigración si me quejo. ¿Qué hago?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.




