- La gente la llama «ley de dos partes», pero el texto exige el consentimiento de todas las partes de la conversación, sean dos o diez.
- La sección 632 se aplica a las comunicaciones confidenciales, en persona o por teléfono; la sección 632.7 cubre las llamadas en las que participa un teléfono celular o inalámbrico.
- La multa de la sección 632 llega a $2,500 por violación (vigente en 2026), con posible cárcel, y la persona afectada puede demandar por $5,000 por violación (vigente en 2026) o por tres veces sus daños reales, lo que sea mayor.
- Según la sección 632, lo grabado en violación de esa sección no se admite como prueba en procedimientos judiciales ni administrativos, salvo para probar la propia violación.
- Una nota escrita el mismo día, un mensaje de confirmación y los textos que usted recibió son formas legales de guardar evidencia.
La respuesta corta: sin el permiso de todos, no
Su jefe lo insulta a puerta cerrada, le dice que no le va a pagar las horas extra o lo amenaza con despedirlo si se queja. Usted tiene el celular en la bolsa y piensa: «si lo grabo, nadie va a poder decir que miento». Es una reacción natural. En California puede traerle problemas legales.
A esta regla se le conoce como la ley de «dos partes», porque en una plática entre dos personas hace falta el permiso de las dos. En realidad, el Código Penal pide el consentimiento de todas las partes. Si en la reunión están usted, su supervisor y alguien de recursos humanos, los tres tienen que saberlo y estar de acuerdo.
La sección 632 se aplica a cualquier «persona»: al trabajador, al jefe y a la empresa. Y en sus derechos laborales, la ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Este artículo es información general; si ya grabó algo o está pensando hacerlo, hable antes con un abogado.
Qué hacer hoy en lugar de grabar a escondidas
- Apenas termine la conversación, escriba qué se dijo, quién estaba, dónde y a qué hora. Use las palabras exactas cuando las recuerde.
- Mande un mensaje o un correo que deje constancia: «Para confirmar lo que hablamos hoy: usted me dijo que...». Guarde la respuesta, o la prueba de que no hubo respuesta.
- Si quiere grabar, pídalo en voz alta antes de empezar: «Quisiera grabar esta reunión para no olvidar nada, ¿están de acuerdo?». Si alguien dice que no, no grabe y tome notas.
- Guarde los mensajes de texto, los correos y los mensajes de voz que le mandaron a usted. Eso no es grabar a nadie a escondidas.
- Anote los nombres de los compañeros que escucharon o vieron lo que pasó.
- Si ya grabó algo, no lo borre, no lo comparta y no lo publique. Cuénteselo a su abogado en la consulta.
La lista completa de lo que conviene guardar está en La evidencia que debe guardar desde hoy.
Qué dice la sección 632 del Código Penal
La sección 632 castiga a la persona que reúne estos elementos:
- Actúa intencionalmente.
- No tiene el consentimiento de todas las partes de la comunicación.
- Usa un aparato electrónico de amplificación o de grabación.
- Lo usa para escuchar a escondidas o para grabar.
- Lo que escucha o graba es una comunicación confidencial, ya sea entre personas que están frente a frente o por telégrafo, teléfono u otro aparato (el texto exceptúa la radio).
La palabra clave es «confidencial». La propia sección la define: es la comunicación que ocurre en circunstancias que indican razonablemente que alguna de las partes quiere que se quede entre ellas. Quedan fuera las comunicaciones hechas en una reunión pública, las hechas en un procedimiento legislativo, judicial, ejecutivo o administrativo abierto al público, y las hechas en cualquier otra circunstancia en que las partes pueden esperar razonablemente que alguien las oiga o las grabe. La ley no dice que todo lo que se habla en un lugar público quede fuera: lo que cuenta son las circunstancias de cada conversación.
La sección también aclara que su definición de «persona» no incluye al individuo del que todas las partes saben que está escuchando o grabando. Por eso avisar y obtener el permiso de todos es el camino seguro.
Llamadas por celular: la sección 632.7
Para las llamadas en las que participa un celular hay otra sección. La 632.7 castiga a quien, sin el consentimiento de todas las partes, intercepta o recibe y graba intencionalmente una comunicación transmitida entre dos celulares, entre un celular y un teléfono fijo, entre dos teléfonos inalámbricos, entre un inalámbrico y un fijo, o entre un inalámbrico y un celular.
Dos puntos importantes. El primero: el texto de esta sección no menciona la palabra «confidencial», como sí lo hace la sección 632. El segundo: en 2021, la Corte Suprema de California resolvió en el caso Smith contra LoanMe que la sección 632.7 se aplica también a quienes participan en la llamada, y no solo a un extraño que la intercepta. Es decir, ser parte de la llamada no le da permiso para grabarla: hace falta el consentimiento de todas las partes.
En una llamada por celular, el texto de la sección 632.7 no pregunta si la plática era confidencial: pregunta si todas las partes consintieron en la grabación.
¿Cuándo es «confidencial» una conversación en el trabajo?
En 2002, en el caso Flanagan contra Flanagan, la Corte Suprema de California explicó cómo se lee esa palabra en la sección 632: una conversación es confidencial si una de las partes tiene una expectativa objetivamente razonable de que nadie la está escuchando a escondidas ni grabando. La Corte rechazó la idea de que solo sea confidencial la conversación cuyo contenido se quiere mantener en secreto.
Eso deja varias situaciones del trabajo en terreno incierto:
- Una reunión a puerta cerrada con su supervisor o con recursos humanos: lo prudente es tratarla como confidencial.
- Una llamada que empieza con el aviso de que la empresa puede grabarla: ese aviso habla de la grabación de la empresa. Si usted quiere hacer su propia grabación, dígalo y espere a que todos acepten.
- Una junta general con todo el personal, o un regaño a gritos en medio del piso de ventas: las partes quizá podían esperar que otros oyeran. Pero eso lo decide un juez con los hechos de cada caso, no usted con el celular en la mano.
Las reuniones por videollamada no son una excepción: la sección 632 cubre las comunicaciones que se hacen por teléfono o por otro aparato. La sección 632 excluye de su definición de «persona» a quien todas las partes saben que está grabando; una grabación que todos los participantes conocen es distinta de una que usted hace aparte, con el celular junto a la computadora, sin que nadie más lo sepa.
Pedir permiso tampoco tiene que ser incómodo. Puede decirlo como algo práctico: que quiere tener claro lo que se acordó, o que el inglés no es su primer idioma y prefiere poder escucharlo otra vez. Si la respuesta es no, esa negativa también se anota en su libreta, con la fecha y la hora.
Nuestra sugerencia es no apostar. La misma duda que hoy parece estar a su favor puede resolverse en su contra más adelante, cuando el abogado de la empresa pregunte cómo se hizo esa grabación.
Las consecuencias: delito, demanda y una prueba que no sirve
| Consecuencia | Qué dice la ley | Dónde está |
|---|---|---|
| Penal | Sección 632: multa de hasta $2,500 por violación (vigente en 2026). Sección 632.7: multa de hasta $2,500 (vigente en 2026). En las dos: cárcel del condado hasta por un año o prisión estatal, o multa y encierro a la vez | Código Penal, secciones 632 y 632.7 |
| Penal, con una condena anterior por estas leyes | La multa sube hasta $10,000 (vigente en 2026); en la sección 632, por violación | Código Penal, secciones 632 y 632.7 |
| Civil | La persona perjudicada por la violación puede demandar por $5,000 por violación (vigente en 2026) o tres veces sus daños reales, lo que sea mayor; no es requisito haber sufrido daños reales | Código Penal, sección 637.2 |
| En su propio caso | Lo obtenido en violación de la sección 632 no se admite como prueba en procedimientos judiciales, administrativos o legislativos, salvo para probar esa violación | Código Penal, sección 632, inciso (d) |
La sección 632.7 no trae en su texto una regla de exclusión como la del inciso (d) de la sección 632. Eso no vuelve segura una grabación secreta: la multa, la cárcel y la demanda civil siguen ahí. Qué peso tenga cada cosa depende de los hechos, y por eso conviene verlo con un abogado antes de actuar.
La excepción estrecha: grabar para probar ciertos delitos
El Código Penal (sección 633.5) tiene una excepción. Según esa sección, las secciones 632 y 632.7 (entre otras) no prohíben que una de las partes de una comunicación confidencial la grabe con el fin de obtener evidencia que razonablemente crea relacionada con que otra de las partes cometió alguno de estos delitos:
- Extorsión.
- Secuestro.
- Soborno.
- Un delito grave que implique violencia contra la persona, incluida la trata de personas.
- Las llamadas o contactos electrónicos obscenos, amenazantes o repetidos para molestar o acosar que castiga la sección 653m del Código Penal.
- Violencia doméstica, según la define la sección 13700 del Código Penal.
La lista es corta. No incluye el robo de salario, la discriminación, las represalias ni un despido injusto. En un caso de acoso, que una grabación quepa en la excepción depende de lo que pasó exactamente: una amenaza de violencia no es lo mismo que un comentario ofensivo. No dé por hecho que su situación entra. Si vive algo así, lea Acoso sexual en el trabajo y consulte antes de grabar.
Tampoco hay en estas secciones un permiso general para quien quiere denunciar algo ilegal. La ley protege al trabajador que reporta una violación; no le da licencia para grabar a escondidas. Sobre esa protección, vea Reporté algo ilegal en el trabajo.
¿Y el patrón puede grabarme a mí?
Las mismas reglas valen del otro lado. La sección 632 define «persona» de manera amplia: incluye a los individuos, a las asociaciones de negocios, a las sociedades, a las corporaciones y a otras entidades legales. La prohibición alcanza también a un supervisor que graba a escondidas una conversación confidencial con usted.
Además, el Código Laboral (sección 435) prohíbe que el patrón haga grabar audio o video de los empleados en un baño, en un vestidor o en un cuarto que el patrón haya designado para cambiarse de ropa, salvo con una orden judicial. Tampoco puede usar para ningún fin una grabación hecha así. La sección se aplica a patrones privados y públicos, salvo el gobierno federal.
Si usted cree que lo grabaron sin su permiso, anote cuándo y cómo se enteró, y guarde cualquier mensaje donde lo mencionen. No trate de entrar a los sistemas o a los archivos de la empresa para buscar la grabación.
Si ya grabó, los plazos y el siguiente paso
Si usted ya grabó una conversación, nuestra sugerencia es no borrarla, no mandarla a sus compañeros y no subirla a redes sociales. Consérvela tal como está y dígaselo a su abogado desde la primera consulta. Lo que usted habla con un abogado para pedir asesoría es confidencial por ley, aunque no lo contrate; lo explicamos en ¿Mi patrón puede saber que llamé a un abogado?.
Que no exista una grabación no quiere decir que no haya manera de comprobar lo que pasó. En un reclamo laboral también sirven los talones, los horarios, los mensajes, las notas del mismo día y los testigos. Lo que sí corre son los plazos generales:
- Salarios y horas extra: 3 años en general.
- Queja por represalias ante el Comisionado Laboral: 1 año.
- Queja ante el Departamento de Derechos Civiles por discriminación, acoso o represalia: 3 años.
- Reclamo de compensación del trabajador: por lo general 1 año, y la lesión se reporta al patrón dentro de 30 días.
Su plazo puede ser distinto según los hechos. Si quiere que revisemos con usted qué evidencia tiene y cómo guardarla sin meterse en problemas, la consulta es gratuita, en español y confidencial. Llámenos al (310) 853-3461, o conozca más en nuestra página de represalias.
Preguntas frecuentes
¿Es legal grabar a mi jefe en California sin que él sepa?
¿Puedo grabar una llamada con mi supervisor desde mi celular?
¿Sirve una grabación secreta como prueba en mi caso?
¿Y si me están amenazando o extorsionando?
¿Puedo guardar los mensajes de voz y de texto que me manda mi jefe?
Ya grabé a mi jefe. ¿Qué hago?
- Código Penal de California, sección 632 (grabación de comunicaciones confidenciales)
- Código Penal de California, sección 632.7 (llamadas por teléfono celular o inalámbrico)
- Código Penal de California, sección 633.5 (excepción para obtener evidencia de ciertos delitos)
- Código Penal de California, sección 637.2 (demanda civil)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





