- El mínimo es de 40 horas o 5 días por año, lo que sea más (vigente en 2026), según el Código Laboral (sección 246) y el Comisionado Laboral.
- Con el sistema de acumulación se gana 1 hora por cada 30 trabajadas; el patrón puede limitar el saldo a 80 horas o 10 días y el uso a 40 horas o 5 días por año.
- Se pueden usar desde el día 90 de empleo, y el patrón no puede pedir bloques mínimos de más de 2 horas.
- Desde 2025 sirven para servir como jurado o testigo citado; desde el 1 de enero de 2026, para asistir a audiencias relacionadas con ciertos delitos graves.
- El patrón puede negar el pago si usted no tiene horas disponibles, si no ha cumplido 90 días o si ya usó el máximo anual. No puede negarlo solo por falta de una nota médica.
La respuesta corta: 40 horas o 5 días, y la regla sigue igual en 2026
El Código Laboral de California (secciones 245 a 249) obliga al patrón a dar días de enfermedad pagados. Desde el 1 de enero de 2024 el mínimo es de 40 horas o 5 días por año, y esa cifra sigue vigente en 2026. La página de preguntas frecuentes del Comisionado Laboral, actualizada en diciembre de 2025, lo dice así: por lo menos cinco días o 40 horas, lo que sea más.
Ese «lo que sea más» importa. El Comisionado da dos ejemplos. Quien trabaja turnos de 10 horas tiene derecho a usar por lo menos 50 horas, porque 5 días suyos son 50 horas. Quien trabaja turnos de 6 horas y toma 5 días usa 30 horas, y todavía le quedan 10.
El derecho cubre a quien trabaja para el mismo patrón en California 30 días o más dentro de un año. Según el Comisionado, eso incluye a quienes trabajan medio tiempo, por día, de forma temporal y a las proveedoras de servicios de apoyo en el hogar (IHSS). La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
Este artículo se concentra en las cuentas, en lo que cambió para 2025 y 2026 y en cuándo un «no» del patrón es legal. La explicación general, con los familiares cubiertos, está en días de enfermedad pagados: para qué usarlos.
Qué hacer hoy si le negaron un día de enfermedad
- Revise su talón de pago. El patrón debe informarle por escrito cuántas horas de enfermedad tiene disponibles, en el talón o en un documento aparte entregado el día de pago (sección 246). Tome una foto.
- Cuente sus días de empleo. Las horas se pueden usar a partir del día 90 de empleo. Si ya pasó esa fecha, anótela.
- Pida el día por escrito. La ley permite pedirlo de palabra o por escrito, pero un mensaje de texto o un correo deja prueba: «Hoy no puedo trabajar por enfermedad y voy a usar mis horas de enfermedad pagadas».
- Si la ausencia era previsible, como una cita médica, avise con anticipación razonable. Si no lo era, avise tan pronto como pueda.
- Anote quién le dijo que no, en qué fecha y con qué palabras. Si le pusieron un punto de asistencia o una advertencia, guarde el papel.
- Revise el cheque del siguiente periodo de pago. Las horas de enfermedad usadas deben pagarse a más tardar en el día de pago del siguiente periodo regular de nómina.
- Si no se las pagaron o lo castigaron, puede presentar un reclamo ante la oficina del Comisionado Laboral o pedir una consulta con un abogado.
Cómo se acumulan las horas: las cuentas
El patrón puede cumplir la ley de dos maneras: dejando que las horas se acumulen poco a poco o entregándolas todas al inicio del año.
Acumulación: 1 hora por cada 30 trabajadas
La sección 246 dice que las horas se ganan a razón de no menos de 1 hora por cada 30 horas trabajadas. Las horas que no se usan pasan al año siguiente. El patrón puede poner dos límites: un tope al saldo total de 80 horas o 10 días, y un tope al uso de 40 horas o 5 días por año.
Tres ejemplos de cuentas, solo para ilustrar la fórmula:
- Ejemplo 1. Una persona trabaja 40 horas por semana. Cada semana gana 1.33 horas de enfermedad. Llega a 40 horas acumuladas después de 1,200 horas trabajadas, es decir, unas 30 semanas.
- Ejemplo 2. Una persona trabaja 20 horas por semana. En 52 semanas trabaja 1,040 horas y acumula unas 34.7 horas de enfermedad.
- Ejemplo 3. Una persona gana el salario mínimo estatal de $16.90 por hora (vigente en 2026) y usa 40 horas de enfermedad en el año. A esa tarifa son $676 de pago (vigente en 2026).
Otro método de acumulación
La ley permite un método distinto al de 1 por 30, siempre que la acumulación sea regular y que la persona tenga por lo menos 24 horas para el día 120 de empleo y 40 horas para el día 200.
Todo por adelantado
El patrón también puede entregar las 40 horas o 5 días completos al inicio de cada año. En ese caso, la sección 246 dice que no hace falta acumulación ni traspaso de horas al año siguiente. El Comisionado Laboral explica que el total debe estar disponible para usarse desde el inicio de cada año de empleo.
| Regla | Lo que dice la ley (vigente en 2026) |
|---|---|
| Mínimo por año | 40 horas o 5 días, lo que sea más |
| Ritmo de acumulación | No menos de 1 hora por cada 30 trabajadas |
| Tope que el patrón puede poner al saldo | 80 horas o 10 días |
| Tope que el patrón puede poner al uso anual | 40 horas o 5 días |
| Desde cuándo se pueden usar | Día 90 de empleo |
| Bloque mínimo que pueden exigir | No más de 2 horas |
| Cuándo se pagan | A más tardar el día de pago del siguiente periodo de nómina |
Sobre la tarifa: a quien cobra por hora y tiene derecho a horas extra, las horas de enfermedad se le pagan a su tarifa regular, sin el recargo de horas extra. La sección 246 da dos formas de calcularla: la tarifa regular de la semana en que se usa el permiso, o el total de salarios (sin el recargo de horas extra) dividido entre el total de horas trabajadas en los periodos de pago completos de los 90 días anteriores.
Para qué sirven: los usos que se agregaron en 2025 y 2026
La sección 246.5 del Código Laboral dice para qué se pueden usar las horas. La lista creció en los últimos dos años.
- Salud propia o de un familiar: diagnóstico, cuidado o tratamiento de una condición de salud, y atención preventiva. El Comisionado Laboral enumera como familiares a padres, hijos, cónyuge, pareja doméstica registrada, abuelos, nietos, hermanos y una persona designada. La sección 245.5 llama persona designada a la que usted identifica al pedir el permiso, y permite al patrón limitarla a una por cada 12 meses.
- Servicio de jurado y comparecencia como testigo por citatorio u orden judicial. El Comisionado Laboral indica que estos usos aplican desde el 1 de enero de 2025.
- Si usted o un familiar es víctima de un «acto de violencia calificado» (violencia doméstica, agresión sexual, acecho y otros actos que la ley define): por ejemplo, para pedir una orden de restricción. El Comisionado aclara que no importa si alguien fue arrestado, procesado o condenado.
- Desde el 1 de enero de 2026: para asistir a procedimientos judiciales relacionados con ciertos delitos graves, cuando usted o un familiar es la víctima. El Código de Gobierno (sección 12945.8) menciona como ejemplos la decisión sobre la libertad después del arresto, la declaración del acusado ante los cargos y la sentencia.
- Trabajadores agrícolas al aire libre: para evitar humo, calor o inundación cuando hay una emergencia declarada por el estado o por el gobierno local.
Cuando el patrón tiene 25 empleados o más, la lista para víctimas y sus familiares es más larga. Incluye buscar atención médica, recibir consejería, hacer un plan de seguridad, mudarse y asistir a un procedimiento legal.
Para estos permisos por violencia o por un proceso judicial, la sección 12945.8 pide aviso anticipado razonable cuando sea posible. Si la ausencia no estaba programada y el patrón pide comprobante, sirven un reporte de policía, un documento de la corte, una constancia de un profesional médico, de un consejero o de un defensor de víctimas, u otra forma razonable de verificación, incluida una declaración escrita y firmada por usted.
Desde el 1 de enero de 2026, las horas de enfermedad pagadas también sirven para acompañar un caso penal en la corte cuando usted o un familiar es la víctima de ciertos delitos graves.
Cuándo el patrón sí puede negarlas
La palabra «negar» tiene dos sentidos: negar el pago de las horas y castigar la ausencia. La ley los trata por separado. Estas son las situaciones en que un «no» puede ser legal:
- Antes del día 90 de empleo. Las horas se acumulan desde el primer día, pero la sección 246 solo da derecho a usarlas a partir del día 90.
- Cuando no hay horas disponibles. Con el sistema de acumulación, solo se puede usar lo que ya se ganó.
- Cuando ya se usó el máximo anual. El patrón puede limitar el uso a 40 horas o 5 días por año, aunque el saldo sea mayor.
- Cuando el motivo no está en la lista de la sección 246.5.
- Cuando usted pide menos del bloque mínimo que fijó el patrón. Ese mínimo no puede pasar de 2 horas.
- Cuando su puesto está en una de las categorías que la ley deja fuera. El Comisionado Laboral menciona a la tripulación de cabina y de vuelo de aerolíneas (la sección 245.5 pide que reciba tiempo libre pagado equivalente), a los empleados ferroviarios, a ciertos jubilados que trabajan para entidades de gobierno y a los empleados de la construcción cubiertos por un contrato colectivo con ciertas cláusulas. Otros contratos colectivos tienen una exención parcial.
Sobre los puntos de asistencia, el Comisionado Laboral distingue dos casos. Si usted tiene horas disponibles y las usa para un motivo válido, no es permisible que el patrón le ponga un punto o una «ocurrencia» por esa ausencia. Si no tiene horas acumuladas o disponibles, la ley de días de enfermedad no prohíbe ese punto. En palabras del Comisionado, solo el tiempo tomado correctamente como permiso de enfermedad acumulado está protegido de la disciplina.
Si usted necesita faltar más de lo que cubren sus horas por una condición de salud seria, puede aplicar otro tipo de permiso. Vea el permiso CFRA para cuidar a un familiar.
Cuándo no pueden negarlas
- Por no traer una nota médica. El Comisionado Laboral dice que el patrón no puede negar el permiso pagado basándose solo en la falta de un certificado de un proveedor de salud, y que el permiso no está condicionado a una certificación médica.
- Por no encontrar quien lo cubra. La sección 246.5 prohíbe exigirle que busque o consiga un reemplazo como condición para usar sus horas.
- Por no avisar con días de anticipación una enfermedad imprevista. Para lo imprevisible, la ley solo pide avisar tan pronto como sea posible.
- Por vivir en una ciudad con su propia regla. Si una ordenanza local da más horas que la ley estatal, el patrón debe dar las de la ordenanza. Las cifras locales cambian; revise la de la ciudad donde trabaja.
- Como castigo. La sección 246.5 prohíbe negar el derecho a usar los días acumulados y prohíbe despedir, amenazar con despedir, bajar de puesto, suspender o discriminar por usarlos o por intentar usarlos.
Sobre la nota médica hay un matiz que el propio Comisionado reconoce: puede ser razonable que el patrón pida documentación antes de pagar cuando tiene información que indica que el permiso no se está pidiendo para un motivo válido. Fuera de esa situación, exigir un certificado para cada ausencia y descontar el día a quien no lo trae puede ser una violación.
Si lo castigan por usarlas: represalias y la presunción de 30 días
La sección 246.5 protege a quien usa o intenta usar sus días de enfermedad acumulados, a quien presenta una queja o alega una violación, a quien coopera en una investigación y a quien se opone a una política o práctica que la ley prohíbe.
Además hay una presunción. Si el patrón le niega el derecho a usar sus días, lo despide, lo amenaza, lo baja de puesto, lo suspende o lo discrimina dentro de los 30 días siguientes a que usted presentó una queja, cooperó en una investigación o se opuso a una práctica prohibida, la ley presume que fue represalia. Esa presunción se puede rebatir: el patrón puede presentar pruebas de otro motivo.
La presunción está atada a la queja, la cooperación o la oposición. Usar las horas también está protegido, pero el solo hecho de haberlas usado no activa la presunción. En ese caso la conexión se prueba con otra evidencia, como las fechas y los mensajes.
Si le pasó algo así, puede tener un reclamo de represalias. Los pasos generales están en represalias por quejarme.
Papeles que conviene guardar y plazos
- Sus talones de pago, con el saldo de horas de enfermedad. El Comisionado Laboral indica que el patrón debe conservar por tres años los registros de horas trabajadas y de días de enfermedad acumulados y usados.
- El mensaje o correo en que pidió el día, con fecha y hora.
- Cualquier advertencia, punto de asistencia o cambio de horario que haya llegado después.
- Si se quejó, una copia de la queja y la fecha. Desde esa fecha corren los 30 días de la presunción.
- Su fecha de contratación, para contar el día 90.
Sobre los plazos: una queja por represalias ante el Comisionado Laboral se presenta, por regla general, dentro de un año (Código Laboral, sección 98.7). El plazo general para reclamar salarios no pagados es de tres años.
Si lo despiden o renuncia, la sección 246 no obliga al patrón a pagarle las horas de enfermedad que no usó, salvo que su política diga otra cosa. Si el mismo patrón lo vuelve a contratar dentro de un año, debe devolverle las horas acumuladas que no usó, salvo las que le haya pagado al salir. Lo que sí le deben al salir está en mi último cheque: cuándo me lo deben.
Cuándo llamar a un abogado
Un día de enfermedad sin pagar se puede reclamar directamente ante el Comisionado Laboral. Conviene hablar con un abogado cuando el problema es más grande: lo despidieron después de faltar o de quejarse, a todo el personal le niegan las horas, el talón nunca muestra el saldo o le piden renunciar a sus horas. En esos casos puede haber además un reclamo de salario y horas.
No podemos decirle por adelantado qué resultado tendrá su situación, porque depende de sus fechas y de sus papeles. Lo que sí podemos hacer es revisarlos con usted. La consulta es gratuita y en español. Llámenos al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de enfermedad pagados me tocan en California en 2026?
¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para usar mis días de enfermedad?
¿Mi patrón puede negarme el día si no llevo nota del médico?
¿Puedo usar mis horas de enfermedad para ir a la corte?
¿Me pueden poner un punto de asistencia por faltar enfermo?
¿Me pagan las horas de enfermedad que no usé si me despiden?
- Comisionado Laboral de California: preguntas frecuentes sobre días de enfermedad pagados
- Código Laboral de California, sección 246 (acumulación, topes y pago)
- Código Laboral de California, sección 246.5 (usos permitidos y represalias)
- Código de Gobierno de California, sección 12945.8 (jurado, testigos y víctimas)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.




