- Mínimo 5 días o 40 horas al año, pagados a su tarifa normal (vigente en 2026); muchas ciudades dan más.
- Se ganan 1 hora por cada 30 trabajadas, o el patrón puede darle los 5 días completos al inicio del año.
- Puede usarlos por su salud, la de un familiar o de una "persona designada", y también por violencia doméstica o un delito.
- Castigarlo por usarlos es ilegal, y si lo castigan dentro de los 30 días después de quejarse de que se los niegan, la ley presume que fue represalia.
- Aplica sin importar su estatus migratorio.
La respuesta corta: 5 días al año, y son suyos
La ley de California (Código Laboral, secciones 245 a 249, ampliada por la ley SB 616) obliga a casi todo patrón a dar días de enfermedad pagados. Desde 2024 el mínimo es 40 horas o 5 días por año, lo que sea más para usted. Si trabaja turnos de 10 horas, 5 días son 50 horas. Esto aplica al restaurante, la bodega, el rancho, la obra, la casa donde cuida a alguien y la tienda. No importa si es de medio tiempo, temporal o por agencia. Y la ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
Para tener derecho, debe haber trabajado por lo menos 30 días para el mismo patrón en un año, y puede empezar a usar las horas a partir del día 90 de empleo. Las horas se pagan a su tarifa normal, sin contar horas extra, y el pago debe llegar en el cheque del periodo siguiente al que las usó.
Muchas ciudades exigen más. Con base en la información pública que hemos revisado, la ciudad de Los Ángeles exige 48 horas; San Francisco, Oakland, Berkeley, Emeryville y Santa Mónica permiten acumular hasta 72 horas en empresas medianas o grandes; y West Hollywood exige 96 horas pagadas más 80 sin pago para trabajadores de tiempo completo. Estas cifras cambian; verifique la ordenanza de su ciudad.
Qué hacer hoy si le niegan un día de enfermedad
- Avise por mensaje de texto o correo, no solo de palabra: "Hoy no puedo ir porque estoy enfermo; voy a usar mis horas de enfermedad pagadas". Guarde la captura de pantalla.
- Revise su talón de pago. La ley exige que muestre cuántas horas de enfermedad tiene disponibles. Si no aparece, tome foto del talón.
- Si le dicen que "aquí no hay días de enfermedad", anote quién lo dijo, cuándo y con qué palabras.
- Si lo descuentan, le quitan turnos o lo suspenden después de faltar o después de quejarse, anote las fechas. Los 30 días siguientes a una queja importan mucho.
- Presente un reclamo ante el Comisionado Laboral (es gratuito) o consulte con un abogado si además lo despidieron.
Cómo se acumulan las horas
El patrón puede elegir entre dos sistemas:
- Acumulación: gana 1 hora por cada 30 horas trabajadas, desde el primer día. Las horas que no use pasan al siguiente año, pero el patrón puede poner un tope de 80 horas o 10 días acumulados.
- Por adelantado (frontload): el patrón le da las 40 horas o 5 días completos al inicio de cada año. En ese caso no tiene que dejar que se acumulen de un año a otro.
En cualquiera de los dos sistemas, el patrón puede limitar el uso a 40 horas o 5 días por año, aunque tenga más acumuladas. Puede exigir que use las horas en bloques mínimos, pero ese mínimo no puede ser mayor de 2 horas.
| Regla | Cifra vigente en 2026 |
|---|---|
| Mínimo por año | 40 horas o 5 días (lo que sea más) |
| Ritmo de acumulación | 1 hora por cada 30 trabajadas |
| Tope de acumulación | 80 horas o 10 días |
| Cuándo puede empezar a usarlas | Día 90 de empleo |
| Bloque mínimo que pueden exigirle | Hasta 2 horas |
| Se pagan al renunciar o ser despedido | No, pero se restauran si lo recontratan dentro de 12 meses |
Para qué puede usar los días de enfermedad
La lista es más amplia de lo que la gente cree. Puede usar las horas para:
- Su propia enfermedad, lesión o condición de salud, incluidas citas médicas, dentales y de salud mental, y atención preventiva.
- Cuidar a un familiar enfermo: hijos (incluidos hijastros, de crianza o de quien usted es tutor), padres, suegros, cónyuge o pareja registrada, abuelos, nietos y hermanos.
- Cuidar a una "persona designada": cualquier persona que usted identifique en el momento de pedir el permiso, sea familia o no (Código Laboral, sección 245.5). El patrón puede limitarlo a una persona designada por cada 12 meses.
- Si usted o un familiar es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho o de otro "acto de violencia" (una ley vigente desde 2025, conocida como AB 2499): para ir a la corte, buscar refugio, recibir terapia o hacer planes de seguridad.
- Si trabaja en el campo al aire libre: para evitar humo, calor extremo o inundaciones durante una emergencia declarada por el estado o el condado (ley SB 1105, vigente desde 2025).
Si necesita más tiempo que 5 días por una enfermedad seria suya o de un familiar, lea permiso CFRA para cuidar a un familiar. Si es por embarazo, lea embarazada y despedida.
¿Me pueden pedir una nota del médico?
Este es un punto de pelea frecuente. Según las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral, el patrón no puede negarle los días de enfermedad pagados solo porque no trajo una nota de un proveedor de salud. La ley no le exige justificar con papeles cada día. El Comisionado dice que el patrón puede pedir documentación solo en circunstancias limitadas, por ejemplo si tiene información de que las horas no se usaron para un propósito válido, y que la razonabilidad de cada caso decide el resultado.
En la práctica: si puede conseguir una nota sin costo ni molestia, no está de más. Pero si el patrón le exige un certificado para cada dolor de estómago y le descuenta el día si no lo trae, eso puede ser una violación. Tampoco puede exigirle que consiga a alguien que lo cubra como condición para usar sus horas.
Los días de enfermedad no son un favor del patrón: son horas que usted ya ganó trabajando, y la ley presume represalia si lo castigan dentro de los 30 días después de quejarse de que se las niegan.
Si lo castigan por usar sus días: la presunción de 30 días
El Código Laboral (sección 246.5) prohíbe que el patrón lo despida, lo amenace, lo suspenda, le quite turnos o lo discrimine por usar sus días de enfermedad, por pedirlos, por quejarse de que no se los dan o por cooperar en una investigación. Y agrega una regla poderosa: si el castigo ocurre dentro de los 30 días siguientes a que usted se quejó (ante el patrón o el Comisionado Laboral) de una violación de esta ley, cooperó en una investigación o se opuso a una práctica prohibida, la ley presume que fue represalia, y es el patrón quien tiene que probar lo contrario. Usar las horas sin quejarse está protegido, pero en ese caso la presunción no aplica: tendrá que mostrar la conexión con otra evidencia, como la cercanía en el tiempo.
Si le pasa, puede tener un reclamo por represalias y, si lo despidieron, por despido injustificado. Lea represalias por quejarme y me despidieron sin razón.
Los "puntos" por faltar son otro problema común: un sistema que le suma puntos disciplinarios por usar un día de enfermedad protegido es una forma de castigo prohibida.
Lo que el patrón no puede hacer
- Pagarle los días de enfermedad a una tarifa menor que su tarifa normal, o no pagarlos.
- Decirle que sus vacaciones o "PTO" cubren la enfermedad pero descontarle más de lo que la ley permite; si usa un sistema combinado, debe cumplir por lo menos con las reglas de la ley.
- Ocultar en el talón de pago cuántas horas tiene disponibles.
- Obligarlo a buscar reemplazo o a avisar con días de anticipación cuando la enfermedad es imprevista; solo puede pedir aviso "tan pronto como sea posible".
- Negarle el derecho por su estatus migratorio, por ser temporal o por ser de medio tiempo.
Plazos y dónde reclamar
Tiene 3 años para reclamar días de enfermedad no pagados ante el Comisionado Laboral. Por represalias relacionadas con días de enfermedad, el plazo ante el Comisionado es de 1 año; en corte puede ser más largo según el reclamo. Si además hubo discriminación por una discapacidad o un embarazo, la queja ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD) tiene un plazo de 3 años.
Si al final lo despidieron, las horas de enfermedad no usadas no se pagan en el último cheque (a diferencia de las vacaciones), pero si lo recontratan dentro de un año, deben devolvérselas.
Si le ofrecieron un acuerdo, si lo castigaron por quejarse o si no le pagan lo que le deben, puede llamarnos al (310) 853-3461. La consulta es gratuita, en español y confidencial, y no paga nada por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de enfermedad pagados me tocan en California en 2026?
¿Mi patrón puede pedirme una nota del médico por un día?
¿Puedo usar mis días de enfermedad para cuidar a mi mamá o a un amigo?
¿Me pagan los días de enfermedad que no usé cuando me despiden?
Me despidieron una semana después de faltar por enfermedad. ¿Qué puedo hacer?
No tengo papeles. ¿Tengo derecho a días de enfermedad pagados?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





