Permisos

Permiso CFRA para cuidar a un familiar enfermo: quién califica

Si su mamá, su hijo, su esposa o incluso una persona que usted considera familia está gravemente enferma, la ley de California le da hasta 12 semanas de permiso con su puesto protegido para cuidarla. Se llama CFRA. El permiso en sí no es pagado, pero el EDD puede pagarle entre el 70% y el 90% de su salario por hasta 8 semanas. Aquí le decimos quién califica, cómo pedirlo y qué hacer si el patrón se niega o lo castiga.

Lo esencial
  • CFRA aplica a empresas con 5 o más empleados; usted necesita 12 meses en el trabajo y 1,250 horas en el último año.
  • Cubre a hijos, padres, suegros, esposo o pareja, abuelos, nietos, hermanos y una "persona designada" que usted elija.
  • Puede tomarlo en bloques o de forma intermitente (días sueltos, horas) mientras dure la necesidad.
  • El Permiso Familiar Pagado del EDD paga 70% o 90% de su salario, hasta $1,765 por semana, por hasta 8 semanas (vigente en 2026).
  • Despedirlo, recortarle horas o "reemplazarlo" por tomar el permiso es ilegal; tiene 3 años para quejarse ante el CRD.

La respuesta corta: hasta 12 semanas con su puesto protegido

La Ley de Derechos Familiares de California (CFRA, Código de Gobierno sección 12945.2) obliga a los patrones con 5 o más empleados a darle hasta 12 semanas de trabajo de permiso en un periodo de 12 meses para cuidar a un familiar con una "condición de salud seria", o para atender su propia condición seria, o para unirse con un hijo recién nacido o adoptado.

"Protegido" significa tres cosas: no lo pueden despedir por tomarlo, tienen que seguir pagando su seguro médico de grupo como si estuviera trabajando, y al regresar deben devolverle el mismo puesto o uno equivalente (mismo salario, turno, lugar y responsabilidades).

El permiso es sin goce de sueldo por parte del patrón, pero usted puede cobrar el Permiso Familiar Pagado (PFL) del EDD, y el patrón puede permitirle (o exigirle) usar vacaciones acumuladas. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio, y el CFRA no pregunta por su estatus.

Cuidar a un familiar enfermo no es una falta ni un favor que le hace el patrón: es un derecho con el puesto garantizado.

Qué hacer hoy si un familiar se enfermó

  1. Avise al patrón lo antes posible, por escrito, de que necesita permiso para cuidar a un familiar con una condición de salud seria y desde cuándo. Si es una emergencia, avise el mismo día y ponga por escrito después. No necesita decir la palabra "CFRA", pero ayuda.
  2. Pida al médico del familiar una certificación con: la fecha en que empezó la condición, cuánto se estima que dure y que el familiar necesita su cuidado. El patrón no puede exigir el diagnóstico.
  3. Solicite el Permiso Familiar Pagado (PFL) en el EDD (en línea, en español) para recibir pago durante el permiso. No dependa de que recursos humanos lo haga por usted.
  4. Pregunte por escrito si el patrón exige que use vacaciones acumuladas y cómo seguirá pagándose su seguro médico.
  5. Guarde copia de todo: su solicitud, la certificación, la respuesta del patrón, mensajes y su horario antes del permiso.
  6. Si el patrón dice que "no hay permisos", que "busque quién lo cubra" o lo despide, hable con un abogado laboral antes de firmar cualquier renuncia o acuerdo.

¿Quién califica? Tres requisitos

  • El patrón tiene 5 o más empleados (en cualquier lugar, no solo en su sucursal). Casi cualquier restaurante, bodega, tienda, rancho o agencia de cuidado cumple.
  • Usted lleva más de 12 meses trabajando para ese patrón (no tienen que ser seguidos).
  • Usted trabajó al menos 1,250 horas en los 12 meses anteriores al inicio del permiso. Eso es unas 24 horas por semana en promedio; la mayoría de los trabajadores de tiempo completo y muchos de medio tiempo califican.

Si no cumple los 12 meses o las 1,250 horas, todavía puede tener otras opciones: los días de enfermedad pagados de California (5 días o 40 horas al año, vigente en 2026) se pueden usar para cuidar a un familiar; y si la condición es suya, un permiso puede ser una adaptación razonable por discapacidad, vea adaptaciones por discapacidad en el trabajo.

¿A qué familiares cubre? Incluye a la "persona designada"

El CFRA cubre el cuidado de:

  • Hijos (biológicos, adoptivos, hijastros, de crianza o a quien usted cría como hijo), de cualquier edad.
  • Padres y suegros.
  • Esposo o esposa, o pareja doméstica registrada.
  • Abuelos, nietos y hermanos.
  • Una "persona designada": desde 2023 (ley AB 1041), cualquier persona con quien usted tenga un lazo de sangre o una relación equivalente a la de familia. Puede ser un tío, un primo, un ahijado, una comadre que vive con usted o su pareja sin registro. Usted la nombra en el momento de pedir el permiso; el patrón puede limitarlo a una persona designada por periodo de 12 meses.

"Condición de salud seria" quiere decir una enfermedad, lesión o condición que requiere hospitalización o tratamiento continuo de un médico: cáncer, cirugía y recuperación, un infarto, diálisis, una fractura seria, una enfermedad terminal, una depresión grave. Un resfriado no cuenta; una quimioterapia sí.

Su propia enfermedad, unión con un hijo y otros usos

Las mismas 12 semanas también sirven para su propia condición de salud seria (por ejemplo, una cirugía o una enfermedad que lo deja fuera semanas) y para unirse con un hijo recién nacido, adoptado o de crianza dentro del primer año. Si usted dio a luz, el permiso por incapacidad por embarazo (hasta 4 meses) es aparte y se suma al CFRA; vea embarazada y despedida.

Si su condición es suya y no puede trabajar, el pago del EDD se llama Incapacidad Estatal (SDI) en lugar de PFL, con el mismo máximo semanal.

Permiso intermitente

No tiene que tomar las 12 semanas de un jalón. Para una condición seria, suya o de un familiar, puede tomar el permiso por días sueltos, por horas o con un horario reducido: por ejemplo, cada martes para llevar a su papá a diálisis, o las tardes durante la quimioterapia de su hija. El patrón puede pedirle que programe el permiso de manera que no interrumpa demasiado la operación cuando sea posible, pero no puede negarlo. Las horas que use se restan de las 12 semanas.

Otros permisos cortos que la gente no conoce

  • Permiso por duelo (ley AB 1949): hasta 5 días por la muerte de un esposo, hijo, padre, hermano, abuelo, nieto, pareja doméstica o suegro. Empresas con 5 o más empleados. Es sin pago salvo que la política de la empresa diga otra cosa, pero puede usar días pagados que tenga acumulados. Debe tomarse dentro de los 3 meses siguientes a la muerte. No se descuenta de las 12 semanas del CFRA.
  • Permiso por pérdida reproductiva (ley SB 848): hasta 5 días por un aborto espontáneo, un bebé nacido sin vida, una adopción o gestación subrogada fallida o un tratamiento de fertilidad sin éxito; debe tomarse dentro de los 3 meses siguientes; máximo 20 días en 12 meses. Empresas con 5 o más empleados. También sin pago salvo política de la empresa.
  • Días de enfermedad pagados: 5 días o 40 horas al año, vigente en 2026, usables para usted o para un familiar.

¿Cuánto me pagan? El Permiso Familiar Pagado del EDD

El permiso CFRA es sin pago del patrón, pero el programa de Permiso Familiar Pagado (PFL) del EDD, financiado con lo que le descuentan del cheque como "SDI" o "CASDI", le paga mientras cuida a un familiar seriamente enfermo:

ConceptoRegla vigente en 2026
Porcentaje del salario90% para trabajadores de ingresos más bajos; 70% para los demás
Máximo semanal$1,765 por semana
DuraciónHasta 8 semanas en un periodo de 12 meses
Cómo se tomaSeguido o intermitente, igual que el CFRA
Quién lo pagaEl EDD (no el patrón); se solicita en línea, también en español

Ojo: el PFL es dinero, no protección del puesto. El CFRA es protección del puesto, no dinero. Son dos trámites distintos y los dos convienen: el CFRA con el patrón, el PFL con el EDD. Si el patrón le dice "pida el EDD y ya", eso no le quita su derecho a regresar a su puesto.

Muchos trabajadores que reciben pago en efectivo o como "contratista" no saben que el EDD decide por su cuenta si usted es empleado. Si le descontaban SDI, o si en realidad era empleado aunque le pagaran de otra forma, puede calificar; vea me pagan como contratista 1099.

Cómo pedirlo por escrito (modelo de texto)

No necesita un formato oficial. Un correo o un mensaje claro a recursos humanos o al jefe, con fecha, es suficiente. Puede usar algo así:

"Le informo que necesito un permiso para cuidar a mi [madre/hijo/persona designada], quien tiene una condición de salud seria. Solicito permiso bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA) a partir del [fecha], por aproximadamente [tiempo / de forma intermitente los días ___]. Entregaré la certificación médica en cuanto la tenga. Por favor confirme por escrito y dígame si necesita algo más."

Después de enviarlo, el patrón tiene que responderle en un máximo de 5 días hábiles si el permiso es aprobado o no; puede pedir la certificación médica, y le debe dar al menos 15 días para entregarla (reglamento 2 CCR 11091). Si la enfermedad es previsible (una cirugía programada), avise con 30 días de anticipación cuando pueda; si no lo es, avise en cuanto sea posible. Avisar tarde no le quita el derecho, solo puede retrasar el inicio.

Lo que el patrón no puede hacer: exigir el diagnóstico, exigir que consiga quien lo cubra, exigir que renuncie "y vuelva a aplicar", ni contar el permiso como faltas para disciplinarlo.

Si el patrón no tiene un formato ni una política de permisos, no importa: la obligación es del patrón, no suya. Y si recursos humanos le pide "esperar a que el gerente decida", mande un recordatorio por escrito a los pocos días. Un permiso CFRA no se "aprueba" a discreción del jefe; si usted califica y la condición es seria, el patrón está obligado a darlo.

Represalias, plazos y qué puede recuperar

Es ilegal negarle el permiso, interferir con él o castigarlo por tomarlo o por pedirlo (Código de Gobierno sección 12945.2). Señales que en nuestro despacho vemos con frecuencia:

  • Lo despiden "por reestructuración" justo antes o durante el permiso, o días después de regresar.
  • Al volver le dan otro puesto peor, otro turno, menos horas o "ya contratamos a alguien".
  • Le dicen que "no hay permisos" o que "si se va, no hay trabajo cuando regrese".
  • Le cuentan los días del permiso como faltas y le llegan advertencias.
  • Le dejan de pagar el seguro médico durante el permiso sin avisarle.

Guarde: su solicitud escrita, la certificación médica, cada respuesta del patrón, su horario y sueldo antes del permiso, los talones de cheque, la carta de despido o cambio de puesto y los nombres de quienes escucharon lo que le dijeron. Vea también represalias por quejarme y me despidieron sin razón.

Plazos y qué puede recuperar

Tiene 3 años desde la violación para presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), y 1 año desde la carta de derecho a demandar para ir a la corte. Los plazos pueden variar según los hechos; consulte con un abogado pronto.

Un reclamo por violación del CFRA puede incluir los salarios y beneficios perdidos, la reinstalación en su puesto, daños por angustia emocional, daños punitivos en casos graves y los honorarios de abogado. No prometemos resultados; sí revisamos su situación en español y sin costo. Llame al (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por tomar permiso para cuidar a mi mamá?
No, si usted califica para el CFRA (patrón con 5 o más empleados, 12 meses de antigüedad y 1,250 horas). Despedirlo por tomar o pedir el permiso es ilegal y puede tener un reclamo. Guarde su solicitud escrita y la carta de despido.
¿El permiso CFRA es pagado?
El patrón no está obligado a pagarlo, pero el EDD paga el Permiso Familiar Pagado: 70% o 90% de su salario, hasta $1,765 por semana, por hasta 8 semanas (vigente en 2026). Además puede usar vacaciones o días de enfermedad acumulados.
¿Puedo tomar el permiso por días sueltos?
Sí. Para cuidar a un familiar con una condición seria, el permiso puede ser intermitente: días, horas o un horario reducido. Las horas se descuentan de las 12 semanas.
¿Tengo que dar el diagnóstico de mi familiar?
No. La certificación médica solo debe decir cuándo empezó la condición, cuánto se estima que dure y que su familiar necesita su cuidado. El patrón no puede exigir el diagnóstico.
¿Y si el familiar no es "familia" según los papeles?
Desde 2023 puede nombrar a una "persona designada": alguien con lazo de sangre o con una relación equivalente a la de familia. El patrón puede limitarlo a una persona designada por cada 12 meses.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despidieron?
3 años para presentar la queja ante el CRD (vigente en 2026) y luego 1 año desde la carta de derecho a demandar. No espere; entre más pronto actúe, más evidencia se conserva.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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