- Asistente personal (niñera, cuidadora): tiempo y medio después de 9 horas en un día o de 45 en una semana (Código Laboral, sección 1454).
- Si más del 20 % de sus horas de la semana se van en limpieza, cocina u otras tareas, usted no es asistente personal y le aplica la Orden de Salarios 15: 8 horas al día y 40 a la semana si no vive en la casa.
- Un pago fijo por semana o por día no borra las horas extra: hay que convertirlo a pago por hora y comparar.
- Cada hora bajo el control del patrón cuenta como trabajada; anote también las noches y las veces que la despiertan.
- El plazo general ante el Comisionado Laboral para reclamar salario mínimo y horas extra es de 3 años.
La respuesta corta
Durante muchos años, las niñeras y cuidadoras que trabajaban en casas privadas no tenían derecho a horas extra en California. Eso cambió con la Declaración de Derechos de las Trabajadoras del Hogar (Código Laboral, secciones 1450 a 1454). Desde entonces, una "asistente personal" no puede trabajar más de 9 horas en un día ni más de 45 en una semana, a menos que le paguen una vez y media su tarifa regular por todas las horas que pasen de esos límites.
Con el salario mínimo estatal de $16.90 por hora, vigente en 2026, la hora extra de quien gana el mínimo vale por lo menos $25.35 (vigente en 2026).
Este artículo se concentra en las horas extra: quién las recibe, cómo se cuentan y cómo se reclaman. El panorama completo de sus derechos (días de enfermedad, descansos, agencias, seguridad) está en trabajadoras domésticas y cuidadoras: sus derechos.
Qué hacer hoy
- Empiece hoy un registro diario: hora en que empezó, hora en que terminó, si durmió en la casa, y cada vez que la despertaron o tuvo que atender a alguien de noche.
- Escriba cómo le pagan: cuánto, cada cuándo, si es por hora, por día o por semana, y por qué medio. Guarde fotos, capturas de Zelle o Venmo y mensajes donde se hable del pago.
- Durante dos semanas, anote cuánto tiempo dedica a cuidar a la persona y cuánto a limpiar, cocinar o lavar para el resto de la casa. Ese porcentaje decide qué regla de horas extra le toca.
- Sume las horas de cada día y de cada semana, y marque los días de más de 9 horas y las semanas de más de 45 (o de más de 8 y de 40, si su trabajo es sobre todo limpieza).
- Guarde todo fuera de la casa donde trabaja: en su teléfono, en un correo personal o con alguien de confianza.
- No firme recibos que digan que ya le pagaron todo ni acuerdos sobre sus horas de sueño sin entenderlos. Consulte primero; la llamada es gratuita y confidencial.
¿Asistente personal o trabajadora del hogar? La regla del 20 %
La ley llama "asistente personal" a quien trabaja en una casa privada, contratada por la familia o por una agencia de cuidado, para supervisar, alimentar o vestir a un niño, o a una persona que necesita supervisión por su edad avanzada o por una discapacidad física o mental. Hay una condición: que no se le exija una cantidad importante de otro trabajo. La ley pone el número: las otras tareas no pueden pasar del 20 % del total de horas trabajadas en la semana.
Si además de cuidar a un niño usted limpia toda la casa, lava la ropa de la familia y cocina para todos, es probable que pase de ese 20 %. Entonces es trabajadora del hogar bajo la Orden de Salarios 15, y su tiempo y medio empieza antes.
| Asistente personal | Trabajadora del hogar que no vive en la casa | Trabajadora del hogar que vive en la casa | |
|---|---|---|---|
| Quién es | Niñera o cuidadora con no más del 20 % de otras tareas | Limpieza, cocina, jardín, o cuidado con más del 20 % de otras tareas | Lo mismo, pero vive donde trabaja |
| Tiempo y medio | Después de 9 horas en un día o de 45 en la semana | Después de 8 horas en un día o de 40 en la semana; y las primeras 8 horas del séptimo día seguido de trabajo | Después de 9 horas en un día; y las primeras 9 horas del sexto y del séptimo día de trabajo de la semana |
| Doble tiempo | Esta ley no lo contempla | Después de 12 horas en un día; y después de 8 horas en el séptimo día seguido de trabajo | Después de 9 horas en el sexto y el séptimo día de trabajo de la semana |
| De dónde sale | Código Laboral, sección 1454 | Orden de Salarios 15 | Orden de Salarios 15 |
La tabla resume lo que explica el Comisionado Laboral en sus preguntas frecuentes. La regla de 9 y 45 es para quien trabaja en una casa privada.
Cómo se cuentan las 9 y las 45 horas
Se revisan las dos cosas: cada día por separado y la semana completa. Las horas que pasan de 9 en un día son extra aunque la semana no llegue a 45. Y las horas que pasan de 45 en la semana son extra aunque ningún día haya pasado de 9. Y una misma hora no se cuenta dos veces: según el método que el Comisionado Laboral usa para las horas extra en general, la hora que ya se pagó como extra por el día no se vuelve a contar para el límite de la semana.
Tres ejemplos con el salario mínimo estatal de $16.90 por hora y la hora extra de $25.35 (cifras vigentes en 2026):
- Cinco días de 11 horas (55 horas). Cada día tiene 2 horas extra: 10 en total. Son 45 horas normales ($760.50) más 10 horas extra ($253.50). Le corresponden por lo menos $1,014.00 esa semana.
- Cuatro días de 12 horas (48 horas). Cada día tiene 3 horas extra: 12 en total, aunque la semana solo pase de 45 por 3 horas. Son 36 horas normales ($608.40) más 12 horas extra ($304.20): por lo menos $912.60.
- Seis días de 8 horas (48 horas). Ningún día pasa de 9, pero la semana pasa de 45 por 3 horas. Son 45 horas normales ($760.50) más 3 horas extra ($76.05): por lo menos $836.55.
Si su ciudad tiene un salario mínimo más alto que el estatal, las cuentas se hacen con ese. Y si le pagan más que el mínimo, la hora extra se calcula sobre lo que usted gana. Tenemos una guía paso a paso en cómo calcular horas extra en California.
"Me pagan una cantidad fija a la semana"
Un pago fijo no significa que las horas extra ya estén incluidas. El Código Laboral (sección 515) dice que el salario fijo de un empleado con derecho a horas extra se considera pago solo de las horas normales, aunque exista un acuerdo privado que diga otra cosa.
Tome el primer ejemplo y suponga que por esas 55 horas le dan $800 fijos a la semana: solo con el salario mínimo y las horas extra, esa semana vale por lo menos $1,014.00 (vigente en 2026). Cómo se saca la tarifa regular exacta en un pago fijo depende de lo que se acordó y de las horas reales; lo revisamos con sus números. Más sobre este problema en me pagan salario fijo y trabajo más de 40 horas.
Un pago fijo por semana no borra las horas extra. Si usted cuida a una persona más de 9 horas en un día o más de 45 en una semana, esas horas se pagan a tiempo y medio.
Si vive en la casa: horario, noches y tiempo de dormir
Si usted es trabajadora del hogar y vive en la casa (no asistente personal), la Orden de Salarios 15 le fija un horario. Debe tener por lo menos 12 horas seguidas libres en cada día de trabajo de 24 horas, y su jornada no debe extenderse más de 12 horas; dentro de esa jornada le tocan al menos 3 horas libres. Si la ponen a trabajar durante esas horas libres, se pagan a tiempo y medio. Tampoco pueden exigirle más de 5 días de trabajo a la semana sin 24 horas seguidas de descanso, salvo una emergencia. Si trabaja el sexto o el séptimo día, las primeras 9 horas se pagan a tiempo y medio y las siguientes al doble.
Si usted es asistente personal, esas reglas de horario de la Orden de Salarios 15 no le aplican: a las asistentes personales la orden solo les aplica unas cuantas secciones, entre ellas las definiciones, el salario mínimo y las reglas sobre comida y alojamiento. Su protección de horas extra es la de 9 y 45, viva o no en la casa.
¿Las horas de la noche cuentan?
La definición de "horas trabajadas" de la Orden de Salarios 15 sí aplica a las asistentes personales: es el tiempo en que la empleada está sujeta al control del patrón, e incluye todo el tiempo en que se le permite trabajar, se le exija o no. Si de noche usted tiene que levantarse a dar una medicina, cambiar un pañal o calmar a un niño, ese tiempo es trabajo.
El punto más discutido es el tiempo en que usted duerme pero tiene que quedarse en la casa y responder si la llaman. En 2015, la Corte Suprema de California decidió en el caso Mendiola contra CPS Security Solutions que, bajo la orden de salarios de unos guardias de seguridad, no se podía descontar el tiempo de sueño de turnos de 24 horas. La Corte aclaró que no opinaba sobre otras órdenes de salarios, y no habló de la Orden 15. Por eso la respuesta no es automática para el trabajo en casa, y es un punto que se discute. Lo que no cambia es la definición: cuenta el tiempo en que usted está sujeta al control del patrón. Hechos como si puede salir de la casa de noche y cuántas veces la interrumpen pueden pesar en esa pregunta.
Lo práctico es anotar cada noche: si podía salir, si tenía que estar pendiente de un monitor o de un timbre, y a qué hora la despertaron. Con ese detalle se puede evaluar si esas horas se deben.
Cuarto y comida a cambio de sueldo
El patrón no puede descontarle el cuarto o la comida por su cuenta. La Orden de Salarios 15 solo permite contarlos como parte del salario mínimo si hay un acuerdo voluntario y por escrito (el Comisionado Laboral indica que debe hacerse antes de que se haga el trabajo), y con topes. Por ejemplo, el crédito máximo por un cuarto que usted ocupa sola es de $79.46 por semana (vigente en 2026).
A quién no cubre la regla de 9 y 45
La Declaración de Derechos (sección 1451) deja fuera a algunas personas. Las principales:
- Quienes prestan servicios del programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS), que tiene sus propias reglas de horas. Si ese es su caso, vea cuidadoras de IHSS.
- El padre o la madre, los abuelos, el cónyuge, los hermanos y los hijos del patrón.
- La niñera menor de 18 años que cuida a un hijo menor del patrón en la casa de este.
- La niñera ocasional: quien cuida niños de manera irregular o esporádica y no lo tiene como oficio. Si es mayor de 18 años, conserva el derecho al salario mínimo.
- Quienes trabajan para un centro de salud con licencia, y ciertos proveedores de servicios pagados a través de los centros regionales o exentos de licencia como cuidado infantil.
Que la contrate una agencia de cuidado no la saca de la ley. La definición de asistente personal incluye a quien trabaja en una casa privada contratada por un tercero reconocido en la industria del cuidado de la salud, y la ley trata como patrón a quien emplea a la trabajadora o controla su salario, sus horas o sus condiciones, directamente o por medio de otro, incluso por medio de una agencia de personal. Hay una excepción para ciertas agencias de empleo que solo refieren trabajadoras y cumplen los requisitos de la sección 1812.5095 del Código Civil: esas agencias no cuentan como patrón bajo esta ley, y en ese caso la pregunta es quién sí lo es.
Registros: de quién es la obligación y qué sirve de prueba
El Código Laboral (sección 1174) exige a toda persona que emplea trabajo en California llevar registros de las horas trabajadas cada día y de los salarios pagados, y guardarlos por lo menos tres años. La misma sección dice que el patrón no puede prohibirle a usted llevar su propio registro de horas.
Con honestidad, hay una diferencia en los talones de pago. La sección 226, que obliga a dar un talón detallado con cada pago, no aplica a la persona empleada por el dueño u ocupante de una vivienda en tareas propias de la casa, incluido el cuidado de niños. La excepción habla de quien es empleada por el dueño u ocupante de la vivienda; no menciona a las agencias de cuidado ni a las empresas de limpieza. Que una familia no le dé talón no le quita las horas extra.
Sirven como prueba: su libreta, los mensajes donde le piden quedarse más tiempo, la ubicación del celular, los pagos por aplicación y el testimonio de quien la vio entrar y salir. Si le pagan en efectivo, lea me pagan en efectivo.
Cómo reclamar las horas extra y qué plazo hay
Hay dos caminos: un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral o una demanda en la corte. El Comisionado Laboral explica que el plazo para reclamar salario mínimo y horas extra es de 3 años. Conviene no esperar.
El reclamo ante el Comisionado Laboral se puede presentar en línea, por correo electrónico, por correo o en persona. Hay formularios en varios idiomas y se puede pedir intérprete. Lo explicamos en el reclamo ante el Comisionado Laboral, paso a paso.
Según el caso, se puede reclamar el salario mínimo y las horas extra que falten, con intereses. Si usted ya no trabaja ahí y no le pagaron todo, puede haber además una sanción por tiempo de espera (sección 203). En una demanda civil, la sección 1194 permite recuperar también honorarios razonables de abogado y costos.
Castigarla por reclamar es ilegal: despedirla, bajarle las horas o amenazarla puede dar lugar a un reclamo aparte por represalias. Y la ley de California la protege sin importar su estatus migratorio.
Una nota sobre lesiones, porque pasa mucho en este trabajo. La compensación del trabajador cubre a la empleada de una casa solo si, en los 90 días anteriores a la lesión, trabajó 52 horas o más para ese patrón y además ganó más de $100 (requisito vigente en 2026). Si se lastimó cargando a una persona o por una caída, pregunte por la compensación del trabajador.
Si cree que le deben horas extra, llámenos al (310) 853-3461. La consulta es gratuita, en español y confidencial. Revisamos sus horas y sus pagos de salario y horas y le decimos con honestidad si puede tener un reclamo y cuál camino le conviene. Nadie llama a la familia ni a la agencia sin su permiso.
Preguntas frecuentes
¿Las niñeras tienen derecho a horas extra en California?
¿Qué pasa si además de cuidar también limpio y cocino?
Me pagan por día, no por hora. ¿Igual me deben horas extra?
Vivo en la casa donde cuido a una persona mayor. ¿Cuentan las noches?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las horas extra?
No tengo contrato ni recibos. ¿Cómo pruebo mis horas?
- Comisionado Laboral (DIR): Declaración de Derechos de las Trabajadoras del Hogar, preguntas frecuentes
- Orden de Salarios 15 (ocupaciones en el hogar), texto oficial
- Código Laboral de California, sección 1454 (horas extra de asistentes personales)
- Comisionado Laboral (DIR): cómo presentar un reclamo de salario
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





