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Trabajar en San Diego: mínimo local, restaurantes y construcción

Si usted trabaja dentro de la ciudad de San Diego, su salario mínimo es $17.75 por hora (vigente en 2026), más alto que el estatal, y la ciudad tiene su propia ley de días de enfermedad. Si trabaja en restaurantes o en construcción, además hay reglas sobre propinas, herramientas y horas extra. Aquí le explicamos qué le toca, cómo probarlo y dónde reclamar.

Lo esencial
  • Ciudad de San Diego: $17.75 por hora desde el 1 de enero de 2026 (vigente en 2026), para quien trabaja al menos dos horas en una semana dentro de la ciudad.
  • Fuera de la ciudad, como en Chula Vista o Escondido, la ordenanza de San Diego no aplica: rige el mínimo estatal de $16.90 (vigente en 2026) o uno local más alto si su ciudad lo tiene.
  • La ordenanza de San Diego: 1 hora de enfermedad por cada 30 trabajadas; el patrón puede limitar el uso a 40 horas por año de beneficios (vigente en 2026).
  • Las propinas son suyas y no cuentan para pagar el mínimo.
  • La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.

La respuesta corta

La ciudad de San Diego tiene su propia ordenanza de salario mínimo y días de enfermedad. Según la ciudad, desde el 1 de enero de 2026 el mínimo es $17.75 por hora (vigente en 2026). La página de la ciudad ya anuncia $18.35 a partir del 1 de enero de 2027. El aumento de cada año sigue el costo de vida medido por el índice de precios al consumidor.

La ordenanza cubre a quien trabaja por lo menos dos horas en una o más semanas del año dentro de los límites de la ciudad. Según el comunicado de la ciudad, aplica a todas las industrias y negocios, sin excepciones, y las propinas no cuentan para llegar al mínimo.

El resto de sus derechos de salario viene de la ley estatal y es igual en todo el condado: horas extra, descansos, talones de pago, último cheque. Esto vale en San Diego, en Chula Vista, en National City, en El Cajon, en Escondido, en Oceanside y en el resto del condado.

Qué hacer hoy

  1. Revise su talón de pago: compare su tarifa por hora con $17.75 si trabaja dentro de la ciudad de San Diego, o con $16.90 si trabaja en otra ciudad sin mínimo propio (vigente en 2026).
  2. Anote la dirección donde trabaja. Lo que importa para el mínimo de la ciudad es dónde hace el trabajo, no dónde vive usted.
  3. Lleve un registro de sus horas, sus comidas y sus descansos. Una libreta o notas en el celular sirven.
  4. Guarde los talones, los recibos de propinas, los horarios y los mensajes del supervisor.
  5. Revise cuántas horas de enfermedad aparecen en su talón o en el sistema de la empresa.
  6. Antes de firmar una renuncia o un acuerdo para salir, pida una consulta.

Si le pagan en efectivo, sus derechos son los mismos. Lea me pagan en efectivo y qué debe decir su talón de pago.

El mínimo de la ciudad y el de las otras ciudades del condado

Dónde trabajaMínimo por hora
Dentro de la ciudad de San Diego$17.75 desde el 1 de enero de 2026 (vigente en 2026)
Ciudad de San Diego, anunciado para 2027$18.35 desde el 1 de enero de 2027, según la ciudad
Resto de California sin mínimo local más alto$16.90 (vigente en 2026)

El condado de San Diego tiene muchas ciudades, y cada una tiene su propio gobierno. La ordenanza de la ciudad de San Diego no cubre el trabajo hecho en Chula Vista, National City, El Cajon, La Mesa, Escondido, Oceanside o Carlsbad. Si usted trabaja en una de esas ciudades, aplica el mínimo estatal o el de esa ciudad, si tiene uno más alto. Para confirmar, pregunte en la ciudad donde trabaja o en una consulta.

Si una semana trabaja unas horas dentro de la ciudad de San Diego y otras fuera, por ejemplo porque su patrón lo manda a distintas obras o distintos clientes, la ordenanza se fija en el trabajo hecho dentro de la ciudad. Anote dónde estuvo cada día.

Hay industrias con mínimos estatales propios, como la comida rápida de cadenas grandes ($20.00 por hora, vigente en 2026) y ciertos centros de salud. Vea salario mínimo en California 2026 por ciudad y por industria.

Días de enfermedad en la ciudad de San Diego

La misma ordenanza da días de enfermedad pagados. Según la página de la ciudad:

  • Usted acumula por lo menos 1 hora de enfermedad pagada por cada 30 horas trabajadas.
  • El patrón puede poner un tope de 80 horas acumuladas.
  • El patrón puede limitar el uso a 40 horas por año de beneficios (vigente en 2026).
  • Las horas que no usó pasan al año siguiente.
  • En lugar de la acumulación, el patrón puede darle por lo menos 40 horas al inicio de cada año de beneficios.
  • El patrón no puede tomar represalias porque usted pidió o usó sus horas o reportó una violación: ni amenazas, ni disciplina, ni despido, ni degradación, ni suspensión, ni recorte de horas.

La ley estatal también da por lo menos 40 horas o 5 días de enfermedad pagados al año (vigente en 2026). Según la ciudad, fuera de sus límites rigen las leyes estatales de salario mínimo y de días de enfermedad; y quien trabaja dentro de la ciudad también puede presentar un reclamo ante el Comisionado Laboral del estado. Si no sabe qué regla le da más horas en su caso, pregunte al Programa de Salario Mínimo de la ciudad o pida una consulta. Lo explicamos en días de enfermedad pagados en 2026.

Restaurantes y hoteles: propinas, descansos y turnos

Si trabaja en restaurantes, bares u hoteles de San Diego, conviene conocer las reglas de propinas, descansos y horas fuera del reloj. Las reglas de las propinas son estatales:

  • Las propinas son del trabajador. El patrón no puede usarlas para pagar el salario mínimo, y en la ciudad de San Diego el aviso de la ciudad lo dice de forma expresa.
  • El patrón, los gerentes y los supervisores no pueden quedarse con ninguna parte de las propinas (Código Laboral, sección 351).
  • Las propinas con tarjeta se pagan completas a más tardar el siguiente día de pago regular, sin descontar la comisión de la tarjeta.
  • El reparto obligatorio de propinas entre compañeros de servicio que no son gerentes está permitido.

Desde el 1 de enero de 2026, el Comisionado Laboral puede investigar y multar el robo de propinas (vigente en 2026). Vea el patrón se queda con las propinas y cargo por servicio no es propina.

En cocina y en piso, recuerde: comida de 30 minutos antes de terminar la quinta hora; descanso pagado de 10 minutos por cada cuatro horas o fracción mayor. Si no se los dan, le deben una hora adicional de pago por día por la comida y otra por el descanso (Código Laboral, sección 226.7). Si lo mandan a casa al llegar, puede tocarle el pago por presentarse; vea pago por presentarse.

Construcción: horas extra, herramientas y obras públicas

En la construcción aplica la Orden de Salario 16, que también cubre la perforación, la tala y la minería. Lo que más importa en las obras:

  • Horas extra: tiempo y medio después de 8 horas al día o 40 a la semana, y doble tiempo después de 12 horas al día, salvo un horario alternativo aprobado con votación secreta y dos tercios de los votos, como pide la orden, o un contrato colectivo de sindicato que cumpla los requisitos de la orden.
  • Comida: no más de cinco horas de trabajo sin una comida de 30 minutos; si no se la dan, una hora adicional de pago por día.
  • Herramientas: cuando el trabajo las requiere, las da y las mantiene el patrón. La excepción es para quien gana por lo menos el doble del salario mínimo, a quien se le pueden pedir las herramientas de mano de costumbre.
  • Horas no autorizadas: el Comisionado Laboral explica que las horas extra se pagan aunque nadie las haya autorizado, y que firmar una renuncia a las horas extra no le impide cobrar la diferencia.

Si trabaja en una obra pública, es decir, trabajo de construcción, reparación o demolición hecho por contrato y pagado en todo o en parte con fondos públicos (Código Laboral, sección 1720), la página del DIR indica que todos los trabajadores empleados en obras públicas deben recibir el salario prevaleciente que fija el Director, según el tipo de trabajo y el lugar del proyecto.

Si le pagan como «contratista» con un 1099 aunque trabaja bajo las órdenes de otro, puede estar mal clasificado. Lea me pagan como contratista 1099 y, si se lesionó en una obra, lesiones en la construcción.

Dónde reclamar y qué plazos corren

Para el mínimo de la ciudad y los días de enfermedad de la ordenanza, la ciudad de San Diego tiene un Programa de Salario Mínimo en su Oficina de Normas Laborales y Cumplimiento (Office of Labor Standards and Enforcement). Según la ciudad, acepta quejas en línea, por correo, por correo electrónico (SDMinWage@sandiego.gov) o por teléfono (619-235-5912), y no recibe quejas ni da atención en persona. La ciudad tiene en español el aviso de días de enfermedad, la hoja informativa y el formulario de queja.

Para los reclamos de salario bajo la ley estatal, existe el Comisionado Laboral (DLSE). En la lista de oficinas del Comisionado Laboral que publica el DIR aparece una oficina en San Diego: 7575 Metropolitan Dr., Room 210, San Diego, CA 92108, teléfono (619) 220-5451. Confirme la dirección y el horario en el sitio del DIR antes de ir. Vea reclamo ante el Comisionado Laboral paso a paso.

QuéPlazo general
Salarios, horas extra y primas de descanso3 años; hasta 4 años por la vía de competencia desleal
Multas de talón de pago (sección 226)1 año
Queja por represalias ante el Comisionado Laboral (sección 98.7)1 año
Multa por último cheque atrasado (sección 203): hasta 30 días de salarioLo mismo que el plazo para reclamar esos salarios (sección 203)

El mínimo de la ciudad depende de dónde hace usted el trabajo, no de dónde vive.

Sobre los papeles: la ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Si lo amenazan con inmigración por reclamar, lea me amenazan con inmigración si reclamo.

Nuestras oficinas más cercanas y cómo consultarnos

No tenemos oficina en San Diego. Nuestras oficinas más cercanas son las de Irvine (18100 Von Karman Ave, Suite 850) y Riverside (11801 Pierce St., Suite 200). No hace falta viajar: atendemos consultas por teléfono y por videollamada en todo California, también si usted vive en Chula Vista, en Escondido o en Oceanside.

Si le pagaron menos del mínimo, no le dieron sus descansos o se quedaron con sus propinas, puede tener un reclamo. No podemos prometerle un resultado, pero sí revisar sus talones y explicarle sus opciones. La consulta gratuita es en español: lea más sobre salario y horas o llame al (310) 853-3461. Si se lesionó trabajando, vea también lesionado en el trabajo en San Diego.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario mínimo en San Diego en 2026?
Dentro de la ciudad de San Diego, $17.75 por hora desde el 1 de enero de 2026 (vigente en 2026). La ciudad anuncia $18.35 desde el 1 de enero de 2027. Fuera de la ciudad aplica el mínimo estatal de $16.90 (vigente en 2026) o uno local más alto.
Trabajo en Chula Vista, ¿me toca el mínimo de San Diego?
No por el trabajo hecho en Chula Vista: la ordenanza de San Diego cubre el trabajo dentro de los límites de esa ciudad. Si una parte de su trabajo es dentro de la ciudad de San Diego, esas horas pueden quedar cubiertas.
¿Cuántos días de enfermedad me dan en San Diego?
La ordenanza de la ciudad da 1 hora por cada 30 trabajadas, con uso de hasta 40 horas por año de beneficios y tope de acumulación de 80 horas (vigente en 2026). La ley estatal da por lo menos 40 horas o 5 días.
¿Mi patrón puede pagarme menos porque gano propinas?
No. En California las propinas no cuentan para el salario mínimo, y el aviso de la ciudad de San Diego lo repite. El patrón y los gerentes no pueden quedarse con ninguna parte de ellas.
¿Dónde me quejo si no me pagan el mínimo de la ciudad?
Con el Programa de Salario Mínimo de la ciudad: SDMinWage@sandiego.gov o 619-235-5912. Para otros reclamos de salario, con el Comisionado Laboral del estado.
¿Tienen oficina en San Diego?
No. Las más cercanas son Irvine y Riverside, y atendemos por teléfono y videollamada en todo California. La consulta es gratis y en español al (310) 853-3461.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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