Salario y horas

Mi hijo trabaja: horas, permisos y pago para menores en California

En California, casi todos los menores de 18 años necesitan un permiso de trabajo que se tramita en la escuela, solo pueden trabajar cierto número de horas según su edad y tienen prohibidos los trabajos peligrosos. El pago no cambia por la edad: la Oficina del Comisionado Laboral indica que el salario mínimo no distingue entre adultos y menores.

Lo esencial
  • El permiso se pide en la escuela del menor; en vacaciones se obtiene del superintendente del distrito escolar donde vive. El patrón debe tenerlo archivado.
  • De 14 y 15 años, con clases: hasta 3 horas en día de escuela y 18 horas a la semana. De 16 y 17 años: hasta 4 horas en día de escuela.
  • Sin clases: hasta 8 horas al día; 40 horas a la semana para menores de 16 años y 48 para los de 16 y 17.
  • El salario mínimo estatal es de $16.90 por hora (vigente en 2026) y aplica igual a los menores.
  • Los menores están cubiertos por la compensación del trabajador si se lesionan, aunque el patrón los haya contratado sin permiso.

La respuesta corta

Que un adolescente trabaje es legal en California, pero con reglas más estrictas que las de un adulto. La Oficina del Comisionado Laboral (la División de Cumplimiento de Normas Laborales, conocida como DLSE) explica que casi todos los menores de 18 años están cubiertos por las leyes de trabajo de menores. Esas leyes definen como menor a toda persona de menos de 18 años que está obligada a ir a la escuela, y a todo niño de menos de seis años.

Las reglas se resumen en cuatro puntos: permiso de trabajo, límite de horas, trabajos prohibidos y pago completo. Las tres primeras son obligaciones que la ley impone a quien emplea al menor: la DLSE indica que, antes de permitir que un menor trabaje, el patrón debe contar con un permiso válido.

La ley de California protege al trabajador sin importar su estatus migratorio. El Código Laboral (sección 1171.5) dice que las protecciones, derechos y remedios de las leyes estatales están disponibles para todas las personas que han solicitado empleo o que están o han estado empleadas en el estado.

Este artículo es información legal general. Las tablas de horas vienen del Código Laboral (sección 1391) y del cuadro resumen que publica la DLSE.

Qué hacer hoy si su hijo ya está trabajando

  1. Pregunte a su hijo si la escuela emitió un permiso de trabajo para ese empleo. Si no lo hay, pida en la escuela el formulario llamado Statement of Intent to Employ Minor and Request for Work Permit (formulario B1-1 del Departamento de Educación de California).
  2. Anote el horario real de la última semana: hora de entrada, hora de salida y días. Compárelo con los límites de la tabla de más abajo.
  3. Pregunte qué tareas hace y con qué máquinas o vehículos. Compárelo con la lista de trabajos prohibidos.
  4. Guarde los talones de pago. Si le pagan en efectivo, anote cada pago con fecha y cantidad.
  5. Si su hijo se lesiona, repórtelo al patrón por escrito y pida el formulario de reclamo de compensación del trabajador. Llévelo al médico.
  6. Si el patrón no corrige el pago o el horario, puede llamar a la Oficina del Comisionado Laboral al 833-526-4636 o consultar con un abogado.

Sobre cómo guardar pruebas desde el primer día, vea Evidencia que debe guardar desde hoy.

El permiso de trabajo: quién lo pide y dónde

La DLSE explica que, salvo excepciones limitadas, los menores de 18 años empleados en California deben tener un permiso de trabajo, y que el patrón debe contar con un permiso válido para emplear al menor. El documento se llama Permit to Employ and Work (formulario B1-4).

Cómo es el trámite

Según la DLSE, el trámite empieza después de que el patrón acepta contratar al menor. El menor consigue en su escuela la solicitud (formulario B1-1). La llenan el menor y el patrón, la firman el padre, la madre o el tutor y el patrón, y se devuelve a la escuela. Con la solicitud completa y firmada, los funcionarios de la escuela pueden emitir el permiso. Cuando no hay clases, como en el verano, el permiso se obtiene del superintendente del distrito escolar donde vive el menor.

Cuánto dura

Los permisos emitidos durante el año escolar vencen cinco días después de que abre el siguiente año escolar, y hay que renovarlos.

Lo que le toca al patrón

El Código Laboral (sección 1299) obliga a quien emplea menores a mantener archivados los permisos y a tenerlos disponibles en todo momento para inspección de los oficiales de asistencia escolar y de libertad condicional, de la Junta Estatal de Educación y de la DLSE.

La escuela puede poner condiciones y retirar el permiso

El cuadro resumen de la DLSE advierte que el permiso puede ser más estricto que la ley; por ejemplo, puede autorizar menos horas. El Código de Educación (sección 49116) añade que la autoridad que emitió el permiso puede revocarlo si se le demuestra que el trabajo está afectando los estudios o la salud del menor.

Tener el permiso antes de poner a trabajar al menor es una obligación del patrón. La falta de permiso no quita al menor la protección del salario mínimo ni la cobertura de compensación del trabajador: la sección 3351 del Código Laboral cubre a los menores, estén empleados legal o ilegalmente.

Cuántas horas puede trabajar un menor, según su edad

El Código Laboral (sección 1391) fija los límites. Un día de escuela es cualquier día en que el menor debe asistir a clases 240 minutos o más.

EdadCon clasesSin clases (vacaciones)Horario permitido
12 y 13 añosSolo en feriados y vacaciones escolares (la DLSE indica que, por lo general, eso se entiende que incluye los fines de semana); nunca en día de escuelaHasta 8 horas al día y 40 a la semanaDe 7 a.m. a 7 p.m.; hasta las 9 p.m. del 1 de junio al Día del Trabajo
14 y 15 añosHasta 3 horas en día de escuela, fuera del horario escolar, y 18 horas a la semanaHasta 8 horas al día y 40 a la semanaDe 7 a.m. a 7 p.m.; hasta las 9 p.m. del 1 de junio al Día del Trabajo
16 y 17 añosHasta 4 horas en día de escuelaHasta 8 horas al día y 48 a la semanaDe 5 a.m. a 10 p.m. cuando el día siguiente es día de escuela; hasta las 12:30 a.m. cuando el día siguiente no lo es

Tres detalles que conviene conocer:

  • Según el cuadro de la DLSE, a los menores de 12 años no se les permite trabajar, salvo en la industria del entretenimiento con permisos emitidos por el Comisionado Laboral.
  • Los estudiantes de 14 y 15 años inscritos en un programa escolar de experiencia laboral pueden trabajar hasta 23 horas a la semana, parte de ellas en horario escolar.
  • Los de 16 y 17 años en programas de experiencia laboral aprobados por la escuela pueden pasar de 4 horas en día de escuela (sección 1391), pero no de las 8 horas diarias.

Si el horario real de su hijo no cabe en esta tabla ni en una de las excepciones de la ley, puede haber una violación de la sección 1391, que prohíbe al patrón emplear al menor fuera de esos límites. El cuadro de la DLSE recuerda además el derecho a un día de descanso de cada siete, con pocas excepciones (Código Laboral, secciones 551 y 552).

Trabajos que un menor no puede hacer

La lista completa es larga y mezcla leyes de California con reglas federales. El cuadro resumen de la DLSE y la hoja informativa 43 del Departamento del Trabajo federal la resumen por edades (Código Laboral, secciones 1290 a 1294.1; título 29 del Código de Regulaciones Federales, parte 570). Aquí van las categorías principales, no la lista entera.

Menores de 16 años

  • Trabajo de manufactura, minería o procesamiento.
  • Operar máquinas de motor, con la excepción de las máquinas de oficina, y aparatos para izar cargas.
  • Manejar vehículos de motor o trabajar como ayudante en ellos.
  • Trabajo en transporte, bodegas y construcción.
  • En restaurantes y tiendas: cuartos de calderas, reparación de equipo, trabajo en escaleras, hornear, rebanadoras de carne, congeladores y carga de camiones. Cocinar está permitido solo con límites.
  • En el campo: tareas peligrosas como operar tractores de más de 20 caballos de fuerza en la toma de fuerza (PTO).

Menores de 18 años

  • Manejar vehículos de motor como parte del trabajo, con excepciones estrechas para quienes tienen 17 años.
  • Sierras circulares o de banda, máquinas para trabajar madera y máquinas para formar o cortar metal.
  • Máquinas de procesar carne y máquinas de panadería.
  • Demolición, techado y excavación.
  • Explosivos, minería, aserraderos y tala.

Las ventas de puerta en puerta tienen reglas propias. El reglamento estatal (título 8 del Código de Regulaciones de California, sección 11706) las trata como actividad peligrosa para los menores de 16 años, a menos que trabajen en parejas, con un supervisor adulto por cada grupo de diez menores o menos, a la vista o al alcance del oído del supervisor al menos cada 15 minutos, y regresen cada día a su casa o punto de reunión. El Código Laboral (sección 1308.1) las prohíbe a los menores de 6 años y, para los menores de 16, a más de 50 millas de su casa. La hoja informativa federal indica además que las reglas federales no permiten las ventas de puerta en puerta a los 14 y 15 años en los empleos que cubre la ley federal.

Si su hijo trabaja en una cocina o en una bodega, pregúntele con detalle qué equipo usa y compárelo con estas listas.

El pago: salario mínimo completo

La DLSE lo responde en sus preguntas frecuentes: no se hace distinción entre adultos y menores cuando se trata del pago del salario mínimo. El salario mínimo estatal es de $16.90 por hora para todos los patrones (vigente en 2026), salvo que aplique un mínimo más alto por industria o por localidad. Varias ciudades tienen el suyo; vea Salario mínimo en California 2026, por ciudad.

La tarifa de principiante (learner)

Existe una tarifa reducida que no depende de la edad. La DLSE indica que a los principiantes (learners), sin importar su edad, se les puede pagar no menos del 85% del salario mínimo, redondeado a los cinco centavos más cercanos, durante sus primeras 160 horas de empleo en una ocupación en la que no tienen experiencia previa similar o relacionada. Con el mínimo de $16.90, el 85% son $14.365, que se redondean a $14.35 por hora (cálculo nuestro con la cifra vigente en 2026). Después de esas 160 horas corresponde el mínimo completo.

Horas extra y talones

El cuadro de la DLSE señala que a los menores les corresponde el salario mínimo y, a los de 16 y 17 años, las horas extra que apliquen. También enumera, entre las responsabilidades del patrón que emplea menores, el salario mínimo, el seguro de compensación del trabajador y los talones con el detalle de las deducciones (Código Laboral, sección 226).

Si a su hijo le pagan menos del mínimo, por turno sin importar las horas o solo con propinas, puede haber un reclamo de salario y horas. El camino ante el estado lo explicamos en Reclamo ante el Comisionado Laboral, paso a paso. El plazo general para reclamar salarios no pagados es de tres años.

Si el menor se lesiona en el trabajo

El Código Laboral (sección 3351) define como empleado a toda persona al servicio de un patrón, esté empleada legal o ilegalmente, y menciona expresamente a los menores. Eso quiere decir que la definición cubre al menor lesionado aunque el patrón no haya tramitado el permiso o lo haya puesto en una tarea prohibida.

El aumento del 50% para menores de 16 años

La sección 4557 del Código Laboral añade una consecuencia para el patrón. Cuando el trabajador lesionado tiene menos de 16 años y estaba empleado ilegalmente al momento de la lesión, la compensación total que le corresponde se aumenta en la mitad, es decir, un 50%. La sección dice que esa suma adicional la paga el patrón, al mismo tiempo y de la misma manera que los beneficios normales, y que no puede pasar del máximo que fija la sección 4553 para la compensación adicional por mala conducta grave e intencional del patrón.

La misma sección tiene límites. El patrón no responde por el aumento si contrató al menor confiando en un acta de nacimiento, una licencia de manejar u otra prueba razonable de que tenía más de 15 años, aunque esa prueba se haya obtenido de forma falsa. La sección tampoco aplica al Estado ni a sus subdivisiones políticas o distritos.

Los plazos corren igual

Las reglas generales son reportar la lesión al patrón dentro de 30 días (sección 5400) y presentar el reclamo dentro de un año (sección 5405). No espere a que termine el año escolar ni a que el patrón "lo arregle" por fuera. Los pasos están en Cómo reportar una lesión en el trabajo.

Excepciones: familia, periódicos, cuidar niños y entretenimiento

No todo trabajo de un menor pasa por el permiso de la escuela. La DLSE y el Código Laboral mencionan estas excepciones:

  • Padres o tutores que emplean a sus hijos en agricultura, horticultura, viticultura o trabajo doméstico en una propiedad que les pertenece, que operan o que controlan: no necesitan permiso, siempre que sea fuera del horario escolar o cuando no hay clases (Código Laboral, sección 1394).
  • Trabajos ocasionales en casas particulares: el cuadro de la DLSE los menciona entre los trabajos que no requieren permiso. El folleto de la DLSE (edición de 2013) añade que no pueden hacerse en horario escolar.
  • Reparto de periódicos y trabajo por cuenta propia: el cuadro de la DLSE indica que los menores que trabajan por cuenta propia no necesitan permiso, y que el repartidor de periódicos con ruta propia debe tener al menos 12 años. La sección 1391 no aplica a los menores empleados para entregar periódicos a los consumidores.
  • Graduados: según el cuadro de la DLSE, el permiso se exige salvo que el menor ya haya terminado la preparatoria o tenga un certificado equivalente.
  • Entretenimiento: los menores de 15 días a 18 años necesitan un permiso distinto, y el patrón otro, ambos emitidos por la Oficina del Comisionado Laboral.

Una excepción al permiso no borra las demás reglas. El cuadro de la DLSE indica que el salario mínimo aplica a los menores, con excepciones como el trabajo para los propios padres y el de asistente personal, que incluye cuidar niños; y la sección 3351 cubre a los menores en la compensación del trabajador.

Qué le puede pasar al patrón y cómo reclamar

Las violaciones a las leyes de trabajo de menores tienen consecuencias para el patrón. El cuadro de la DLSE describe multas civiles que se imponen por cada menor y por cada violación (Código Laboral, sección 1288), con una categoría más grave para los trabajos peligrosos. El cuadro indica que las violaciones son además, por lo general, delitos menores. Y cuando un menor de 16 años empleado ilegalmente se lesiona, está el aumento del 50% que ya explicamos.

A la familia le sirven dos caminos. El primero es la Oficina del Comisionado Laboral, que recibe reclamos de salario; su línea de servicios en varios idiomas es el 833-526-4636. El segundo es un abogado, cuando hay salarios sin pagar de varios meses, una lesión o un despido después de que la familia se quejó. El Código Laboral (sección 98.6) prohíbe castigar a un trabajador por reclamar su salario; vea Represalias por reclamar salario.

En una primera plática podemos revisar con usted el horario, los pagos y, si hubo una lesión, los pasos del reclamo. La consulta es gratis y en español. Llámenos al (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad puede trabajar un menor en California?
El cuadro de la DLSE indica que a los menores de 12 años no se les permite trabajar, salvo en el entretenimiento con permiso del Comisionado Laboral. A los 12 y 13 años solo pueden trabajar en feriados y vacaciones escolares, nunca en día de escuela. Desde los 14 años pueden trabajar algunas horas en días de escuela, con permiso.
¿Quién da el permiso de trabajo para menores?
La escuela del menor. Según la DLSE, lo emiten los funcionarios de la escuela; cuando no hay clases, se obtiene del superintendente del distrito escolar donde vive el menor. La solicitud (formulario B1-1) la firman el padre, la madre o el tutor y el patrón.
¿Cuántas horas puede trabajar un menor de 16 años en día de escuela?
A los 14 y 15 años, hasta 3 horas en un día de escuela, fuera del horario escolar, y 18 horas a la semana mientras hay clases, entre las 7 a.m. y las 7 p.m. (Código Laboral, sección 1391). A los 16 y 17 años, el límite es de 4 horas en día de escuela.
¿Le pueden pagar menos del salario mínimo a un menor?
No por ser menor. La DLSE indica que no hay distinción entre adultos y menores: el mínimo estatal es de $16.90 por hora (vigente en 2026). La DLSE menciona una tarifa de principiante (learner), del 85% del mínimo durante las primeras 160 horas, que aplica a cualquier edad cuando no hay experiencia previa similar o relacionada, y otras excepciones al salario mínimo que no dependen de ser menor, como la de quien es hijo del patrón.
Mi hijo se lesionó trabajando sin permiso. ¿Tiene derecho a compensación?
Sí puede tener un reclamo. El Código Laboral (sección 3351) cubre a los menores y a quienes están empleados legal o ilegalmente. Si tenía menos de 16 años y estaba empleado ilegalmente, la sección 4557 aumenta la compensación en un 50% a cargo del patrón, con el tope y las excepciones que fija esa sección.
¿Mi hijo necesita permiso para cuidar niños o cortar el pasto de un vecino?
El cuadro de la DLSE menciona los trabajos ocasionales en casas particulares entre los que no requieren permiso. El folleto de la DLSE (edición de 2013) añade que no pueden hacerse en horario escolar. Si el trabajo es regular, pregunte en la escuela si hace falta permiso.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Siga leyendo

Más guías para trabajadores.

Salario y horas30 de noviembre de 2026 · 10 min
A mis compañeros también les roban: PAGA y acciones colectivas

Cuando el patrón no paga horas extra, no da descansos o entrega talones incorrectos, casi nunca lo hace con una sola persona: es una política. La ley de California le permite reclamar por usted y por todos sus compañeros a través de dos herramientas: PAGA, una ley que lo convierte en "fiscal privado" del estado, y la acción colectiva. No necesita que sus compañeros estén de acuerdo ni que firmen nada. Aquí le explicamos cómo funcionan después de la reforma de 2024.

Leer →
Salario y horas30 de octubre de 2026 · 10 min
Descansos para comer y descansar en California: la regla completa

En California, si trabaja más de 5 horas le deben un descanso de 30 minutos para comer, y por cada 4 horas (o la mayor parte de 4) un descanso pagado de 10 minutos. Si el patrón no se los da, le debe una hora extra de pago por cada día por el lunch y otra por los descansos. Aquí está la regla completa, con una tabla por largo de turno, y qué hacer si en su trabajo "no hay lunch".

Leer →
Salario y horas19 de octubre de 2026 · 10 min
Me pagan como contratista (1099) pero soy empleado: qué reclamar

Que le paguen con un formulario 1099 y lo llamen "contratista independiente" no decide nada. En California, lo que decide es cómo es el trabajo en la realidad: quién manda, de qué vive la empresa y si usted de verdad tiene un negocio propio. Si en la práctica trabaja como empleado, la ley lo trata como empleado, y puede reclamar horas extra, descansos, gastos y más. Aquí le explicamos la prueba, las excepciones y qué puede recuperar.

Leer →
Consulta gratis en menos de 24 horas

Cuéntenos qué pasó.

No pierda beneficios por esperar. Un abogado, no un operador, revisa cada mensaje y le devuelve la llamada en un día hábil. Confidencial, gratis y sin costo si no ganamos.

Su información se mantiene confidencial
Todo su caso, en español
¿Prefiere llamar? (310) 853-3461

Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Su información es confidencial.

Llamar (310) 853-3461Evaluación gratis