Salario y horas

Me piden un depósito o dinero para darme el trabajo: es ilegal

En California, el patrón no puede cobrarle por darle el trabajo. Pedirle un depósito en efectivo, una “fianza”, una cuota por la solicitud, por la capacitación o por el equipo, o quedarse con parte de su primer cheque, está prohibido por el Código Laboral salvo excepciones muy estrechas. Si ya pagó, puede tener un reclamo para recuperar ese dinero.

Lo esencial
  • El Código Laboral de California (secciones 402 a 405) prohíbe exigir un depósito en efectivo como condición para contratar, salvo dos excepciones estrechas, y aun entonces el dinero debe guardarse en una cuenta a nombre de los dos.
  • Cobrar por solicitar el empleo, por recibir o procesar la solicitud, u obligarlo a comprarle algo al patrón está prohibido (sección 450).
  • El patrón no puede recuperar salario ya pagado ni descontar de su cheque lo que no permite la ley (secciones 221 y 224), y debe reembolsar los gastos necesarios del trabajo (sección 2802).
  • El dinero se recupera con un reclamo ante el Comisionado Laboral; para deducciones ilegales el plazo general es de tres años.
  • Castigarlo por reclamar es represalia: tiene un año para quejarse ante el Comisionado Laboral (sección 98.7).

La respuesta corta

Le ofrecen un puesto en una bodega, una cocina, una obra o un rancho, pero antes de empezar le dicen que debe dejar $300 “de garantía”, pagar $150 por la “capacitación”, comprarle al patrón las botas y la camisa, o dejar que le quiten parte del primer cheque “por el favor de contratarlo”. ¿Es legal? En casi todos los casos, no.

El Código Laboral de California tiene un capítulo entero sobre fianzas y depósitos. La regla principal (sección 402) es que ningún patrón puede exigir ni recibir un depósito en efectivo de un trabajador o de un solicitante de empleo. Hay dos excepciones estrechas: cuando a usted le entregan bienes de valor equivalente para que los cuide, o cuando el patrón le surte mercancía para que usted la venda y le pague en fechas fijas. Aun en esos dos casos, el dinero no es del patrón: debe guardarse en una cuenta de ahorros de la que solo se retira con la firma de los dos, con un acuerdo por escrito (sección 403), y devolverse con intereses (sección 404).

La sección 450 prohíbe obligar o presionar a un trabajador o solicitante a comprarle cualquier cosa al patrón o a otra persona, e incluye expresamente cobrar una cuota por solicitar el empleo o por recibir o procesar la solicitud. Y la sección 221 prohíbe que el patrón recupere parte del salario que ya le pagó, lo que cubre el clásico “me devuelve $100 en efectivo de cada cheque”.

Esto aplica a cualquier trabajador. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Este artículo es información general, no consejo legal para su caso.

Qué hacer hoy

  1. No pague más. Si todavía no ha entregado el dinero, no lo haga; si le insisten, pida que le pongan por escrito qué es lo que cobran y por qué.
  2. Guarde toda prueba del pago: recibos, capturas de Zelle o Cash App, el mensaje de texto donde le piden el depósito, el anuncio del trabajo y el nombre de la persona que lo cobró.
  3. Si le descontaron dinero del cheque, guarde cada talón de pago y anote la fecha y la cantidad de cada descuento.
  4. Anote quién le pidió el dinero, cuándo, dónde y qué le dijeron que pasaría si no pagaba. Si alguien más lo oyó, apunte su nombre.
  5. Pida por escrito la devolución. Un mensaje corto basta: “Le pido que me devuelva el depósito de $300 que pagué el 3 de octubre para empezar a trabajar”. Guarde el envío.
  6. Si no le devuelven el dinero, presente un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral o hable con un abogado laboral. La ley lo protege sin importar su estatus migratorio y el Comisionado no le pide estatus para reclamar.
  7. Si lo despiden, le recortan horas o lo amenazan por pedir su dinero, anote la fecha y lo que le dijeron: eso es un reclamo aparte.

Depósitos y “fianzas”: lo que dice la ley

La palabra que usan muchos patrones es “garantía” o “fianza”: dinero que supuestamente cubre si usted rompe algo, si se va sin avisar o si no devuelve el uniforme. El Código Laboral de California trata todo eso como una fianza y lo regula de manera estricta.

  • Sección 401: si el patrón exige una fianza de una afianzadora o una fotografía del trabajador, el costo lo paga el patrón.
  • Sección 402: prohíbe exigir o recibir un depósito en efectivo, salvo las dos excepciones ya mencionadas; en el caso de la mercancía, el depósito no puede pasar del valor de lo surtido en el periodo antes del pago.
  • Sección 403: si de todos modos recibe efectivo como fianza, debe depositarlo en una cuenta de ahorros en un banco autorizado en California, retirable solo con la firma de los dos, y con un acuerdo por escrito.
  • Sección 404: el dinero se le devuelve con los intereses acumulados cuando usted regresa lo que le confiaron y cumple el acuerdo; la única deducción permitida es la necesaria para cuadrar cuentas.
  • Sección 405: lo entregado como fianza se guarda en fideicomiso, no se mezcla con el dinero del patrón ni se usa para otra cosa, y ningún contrato puede cambiar eso. Usarlo para otro fin es robo según el Código Penal.
  • Sección 406: cualquier bien que el trabajador entregue como parte del contrato de trabajo, aunque lo llamen préstamo, pagaré o “inversión”, cuenta como fianza bajo estas mismas reglas.

La ley también castiga penalmente estas conductas. Según la sección 408, salvo el caso de la sección 405 (que ya se trata como robo), violar este capítulo es un delito menor con multa de $50 a $1,000, hasta seis meses de cárcel, o ambas. En la práctica, usted recupera su dinero por la vía civil o administrativa que explicamos abajo, pero conviene saber que el patrón que pide depósitos pisa terreno penal.

Si un patrón le pide dinero para contratarlo, la ley de California parte de que ese dinero sigue siendo suyo.

Cuotas por solicitar, “capacitación”, uniforme, equipo y herramientas

No todos los cobros se presentan como depósito. Estos son los más comunes que vemos y la regla que aplica a cada uno.

Cuota por la solicitud o por “colocarlo”

La sección 450 del Código Laboral prohíbe que el patrón, sus agentes u “otra persona” lo obliguen o presionen a comprar cualquier cosa de valor. La misma sección dice que eso incluye cobrarle una cuota o cualquier contraprestación por solicitar el empleo, por recibir, obtener, llenar o entregar la solicitud, o por que el patrón la acepte o la procese. Un supervisor que cobra $50 “por meterlo a la lista” o un encargado que pide “una mordida” del primer cheque cae en esta sección. La sección 451 lo convierte además en un delito menor.

Cuota por la capacitación

Si la capacitación es exigida por el patrón para hacer el trabajo, es tiempo de trabajo que se paga, no un servicio que usted compra. Cobrarle por ella choca con la sección 450 y con la regla de que todo gasto necesario del trabajo lo paga el patrón (sección 2802). El contrato que le obliga a “devolver” la capacitación si renuncia es otro tema: me quieren cobrar la capacitación si renuncio.

Uniforme, botas, herramientas y equipo

La sección 2802 obliga al patrón a reembolsar todos los gastos o pérdidas necesarios en que usted incurra “como consecuencia directa” de cumplir con su trabajo. Si el patrón exige un uniforme con logotipo o de un color y estilo específicos, él lo paga. Si exige guantes, casco, arnés o un escáner, él los paga. Lo que la sección 452 permite es que el patrón decida cómo debe ser el uniforme; no le permite cobrárselo. Tenemos un artículo completo en me cobran el uniforme y las herramientas.

“Devuélvame parte del cheque”

La sección 221 dice que es ilegal que el patrón cobre o reciba del trabajador cualquier parte del salario que ya le pagó. La sección 224 permite descuentos solo cuando la ley los exige o los autoriza (impuestos, por ejemplo) o cuando usted los autorizó por escrito para cosas como primas de seguro, y siempre que no sean un reembolso al patrón ni una rebaja del salario. Un “depósito” que sale de su cheque cada semana no entra en ninguna de esas categorías. Más en deducciones ilegales del cheque.

Lo firmé: ¿cuenta?

Por lo general, no. La sección 432.5 prohíbe exigir la firma de una condición que el patrón sabe que la ley prohíbe, y la sección 405 dice que ningún contrato quita las protecciones sobre fianzas. Si firmó un “acuerdo de depósito” o un “pagaré”, guárdelo: es prueba de lo que le cobraron, no un permiso para cobrarlo.

Contratistas del campo, agencias y reclutadores

En el campo, en la limpieza y en la construcción es común que el que cobra no sea la empresa sino un contratista, una “raitera” o un reclutador. La ley también los alcanza.

  • Contratistas de mano de obra agrícola: deben tener licencia, registrarse cada año, entregar a tiempo el dinero que reciben para los trabajadores y tener por escrito, en inglés y español, las tarifas de pago (Código Laboral, sección 1695). La sección 1697.1 prohíbe que quien actúa por el patrón le diga, con engaño, que su trabajo o sus beneficios peligran si no paga por el transporte al campo; la persona afectada puede demandar y, si prueba la violación, la corte le concede lo que sea mayor entre sus daños más el triple de esos daños o $500 por violación, además de honorarios de abogado. La sección 1697 permite además demandar al contratista por cualquier violación de ese capítulo y cobrar contra su fianza.
  • Reclutadores que traen trabajadores desde otro país: California exige que los “contratistas de mano de obra extranjera” se registren ante el Comisionado Laboral y pongan una fianza (Código de Negocios y Profesiones, sección 9998.1.5), prohíbe contratar a sabiendas a uno no registrado (sección 9998.2) y prohíbe que el contratista, sus agentes o quien use sus servicios le cobren al trabajador extranjero cualquier cuota por reclutarlo: visa, trámite, transporte, colocación o similares (sección 9998.2.5). Si le cobraron en su país por un contrato en California, conserve todo recibo y hable con un abogado.
  • Agencias de empleo: tienen una ley propia en el Código Civil (a partir de la sección 1812.500) que les exige, entre otras cosas, una fianza de $3,000 (vigente en 2026, sección 1812.503) que responde a las personas dañadas por fraude, incumplimiento o violaciones de esa ley. Si una agencia le cobró y nunca le dio trabajo, puede tener un reclamo.
  • Agencias temporales: la agencia y la empresa cliente pueden responder por su salario. Vea trabajadores de agencia temporal: quién paga.

En el campo la regla práctica es la misma que para cualquier patrón: nadie puede cobrarle por darle trabajo ni quedarse con parte de su pago. Más en trabajadores del campo en el Valle Central.

Promesas falsas para hacerlo mudarse

A veces el cobro viene con una historia: “Véngase a California, hay trabajo seguro por seis meses, vivienda incluida, solo deje $500 para apartar su lugar”. Si usted se mudó por promesas que el patrón sabía falsas sobre el tipo de trabajo, si existía, cuánto duraría, cuánto pagaba o las condiciones de vivienda, la sección 970 del Código Laboral lo prohíbe, y la sección 972 permite demandar por el doble de los daños causados por esas mentiras, sin esperar a un proceso penal.

Para este reclamo valen mucho los anuncios, los mensajes de WhatsApp o Facebook con la oferta, los recibos de la mudanza y cualquier testigo que oyó la promesa.

Cómo recuperar su dinero y cuánto tiempo tiene

Hay dos caminos principales: un reclamo de salario ante la Oficina del Comisionado Laboral (el procedimiento de la sección 98 del Código Laboral, que se presenta en línea, por correo o en persona) o una demanda en la corte. El reclamo ante el Comisionado suele ser el más rápido para una cantidad concreta; la demanda conviene cuando hay varios trabajadores afectados o varios tipos de violación. Vea reclamo ante el Comisionado Laboral, paso a paso.

Lo que puede incluir el reclamo:

  • El depósito, la cuota o el pago que le cobraron por darle el trabajo.
  • Las deducciones ilegales del cheque, con intereses.
  • Los gastos del trabajo que usted pagó de su bolsa: uniforme, botas, herramientas, capacitación obligatoria (sección 2802).
  • Si al final le pagaron menos del mínimo por culpa de los cobros, la diferencia hasta el salario mínimo de $16.90 por hora (vigente en 2026), más una cantidad igual como daños liquidados (sección 1194.2).
  • Si ya no trabaja ahí y le deben dinero del último cheque, hasta 30 días de salario como castigo por la demora (sección 203).
Lo que reclamaPlazo generalDónde
Deducciones ilegales y gastos no reembolsados3 añosComisionado Laboral o corte
Salario mínimo u horas extra no pagadas3 añosComisionado Laboral o corte
Promesa escrita incumplida (contrato por escrito)4 añosComisionado Laboral o corte
Represalia por reclamar1 año (sección 98.7)Comisionado Laboral

Los plazos de la tabla son los que publica el propio Comisionado Laboral para los reclamos de salario. Para el depósito como tal, en nuestra lectura conviene actuar dentro del plazo más corto que pueda aplicar y no esperar: la prueba (recibos, mensajes, testigos) se pierde con el tiempo.

Si lo castigan por reclamar

Pedir que le devuelvan su dinero, quejarse de un descuento o presentar un reclamo son actividades protegidas. La sección 98.6 del Código Laboral prohíbe despedir, degradar, suspender o castigar de cualquier forma a un trabajador o solicitante por presentar un reclamo o por quejarse, por escrito o de palabra, de que le deben salario. Si el castigo llega dentro de los 90 días siguientes a su queja, la ley presume que fue represalia y el patrón tiene que demostrar lo contrario.

Lo que puede recuperar: la reinstalación en su puesto, el salario y los beneficios perdidos, y una multa civil de hasta $10,000 por trabajador por cada violación, que se paga al trabajador afectado. La queja por represalia se presenta ante el Comisionado Laboral dentro de un año desde el acto (sección 98.7). Vea represalias por reclamar salario.

Si lo amenazan con llamar a inmigración por pedir su dinero, eso también es ilegal y agrava el caso del patrón. Lea me amenazan con inmigración por reclamar.

Hable con nosotros

Un patrón que cobra por dar trabajo casi nunca se detiene ahí: suele haber también horas sin pagar, descansos negados o cheques que no cuadran. Si le pidieron un depósito, una cuota o parte de su salario para contratarlo o para dejarlo seguir trabajando, puede tener un reclamo, y la ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.

Le ofrecemos una consulta gratuita y confidencial en español, por teléfono o video, para revisar lo que le cobraron y qué puede recuperar. Llámenos al (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que me pidan un depósito para darme el trabajo?
Por regla general, no. El Código Laboral de California (sección 402) prohíbe exigir o recibir un depósito en efectivo de un trabajador o solicitante, salvo dos excepciones estrechas, y aun en esas el dinero debe guardarse en una cuenta a nombre de los dos y devolverse con intereses.
Me cobraron $50 por la solicitud de empleo. ¿Pueden hacerlo?
No. La sección 450 del Código Laboral prohíbe cobrar cualquier cuota por solicitar el empleo o por recibir, llenar o procesar la solicitud. Guarde el recibo o el mensaje y puede reclamarlo.
Firmé un papel aceptando el depósito. ¿Ya no puedo reclamar?
Firmar no convierte en legal lo que la ley prohíbe. La sección 405 dice que ningún contrato cambia las reglas sobre fianzas, y la sección 432.5 prohíbe exigir la firma de condiciones ilegales. El papel sirve como prueba de lo que le cobraron.
Me descuentan $100 de cada cheque “como garantía”. ¿Qué hago?
Guarde todos los talones de pago. Un descuento así no está permitido por las secciones 221 y 224. Puede presentar un reclamo ante el Comisionado Laboral por deducciones ilegales; el plazo general es de tres años.
¿Puedo reclamar si no tengo papeles?
Sí. La ley laboral de California protege a todos los trabajadores sin importar su estatus migratorio, y el Comisionado Laboral no le pide estatus para presentar un reclamo de salario.
Me despidieron por pedir mi depósito de vuelta. ¿Es represalia?
Puede serlo. La sección 98.6 prohíbe castigar a quien se queja de que le deben dinero, y si el despido ocurre dentro de 90 días de la queja, la ley lo presume represalia. Tiene un año para quejarse ante el Comisionado Laboral (sección 98.7).
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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