- El Código Laboral (sección 1050) castiga como delito menor impedir o intentar impedir, con una declaración falsa, que un exempleado consiga trabajo.
- La sección 1054 permite una demanda civil por el triple de los daños, sin tener que probar antes el delito.
- El patrón sí puede dar, cuando se la piden, una declaración veraz sobre por qué terminó el empleo, y decir sin malicia si lo volvería a contratar.
- Si la mala referencia es un castigo por haber reclamado sus derechos, puede haber además un reclamo por represalias.
- El plazo para una demanda por difamación es de un año, y contra una entidad pública puede hacer falta un reclamo en seis meses; no espere.
La respuesta corta
Mucha gente lo llama 'lista negra': usted sale de un trabajo, a veces después de reclamar su pago o de reportar una lesión, y de pronto nadie lo llama. O alguien de la nueva empresa le cuenta que 'habló con su jefe anterior'.
La ley de California tiene una regla directa. La sección 1050 del Código Laboral dice que es culpable de un delito menor cualquier persona, o su agente o funcionario, que después de despedir a un empleado, o después de que el empleado se fue por su voluntad, impide o intenta impedir, por medio de una declaración falsa, que ese exempleado obtenga empleo. La sección 1054 agrega una demanda civil por el triple de los daños.
La palabra que decide el caso es 'falsa'. La sección 1050 habla de declaraciones falsas, y la sección 1053 permite de forma expresa una declaración veraz sobre la razón de su salida cuando alguien la pide. Por eso lo primero no es demandar, sino averiguar qué se dijo exactamente, quién lo dijo y a quién. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
Qué hacer hoy
- Haga una lista de los trabajos que pidió: empresa, fecha, con quién habló y en qué momento cambió el trato. Marque las ofertas que le retiraron después de 'checar referencias'.
- Si alguien de la nueva empresa le contó lo que dijo su expatrón, pídale con respeto que se lo ponga en un mensaje o correo: quién llamó a quién, qué día y qué palabras se usaron. Guarde ese mensaje.
- Guarde las solicitudes, los correos de oferta y de rechazo, y cualquier mensaje de su expatrón o de excompañeros sobre usted.
- Pida por escrito su expediente de personal. El Código Laboral (sección 1198.5) le da ese derecho también a los exempleados. Vea cómo pedir sus registros de pago y su expediente.
- Anote las fechas de lo que pasó antes: su queja de salario, su reporte de lesión, su queja de acoso o de seguridad. Si la mala referencia viene después de eso, las fechas importan.
- No conteste con ataques en redes sociales ni llame a su expatrón a reclamarle. Tampoco grabe llamadas sin revisar antes las reglas; están en ¿puedo grabar a mi jefe?.
- Pida una consulta pronto. El plazo de la difamación es de un año.
Qué prohíbe la ley de la lista negra
Las secciones 1050 a 1054 del Código Laboral tratan este tema. En resumen:
| Sección | Qué dice |
|---|---|
| 1050 | Es delito menor impedir o intentar impedir, con una declaración falsa, que un exempleado consiga empleo. Aplica tanto si lo despidieron como si usted renunció. Basta el intento. |
| 1052 | También comete delito menor quien, a sabiendas, causa o permite que un agente, superintendente, gerente o empleado suyo viole la sección 1050 o la 1051, o no toma todas las medidas razonables a su alcance para evitarlo. |
| 1053 | El patrón puede dar, cuando se le pide de manera especial, una declaración veraz sobre la razón del despido o de la salida voluntaria. |
| 1054 | Además de la sanción penal, quien viola las secciones 1050 a 1052 responde ante el afectado por el triple de los daños, en una demanda civil que no exige probar antes la responsabilidad penal. |
Tres detalles importan en la práctica.
Primero, la ley no se queda en el supervisor que hizo la llamada: la sección 1052 alcanza a quien, a sabiendas, causa o permite que su gente lo haga, o no toma las medidas razonables para evitarlo, y la demanda civil de la sección 1054 cubre las violaciones de las secciones 1050 a 1052.
Segundo, la sección 1053 trae una regla de prueba útil. Si la declaración del patrón lleva una marca, una señal u otro medio que comunica algo distinto de lo que dicen sus palabras, o si la información se dio sin que nadie la pidiera de manera especial, ese hecho es evidencia inicial (prima facie) de una violación. Dicho de otro modo: si el expatrón llamó por su cuenta a otras empresas para 'avisarles' de usted, ese hecho cuenta como evidencia inicial, y a él le toca responderla. Evidencia inicial no quiere decir caso ganado.
Tercero, hay un límite. En Kelly v. General Telephone Co. (1982), la Corte de Apelación de California resolvió que la sección 1050 solo se aplica a las declaraciones falsas hechas a posibles patrones distintos del demandado. En ese caso, lo que un supervisor dijo dentro de la misma compañía, y que llevó a marcar al trabajador como no elegible para recontratación, no entró en la sección 1050. En ese mismo caso, la corte sí dejó seguir adelante el reclamo por calumnia (difamación oral) basado en lo que dijo el supervisor. Es decir, una marca interna injusta puede tener otro remedio, pero no el de esta sección.
La sección 1050 no castiga la mala referencia, castiga la declaración falsa: la pregunta es qué se dijo, si era cierto y si alguien lo pidió.
Lo que su expatrón sí puede decir
El Código Civil (sección 47, inciso c) protege ciertas comunicaciones hechas sin malicia entre personas con un interés común. El texto incluye de forma expresa las referencias de trabajo. Están protegidas las comunicaciones sobre el desempeño o las calificaciones de un solicitante de empleo cuando cumplen todo esto:
- Se basan en evidencia creíble.
- Se hacen sin malicia.
- Las hace un patrón actual o anterior del solicitante.
- Se dirigen a alguien que el patrón cree razonablemente que es un posible patrón del solicitante.
- Se dan a petición de ese posible patrón.
El mismo inciso autoriza al patrón actual o anterior, o a su agente, a contestar sin malicia si volvería o no a contratar a un empleado actual o anterior, y si la decisión de no recontratarlo se basa en que el patrón determinó que el exempleado cometió acoso sexual.
También marca un límite: no cubre lo que se comunique sobre las expresiones o actividades de un solicitante que estén protegidas por la Constitución o por otra ley.
En la práctica, eso deja tres preguntas. ¿Lo que dijeron era verdad? ¿Tenían base para decirlo? ¿Lo dijeron para informar o para dañar? Una respuesta cierta, con base creíble y sin malicia, a la llamada de una empresa que pide referencias cabe en el texto del inciso. Una acusación inventada, o una campaña de llamadas que nadie pidió, no cumple esas condiciones.
Si su expatrón se limita a confirmar, con datos ciertos, las fechas en que usted trabajó y su puesto, ahí no hay una declaración falsa, que es lo que exige la sección 1050.
Cuando la mala referencia es un castigo: represalias
A veces la mala referencia no es un comentario suelto, sino la respuesta del patrón a algo que usted hizo y que la ley protege. Entonces puede haber, además, un reclamo por represalias. Depende de los hechos y de quién tomó la decisión.
- Reclamos de salario: el Código Laboral (sección 98.6) prohíbe despedir, discriminar, tomar represalias o cualquier acción adversa contra un empleado o un solicitante de empleo por haber reclamado salarios o presentado una queja ante el Comisionado Laboral. La misma sección prevé que el solicitante al que se le niega el empleo por esa razón tiene derecho al empleo y al reembolso de los salarios y beneficios perdidos. Es decir, la protección alcanza también a quien está buscando trabajo. Vea me castigaron por reclamar mi salario.
- Denuncias de algo ilegal: la sección 1102.5 prohíbe las represalias del patrón, o de quien actúa en su nombre, por reportar una violación de la ley, y su inciso (d) protege también a quien ejerció ese derecho en un empleo anterior. La multa civil llega hasta $10,000 por empleado por cada violación y se entrega al empleado que sufrió la represalia (vigente en 2026). Si una mala referencia dada después del empleo entra en esa sección depende de los hechos. Vea reporté algo ilegal y me castigaron.
- Discriminación y acoso: el Código de Gobierno (sección 12940, inciso h) prohíbe a cualquier patrón o persona despedir, expulsar o discriminar de otra forma a alguien por haberse opuesto a prácticas que esa ley prohíbe o por haber presentado una queja, declarado o ayudado en un procedimiento.
El Comisionado Laboral indica que pueden presentar una queja por represalias los empleados, los exempleados y los solicitantes de empleo, y que su oficina no pregunta por el estatus migratorio ni lo reporta a otras agencias. Lea más en nuestra página de represalias.
Difamación: cuando la mentira daña su nombre
Aparte del Código Laboral existe la difamación. El Código Civil (sección 46) define la calumnia oral como una publicación falsa y no privilegiada que, entre otras cosas, acusa a una persona de un delito o tiende directamente a perjudicarla en su oficio, profesión o negocio. Decirle a otra empresa 'robaba', cuando no es cierto, puede caber en esa definición.
Dos cosas hacen difíciles estos casos. La primera es el privilegio que ya explicamos: si el expatrón contestó a petición de la otra empresa, con base creíble y sin malicia, la comunicación está protegida aunque a usted le duela. La segunda es la prueba: hay que mostrar qué palabras se dijeron y a quién.
Y el plazo es corto. El Código de Procedimiento Civil (sección 340, inciso c) da un año para las demandas por libelo (difamación escrita) y calumnia (difamación oral).
Cómo se junta la prueba
- Lo que le digan las empresas que lo rechazaron. Un mensaje que diga 'hablamos con su empleo anterior y nos dijeron que...' vale más que una sospecha.
- Su expediente de personal. La sección 1198.5 da a los empleados actuales y a los exempleados el derecho de revisar y recibir copia de los registros de personal que el patrón conserva sobre su desempeño o sobre cualquier queja que le concierna. El patrón tiene 30 días naturales desde que recibe la solicitud por escrito, y si no cumple, la multa es de $750 (vigente en 2026). El patrón solo está obligado a atender una solicitud por año de un exempleado, y el derecho se suspende mientras haya una demanda en corte sobre un asunto de personal. La sección excluye las cartas de referencia, así que el expediente quizá no muestre lo que se dijo afuera, pero sí qué razones dejó escritas el patrón sobre su salida.
- La razón oficial de su salida. Compare lo que el patrón le dijo a usted con lo que puso en sus papeles y con lo que dijo después a otros. Las contradicciones importan.
- El orden de las fechas: su queja o su reclamo, su salida y las ofertas que se cayeron.
- Lo que usted firmó al salir. Si firmó un acuerdo de separación, revise si habla de referencias o de no hablar mal uno del otro. Vea acuerdo de separación: qué firma y qué regala.
Una advertencia honesta: sospechar de una lista negra no basta. Hace falta averiguar qué se dijo, y sin esa pieza el caso es débil. A veces lo que hay detrás de los rechazos es otra cosa, y también conviene saberlo.
Plazos y lo que puede recuperar
| Camino | Plazo general | Qué prevé la ley |
|---|---|---|
| Demanda por difamación | 1 año (Código de Procedimiento Civil, sección 340, inciso c) | Los daños que se prueben |
| Demanda civil por lista negra (Código Laboral, secciones 1050 y 1054) | No dé por hecho un plazo largo; consulte de inmediato | El triple de los daños |
| Queja por represalias ante el Comisionado Laboral (sección 98.7) | 1 año desde el acto de represalia | Según la sección 98.6: el empleo o la reinstalación y el reembolso de salarios y beneficios perdidos |
| Demanda por represalias contra denunciantes (sección 1102.5) | 3 años como plazo general de las obligaciones creadas por ley (Código de Procedimiento Civil, sección 338) | Entre otros remedios, multa civil de hasta $10,000 por violación (vigente en 2026) y honorarios de abogado si gana |
| Queja ante el Departamento de Derechos Civiles (represalias por discriminación o acoso) | 3 años desde el acto ilegal | Los remedios de la ley de igualdad en el empleo y la vivienda (FEHA) |
Son plazos generales y cada uno tiene detalles. Uno importante: si su expatrón es una entidad pública (una ciudad, un condado, un distrito escolar), una demanda por daños puede exigir antes un reclamo administrativo que, en muchos casos, debe presentarse en seis meses (Código de Gobierno, sección 911.2). No incluimos un plazo exacto para la demanda de la sección 1054 porque no lo verificamos en una fuente oficial para este artículo; trátelo como urgente.
La ley habla del triple de 'los daños' sin decir cuáles. En nuestra lectura, el salario del trabajo que no le dieron es el daño más claro que se puede alegar, y para probarlo habría que mostrar que la oferta existía, o que era probable, y que se cayó por lo que dijo su expatrón. Qué daños acepta una corte depende de cada caso.
Hable con nosotros
En nuestro despacho empezamos por lo básico: qué se dijo, quién lo dijo, a quién, si era cierto y qué pasó antes entre usted y ese patrón. Con eso se ve si el camino es la sección 1050, un reclamo por represalias, una demanda por difamación, varios a la vez o ninguno.
No prometemos resultados. Si su expatrón está mintiendo sobre usted para que no lo contraten, usted puede tener un reclamo. Ofrecemos una consulta gratuita, confidencial y en español: llame al (310) 853-3461. Atendemos por teléfono o video en todo California.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que mi antiguo patrón dé malas referencias de mí?
¿Qué puede decir mi expatrón cuando llaman a pedir referencias?
¿Cómo pruebo que mi expatrón habla mal de mí?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Me marcaron como 'no recontratable' en la misma empresa. ¿Es lista negra?
No tengo papeles. ¿Puedo reclamar por una lista negra?
- Código Laboral de California, sección 1050 (impedir el empleo con declaraciones falsas)
- Código Laboral de California, sección 1054 (demanda civil por el triple de los daños)
- Código Civil de California, sección 47 (comunicaciones privilegiadas, referencias de trabajo)
- Comisionado Laboral: cómo presentar una queja por represalias
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





