- El Código de Gobierno (sección 12945.8) prohíbe despedir o discriminar a un empleado por faltar para servir de jurado, por ir a la corte a cumplir un citatorio como testigo, o, desde el 1 de enero de 2026, por asistir a ciertas audiencias penales como víctima o familiar de una víctima.
- Aplica a cualquier patrón que emplee a una o más personas; no hay mínimo de empleados.
- Usted debe avisar con anticipación razonable, salvo que no sea posible; la ley no obliga al patrón a pagarle las horas, pero sí le permite usar vacaciones, días personales, días de enfermedad pagados o tiempo compensatorio.
- La queja se presenta ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD) dentro de tres años del castigo; la ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
La respuesta corta: faltar para ir a la corte está protegido
Un citatorio de jurado o un subpoena no es una invitación: es una orden de la corte. La ley de California entiende eso y por eso prohíbe que el patrón lo castigue por cumplirla. Según el texto de la sección 12945.8 del Código de Gobierno, que revisamos el 27 de octubre de 2026, un patrón no puede:
- Despedir o discriminar de cualquier manera a un empleado por tomar tiempo libre para servir, como exige la ley, en un jurado de juicio o en un jurado de investigación (inquest).
- Despedir, discriminar o tomar represalias contra un empleado, incluido un empleado que es víctima, por tomar tiempo libre para presentarse en la corte a cumplir un citatorio (subpoena) u otra orden judicial como testigo en cualquier procedimiento judicial.
- Despedir, discriminar o tomar represalias contra un empleado que es víctima por tomar tiempo libre para obtener o intentar obtener una orden de protección u otro remedio para su salud, seguridad o bienestar o la de su hijo.
- A partir del 1 de enero de 2026, despedir, discriminar o tomar represalias contra un empleado que es víctima, o familiar de una víctima, por tomar tiempo libre para asistir a procedimientos judiciales relacionados con el delito.
Además, es una práctica laboral ilegal que el patrón interfiera con, restrinja o niegue el ejercicio, o el intento de ejercicio, de cualquier derecho de esta ley. 'Castigar' incluye más que despedir: quitarle horas, un turno peor, una amonestación, negarle un ascenso o amenazarlo.
Hasta 2024 estas reglas estaban en el Código Laboral (sección 230) y las hacía valer el Comisionado Laboral. Desde el 1 de enero de 2025 pasaron al Código de Gobierno, dentro de la ley contra la discriminación en el empleo (FEHA), y las hace valer el Departamento de Derechos Civiles. Si el castigo ocurrió antes de 2025, el camino sigue siendo el Comisionado Laboral.
Una orden de la corte pesa más que el horario del patrón. Cumplirla no es 'faltar'; castigarlo por cumplirla es ilegal.
Qué hacer hoy
- Guarde el citatorio de jurado, el subpoena o la orden de la corte, y el comprobante de asistencia que le dan al salir (en los jurados suele ser una constancia de servicio). Tome foto de todo.
- Guarde la prueba de que avisó: el mensaje de texto, el correo, la foto del citatorio pegado en la oficina, el nombre de la persona a la que le avisó y la fecha.
- Anote qué pasó después y cuándo: el día que le dijeron que 'no volviera', el horario nuevo con menos horas, la amonestación, lo que dijo el jefe palabra por palabra.
- Pida por escrito la razón del castigo. Si le dicen 'por faltar', mejor; si inventan otra razón, guarde esa respuesta también.
- Si lo despidieron, pida su último cheque completo y su expediente de personal; lea me despidieron sin razón.
- No firme una renuncia ni un acuerdo sin que alguien lo lea con usted. Llámenos: la consulta es gratuita y en español.
A quién cubre y qué aviso tiene que dar
La sección 12945.8 define 'patrón' como cualquier persona que emplea directamente a una o más personas por un salario, además del estado y sus subdivisiones y ciudades. Es decir, cubre al taller de tres empleados igual que a la cadena nacional. No pide antigüedad mínima ni un número de horas trabajadas.
Sobre el aviso, el texto dice que, como condición para tomar el tiempo libre por jurado, por ser víctima que busca una orden de protección o por asistir a procedimientos como víctima o familiar, el empleado debe dar al patrón aviso anticipado razonable de su intención de faltar, salvo que el aviso anticipado no sea posible. Y cuando ocurre una ausencia no programada, el patrón no puede tomar ninguna acción contra el empleado si este, dentro de un tiempo razonable después de la ausencia, entrega una certificación cuando el patrón la pide (por ejemplo, un documento de la corte).
El párrafo del aviso se aplica, por su propio texto, al jurado, a la orden de protección y a los procedimientos como víctima o familiar; no incluye al testigo con citatorio. Aun así, la práctica más segura es la misma para todos: avise en cuanto reciba el documento, por escrito, y entregue copia. Un subpoena que llega el día anterior es un caso típico de 'aviso no posible', y el documento mismo es su certificación.
La ley también obliga al patrón a informarle por escrito de estos derechos, al contratarlo, cada año, cuando usted lo pida y cuando le diga que es víctima; el Departamento de Derechos Civiles publica un modelo de aviso.
¿Me tienen que pagar los días de jurado o de corte?
Aquí conviene ser claros. La sección 12945.8 no dice que el patrón deba pagarle los días que falta por jurado o por corte; lo que dice es que no puede castigarlo por faltar. Sí dice que el empleado puede usar vacaciones, permiso personal, días de enfermedad pagados o tiempo compensatorio que tenga disponible, salvo que un contrato colectivo disponga otra cosa, y que ningún contrato colectivo puede reducir estos derechos. Es decir, usted decide si usa sus vacaciones o sus días de enfermedad para no perder el ingreso; el patrón no puede obligarlo a 'gastarlos', pero tampoco está obligado por esta sección a pagarle la ausencia.
Un caso aparte son los empleados exentos (los que cobran un salario fijo por cumplir con los requisitos de la exención, con un umbral de $70,304 al año vigente en 2026). En nuestra lectura de la regla federal del salario base (título 29 del Código de Reglamentos Federales, sección 541.602), el patrón no puede descontarle a un empleado exento las ausencias por servicio de jurado o por comparecer como testigo en una semana en la que trabajó algo; solo puede restar lo que la corte le pagó por esos días. Si su patrón le descontó días enteros de su salario fijo por ir al jurado, puede estar perdiendo además la exención, lo que abre la puerta a horas extra no pagadas.
Si usó días de enfermedad y lo castigaron por eso
La ley de días de enfermedad pagados (40 horas o 5 días al año, vigente en 2026) dice, desde el 1 de enero de 2025, que usted puede usar esos días para los fines de los párrafos (1), (2) y (3) de la sección 12945.8, es decir, jurado, citatorio como testigo y orden de protección, y desde el 1 de enero de 2026 también para asistir a procedimientos como víctima o familiar (Código Laboral, sección 246.5). Negarle esos días o castigarlo por usarlos tiene su propia prohibición en la misma sección. Lea me despidieron por usar días de enfermedad y días de enfermedad pagados en 2026.
Las excusas que escuchamos y por qué no valen
| Lo que dice el patrón | Lo que dice la ley |
|---|---|
| 'Pida que lo excusen del jurado; aquí no se puede faltar' | Si la corte no lo excusa, usted tiene que ir. La sección 12945.8 prohíbe despedirlo o discriminarlo por servir como exige la ley. Quién lo excusa es la corte, no el patrón. |
| 'Es un testigo nomás, nadie lo obliga' | Un subpoena es una orden judicial. Faltar a la corte para cumplirlo está protegido expresamente, con o sin que usted sea parte del caso. |
| 'No avisó con una semana' | La ley pide aviso anticipado razonable, salvo que no sea posible. Un citatorio que llega de un día para otro no se puede avisar con una semana. Y en una ausencia no programada, entregar la certificación después protege. |
| 'Lo corrimos por otra cosa' | El momento cuenta. Si el castigo llega días después de faltar por la corte y antes todo iba bien, el patrón tendrá que explicar por qué. Guarde su historial de evaluaciones y horarios. |
| 'Usted es temporal / de agencia / sin papeles' | La definición de patrón cubre a quien emplea a una o más personas, sin condiciones de antigüedad. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. |
Si además de usted hubo compañeros que testificaron o fueron citados en el mismo caso y también los castigaron, lea me castigaron por testificar por un compañero y mis compañeros tienen miedo de testificar.
Dónde se reclama, plazos y qué puede recuperar
Como la sección 12945.8 está dentro de la ley FEHA, el camino es el Departamento de Derechos Civiles (CRD). Según las preguntas frecuentes del propio departamento sobre estas protecciones, usted puede presentar una queja ante el CRD dentro de tres años desde la acción del patrón, por el proceso en línea de calcivilrights.ca.gov o por teléfono al 800-884-1684. El departamento aclara que recibe quejas por hechos posteriores al 1 de enero de 2025 (y al 1 de enero de 2026 para la protección de asistir a procedimientos como víctima); por hechos anteriores, la queja va al Comisionado Laboral.
Una vez presentada la queja, puede pedir el 'derecho a demandar' (right-to-sue) y llevar el caso a corte. En nuestra lectura, como se trata de una práctica laboral ilegal bajo FEHA, los remedios son los de esa ley: salarios y beneficios perdidos, reinstalación cuando procede, daños por el perjuicio sufrido y honorarios de abogado; el texto de la sección 12945.8 no fija una multa propia ni una fórmula de pago, así que lo que se recupera depende de los hechos.
Según los hechos, puede haber reclamos adicionales que van por otros caminos:
- Si lo castigaron por denunciar un delito o por declarar ante una autoridad sobre una violación de la ley, la protección general contra represalias del Código Laboral (sección 1102.5) puede aplicar, con queja ante el Comisionado Laboral dentro de un año (sección 98.7) o demanda en corte.
- Si lo despidieron, el despido en violación de una política pública fundamental (como el deber de servir en un jurado) puede dar lugar a una demanda por despido injustificado, con plazo general de dos años; lea sobre despido injustificado.
- Si no le pagaron el último cheque a tiempo, el Código Laboral (sección 203) prevé hasta 30 días de salario como sanción por espera.
Plazos, resumidos y vigentes en 2026: tres años ante el CRD por la sección 12945.8; un año ante el Comisionado Laboral por la sección 98.7; dos años para despido injustificado; tres años para salarios.
Pruebas que conviene guardar
- El citatorio de jurado, el subpoena o la orden, y la constancia de asistencia que le dio la corte.
- La prueba del aviso al patrón (mensaje, correo, nombre y fecha) y cualquier respuesta.
- Horarios antes y después; talones de pago que muestren la caída de horas.
- La amonestación, la carta de despido o el mensaje donde le dicen que no vuelva.
- Sus evaluaciones anteriores y los nombres de compañeros que escucharon los comentarios del jefe.
- El aviso escrito de derechos que el patrón debió darle, o la prueba de que nunca lo dio.
Nuestra consulta es gratuita y en español, por teléfono o video en todo California. Si lo castigaron por cumplir con la corte, llame al (310) 853-3461 o lea más sobre represalias en el trabajo; también puede ver represalias por quejarme.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por ir al jurado en California?
¿Me tienen que pagar los días que falté por el jurado?
Me llegó el subpoena un día antes y no pude avisar con tiempo. ¿Pierdo la protección?
Soy víctima de un delito y me castigaron por ir a la audiencia. ¿Aplica lo mismo?
No tengo papeles. ¿Me protege esta ley?
- Código de Gobierno de California, sección 12945.8 (jurado, testigos y víctimas: prohibición de represalias)
- Departamento de Derechos Civiles (CRD): preguntas frecuentes sobre el derecho a tiempo libre de sobrevivientes de violencia y familiares de víctimas
- Departamento de Derechos Civiles (CRD): aviso sobre el derecho a tiempo libre (modelo para patrones)
- Comisionado Laboral (DLSE): secciones del Código Laboral trasladadas al Código de Gobierno (sección 230 → 12945.8 desde el 1 de enero de 2025)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





