- La cuenta empieza con los salarios no pagados: salario mínimo y horas extra, por cada hora trabajada.
- Si le pagaron menos del salario mínimo, la ley permite pedir además una cantidad igual como daños liquidados; la ley no los autoriza por falta de pago de horas extra.
- Cada día con un descanso o una comida no dados vale una hora adicional de pago a su tarifa regular de compensación.
- Si salió del trabajo sin su pago completo, el salario diario puede seguir corriendo como multa hasta por 30 días.
- Los salarios llevan interés de 10% anual y los pagos por descansos de 7% (vigente en 2026). Las multas del talón tienen un plazo de un año.
La respuesta corta
“Robo de salario” es como la gente llama a que no le paguen todo lo que trabajó: horas extra, salario mínimo, minutos borrados del reloj, descansos o el último cheque.
La cuenta de lo que se debe tiene varias partidas, y cada una viene de una ley distinta con sus propias condiciones:
- Salarios no pagados (salario mínimo y horas extra).
- Daños liquidados, solo por la parte de salario mínimo.
- Pagos adicionales por descansos y comidas no dados.
- Multa por tiempo de espera, si el empleo terminó y no le pagaron todo.
- Multa por talones de pago, si no los dieron o no cumplen con la ley.
- Intereses.
- Honorarios de abogado y costos, que en ciertos reclamos paga el patrón.
No todas las partidas aplican en todos los casos. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio, y un acuerdo para trabajar por menos del salario mínimo o sin horas extra no le quita el derecho a cobrar la diferencia. Esto es información general, no consejo legal para su caso.
Qué hacer hoy
- Escriba su horario real de una semana normal: hora de entrada, de salida y de comida, día por día. Luego anote qué semanas fueron distintas.
- Junte sus talones, depósitos o notas de pago, y vea cuántas horas le pagaron y a qué tarifa en cada periodo.
- Marque los días en que no tuvo descanso de 10 minutos o comida de 30 minutos, o en que la comida fue tarde, corta o interrumpida.
- Si ya no trabaja ahí, anote la fecha de salida, si lo despidieron o renunció, y la fecha y cantidad de su último pago.
- Pida por escrito sus registros de pago y de horas. La guía está en Cómo pedir sus registros de pago y su expediente.
- Con esos datos, haga una primera cuenta con la fórmula de abajo o con las calculadoras de este sitio. Tómela como un punto de partida, no como un resultado.
- Revise los plazos al final de este artículo. Algunas partidas se pierden en un año.
La fórmula, pieza por pieza
| Partida | Cómo se calcula | Ley | Condición principal |
|---|---|---|---|
| 1. Salario mínimo no pagado | Horas no pagadas × el salario mínimo que aplica ($16.90 estatal, vigente en 2026, o más en su ciudad o industria) | Código Laboral, sección 1194 | Probar las horas trabajadas |
| 2. Horas extra no pagadas | Horas extra × tarifa regular × 1.5 (o × 2 en doble tiempo), menos lo ya pagado por esas horas | Secciones 510 y 1194 | Que usted no sea un empleado exento |
| 3. Daños liquidados | Una cantidad igual al salario mínimo no pagado, más intereses | Sección 1194.2 | Solo salario mínimo; el patrón puede alegar buena fe |
| 4. Descansos y comidas | Una hora a su tarifa regular de compensación por cada día con violación: hasta una por comida y una por descanso | Sección 226.7 | Que el descanso o la comida no se haya dado conforme a la ley |
| 5. Tiempo de espera | Salario diario × días de retraso del pago final, hasta 30 | Sección 203 | Que el empleo haya terminado y la falta de pago sea intencional en el sentido de la ley |
| 6. Talones de pago | $50 el primer periodo + $100 cada periodo siguiente, hasta $4,000 (vigente en 2026), o los daños reales si son mayores | Sección 226, inciso e | Daño al trabajador y falla a sabiendas e intencional |
| 7. Intereses | 10% anual sobre salarios y 7% sobre los pagos de la partida 4 (vigente en 2026) | Sección 218.6; Código Civil, sección 3289 | Corren desde que cada pago se debía |
Salarios: la base de todo
La sección 510 fija las horas extra: tiempo y medio después de 8 horas en un día o 40 en una semana y en las primeras 8 horas del séptimo día seguido de la semana de trabajo; doble tiempo después de 12 horas en un día y después de 8 en ese séptimo día. La cuenta detallada está en Cómo calcular sus horas extra.
En California el salario mínimo se debe por cada hora trabajada. Un tribunal de apelación lo resolvió en 2005 en el caso Armenta contra Osmose: no se vale promediar lo pagado entre todas las horas para decir que “en promedio” se cubrió el mínimo. Una hora trabajada y no pagada es una hora por debajo del salario mínimo.
Daños liquidados: el doble, pero solo del mínimo
Cuando se reclama salario pagado por debajo del mínimo, la sección 1194.2 permite recuperar daños liquidados en una cantidad igual a los salarios ilegalmente no pagados, más intereses. La misma sección aclara que no autoriza daños liquidados por falta de pago de horas extra. Y si el patrón demuestra que actuó de buena fe y con motivos razonables para creer que cumplía, quien decide el caso puede negarlos o reducirlos.
Descansos y comidas: la tarifa regular de compensación
La sección 226.7 ordena pagar una hora adicional a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día de trabajo en que no se dio la comida, el descanso o el periodo de recuperación. En 2021 la Corte Suprema de California resolvió en el caso Ferra contra Loews Hollywood Hotel que esa tarifa significa lo mismo que la tarifa regular de las horas extra: incluye el salario por hora y también los pagos no discrecionales por el trabajo, como ciertos bonos. Si usted gana solo su tarifa por hora, la hora adicional es esa tarifa. Vea Descansos para comer y descansar.
Tiempo de espera: hasta 30 días
Si lo despiden, su pago final se debe ese mismo día; si renuncia sin aviso, dentro de 72 horas. Cuando el patrón no paga a tiempo de manera intencional, la sección 203 dice que el salario del empleado sigue corriendo como multa, a la misma tarifa, hasta que se pague o se presente una demanda, pero no más de 30 días. El Comisionado Laboral explica que son días naturales, que se usa el salario diario, que las horas extra solo entran si estaban programadas regularmente cada semana, que no hace falta mala intención y que una disputa de buena fe sobre si se debe el salario evita la multa. Más en Mi último cheque: cuándo me lo deben.
Talones de pago
La multa del talón se cuenta por periodo de pago y tiene tope. Sus condiciones están en No me dan talón de pago.
Un ejemplo ilustrativo al salario mínimo
Este ejemplo es inventado para mostrar la cuenta. No es un caso real ni una promesa de resultado.
María es cocinera y gana $16.90 por hora, el salario mínimo estatal vigente en 2026. No recibe bonos. Durante 50 semanas trabajó 5 días a la semana, 9 horas diarias, pero le pagaron solo 8 horas por día a su tarifa normal. La novena hora nunca se pagó. Dos días a la semana no tuvo ningún descanso de 10 minutos. Le pagaban cada dos semanas (25 periodos) y sus talones mostraban 80 horas en lugar de las 90 que trabajó. La despidieron y esas horas no se le pagaron. Reclama poco después de salir, y suponemos que el caso se resuelve un año después del despido.
| Paso | Cuenta | Resultado (cifras vigentes en 2026) |
|---|---|---|
| 1. Horas no pagadas | 1 hora × 5 días × 50 semanas | 250 horas |
| 2. Horas extra debidas (la novena hora del día es hora extra) | $16.90 × 1.5 = $25.35 por hora (vigente en 2026); 250 × $25.35 | $6,337.50 |
| 3. Daños liquidados (solo si esas horas quedaron sin ningún pago; vea las suposiciones) | 250 × $16.90 (vigente en 2026) | $4,225.00 |
| 4. Descansos no dados | 2 días × 50 semanas = 100 días; 100 × 1 hora × $16.90 (vigente en 2026) | $1,690.00 |
| 5. Tiempo de espera | Salario diario: 8 × $16.90 = $135.20 (vigente en 2026); × 30 días | $4,056.00 |
| 6. Talones inexactos | $50 + 24 × $100 (vigente en 2026) | $2,450.00 |
| 7. Interés sobre los salarios, 10% anual | $6,337.50 × 10% × 1.5 años (aproximado) | $950.63 |
| 8. Interés sobre los pagos por descansos, 7% anual | $1,690.00 × 7% × 1.5 años (aproximado) | $177.45 |
| Total del ejemplo | Suma de los pasos 2 a 8 | $19,886.58 |
En este ejemplo, los salarios no pagados son $6,337.50 y el total con las demás partidas llega a $19,886.58, un poco más del triple, todo calculado con el salario mínimo de $16.90 vigente en 2026.
Las suposiciones del ejemplo
- Daños liquidados: la sección 1194.2 solo cubre el salario pagado por debajo del mínimo y excluye de forma expresa las horas extra. En el ejemplo los incluimos porque suponemos que las 250 horas quedaron sin ningún pago, y en California el salario mínimo se debe por cada hora trabajada; por eso se calculan a $16.90 (vigente en 2026) y no a la tarifa de hora extra. Es una suposición que el patrón puede disputar. Si a María le hubieran pagado esas horas a su tarifa normal y solo faltara el recargo de hora extra, esta partida sería cero y el total bajaría en $4,225.00. También suponemos que el patrón no demuestra buena fe. La ley añade intereses a esta partida; aquí no los sumamos para no complicar la cuenta.
- Tiempo de espera: usamos el salario diario de 8 horas. Si se cuentan las horas extra que María trabajaba regularmente cada semana, el salario diario sería $135.20 + $25.35 = $160.55 y la partida subiría a $4,816.50 (vigente en 2026). Usamos la cifra menor.
- Talones: suponemos que los 25 periodos caen dentro del plazo de un año, que el error en las horas cuenta como daño conforme a la sección 226 y que la falla fue a sabiendas e intencional.
- Intereses: usamos interés simple y un tiempo promedio de año y medio, porque las horas se fueron acumulando a lo largo de 50 semanas (medio año en promedio) y el caso se resuelve un año después. En un caso real el interés se cuenta desde la fecha en que cada pago se debía.
El resultado de cualquier cuenta depende de las pruebas: una fórmula muestra lo que la ley permite pedir, no lo que un caso va a pagar.
Intereses: 10% para salarios, 7% para descansos
En una acción por falta de pago de salarios, la sección 218.6 del Código Laboral ordena al tribunal conceder intereses sobre los salarios debidos, a la tasa del Código Civil (sección 3289, inciso b), que es de 10% anual (tasa vigente en 2026), contados desde la fecha en que los salarios se debían.
Los pagos adicionales por descansos y comidas son distintos en este punto. En 2022 la Corte Suprema de California resolvió, en el caso Naranjo contra Spectrum Security Services, que a esos pagos se les aplica la tasa de 7% que fija por defecto la Constitución del estado, no la de 10% (tasas vigentes en 2026). La misma decisión resolvió que esos pagos sí son salario para dos efectos: deben aparecer en el talón y deben pagarse al terminar el empleo, de modo que también pueden dar lugar a la multa por tiempo de espera.
En reclamos que abarcan varios años de trabajo, el interés puede ser una partida importante.
Lo que puede subir o bajar la cuenta
- Las pruebas de las horas. Si el patrón no llevó registros, la carga de probar las horas exactas pasa a él, y la evidencia razonable del trabajador puede bastar; pero la cuenta final sale de lo que se pueda demostrar. Vea Me hacen trabajar fuera del reloj.
- Su tarifa real. Muchas ciudades y algunas industrias tienen un salario mínimo más alto que el estatal; la lista está en Salario mínimo 2026 por ciudad. Si usted recibe bonos no discrecionales o comisiones, su tarifa regular es mayor que su tarifa por hora.
- La buena fe del patrón. Puede reducir o eliminar los daños liquidados, la multa por tiempo de espera y la multa del talón.
- Si usted sigue trabajando ahí. La multa por tiempo de espera solo existe cuando el empleo terminó.
- Lo que ya le pagaron. Todo pago que el patrón pueda demostrar se resta.
- El tiempo. Cada mes de espera deja fuera el mes más antiguo.
- Un acuerdo de arbitraje, que cambia dónde se decide el caso.
Hay partidas que esta fórmula no incluye y que un caso puede tener: gastos de trabajo no reembolsados, deducciones ilegales, propinas retenidas o daños por represalias. Tampoco incluye las sanciones civiles de la ley PAGA, que explicamos en A mis compañeros también les roban.
Plazos: cuánto hacia atrás se puede reclamar
| Partida | Plazo general | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mínimo, horas extra, descansos y comidas | 3 años | Código de Procedimiento Civil, sección 338; página de reclamos del Comisionado Laboral |
| Salarios reclamados como restitución bajo la ley de competencia desleal | 4 años | Código de Negocios y Profesiones, sección 17208 |
| Daños liquidados | El mismo plazo que los salarios de los que nacen | Código Laboral, sección 1194.2 |
| Multa por tiempo de espera | El mismo plazo que los salarios de los que nace | Código Laboral, sección 203 |
| Multa por talones de pago | 1 año | Código de Procedimiento Civil, sección 340 |
| Multa de $750 por no dar acceso a registros de pago o de personal (vigente en 2026) | 1 año | Página de reclamos del Comisionado Laboral |
El cuarto año viene de una decisión de la Corte Suprema de California del año 2000, Cortez contra Purolator: los salarios retenidos ilegalmente se pueden pedir como restitución bajo la ley de competencia desleal, que tiene un plazo de cuatro años. Ese camino se usa en la corte y sirve para salarios; no alarga los plazos de un año de las multas.
Otros plazos de un año que suelen acompañar a estos casos: el aviso para un reclamo bajo la ley PAGA y la queja de represalias ante el Comisionado Laboral. Los plazos pueden variar según los hechos; conviene que alguien revise los suyos.
Honorarios de abogado: quién los paga
En los reclamos de salario mínimo y horas extra, la sección 1194 dice que el empleado tiene derecho a recuperar el saldo no pagado, con intereses, honorarios razonables de abogado y costos del juicio. Es decir, cuando el trabajador gana ese reclamo en la corte, los honorarios se piden al patrón.
En otras acciones por salarios se aplica la sección 218.5: los honorarios van a la parte que gana, pero si quien gana es el patrón, solo los recibe si el tribunal concluye que el empleado demandó de mala fe. La multa del talón también viene con costos y honorarios razonables.
Un reclamo de salario también puede presentarse ante el Comisionado Laboral, que explica el proceso en su página de reclamos. Cómo funciona el cobro por contingencia, en el que no se pagan honorarios por adelantado, lo explicamos en ¿Cuánto cuesta un abogado laboral?.
Cómo podemos ayudar
La parte difícil de esta fórmula no es la multiplicación; es saber qué horas se pueden probar, qué partidas aplican y qué plazos corren. En una primera plática revisamos sus horarios, sus pagos y sus papeles, y le decimos si puede tener un reclamo y por qué partidas. No prometemos cantidades.
La consulta es gratis y en español. Puede leer más en nuestra página de salario y horas o llamarnos al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo cuánto me deben por horas extra no pagadas?
¿Me pagan el doble de lo que me deben?
¿Cuánto vale un descanso o una comida que no me dieron?
¿Qué es la multa por tiempo de espera?
¿Cuántos años hacia atrás puedo reclamar?
¿Me deben intereses?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





