- Desde el 1 de enero de 2022, el pago por pieza está prohibido en la costura (Código Laboral, sección 2673.2). Le deben pagar por hora, al menos el salario mínimo, que es $16.90 en el estado (vigente en 2026); su ciudad puede tener un mínimo más alto.
- Si le pagaron por pieza, el taller o fabricante debe $200 por trabajador por cada periodo de pago en que lo hizo (vigente en 2026), además del salario que le falte.
- El taller, el fabricante y la marca (el “garante de marca”) responden juntos por el salario que no le pagaron (sección 2673.1).
- Guarde etiquetas, fotos de etiquetas o nombres de las marcas: la ley presume responsable a la marca que usted identifique con información creíble.
- La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
La respuesta corta: por hora, no por pieza
Durante años, en muchos talleres de costura se pagaba un precio por cada pieza: tantos centavos por cuello, por bolsa, por costura. Ese sistema dejaba a muchas personas ganando menos del salario mínimo por las horas que de verdad trabajaban. California lo cambió con la Ley de Protección de Trabajadores de la Costura, conocida como SB 62, que entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Hoy el Código Laboral de California (sección 2673.2) dice que a quien trabaja en la fabricación de ropa no se le puede pagar por pieza, por unidad ni con una tarifa por pieza. Le tienen que pagar por hora, a una tarifa que no sea menor al salario mínimo que aplique, de modo que todas sus horas queden pagadas. La página oficial en español del Comisionado Laboral lo dice así: es ilegal que se les pague a los empleados de la costura una tarifa por pieza.
El salario mínimo estatal es $16.90 por hora (vigente en 2026). Muchos talleres están en ciudades que tienen un mínimo local más alto, y en ese caso le corresponde el más alto. Las horas extra se pagan aparte: tiempo y medio después de 8 horas en un día o de 40 en una semana.
Si usted hizo la ropa y no le pagaron, la ley le permite reclamarle también a la marca que la vende.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. El salario por el trabajo que ya hizo se le debe igual.
Qué hacer hoy si le pagan por pieza o le deben salario
No necesita tener todo resuelto para empezar. Estos pasos le sirven aunque todavía esté trabajando en el taller.
- Anote cada día, en un cuaderno o en su teléfono, a qué hora entró, a qué hora salió y cuánto tiempo tuvo para comer. Haga esto desde hoy.
- Tome fotos de las etiquetas de la ropa que cose, de las cajas, de las órdenes de corte o de cualquier papel que diga para qué marca o fabricante es el trabajo.
- Guarde sus talones de pago, los sobres del efectivo, los mensajes donde le dicen cuánto le pagan por pieza y las hojas de producción si se las enseñan.
- Escriba los nombres del taller, del dueño, del encargado y de compañeros que puedan confirmar las horas.
- Presente un reclamo de salario ante la Oficina del Comisionado Laboral (en línea o en papel, en español) o consulte antes con un abogado.
- No firme papeles que digan que ya le pagaron todo si no es cierto.
Si sus compañeras tienen el mismo problema, el Comisionado Laboral también recibe informes de violaciones que afectan a un grupo de trabajadores. Sobre cómo guardar pruebas en general, vea la evidencia que debe guardar desde hoy.
De AB 633 a SB 62: quién responde por su salario
En 1999 California aprobó la AB 633, que según el Comisionado Laboral creó una garantía de salario: los fabricantes responden por el robo de salario que ocurre en los talleres que cosen para ellos, y los trabajadores de la costura tienen un proceso especial de reclamo. La idea es sencilla: el taller muchas veces cierra o desaparece, pero el fabricante sigue ahí.
La SB 62 amplió esa garantía en 2022. Ahora el Código Laboral (sección 2673.1) dice que el taller (el “contratista”), el fabricante y el “garante de marca” son responsables de manera conjunta y solidaria. En palabras sencillas: usted puede cobrarle la cantidad completa a cualquiera de ellos.
Quién es quién
- Contratista: el taller o fábrica que lo contrata directamente y que cose para otra empresa. Incluye a los subcontratistas.
- Fabricante: la empresa que manda hacer la ropa al taller o que fabrica ropa sin ser contratista.
- Garante de marca: cualquier persona o empresa que contrata la fabricación de ropa, ya sea que la empresa con la que contrata cosa la ropa ella misma o la mande a otros contratistas o subcontratistas. La ley dice que licenciar una marca o un nombre también cuenta (sección 2671).
La ley cubre más que camisas y pantalones. La definición incluye sombreros, guantes, bolsas, cinturones y accesorios parecidos, y tareas como coser, cortar, teñir, terminar, etiquetar y cambiar el diseño de una prenda.
Por qué deben responder
Según las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre la SB 62, el contratista, el fabricante y el garante de marca responden juntos por:
- Todo el salario mínimo, regular, de horas extra y otros pagos de prima que no le pagaron.
- Reembolsos de gastos y otra compensación, más intereses.
- Los honorarios razonables de abogado y los costos.
- Las multas por no tener seguro de compensación del trabajador.
El contratista y el fabricante, además, responden por su parte proporcional de los daños y multas. Si usted cobra la cantidad completa a la marca, ya no puede cobrarla otra vez al taller; las empresas arreglan entre ellas quién paga qué.
Por qué las etiquetas importan tanto
Muchas costureras no saben para quién es la ropa. El taller no lo dice, o cambia de cliente cada semana. La ley tomó eso en cuenta.
Según la sección 2673.1, si usted presenta etiquetas u otra información que el Comisionado Laboral considere creíble y que identifique a una marca o a un fabricante, se presume que esa empresa es responsable junto con el taller. Presumir quiere decir que la ley parte de esa base y le toca a la empresa demostrar lo contrario.
Hay otra presunción a su favor. Las horas, el salario y los daños que usted reclama se presumen válidos, y se convierten en el cálculo del Comisionado, a menos que la empresa presente pruebas escritas específicas, convincentes y confiables, como registros de nómina y de horas hechos en su momento. Una simple declaración firmada por el patrón no basta. Y si el Comisionado encuentra que la nómina fue falsificada, se presume que todos los demás registros de nómina de esa empresa también son falsos.
Por eso una foto de una etiqueta puede valer mucho. Si no pudo tomar fotos, escriba lo que recuerde: el nombre en la etiqueta, el estilo, el color, la tienda donde vio esa ropa a la venta.
Cómo funciona el reclamo ante el Comisionado Laboral
Para cobrarle a la marca o al fabricante bajo esta ley, usted presenta un reclamo ante la Oficina del Comisionado Laboral, la agencia estatal que también se conoce como DLSE. El formulario de reclamo de costura y sus instrucciones existen en español, y se puede presentar en línea o en papel en una oficina de distrito. En el reclamo se nombra al taller, al fabricante y a la marca, si los conoce; si no los conoce todavía, se pueden agregar después.
La sección 2673.1 le pone plazos al propio Comisionado:
| Paso | Plazo que fija la ley |
|---|---|
| Aviso por escrito del reclamo al taller, fabricante y marca identificados, y orden de entregar registros | 10 días hábiles después de recibir el reclamo |
| Aviso a otros fabricantes o marcas que puedan ser responsables | 30 días después de recibir el reclamo |
| Conferencia para tratar de resolverlo, con investigación y cálculo de lo que se debe | 60 días después de recibir el reclamo |
| Audiencia, si no se resolvió en la conferencia | Empieza dentro de 30 días y termina dentro de 45 días después de la conferencia |
| Decisión | 15 días después de terminar la audiencia |
En la práctica los tiempos pueden variar, pero estos son los plazos que la ley establece. Si una de las empresas se niega a pagar lo que calculó el Comisionado y usted gana en la audiencia, esa empresa tiene que pagar también sus honorarios razonables de abogado y los costos. Y la empresa que apele la decisión tiene que depositar ante el Comisionado una fianza de una vez y media la cantidad ordenada.
Si quiere entender cómo es un reclamo de salario en general, tenemos una guía de reclamo ante el Comisionado Laboral paso a paso.
Los $200 por periodo de pago y lo que puede recuperar
Cuando el pago por pieza continúa, la ley pone un costo directo. Según la sección 2673.2, el fabricante o contratista que paga por pieza debe $200 por trabajador por cada periodo de pago en que le pagó así (vigente en 2026). Ese dinero es para el trabajador y es adicional a cualquier otro daño o multa del Código Laboral.
Por ejemplo, si a usted le pagaron por pieza cada semana durante 20 semanas, esa sola regla suma 20 periodos de pago. A eso se agregan las horas que no le pagaron al salario mínimo, las horas extra y otros conceptos.
- Salario mínimo por todas las horas que trabajó: $16.90 por hora en el estado (vigente en 2026), o el mínimo local si es más alto.
- Horas extra: tiempo y medio después de 8 horas al día o 40 a la semana, y doble tiempo en los casos que marca la ley. Vea cómo calcular sus horas extra.
- Una hora de pago por cada día en que no le dieron su descanso de comida o de 10 minutos.
- Multas por talones de pago incompletos o falsos, y por no pagarle a tiempo al terminar el trabajo.
- Intereses y, en muchos casos, honorarios de abogado.
Hay dos excepciones que conviene conocer. La ley sí permite bonos de incentivo además del pago por hora. Y la prohibición no aplica a trabajadores cubiertos por un contrato colectivo de un sindicato que cumpla ciertas condiciones, entre ellas un pago por hora de al menos 30 por ciento más que el mínimo estatal.
Si sus compañeros también fueron afectados, puede haber otros caminos, como PAGA o una acción colectiva.
Registro, archivos y represalias
Toda empresa que se dedica a la fabricación de ropa, incluidos contratistas y fabricantes, debe registrarse ante el Comisionado Laboral. Según el Comisionado, la marca también debe registrarse si se dedica a la fabricación de ropa. Si una empresa registrada no paga a tiempo el salario que se le ordenó pagar en este proceso, una vez que la decisión quede firme, el Comisionado puede revocar, negar o suspender su registro.
La ley también obliga a guardar archivos durante cuatro años: nombres de los trabajadores, horas diarias, hojas de producción, salario pagado en cada periodo, y contratos, facturas y órdenes de compra entre las empresas (sección 2673). La marca debe guardar sus contratos y facturas también por cuatro años. Esos papeles son los que el Comisionado le pide al taller y a la marca cuando usted reclama.
Si a usted lo castigan por reclamar, por ejemplo con menos horas, cambio de tareas o despido, eso es represalia y la ley lo prohíbe (Código Laboral, sección 98.6). Explicamos esta protección en me castigaron por reclamar mi salario. Amenazar con llamar a inmigración por reclamar también es ilegal: vea me amenazan con inmigración si reclamo.
Plazos: no espere
En general, un reclamo de salario no pagado en California tiene un plazo de tres años, y en algunos casos se puede llegar a cuatro con otra ley. Cada semana que pasa, la semana más vieja puede quedar fuera. Si el taller cerró o cambió de nombre, actúe pronto: las etiquetas y los nombres de las marcas se olvidan.
Si usted cose ropa en Los Ángeles o en cualquier otra parte de California y le pagaron por pieza, o no le pagaron todas sus horas, puede tener un reclamo contra el taller y también contra quienes mandaron hacer la ropa. En Employees First Labor Law le ofrecemos una consulta gratuita en español, confidencial y sin compromiso. Llame al (310) 853-3461. Le explicamos sus opciones con calma, y la decisión de reclamar es suya.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que me paguen por pieza en una fábrica de costura en California?
¿Puedo reclamarle a la marca si el taller no me pagó?
¿Qué pasa si no sé para qué marca era la ropa?
¿Cuánto me deben si me pagaron por pieza?
¿Me pueden despedir por reclamar mi salario?
¿Necesito papeles para reclamar mi salario de costura?
- Comisionado Laboral: Trabajo de la costura en California (en español)
- Comisionado Laboral: preguntas frecuentes sobre la Ley de Protección de Trabajadores de la Costura (SB 62)
- Código Laboral de California, sección 2673.1 (responsabilidad conjunta y proceso de reclamo)
- Código Laboral de California, sección 2673.2 (prohibición del pago por pieza)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





