Salario y horas

Pasantía o trabajo "voluntario" sin pago: cuándo le deben salario

En California, la regla de partida es que el trabajo para un negocio se paga. Según los criterios que ha aplicado el Comisionado Laboral, una pasantía sin pago se sostiene cuando es, de verdad, un programa de formación para beneficio de quien aprende y sin ventaja inmediata para el negocio, y el voluntariado es para causas religiosas, caritativas o de servicio público, no para empresas con fines de lucro. Si a usted lo llamaron “practicante” o “voluntario” pero hizo el trabajo de un empleado, puede tener un reclamo por el salario mínimo de $16.90 por hora (vigente en 2026) o más.

Lo esencial
  • Las órdenes de salarios definen “emplear” como contratar, tolerar o permitir que alguien trabaje, y el salario mínimo no se puede renunciar por acuerdo.
  • Para las pasantías, el Comisionado Laboral de California aplicó en 2010 seis criterios, que se miran en conjunto; entre ellos, que el negocio no saque una ventaja inmediata y que el pasante no desplace a empleados.
  • La prueba federal del “beneficiario principal”, de siete factores, es la guía del Departamento de Trabajo de Estados Unidos para la ley federal; no sustituye a la ley de California.
  • El Comisionado Laboral ha dicho que un voluntario es quien dona sus servicios a una organización religiosa, caritativa o sin fines de lucro, sin esperar pago; no se pueden usar voluntarios en los negocios comerciales de esas organizaciones.
  • El plazo general para reclamar el salario mínimo no pagado ante el Comisionado Laboral es de 3 años.

La respuesta corta

“Aquí se empieza de practicante, sin sueldo, y si funciona lo contratamos.” “Venga de voluntaria unas semanas para que aprenda.” Frases así se oyen en restaurantes, salones de belleza, talleres, oficinas y consultorios. Detrás puede haber alguien que trabaja turnos completos sin recibir un cheque.

La regla de partida en California es sencilla: las órdenes de salarios tratan como empleada a la persona a quien un negocio le tolera o le permite trabajar, y el empleado tiene derecho, como mínimo, al salario mínimo. Hay excepciones, con condiciones. Una es el programa de pasantía con fines educativos que cumple ciertos criterios. Otra es el voluntariado de verdad, que se da a causas sin fines de lucro. Ninguna de las dos depende solo del nombre que el patrón le ponga al puesto ni solo del papel que usted haya firmado.

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Este artículo es información general, no consejo legal para su caso. Si lo que le pasó fue un día o un turno “de prueba”, ese tema tiene su propio artículo: día de prueba sin pago.

Qué hacer hoy si trabajó sin pago

  1. Haga un calendario de lo trabajado: fechas, hora de entrada y de salida, y si le dieron tiempo para comer. Empiece por las semanas más recientes, que son las que mejor recuerda.
  2. Escriba qué hacía: a quién atendía, qué producía, qué limpiaba, qué cobraba. Anote si hacía lo mismo que los empleados con sueldo y si alguna vez cubrió el turno de uno de ellos.
  3. Guarde todo lo que muestre cómo le ofrecieron el puesto: el anuncio, los mensajes, el horario que le mandaban, cualquier promesa de contratarlo después.
  4. Si hay una escuela de por medio, pida copia del convenio entre la escuela y el negocio y pregunte si recibe crédito académico. Si no hay escuela, anótelo: es un dato importante.
  5. Apunte cuánta enseñanza hubo de verdad: quién lo supervisaba, cuántas horas a la semana le explicaban algo y cuántas trabajaba solo.
  6. Guarde comprobantes de lo que recibió: propinas, “ayuda” para el transporte, comida, efectivo ocasional.
  7. No firme hojas que digan que usted es voluntario o que renuncia a su pago sin antes consultar. Pida copia y tiempo para leerlas.

La regla de partida: si lo dejan trabajar, hay que pagarle

Las órdenes de salarios de California, que son las reglas que fijan salario mínimo, horas y descansos por industria, definen “emplear” como contratar, tolerar o permitir que una persona trabaje. Definen “horas trabajadas” como el tiempo en que la persona está sujeta al control del patrón, incluido todo el tiempo en que se le tolera o se le permite trabajar, se le exija o no. Esas definiciones no preguntan qué título le dieron.

El salario mínimo estatal es de $16.90 por hora (vigente en 2026), y varias ciudades e industrias tienen uno más alto. El Comisionado Laboral explica en sus preguntas frecuentes que el salario mínimo no se puede renunciar por ningún acuerdo. Por eso el papel que dice “acepto no cobrar” no decide nada por sí solo: lo que cuenta es lo que pasó en la práctica.

Tampoco existe una tarifa de cero para quien está aprendiendo. Las órdenes de salarios permiten pagar a un aprendiz sin experiencia previa el 85 por ciento del salario mínimo durante sus primeras 160 horas de empleo, y nada menos que eso. Sobre el pago de la capacitación obligatoria, vea capacitación y juntas obligatorias.

El nombre del puesto no decide si hay salario. Lo decide quién se beneficia del trabajo: la persona que aprende o el negocio que lo recibe.

Pasantías: los seis criterios que usa California

El Comisionado Laboral (DLSE, por sus siglas en inglés) es la oficina del estado que recibe los reclamos de salarios. Con fecha 7 de abril de 2010 emitió una carta de opinión sobre un programa de pasantías. En ella dejó de usar su lista anterior de once factores, porque cinco de ellos no parecían basarse en ninguna ley ni reglamento, y se quedó con los seis criterios que el Departamento de Trabajo federal había derivado de un caso conocido como Portland Terminal. La lista completa está en nuestro artículo sobre el día de prueba; aquí importa más ver cómo la aplicó.

El programa que revisó duraba once meses y era para jóvenes de 18 a 24 años: cinco meses de clases de tecnología y seis meses de pasantía en empresas. La agencia concluyó que los pasantes parecían estar exentos del salario mínimo de California, y dio estas razones:

CriterioLo que pesó en la carta de 2010
La formación se parece a la de una escuela vocacionalLa pasantía aplicaba lo aprendido en clase. Que no la dirigiera una escuela no fue decisivo.
La formación es para beneficio del pasanteLos pasantes recibían crédito universitario y práctica supervisada.
No desplaza a empleados y hay observación cercanaNo bastó que las empresas dijeran que no desplazaban a nadie; la agencia pidió más. Pesó que los supervisores dedicaran hasta 10 o 15 horas por semana a cada pasante.
El negocio no obtiene una ventaja inmediataLos pasantes no tenían experiencia, y las empresas cargaban con horas de supervisión y con una cuota de patrocinio por cada pasante. La agencia lo describió como una carga clara.
No hay derecho a un puesto al terminarLos pasantes firmaban que el empleo no estaba garantizado. Que algunas empresas contrataran después a algunos no cambió el resultado.
Las dos partes entienden que no hay salarioLa pasantía era sin sueldo. La ayuda semanal para gastos que daba el programa no se consideró salario.

La carta trae sus propias advertencias. Dice que no existe una línea tajante sobre cuánto trabajo menor o incidental cambia el resultado, que el análisis depende de todas las circunstancias, que su conclusión se apoya en lo que el programa declaró y que cada colocación nueva debe revisarse por separado. Las cartas de opinión responden a los hechos que alguien consultó; no son leyes, pero muestran cómo razona la agencia.

Compare ese programa con lo que pasa en muchos negocios: no hay escuela ni plan de estudios, nadie enseña diez horas a la semana y el “practicante” atiende clientes desde el primer día. A nuestro juicio, ahí es difícil sostener que el negocio no obtiene una ventaja inmediata.

La prueba federal del “beneficiario principal”

La guía federal es distinta. La hoja informativa número 71 del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, actualizada en enero de 2018, describe la prueba que los tribunales han usado para decidir si un pasante o estudiante de un negocio con fines de lucro es empleado bajo la ley federal de salarios (FLSA). Se llama prueba del beneficiario principal y mira hasta qué punto se dan siete factores:

  • Si las dos partes entienden con claridad que no se espera pago. Una promesa de pago, expresa o implícita, apunta a que hay empleo.
  • Si la pasantía da una formación parecida a la de un ambiente educativo.
  • Si está ligada al programa de estudios del pasante, con cursos integrados o crédito académico.
  • Si se acomoda a los compromisos académicos del pasante y sigue el calendario escolar.
  • Si dura solo el tiempo en que le da un aprendizaje provechoso.
  • Si el trabajo del pasante complementa el de los empleados con sueldo, en lugar de desplazarlo, y a la vez le deja un beneficio educativo importante.
  • Si las dos partes entienden que la pasantía no da derecho a un empleo pagado al terminar.

La hoja aclara que es una prueba flexible, que ningún factor decide por sí solo y que todo depende de las circunstancias de cada caso.

Dos cuidados. Primero, esta es la guía federal. En California la persona tiene además la protección de la ley estatal, que tiene sus propias definiciones, y la carta de 2010 sigue publicada en el sitio del Comisionado Laboral. Segundo, a nuestro juicio las dos listas hacen en el fondo la misma pregunta: ¿quién se beneficia de verdad? Si la respuesta honesta es “el negocio”, puede haber horas que pagar.

“Voluntarios”: solo para causas, no para negocios

Ser voluntario es otra cosa. En una carta de opinión del 27 de octubre de 1988, el Comisionado Laboral explicó que el factor que decide es la intención de las partes: quien dona sus servicios con fines de servicio público, religiosos o humanitarios, sin esperar pago, no es empleado de la organización sin fines de lucro que los recibe. La misma carta pone tres límites:

  • California no tiene una exención del salario mínimo para los empleados de las organizaciones religiosas. Si la persona es empleada, se le paga.
  • Cuando una organización religiosa, caritativa o sin fines de lucro opera un negocio que atiende al público, como un restaurante o una tienda de segunda mano, ese negocio queda sujeto a las órdenes de salarios y no puede usar voluntarios.
  • El empleado de una de esas organizaciones puede donar tiempo de vez en cuando, pero no en los servicios habituales de su propio puesto.

La guía federal va en el mismo sentido. El Departamento de Trabajo indica que los empleados no pueden ofrecer servicios voluntarios a patrones del sector privado con fines de lucro. Su hoja informativa sobre organizaciones sin fines de lucro añade que, por lo general, no se puede ser voluntario en las actividades comerciales de una de ellas, como una tienda de regalos, y que sus empleados con sueldo no pueden hacer gratis el mismo tipo de trabajo para el que fueron contratados.

Unos ejemplos nuestros, para ilustrar: donar tiempo en la despensa de comida de una iglesia o en la limpieza de un parque público encaja en lo que esas guías llaman voluntariado. Trabajar de “voluntario” en la cocina de un restaurante, en un taller mecánico o en la recepción de una clínica con fines de lucro no encaja.

Un caso aparte: obras públicas

En las obras públicas, donde rige el salario prevaleciente, el Código Laboral (sección 1720.4) tiene su propia definición de voluntario: quien presta servicios por razones cívicas, caritativas o humanitarias a una agencia pública o a una organización exenta de impuestos bajo la sección 501(c)(3), sin promesa, expectativa ni recibo de pago, y sin presión de un patrón. Puede recibir comidas, alojamiento, transporte o gastos razonables, siempre que no sean una forma disfrazada de pago. Y no cuenta como voluntario quien además cobra por trabajo de construcción, reparación o mantenimiento en ese mismo proyecto. Esto es según el texto vigente de esa sección, que tiene fecha de vencimiento el 1 de enero de 2031 si no se prorroga.

Señales de que su pasantía es, en realidad, un empleo

La tabla siguiente es nuestra aplicación de los criterios anteriores a situaciones comunes. No son decisiones del Comisionado Laboral, y el resultado de un caso real depende de sus hechos:

Lo que pasa en la prácticaHacia dónde apunta
No hay escuela, plan de estudios ni crédito académicoHacia empleo: falta el componente educativo
Usted atiende clientes, produce o vende desde la primera semanaHacia empleo: el negocio obtiene una ventaja inmediata
Cubre turnos de empleados o entró cuando alguien se fueHacia empleo: desplaza a un trabajador con sueldo
Trabaja solo la mayor parte del tiempoHacia empleo: no hay observación cercana
Le prometieron el puesto “si aguanta” los meses sin sueldoHacia empleo: se parece a un periodo de prueba
Un supervisor dedica horas cada semana a enseñarle, usted rota por áreas y su trabajo no se cobra a clientesHacia una pasantía válida, si se cumplen los demás criterios

Si quien trabaja sin pago es menor de edad, hay además reglas de permisos y de horas; vea las reglas para menores que trabajan.

Si se lesiona siendo pasante o voluntario

La compensación del trabajador tiene sus propias definiciones. El Código Laboral (sección 3357) presume que quien presta un servicio a otro es empleado, salvo que sea contratista independiente o que la ley lo excluya de forma expresa. Entre las exclusiones de la sección 3352 está la persona que presta servicios voluntarios a una agencia pública o a una organización privada sin fines de lucro y no recibe más remuneración que comidas, transporte, alojamiento o el reembolso de gastos incidentales.

Esa exclusión no menciona a los negocios con fines de lucro. Si usted se lastima “de practicante” en un restaurante o en una obra, repórtelo por escrito y pida el formulario de reclamo, igual que cualquier empleado. Que no le pagaran no cierra el tema por sí solo: si en realidad era un empleo, la cobertura se analiza como la de cualquier empleado.

Qué puede reclamar y en cuánto tiempo

Si la “pasantía” o el “voluntariado” era en realidad un empleo, lo que se puede reclamar es lo mismo que reclamaría cualquier trabajador al que no le pagaron:

  • El salario mínimo por cada hora trabajada: $16.90 (vigente en 2026) o el mínimo más alto de su ciudad o de su industria.
  • Daños liquidados: una cantidad igual al salario mínimo que no le pagaron, más intereses (Código Laboral, sección 1194.2). Esa sección no los da por horas extra no pagadas. Quien decide el caso puede negarlos o reducirlos si el patrón prueba que actuó de buena fe y con motivos razonables para creer que cumplía la ley.
  • Horas extra, si trabajó más de 8 horas en un día o más de 40 en una semana.
  • Multa por tiempo de espera: si el empleo terminó y el patrón, de forma intencional, no pagó lo que debía, el salario diario sigue corriendo hasta por 30 días (sección 203).
  • Intereses y, en una demanda por salario mínimo u horas extra, honorarios de abogado y costos (sección 1194).

Un ejemplo, solo para ilustrar la cuenta: 20 horas por semana durante 10 semanas son 200 horas. A $16.90 por hora (vigente en 2026) son $3,380 de salario mínimo (ejemplo con el mínimo vigente en 2026). Los daños liquidados podrían sumar otra cantidad igual, más intereses. Es una ilustración, no una predicción de lo que usted recibiría.

El Comisionado Laboral indica que el plazo para presentar un reclamo por violaciones de salario mínimo y horas extra es de tres años. La misma oficina indica que las leyes laborales de California protegen a todos los trabajadores sin importar su situación migratoria. Entre las vías que menciona están un reclamo ante el Comisionado Laboral, que explicamos en reclamo de salario paso a paso, y una demanda en corte. Y si lo castigan o lo sacan por pedir su pago, eso puede ser una represalia aparte; vea represalias por reclamar salario.

No prometemos resultados: cada programa y cada negocio son distintos. Si usted trabajó sin pago con el título de pasante, practicante o voluntario, puede tener un reclamo de salario y horas. Llámenos al (310) 853-3461. La consulta gratuita es en español y confidencial.

Preguntas frecuentes

¿Es legal trabajar gratis como practicante en California?
Solo si se cumplen ciertas condiciones. El Comisionado Laboral aplicó en 2010 seis criterios a un programa de pasantías; entre ellos, que la formación se parezca a la de una escuela vocacional, que beneficie al pasante, que no desplace a empleados y que el negocio no obtenga una ventaja inmediata. Si usted hace el trabajo de un empleado, sin escuela y sin supervisión real, puede tener derecho al salario mínimo de $16.90 por hora (vigente en 2026) o más.
Firmé un papel que dice que soy voluntario y que no voy a cobrar. ¿Vale?
El papel no decide por sí solo. El Comisionado Laboral explica que el salario mínimo no se puede renunciar por ningún acuerdo. Lo que cuenta es lo que pasó: para quién trabajó, qué hizo y quién se benefició. El voluntariado que la agencia reconoce es el que se dona a una organización religiosa, caritativa o sin fines de lucro, sin esperar pago.
¿Puedo ser voluntario en un restaurante, una tienda o un taller?
La guía federal dice que los empleados no pueden ofrecer servicios voluntarios a patrones privados con fines de lucro. Y el Comisionado Laboral de California dijo en 1988 que ni siquiera las organizaciones sin fines de lucro pueden usar voluntarios en los negocios comerciales que atienden al público, como restaurantes o tiendas de segunda mano.
Me dan crédito de la escuela. ¿Entonces no me tienen que pagar?
El crédito académico es un punto a favor del programa, pero no basta. Es uno de los siete factores de la prueba federal y pesó en la carta de California de 2010, junto con la supervisión cercana y la falta de ventaja inmediata para la empresa. Si en la práctica usted cubre un puesto y casi nadie le enseña, el crédito no convierte ese trabajo en una clase.
Me dan una ayuda semanal para gastos. ¿Eso cuenta como mi salario?
Depende. En el programa que el Comisionado Laboral revisó en 2010, la ayuda semanal para gastos la pagaba el propio programa, no las empresas, y no se consideró salario; además, la agencia concluyó que se cumplían los seis criterios. Si su situación no los cumple y usted es en realidad un empleado, lo que recibió puede quedar por debajo del salario mínimo por las horas que trabajó, y la diferencia puede reclamarse.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El Comisionado Laboral indica un plazo de tres años para presentar un reclamo por violaciones de salario mínimo y horas extra. Otros reclamos tienen plazos distintos, algunos más cortos. No espere: con el tiempo se pierden mensajes, horarios y testigos.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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