Su caso

Mis compañeros tienen miedo de testificar: cómo los protege la ley

Es comprensible que sus compañeros tengan miedo: siguen trabajando ahí y dependen de ese cheque. Varias leyes de California prohíben que el patrón castigue a quien testifica en un procedimiento bajo la ley contra la discriminación, en el caso de compensación del trabajador de otro compañero o ante un organismo público que investiga, y a quien falta al trabajo para cumplir una citación como testigo. Ninguna ley puede garantizar que un patrón no intente una represalia, pero sí le pone consecuencias. Aquí le explicamos qué dice cada una y cómo hablar del tema con sus compañeros.

Lo esencial
  • La ley de igualdad en el empleo de California prohíbe despedir o discriminar a una persona porque testificó o ayudó en un procedimiento bajo esa ley (Código de Gobierno, sección 12940, inciso h).
  • El Código Laboral (sección 1102.5) protege a quien da información o testifica ante un organismo público que investiga, con una multa civil de hasta $10,000 (vigente en 2026).
  • En compensación del trabajador, la sección 132a protege al trabajador que testifica en el caso de otro compañero.
  • La ley prohíbe castigar a un trabajador por faltar para cumplir una citación judicial como testigo (Código de Gobierno, sección 12945.8).
  • Nunca le diga a un testigo qué decir ni le ofrezca nada a cambio. Y recuerde que la ley protege a los testigos sin importar su estatus migratorio.

La respuesta corta: castigar a un testigo es ilegal, y el miedo es real

Usted vio que tres compañeros estaban ahí cuando el supervisor lo insultó, o sabe que a todos les quitan la media hora de comida. Cuando les pide que cuenten lo que vieron, le contestan: «yo no me quiero meter en problemas». No es falta de solidaridad. Es miedo a perder el trabajo.

En California, las protecciones contra represalias no cubren solo a quien presenta el reclamo: varias cubren también a quien testifica, a quien ayuda y a quien da información. Más abajo están una por una, con lo que dice el texto de cada ley.

Hay que decirlo con honestidad. Una ley no impide físicamente que un patrón tome una mala decisión. Lo que hacen varias de estas leyes es darle al testigo castigado su propio reclamo, que según la ley puede incluir reinstalación, salarios perdidos y, en algunos casos, multas. Este artículo es información general, no un consejo sobre su caso.

El testigo que sufre una represalia por declarar puede tener su propio reclamo contra el patrón, según la ley que aplique a su caso.

Qué hacer hoy si sus testigos tienen miedo

  1. No presione a nadie. Dígales que no tienen que decidir hoy y que usted entiende el riesgo que sienten.
  2. Haga su propia lista: quién vio o escuchó qué, en qué fecha y en qué lugar. Guárdela fuera del teléfono y del correo del trabajo.
  3. Entregue esa lista a su abogado y deje que el abogado decida cómo y cuándo contactar a cada persona.
  4. No le diga a nadie qué debe decir, no le ofrezca dinero ni favores, y no le pida que exagere. Un testigo solo sirve si cuenta lo que de verdad vio.
  5. Si un compañero quiere ayudar, sugiérale que escriba para sí mismo, con fecha, lo que recuerda, mientras lo tiene fresco.
  6. Reúna los documentos que no dependen de la memoria de nadie: mensajes, horarios, talones de pago, fotos.
  7. Si el patrón amenaza a un compañero por hablar con usted o con su abogado, anote la fecha y las palabras exactas, y avise a su abogado ese mismo día.

La lista de documentos que conviene reunir está en La evidencia que debe guardar desde hoy.

Las leyes que protegen a quien testifica

No es una sola ley. Depende del tipo de caso y del lugar donde se declara. Esta tabla resume lo que dice cada texto.

LeyA quién protegeQué prevé
Código de Gobierno, sección 12940, inciso (h)A cualquier persona que se opuso a una práctica prohibida por la ley de igualdad en el empleo y la vivienda (FEHA), presentó una queja, testificó o ayudó en un procedimiento bajo esa leyProhíbe despedirla, expulsarla o discriminarla de otra forma. La queja se presenta ante el Departamento de Derechos Civiles
Código Laboral, sección 1102.5Al trabajador que da información o testifica ante un organismo público que conduce una investigación, audiencia o indagación, si tiene motivos razonables para creer que la información revela una violación de la leyMulta civil de hasta $10,000 por trabajador por cada violación, que se entrega al trabajador que sufrió la represalia (vigente en 2026), además de otros remedios; el tribunal puede conceder honorarios de abogado al trabajador que gana
Código Laboral, sección 98.6Al trabajador que presentó un reclamo ante el Comisionado Laboral o se quejó de salario no pagado, al que testificó o está por testificar en un procedimiento bajo la ley PAGA (sección 2699), y al que ejerce derechos laborales a nombre propio o de otrosReinstalación y salarios perdidos; multa civil de hasta $10,000 por trabajador por cada violación (vigente en 2026); presunción a favor del trabajador si la acción adversa ocurre dentro de 90 días
Código Laboral, sección 132aAl trabajador que testificó, o avisó que piensa testificar, en el caso de otro trabajador ante la junta de apelaciones de compensación del trabajadorEs un delito menor despedirlo, amenazarlo con el despido o discriminarlo; el testigo tiene derecho a reinstalación y al reembolso de salarios y beneficios perdidos
Código de Gobierno, sección 12945.8Al trabajador que falta al trabajo para presentarse en la corte como testigo, en cumplimiento de una citación u otra orden judicialProhíbe despedirlo, discriminarlo o tomar represalias por ese tiempo fuera del trabajo

Lo que la tabla no dice

Cada protección tiene sus condiciones. La de la sección 1102.5 habla de testificar ante un «organismo público». La de la sección 132a habla del caso de otro trabajador ante la junta de apelaciones. La de la FEHA cubre procedimientos bajo esa ley, que trata de discriminación y acoso. Qué protección aplica a cada testigo depende del caso, y esa es una pregunta para un abogado.

Dos detalles más del texto. Las secciones 98.6 y 1102.5 también prohíben castigar a un trabajador por ser familiar de la persona que hizo, o que el patrón cree que hizo, la actividad protegida. Eso importa cuando en la misma empresa trabajan esposos, hermanos o primos. Y la protección de los testigos citados a la corte estuvo antes en la sección 230 del Código Laboral; el texto actual de esa sección dice que solo aplica a hechos ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2024, y la regla vigente está en el Código de Gobierno.

Si quiere entender mejor la sección 1102.5, lea Reporté algo ilegal y me castigaron.

¿El patrón va a saber quién habló?

La respuesta honesta es: depende de la etapa y del camino que tome el caso.

  • Hablar con un abogado no es testificar. Que un compañero cuente lo que vio en una llamada con el abogado de usted no lo convierte todavía en testigo de un juicio.
  • En una demanda en la corte, las reglas de intercambio de pruebas permiten a cada parte obtener la identidad y la ubicación de las personas que tienen conocimiento de los hechos (Código de Procedimiento Civil, sección 2017.010). Es decir, si el caso avanza, el patrón puede llegar a conocer los nombres.
  • En un reporte de violaciones laborales ante la oficina de investigaciones del Comisionado Laboral, la página oficial dice que, si el reporte se selecciona para investigación, se mantendrá confidencial en la máxima medida que permita la ley.
  • En una queja de seguridad ante Cal/OSHA, el Código Laboral (sección 6309) ordena mantener confidencial el nombre de quien presenta la queja, salvo que esa persona pida lo contrario.

Por eso no conviene prometerle a un compañero que «nadie se va a enterar». Lo correcto es explicarle que hay etapas, que su abogado puede decirle en cuál está el caso y que, si llega a declarar, las leyes de este artículo prohíben las represalias en los casos que cada una cubre. Sobre la confidencialidad de sus propias llamadas, vea ¿Mi patrón puede saber que llamé a un abogado?.

Citaciones y deposiciones, en palabras sencillas

A veces un testigo no declara porque se ofrece, sino porque recibe una citación, en inglés «subpoena». El Código de Procedimiento Civil (sección 1985) la define como el medio por el cual se exige la asistencia de un testigo, y permite que la firme y la emita el abogado de una de las partes del caso.

Una deposición es una declaración bajo juramento que se toma antes del juicio: los abogados preguntan, el testigo contesta y todo queda registrado. No es un juicio y no hay un jurado presente. En los casos de compensación del trabajador también existen; vea Me citaron a una deposición en mi caso de compensación.

Para un compañero con miedo, la citación puede ser un alivio: ya no es alguien que «se ofreció a hablar contra la empresa», sino alguien a quien se le ordenó presentarse y decir la verdad. Y la sección 12945.8 del Código de Gobierno prohíbe castigarlo por ausentarse para cumplir con esa orden.

Si alguien presiona al testigo para que no declare

El Código Penal (sección 136.1) castiga a quien, a sabiendas y con malicia, impide o disuade a un testigo de asistir o de dar testimonio en un juicio, procedimiento o indagación autorizados por la ley. Si la presión viene con fuerza o con una amenaza de violencia, el texto la trata como delito grave. No le toca a usted decidir si una conducta es un delito ni acusar a nadie. Si un supervisor le dice a un compañero que «mejor no vaya» a declarar, anótelo con fecha y cuénteselo a su abogado.

Si el testigo tiene miedo por sus papeles

La ley de California protege a los trabajadores sin importar su estatus migratorio, y eso incluye a quien declara como testigo.

El Código Laboral (sección 244) dice que reportar o amenazar con reportar el supuesto estatus migratorio de un trabajador, o de un familiar suyo, porque ejerció un derecho laboral, cuenta como una acción adversa, es decir, como represalia. La sección 1019 prohíbe amenazar con contactar a las autoridades de inmigración para vengarse de alguien que, de buena fe, presentó una queja, informó a otra persona de una violación o ayudó a otro a hacer valer sus derechos. Si esa práctica ocurre dentro de los 90 días siguientes, se presume que fue represalia, aunque el patrón puede presentar pruebas para rebatirlo, y el tribunal puede ordenar la suspensión de licencias del negocio.

La página del Comisionado Laboral sobre reportes de violaciones dice que esa oficina no pregunta por el estatus migratorio ni lo reporta a otras agencias. Este artículo no es asesoría de inmigración. Para lo laboral, lea Me amenazan con inmigración si reclamo.

Su caso no depende solo de los testigos

Un testigo ayuda, pero no es la única forma de probar lo que pasó. En un caso de salarios, los horarios, los registros de entrada y salida y los talones de pago dicen mucho por sí solos. En un caso de acoso, los mensajes que usted recibió y las quejas que presentó por escrito llevan fecha y no cambian de versión.

También cuenta su propio testimonio. Usted es testigo de lo que vivió. Y si varios compañeros sufren lo mismo, por ejemplo descansos que no se dan o horas que no se pagan, existen formas de reclamar en grupo, y su abogado puede explicarle si aplican.

Dígale esto a su abogado desde la primera llamada: quién vio qué, quién sigue en la empresa, quién ya se fue y quién tiene miedo. El texto de la protección de la FEHA se refiere a «cualquier persona», no solo a quienes siguen trabajando en la empresa.

Plazos si castigan a un testigo

Reclamo del testigoPlazo
Queja por represalias ante el Comisionado Laboral (Código Laboral, sección 98.7)1 año desde la represalia
Petición bajo la sección 132a, ante la junta de apelaciones de compensación del trabajador1 año desde el acto discriminatorio o el despido
Queja ante el Departamento de Derechos Civiles por represalias bajo la FEHA3 años desde la última vez que sufrió el daño

Estos plazos tienen excepciones y dependen de los hechos. El testigo castigado tiene su propio reclamo y su propio plazo, distinto del de usted, y puede pedir su propia consulta.

Cómo consultarnos

Si sus compañeros tienen miedo, dígalo en la consulta. Es algo que se puede planear: qué documentos reunir primero, a quién contactar y cuándo. Si a usted o a un testigo ya lo castigaron, puede haber un reclamo de represalias.

No podemos prometerle un resultado ni asegurarle que nadie tomará una mala decisión. Sí podemos explicarle qué protección aplica y qué pasos siguen. La consulta es gratis y en español, y sus compañeros también pueden llamar por su cuenta: (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedir a mi compañero por ser testigo en mi caso?
Varias leyes de California lo prohíben, según el tipo de caso: la sección 12940, inciso (h), del Código de Gobierno en casos bajo la FEHA; la sección 1102.5 del Código Laboral cuando se testifica ante un organismo público; y la sección 132a en casos de compensación del trabajador. Si ocurre, el testigo puede tener su propio reclamo.
¿Pueden obligar a mi compañero a declarar?
Una citación es el medio legal para exigir la asistencia de un testigo (Código de Procedimiento Civil, sección 1985). El Código de Gobierno (sección 12945.8) prohíbe que el patrón castigue al trabajador por ausentarse para cumplir una citación u otra orden judicial como testigo.
¿Mi compañero puede ayudarme sin que el patrón sepa su nombre?
Nadie puede prometerlo. En una demanda, cada parte puede obtener la identidad de las personas con conocimiento de los hechos. Algunas agencias tienen reglas de confidencialidad, como Cal/OSHA para el nombre de quien presenta una queja de seguridad. Su abogado puede explicar en qué etapa está el caso.
¿Puedo pagarle algo a un compañero por testificar?
No le ofrezca dinero ni favores a cambio de lo que va a decir, y no le sugiera las respuestas. El valor de un testigo está en que cuenta lo que vio. Cualquier duda sobre gastos de un testigo citado, déjela en manos de su abogado.
¿Un testigo sin papeles corre riesgo si declara?
La ley de California protege a los trabajadores sin importar su estatus migratorio. Las secciones 244 y 1019 del Código Laboral tratan como represalia amenazar con reportar a alguien a inmigración por ejercer derechos laborales. Las dudas de inmigración se consultan aparte con un abogado de inmigración.
¿Qué hago si no tengo ningún testigo?
Dígaselo a su abogado. Su propio testimonio cuenta, y los documentos como mensajes, horarios y talones de pago pueden probar mucho sin depender de otra persona.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Siga leyendo

Más guías para trabajadores.

Su caso20 de noviembre de 2026 · 9 min
¿Cuánto cuesta un abogado laboral? La contingencia explicada

La mayoría de los abogados laborales que representan trabajadores en California no cobran nada por adelantado. Trabajan "por contingencia": cobran un porcentaje de lo que recuperan, y si no recuperan nada, usted no les paga honorarios. Además, muchas leyes de California obligan al patrón que pierde a pagar los honorarios del abogado del trabajador. Aquí le explicamos cómo funciona, qué preguntar y qué opciones gratuitas existen.

Leer →
Su caso11 de octubre de 2026 · 11 min
Plazos para reclamar en California: salario, lesión y despido

No hay un solo plazo para reclamarle a un trabajo en California. Hay muchos, y van desde 30 días hasta cinco años según lo que pasó y ante quién se reclama. Un mismo despido puede tener cuatro relojes corriendo a la vez. Aquí están los plazos generales más comunes, cada uno con su ley y con el hecho desde el que se cuenta, y las razones por las que el suyo puede ser más corto.

Leer →
Su caso10 de octubre de 2026 · 10 min
Desempleo (EDD) tras un despido o una renuncia: cuándo califica

Un despido no le cierra la puerta del desempleo: el EDD dice que, si lo despiden, es el patrón quien debe probar que hubo mala conducta. Si usted renunció, tiene que mostrar que tuvo una buena razón. El pago va de $40 a $450 por semana (vigente en 2026), y si se lo niegan tiene 30 días para apelar.

Leer →
Consulta gratis en menos de 24 horas

Cuéntenos qué pasó.

No pierda beneficios por esperar. Un abogado, no un operador, revisa cada mensaje y le devuelve la llamada en un día hábil. Confidencial, gratis y sin costo si no ganamos.

Su información se mantiene confidencial
Todo su caso, en español
¿Prefiere llamar? (310) 853-3461

Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Su información es confidencial.

Llamar (310) 853-3461Evaluación gratis