- Cuando el patrón o la aseguradora pide su deposición, usted tiene derecho a gastos razonables de transporte, comidas y hospedaje, al salario que pierda por asistir y a una copia gratuita de la transcripción (Código Laboral, sección 5710).
- Si no habla o entiende bien el inglés, y usted lo solicita, el patrón o su aseguradora paga un intérprete certificado, incluso para prepararlo justo antes y para leerle la transcripción.
- Declara bajo juramento. Una declaración falsa hecha a sabiendas para obtener beneficios es delito (Código de Seguros, sección 1871.4).
- Después tiene 30 días para leer la transcripción, corregirla y firmarla.
- No ignore la cita. Si no puede ir ese día, avise a su abogado de inmediato para reprogramarla.
La respuesta corta
Si le llegó un aviso de deposición, lo primero es saber que la ley lo prevé y lo regula. El Código Laboral de California (sección 5710) permite que cualquiera de las partes en un caso ante la Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores tome la declaración de un testigo, de la misma manera en que se toman las deposiciones en los casos civiles de los tribunales superiores. Usted, como trabajador lesionado, es el testigo principal de su propio caso.
La deposición no es un juicio. No hay juez en la sala y nadie decide nada ese día. Lo que usted diga queda escrito y puede usarse después: pueden leerlo el médico evaluador, el ajustador y, si el caso llega a audiencia, el juez. Por eso vale la pena prepararse con calma.
En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador y prepara a los clientes antes de cada deposición.
Qué hacer hoy si recibió el aviso
- Lea el aviso completo y anote la fecha, la hora, el lugar (o el enlace, si es por video) y quién lo cita.
- Mándele una copia a su abogado el mismo día. Si no tiene abogado, llame a la oficina de Información y Asistencia del DWC al 1-800-736-7401 antes de la fecha y considere consultar a uno: a una deposición conviene no ir solo.
- Si necesita intérprete, pídalo desde ahora. La ley lo prevé cuando usted no habla o no entiende bien el inglés y lo solicita; no hay por qué sentir pena por pedirlo.
- Si la fecha le resulta imposible (cita médica, cirugía, falta de transporte), avise de inmediato para que se reprograme. No espere al día anterior.
- Empiece una lista de gastos: millas o pasajes, estacionamiento, comida, y las horas de trabajo que va a perder. Guarde recibos.
- Reúna sus papeles: el formulario DWC-1, sus reportes médicos, la lista de médicos que lo han atendido y los trabajos que ha tenido. Los repasará con su abogado.
Qué pasa en la sala, paso a paso
Como la sección 5710 remite a las reglas de los casos civiles, la deposición sigue el Código de Procedimiento Civil. Estas son las piezas:
- El juramento. La persona encargada de tomar la deposición lo pone bajo juramento o promesa de decir verdad antes de la primera pregunta (Código de Procedimiento Civil, sección 2025.330).
- El taquígrafo. Las preguntas, las respuestas y las objeciones se registran por un taquígrafo certificado, salvo que las partes acuerden otra cosa o un juez lo ordene. Si el aviso lo dice, también puede grabarse en audio o video.
- El abogado de la aseguradora. Cuando la deposición la pide la aseguradora, es quien empieza a preguntar.
- Su abogado, si tiene. Lo acompaña, puede objetar preguntas y puede hacerle preguntas para aclarar algo.
- El intérprete, si lo pidió. Traduce cada pregunta y cada respuesta; no es su abogado ni el de la otra parte.
No sabemos qué le van a preguntar a usted en particular, pero conviene estar preparado para hablar de estos temas: sus datos personales y su historia de trabajo; en qué consistía su puesto; cómo ocurrió la lesión y a quién le avisó; qué médicos lo han atendido y qué tratamiento ha recibido; lesiones, accidentes o reclamos anteriores; cómo se siente hoy y qué actividades puede y no puede hacer; y si ha trabajado o recibido otros ingresos desde la lesión.
Si en algún momento necesita agua, ir al baño o un momento para calmarse, pídalo. Y si no entiende una pregunta, dígalo antes de contestar.
Lo que la aseguradora debe pagarle
Esta es la parte que muchos trabajadores no conocen. Cuando la deposición la pide el patrón o la aseguradora, la sección 5710 dice que el trabajador lesionado tiene derecho a recibir, además de todos sus otros beneficios:
| Qué le deben | Lo que dice la ley |
|---|---|
| Gastos del viaje | Todos los gastos razonables de transporte, comidas y hospedaje relacionados con la deposición. |
| Salario perdido | Reembolso de cualquier salario que pierda por asistir. |
| La transcripción | Una copia de la transcripción, sin costo. |
| Honorarios de su abogado | Si lo representa un abogado con licencia en California, una cantidad razonable por honorarios. La Junta de Apelaciones decide si la concede y por cuánto, y la paga el patrón o su aseguradora. |
| Intérprete | Si usted no habla o no entiende bien el inglés, los servicios de un intérprete certificado, pagados por el patrón. |
Dos aclaraciones. Primero, sobre el honorario de su abogado por la deposición: la sección 5710 dice que, si la Junta lo concede, lo paga el patrón o su aseguradora, y que todo lo de esta lista es adicional a sus otros beneficios. Las reglas de la Junta (Título 8, sección 10547) prevén que, si no lo pagan, se presente una petición ante la Junta, pero no antes de 30 días después de haberles enviado una exigencia por escrito. Segundo, pida sus reembolsos por escrito y con recibos; “razonable” es la palabra que usa la ley, y los recibos son la manera de demostrarlo.
La ley hace que quien pide su deposición pague por ella: viaje, salario perdido, transcripción, intérprete y, si la Junta lo aprueba, el honorario de su abogado.
Su derecho a un intérprete
Si el español es el idioma en el que usted piensa y se explica mejor, declare en español. La sección 5710 dice que, si el trabajador no habla o no entiende el inglés con dominio suficiente, el patrón debe pagar los servicios de un intérprete cuando lo solicite, y ese intérprete debe estar certificado o considerarse certificado conforme a las normas del estado. El Código Laboral (sección 5811) también prevé intérpretes calificados, con honorarios a cargo del patrón, en las deposiciones, las audiencias ante la Junta, las citas de tratamiento médico y los exámenes médico-legales.
El reglamento del DWC (Título 8, sección 9795.3) detalla qué cubre el intérprete en una deposición pedida por la aseguradora:
- La deposición misma.
- La preparación del declarante inmediatamente antes de la deposición.
- La lectura de la transcripción al declarante antes de firmarla.
- La lectura de los volúmenes anteriores, cuando la deposición continúa otro día.
Esto importa más de lo que parece. Contestar en un inglés a medias porque “más o menos entiendo” es una de las formas más fáciles de que quede escrito algo que usted no quiso decir. Si el intérprete traduce mal una palabra, dígalo en ese momento para que conste. Lo mismo aplica en el examen médico; vea El examen QME: qué es y cómo prepararse.
Cómo prepararse y cómo contestar
Lo que sigue son sugerencias generales. La preparación de verdad se hace con su abogado, sobre los hechos de su caso.
- Escuche la pregunta completa. Espere a que termine el abogado (y el intérprete) antes de contestar.
- Conteste solo lo que le preguntaron. Si la pregunta es “¿a qué hora entró ese día?”, la respuesta es una hora, no la historia del día.
- Diga “no recuerdo” cuando sea verdad, y “no sé” cuando no lo sepa. No adivine fechas, pesos ni distancias. Si da un cálculo, diga que es aproximado.
- Si no entiende la pregunta, pida que se la repitan o que la digan de otra forma.
- Conteste con palabras. El taquígrafo no puede escribir un gesto ni un “ajá”.
- Repase su historia médica con su abogado antes: lesiones anteriores, accidentes de carro, otros reclamos, médicos que lo han visto. Es mejor recordarlo en la preparación que frente al taquígrafo.
- Describa sus síntomas como son, en días buenos y en días malos. Ni más ni menos.
- Mantenga la calma. Si una pregunta le molesta, respire; si su abogado objeta, espere a que le indique si debe contestar.
La verdad no es opcional
Usted declara bajo juramento. El Código de Seguros de California (sección 1871.4) convierte en delito hacer, a sabiendas, una declaración falsa sobre un hecho importante para obtener compensación, con pena de hasta cinco años de prisión y multa de hasta $150,000 o el doble del valor del fraude, lo que sea mayor, según el texto vigente en 2026. La misma ley castiga las declaraciones falsas hechas para negar beneficios. Decir “no recuerdo” cuando de verdad no recuerda no es mentir; usarlo para esquivar algo que sí recuerda, sí lo es.
Lo que diga se va a comparar con lo que le contó al ajustador, con sus reportes médicos y, si la hay, con cualquier vigilancia. Sobre eso escribimos en El ajustador quiere una declaración grabada y en La aseguradora me vigila. La consistencia viene sola cuando lo que se dice es cierto.
Después: 30 días para leer y corregir la transcripción
Después de la deposición, el taquígrafo avisa por escrito que la transcripción está lista para leerla, corregirla y firmarla, salvo que en la deposición todos hayan renunciado a ese paso. A partir de ese aviso, el Código de Procedimiento Civil (sección 2025.520) le da 30 días para cambiar la forma o el fondo de una respuesta y para aprobar la transcripción firmándola; se puede acordar otro plazo, y un juez puede acortarlo por causa justificada. También puede hacerlo por carta certificada o registrada dirigida al taquígrafo.
Tres cosas prácticas:
- Léala entera, con su abogado y con intérprete si lo necesita. Recuerde que la lectura de la transcripción también está cubierta por el reglamento de intérpretes.
- Corrija los errores reales: un nombre mal escrito, una fecha equivocada, un “sí” donde usted dijo “no”. Un cambio de fondo en una respuesta queda a la vista de la otra parte, así que hable con su abogado antes de hacerlo.
- No lo deje pasar. Si usted no aprueba la transcripción dentro del plazo, la regla civil le da el mismo efecto que si la hubiera aprobado.
Si no puede ir, si queda lejos o si no se presenta
El lugar
La regla civil sobre el lugar (Código de Procedimiento Civil, sección 2025.250) dice que la deposición de una persona se toma, a elección de quien la cita, dentro de 75 millas de la residencia del declarante, o dentro del condado donde está el caso y a no más de 150 millas de su residencia, salvo que un juez ordene otra cosa. Si el lugar que le señalaron le queda fuera de alcance por su lesión o por falta de transporte, dígaselo a su abogado: el transporte razonable es un gasto que la sección 5710 pone a cargo de quien pide la deposición.
No presentarse
La sección 5710 no dice qué pasa si el trabajador falta, pero sí dice que se puede exigir la asistencia de los testigos, y remite a las reglas civiles. En los casos civiles (Código de Procedimiento Civil, sección 2025.450), si una parte citada no se presenta y no objetó válidamente al aviso, la otra parte puede pedir una orden que la obligue a asistir y a declarar, junto con una sanción en dinero; si después desobedece la orden, el juez puede imponer sanciones más graves. Esa es la regla de los tribunales civiles; no encontramos una fuente oficial que diga cuáles de esas sanciones aplica un juez de compensación, y no podemos decirle cómo se resolvería una falta en su caso concreto. Sí podemos decirle que faltar sin avisar no hace que la deposición desaparezca: la aseguradora puede pedirle a un juez que ordene su asistencia.
Si tiene miedo, si está enfermo ese día o si no confía en el proceso, la salida es hablar con su abogado y reprogramar, no ausentarse.
Qué sigue en su caso y dónde pedir ayuda
Después de la deposición pueden venir la evaluación médica, las pláticas de arreglo o la audiencia. Para ubicarse, lea ¿Cuánto tarda un caso de compensación del trabajador? y Compromise & Release o Estipulación. Una deposición bien preparada no garantiza un resultado, pero evita errores que después cuesta trabajo corregir.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio; si ese tema le preocupa, lea Me lesioné en el trabajo y no tengo papeles y coméntelo con su abogado antes de la deposición, no durante ella. Si recibió un aviso y quiere que alguien lo revise con usted, la consulta es gratuita, en español y sin compromiso. Llame al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una deposición en un caso de compensación del trabajador?
¿Me pagan por ir a la deposición?
¿Puedo tener intérprete en español?
¿Qué pasa si no voy a la deposición?
¿Puedo decir “no recuerdo”?
¿Puedo corregir lo que dije?
- Código Laboral de California, sección 5710 (deposiciones y derechos del trabajador citado)
- Reglamento del DWC, Título 8, sección 9795.3 (honorarios de intérpretes)
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 2025.520 (lectura y corrección de la transcripción)
- Código Laboral de California, sección 5811 (intérpretes)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





