- No hay ley que lo obligue a una declaración grabada previa; la aseguradora puede tomarle declaración bajo juramento después, pero con reglas que lo protegen (Código Laboral, sección 5710).
- Si habla, diga la verdad. Mentir para obtener beneficios es un delito, y mentir para negarlos también lo es (Código de Seguros, sección 1871.4).
- Respuestas cortas, sin adivinar fechas ni lesiones anteriores. "No recuerdo" y "no sé" son respuestas válidas.
- El ajustador tiene 90 días para negar su reclamo; si no lo hace, la lesión se presume de trabajo.
- Tiene derecho a un abogado y a la ayuda gratuita de un oficial de Información y Asistencia del DWC.
La respuesta corta
El ajustador (claims adjuster) es el empleado de la aseguradora que decide si aceptan o niegan su reclamo y cuánto pagan. Una de sus primeras llamadas suele ser: "necesito tomarle una declaración grabada". Suena obligatorio. No lo es. No existe una ley de California que le exija dar una declaración grabada al ajustador en esa etapa. Es una práctica de la aseguradora para armar su expediente, y con frecuencia para encontrar razones que le permitan pagar menos.
Eso no significa que deba esconderse. Colaborar con información básica y honesta ayuda a que su reclamo avance. Lo que puede hacer es decidir cuándo, cómo y con quién habla. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador y revisa personalmente estos casos.
Qué hacer hoy si le pidieron la declaración
- No la dé en el momento. Diga con calma: "prefiero programarla para otro día" y pida el nombre, número de reclamo y teléfono del ajustador.
- Anote qué le preguntaron y qué respondió en esa primera llamada, aunque haya sido breve. Las llamadas "informales" también se anotan en su expediente.
- Antes de la fecha, escriba en una hoja lo básico: fecha y hora de la lesión, qué hacía, qué parte del cuerpo, a quién le avisó y cuándo, qué médico lo vio. Léala antes de la llamada; no invente lo que no está ahí.
- Si tiene abogado, la declaración se hace con él presente o no se hace. Si no lo tiene, llame al oficial de Información y Asistencia del DWC (1-800-736-7401) y pregunte qué puede esperar.
- Pida que le manden una copia de la grabación o transcripción. Tiene derecho a saber qué guardaron de sus palabras.
Qué pregunta el ajustador y por qué
Casi todas las declaraciones grabadas siguen el mismo guion. Saber para qué sirve cada pregunta le ayuda a responder sin miedo:
| Lo que pregunta | Lo que busca |
|---|---|
| "Cuénteme con sus palabras cómo pasó" | Contradicciones con lo que dijo al médico o al patrón. Sea consistente y breve. |
| "¿A qué hora, exactamente? ¿Quién estaba?" | Testigos y si reportó a tiempo. Si no está seguro de la hora, diga "aproximadamente". |
| "¿Había tenido problemas antes en esa parte del cuerpo?" | Un motivo para atribuir su lesión a algo anterior (distribución). No minimice ni exagere; responda solo lo que sabe con certeza. |
| "¿Tiene otro trabajo? ¿Hace deporte? ¿Qué hace en casa?" | Otra causa posible de la lesión o una excusa para vigilarlo. |
| "¿Está tomando medicinas? ¿Había bebido?" | Una defensa de intoxicación. |
| "¿Ya se siente mejor?" | Cortar la incapacidad temporal antes de tiempo. Responda según lo que dice el médico, no según un buen día. |
| "¿Ha tenido otros reclamos de compensación?" | Encontrar un patrón. Si los hubo, dígalo; lo van a averiguar de todos modos. |
Las reglas para responder
Diga la verdad, siempre
El Código de Seguros de California (sección 1871.4) convierte en delito hacer declaraciones falsas para obtener compensación: hasta cinco años de cárcel y multa de hasta $150,000 o el doble del fraude. Exagerar un dolor o esconder una lesión anterior puede convertir un buen caso en una acusación. Pero la misma sección castiga a quien hace declaraciones falsas para negar beneficios o para desanimar a un trabajador de reclamarlos. El fraude corta para los dos lados, y el ajustador lo sabe.
Respuestas cortas
Responda solo lo que le preguntaron. "¿Se cayó?" "Sí." No: "Sí, aunque la verdad ya venía cansado porque el fin de semana ayudé a mi cuñado con una mudanza". Cada palabra extra es material para la aseguradora. El silencio después de su respuesta no es su problema; no lo llene.
No adivine
Si no recuerda la fecha exacta en que empezó el dolor, diga "no recuerdo". Si no sabe si el médico de hace cinco años le diagnosticó algo, diga "no sé". Una adivinanza equivocada se convierte en una "contradicción" en el expediente y luego en una razón para negar.
Cuidado con las lesiones anteriores
La pregunta más peligrosa. Si tuvo un problema anterior en la misma parte del cuerpo, no lo esconda; sí explique con claridad que estaba trabajando sin problemas hasta el accidente, si es cierto. Un dolor viejo que se agrava en el trabajo sigue siendo lesión de trabajo. Lo que hunde casos es decir "nunca" y que aparezca un expediente médico que diga lo contrario.
No hable de culpa
La compensación no depende de quién tuvo la culpa. No necesita disculparse ni explicar que "fue un descuido mío". Describa qué pasó, no quién falló.
Diga la verdad, en pocas palabras, y nunca adivine. Todo lo demás es trabajo del ajustador, no suyo.
Lo que el ajustador le debe a usted
La relación no es de una sola vía. Las reglas del DWC (Título 8, sección 10109) obligan al administrador de reclamos a hacer una investigación razonable y a tiempo, a reunir toda la información pertinente "ya sea que obligue o excuse el pago de beneficios", y a tratar con justicia y buena fe a todos los reclamantes. Es decir, el ajustador tiene el deber de buscar también lo que favorece su reclamo, no solo lo que lo perjudica.
Además, hay plazos que corren aunque usted no dé la declaración:
- Tratamiento desde el primer día. El Código Laboral (sección 5402) obliga al patrón a autorizar tratamiento médico dentro de un día hábil desde que usted entrega el formulario DWC-1, hasta $10,000, mientras deciden si aceptan el reclamo.
- 90 días para decidir. Si la aseguradora no niega su reclamo por escrito dentro de 90 días desde que entregó el formulario, la lesión se presume de trabajo y solo pueden revertirlo con pruebas que no podían obtener en ese plazo.
- Avisos por escrito en 14 días. Las reglas del DWC (Título 8, sección 9812) exigen que el primer pago de incapacidad temporal, o un aviso de demora explicando qué falta, llegue dentro de 14 días. Si niegan, deben mandarle el aviso dentro de 14 días de la decisión.
- Aviso en español. El formulario y el aviso de posibles beneficios deben estar disponibles en inglés y español (Código Laboral, sección 5401).
Si la aseguradora usa la declaración como pretexto para "congelar" todo hasta que usted hable, eso no detiene estos plazos. Lea Me negaron la compensación del trabajador y Mi cheque de compensación llegó tarde.
La declaración bajo juramento (deposición) es otra cosa
Una vez que hay un caso abierto ante la Junta de Apelaciones, la aseguradora sí puede tomarle una declaración formal bajo juramento, llamada deposición. Es distinta de la llamada grabada del ajustador y la ley la regula con cuidado (Código Laboral, sección 5710). Cuando la aseguradora o el patrón lo deponen:
- Deben pagarle el transporte, comidas y hospedaje razonables para asistir.
- Deben pagarle los salarios que pierda por asistir.
- Deben darle una copia gratuita de la transcripción.
- Deben pagar un honorario razonable a su abogado por prepararlo y acompañarlo, en el monto que fije la Junta.
- Deben proporcionar un intérprete si usted lo necesita.
Es decir, la ley entiende que declarar es serio y hace que la aseguradora corra con los gastos. En una deposición nunca vaya solo.
Evidencia que conviene guardar
- Una copia del formulario DWC-1 firmado y la fecha en que lo entregó.
- Cada carta de la aseguradora: aceptación, demora, negación, avisos de beneficios. Guarde los sobres con el matasellos.
- Un cuaderno de llamadas: fecha, nombre del ajustador, qué le preguntó y qué le dijo.
- Nombres y teléfonos de los compañeros que vieron el accidente o que lo vieron lastimado después.
- Todos los reportes médicos, incluidos los de antes de la lesión si tocan la misma parte del cuerpo. Es mejor que usted sepa lo que dicen antes de que lo sepa el ajustador.
Su derecho a un abogado y a ayuda gratuita
Tiene derecho a un abogado desde el primer día. En compensación del trabajador no se paga nada por adelantado: el honorario sale de una parte de sus beneficios y un juez lo aprueba. Si prefiere no contratar a nadie todavía, la oficina de Información y Asistencia (I&A) del DWC ofrece orientación gratuita en español a trabajadores lesionados; llame al 1-800-736-7401 o visite la oficina de su distrito.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio, y el ajustador no tiene por qué preguntarle sobre eso en una declaración; si lo hace, no está obligado a responder y conviene consultar antes de seguir. Si quiere que alguien revise su situación, la consulta es gratuita, en español y sin compromiso. Llame al (310) 853-3461 o escríbanos; le decimos con claridad qué opciones tiene.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a dar una declaración grabada al ajustador de compensación?
¿Qué pasa si no doy la declaración? ¿Pueden negar mi reclamo?
¿Debo mencionar una lesión anterior?
¿Pueden usar mi declaración en mi contra?
¿El ajustador puede preguntarme por mi estatus migratorio?
¿Puedo tener un intérprete?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





