- Las compañías de limpieza deben registrarse ante el Comisionado Laboral y renovar el registro cada año; usted puede buscar a su patrón en la herramienta de búsqueda del estado.
- El tiempo que pasa manejando o caminando de un edificio a otro durante el turno, por orden de la compañía, por lo general es tiempo trabajado y se paga.
- Cuando un contratista grande de limpieza reemplaza a otro, la ley le pide quedarse con los trabajadores del lugar por 60 días, con ciertas condiciones.
- El negocio que contrata la limpieza puede responder por los salarios que la compañía no pagó, si se cumplen los pasos que fija la ley.
La respuesta corta
En California, la limpieza de edificios tiene una ley propia además de las reglas generales de salario. Se llama Ley de Protección de los Trabajadores de Servicios a la Propiedad y está en el Código Laboral (secciones 1420 a 1434). Esa ley exige que la compañía de limpieza se registre ante el Comisionado Laboral, que renueve el registro cada año y que capacite a su personal contra el acoso y la violencia sexual.
Las reglas de pago son las mismas que para cualquier trabajador: salario mínimo, horas extra, comida y descansos, y pago de todo el tiempo trabajado. Muchos janitors trabajan de noche, en varios edificios por turno, para compañías que cambian cuando cambia el contrato del edificio. Ahí es donde se pierden horas.
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. La página del Comisionado Laboral sobre quejas por represalias dice que esa oficina no pregunta por el estatus migratorio de los empleados ni lo reporta a otras agencias.
Qué hacer hoy
- Anote el nombre exacto de la compañía que le paga, tal como sale en su talón de pago, y el nombre de cada edificio o negocio donde limpia.
- Busque a la compañía en la herramienta de registro del Comisionado Laboral (el enlace está en la página de proveedores de limpieza del sitio dir.ca.gov). Tome una captura de pantalla de lo que aparezca, aunque no aparezca nada.
- Apunte cada día a qué hora empezó, a qué hora terminó, cuánto tiempo pasó entre un edificio y otro y si pudo comer y descansar.
- Guarde sus talones de pago y fotos de cualquier hoja de asignación que le den, por ejemplo cuántos pisos o cuántos pies cuadrados le tocan por noche.
- Si le dijeron que cambia la compañía de limpieza en su edificio, guarde cualquier aviso, carta u oferta de trabajo que reciba y la fecha en que la recibió.
- Si no le pagan bien, no espere: los plazos para reclamar corren desde que dejan de pagarle.
El registro de la compañía de limpieza
Según la página del Comisionado Laboral para proveedores y contratistas de limpieza, el registro empezó el 1 de julio de 2018. Debe registrarse toda persona o empresa que cumpla la definición de patrón de la ley: quien emplea por lo menos a un trabajador de limpieza o quien obtiene servicios de limpieza por medio de contratos, subcontratos o franquicias. La página aclara que las organizaciones sin fines de lucro y las organizaciones de empleo profesional (PEO) no están exentas.
El Código Laboral (sección 1420) define al trabajador cubierto como el janitor, ya sea empleado, contratista independiente o franquiciatario. Deja fuera a quien se dedica principalmente a la limpieza final al terminar una obra de construcción. Tampoco cuenta como patrón, para esta ley, el negocio que solo recibe el servicio de limpieza.
- El registro dura un año y se renueva cada año. La página indica una cuota de solicitud de $500 (vigente en 2026), que no se devuelve, y la misma cantidad para renovar.
- La compañía que trabaja sin registro puede recibir una multa de $100 por cada día sin registro, hasta $10,000 (Código Laboral, sección 1432; cifras vigentes en 2026).
- Quien contrata limpieza con una compañía que no tiene un registro vigente también puede ser multado: de $2,000 a $10,000 la primera vez y de $10,000 a $25,000 las siguientes (misma sección).
- Solo el Comisionado Laboral puede hacer cumplir esas multas, y la sección no dice que se le paguen a usted.
Si usted no encuentra a su compañía en la búsqueda, guarde la captura y menciónelo en su consulta.
La capacitación contra el acoso y la violencia sexual
Según la misma página del Comisionado Laboral, desde el 1 de enero de 2019 las compañías de limpieza deben dar cada dos años una capacitación sobre prevención del acoso sexual. La página agrega que la lista de organizaciones aprobadas está publicada desde el 1 de enero de 2024 y que las compañías deben cumplir con la capacitación en persona sobre prevención de la violencia y el acoso sexual, para los trabajadores y para los supervisores. El Código Laboral (sección 1429.5) pide, por regla general, que a los trabajadores que no son supervisores los capacite un instructor de una organización aprobada que esté en la lista del estado, y que ese instructor hable con fluidez el idioma o los idiomas que entienden los trabajadores. Si en el condado no hay un instructor disponible de esa lista, la ley permite usar otro aprobado según las reglas del Departamento de Derechos Civiles.
Quien limpia de noche en un edificio vacío está más expuesto a que alguien se aproveche. Si a usted le pasó, la capacitación no es lo único que importa: el acoso sexual en el trabajo es ilegal, y la ley de California lo cubre aunque su patrón tenga un solo empleado. Lo explicamos en acoso sexual en el trabajo.
Si su compañía de limpieza nunca le dio la capacitación en persona, o se la dio en un idioma que usted no entiende, anótelo: es un dato que la ley pide y que dice mucho del patrón.
Su pago: horas extra, noches y varios edificios por turno
Las compañías que limpian edificios están bajo la orden de salarios 5 de California. Esa orden incluye, dentro de su industria, a los negocios que se contratan para dar mantenimiento o limpieza a locales comerciales y viviendas. Estas son las reglas generales:
- Salario mínimo estatal de $16.90 por hora (vigente en 2026), o el mínimo local si su ciudad tiene uno más alto. Las cifras por ciudad están en el salario mínimo de 2026 por ciudad.
- Horas extra: tiempo y medio después de 8 horas en un día o 40 en una semana, y tiempo doble después de 12 horas en un día (Código Laboral, sección 510).
- Comida de 30 minutos si trabaja más de 5 horas, y descansos pagados de 10 minutos: uno de 3.5 a 6 horas, dos de más de 6 hasta 10 y tres de más de 10 hasta 14.
- Si el patrón no le da la comida o el descanso, le debe una hora adicional de pago por cada día en que faltó cada uno (sección 226.7).
El tiempo entre edificios
La orden 5 define las horas trabajadas como el tiempo en que el empleado está bajo el control del patrón, y agrega que incluye todo el tiempo en que se le permite trabajar, se lo exijan o no. Cuando la compañía lo manda a limpiar un edificio y luego otro en el mismo turno, el traslado entre uno y otro es parte de su jornada. Si le pagan solo el tiempo dentro de cada edificio, puede haber horas sin pagar. Más detalles en tiempo de espera y tiempo de viaje.
Turnos partidos
Algunos janitors limpian unas horas temprano y otras en la noche, con un hueco sin pago en medio que fija el patrón. La orden 5 llama a eso turno partido y dice que se paga una hora adicional al salario mínimo ese día, salvo que el trabajador viva en el lugar de trabajo. Cómo se calcula cuando usted gana más del mínimo lo explicamos en turnos partidos.
Cuotas de pies cuadrados
La sección 1420 define las tasas de producción como el promedio de pies cuadrados que se limpian por hora en un turno. Si la carga de trabajo que le asignan solo se termina quedándose después de marcar la salida o sin tomar descansos, anote cada día qué le asignaron y a qué hora salió de verdad. El tiempo trabajado se paga, esté o no en el reloj.
Cuando cambia la compañía de limpieza en su edificio
Es común que el dueño de un edificio cambie de contratista de limpieza y que los trabajadores se queden sin empleo de un día para otro. El Código Laboral tiene un capítulo para eso, la Ley de Oportunidad para Janitors Desplazados (secciones 1060 a 1065). Se aplica a contratos de servicios de limpieza o de mantenimiento de edificios en California.
- Cubre al contratista que tiene 25 empleados o más y a los trabajadores que trabajan por lo menos 15 horas a la semana. Deja fuera a gerentes, supervisores y empleados de confianza (sección 1060).
- El contratista nuevo debe conservar por un periodo de transición de 60 días a los empleados que trabajaron en ese lugar con el contratista anterior durante los cuatro meses previos o más (sección 1061).
- Debe hacer a cada uno una oferta de trabajo por escrito en su idioma principal, o en otro idioma que la persona lea, y darle por lo menos 10 días para aceptarla.
- No tiene que pagar lo mismo que pagaba la compañía anterior.
- Si necesita menos trabajadores, debe conservarlos por antigüedad dentro de cada clasificación y hacer una lista de preferencia para contratar a los demás.
- Durante los 60 días solo puede despedir por causa basada en el desempeño o la conducta de esa persona. Al final debe darle una evaluación por escrito y, si el desempeño fue satisfactorio, ofrecerle seguir trabajando.
Si el contratista nuevo no le ofreció trabajo o lo despidió en violación de esta ley, la sección 1062 le permite demandarlo en la corte superior. El juez debe ordenar el pago de salarios atrasados y beneficios por cada día de la violación, y el trabajador que gana recibe honorarios razonables de abogado y costos.
Hay otra regla para cuando la compañía cambia solo de nombre. Según la sección 1434, el patrón sucesor puede responder por los salarios, daños y multas que el anterior le debía a su personal si cumple cualquiera de varios criterios, por ejemplo si comparte dueños, administración o control de las relaciones laborales con la compañía anterior, o si usa básicamente al mismo personal para dar los mismos servicios. Este último criterio no se aplica al contratista que conserva al personal porque lo exige la ley de janitors desplazados.
Quién responde si la compañía no le paga
Muchas compañías de limpieza cierran o desaparecen debiendo salarios. La ley da varias puertas para cobrarle a alguien más. Cada una tiene sus requisitos:
| Ley | A quién alcanza | Lo que hay que saber |
|---|---|---|
| Código Laboral, sección 238.5 | Al negocio que contrata servicios de limpieza como parte de su actividad | Responde junto con la compañía por los salarios no pagados del trabajo hecho bajo ese contrato, si se le avisó del proceso ante el Comisionado Laboral y se determina que el patrón los debe |
| Código Laboral, sección 2810 | A quien firma un contrato de limpieza sabiendo, o debiendo saber, que el dinero no alcanza para cumplir la ley | El trabajador afectado, si prueba que sufrió una violación de la ley laboral relacionada con el contrato, puede cobrar sus daños reales o $250 por la primera violación y $1,000 por cada una de las siguientes, lo que sea mayor (vigente en 2026), más honorarios |
| Código Laboral, sección 2810.3 | A la empresa cliente que recibe trabajadores de un contratista para el trabajo normal de su negocio | Solo si la empresa tiene 25 trabajadores o más, contando a los del contratista, y más de cinco trabajadores del contratista a la vez; hay que avisarle 30 días antes de demandar |
Sobre la sección 2810.3: la ley habla del trabajo que forma parte del curso normal del negocio cliente, hecho en su local o lugar de trabajo. En nuestra lectura, que la limpieza cuente así depende del tipo de negocio, y ningún texto lo resuelve para todos los casos. Por eso, en limpieza, la sección 238.5 suele ser la puerta más directa.
Estas reglas no le quitan nada de lo que le debe su propio patrón: salarios, horas extra, primas por comida y descanso, multas por talones incorrectos y la multa por pago final tardío. Si le pagan como contratista independiente o por medio de una franquicia, lea también me pagan como contratista 1099.
Plazos, represalias y lo que puede recuperar
Los salarios no pagados se pueden reclamar, por lo general, dentro de tres años, y hasta cuatro en algunos casos en corte. Si lo castigaron por reclamar su pago, la queja por represalias ante el Comisionado Laboral tiene un plazo de un año (Código Laboral, sección 98.7). Si el castigo llegó dentro de los 90 días después de su queja, la sección 98.6 crea una presunción a su favor que el patrón puede intentar desmentir.
Lo que puede recuperar depende de las pruebas: los salarios y horas extra debidos, las primas por comida y descanso, intereses y, en algunos casos, multas y honorarios de abogado. Ninguna cantidad está garantizada.
Si usted limpia edificios y no le pagan todas sus horas, si su compañía no aparece en el registro o si perdió el trabajo cuando cambió el contratista, puede tener un reclamo de salario y horas. En una consulta gratuita y en español revisamos sus talones, sus horarios y los nombres de las empresas involucradas. Llámenos al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi compañía de limpieza está registrada?
¿Me tienen que pagar el tiempo que paso manejando de un edificio a otro?
Cambió la compañía de limpieza y no me quieren contratar. ¿Qué puedo hacer?
¿Los janitors tienen derecho a horas extra?
¿Puedo reclamar si no tengo papeles?
- Comisionado Laboral: proveedores y contratistas de servicios de limpieza (registro y capacitación)
- Código Laboral de California, sección 1061 (janitors desplazados)
- Código Laboral de California, sección 238.5 (responsabilidad del que contrata limpieza)
- Orden de salarios 5 (industria de hospedaje público, Public Housekeeping)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





