- No hay un derecho estatal general a un mínimo de horas ni a un aviso previo del horario.
- Si le exigen presentarse y le dan menos de la mitad del turno, le deben la mitad del turno: nunca menos de 2 horas ni más de 4, a su tarifa regular. Los turnos de guardia por teléfono también pueden activar ese pago.
- En la ciudad de Los Ángeles, San Francisco, Emeryville y Berkeley hay ordenanzas con aviso previo y pago por cambios, pero solo para ciertas industrias y tamaños de empresa.
- Un recorte de horas que llega después de una queja de salario, de seguridad o de días de enfermedad puede ser represalia, con una presunción a su favor si ocurre dentro de 90 días.
- Puede pedir desempleo parcial al EDD mientras sigue trabajando menos horas. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio en los reclamos de salario y de represalia.
La respuesta corta: no hay un derecho general a horas, pero sí hay cuatro cosas que revisar
Lo primero es ser honestos. En las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre el pago por presentarse y en las órdenes salariales que hemos revisado no encontramos una regla estatal que obligue al patrón a darle un número fijo de horas o a avisarle con cierta anticipación cuando lo cambia. Si el negocio bajó, el patrón por regla general puede reducir horas. Duele, pero por sí solo no es ilegal.
Lo que sí es ilegal es no pagar lo que la ley manda cuando el recorte se hace de cierta manera, y usar el recorte como castigo. Por eso hacemos cuatro preguntas:
- ¿Le quitaron las horas después de que ya se había presentado? Pago por presentarse.
- ¿Lo tienen 'de guardia' llamando para saber si trabaja? Caso Ward contra Tilly's.
- ¿En qué ciudad trabaja y para qué tipo de empresa? Ordenanzas locales.
- ¿Qué pasó justo antes del recorte? Si se quejó, pidió un pago, usó días de enfermedad o reportó algo peligroso: represalia.
El patrón puede bajarle las horas. Lo que no puede es dejar de pagarle lo que la ley manda cuando usted ya llegó, ni usar el horario para castigarlo por ejercer un derecho.
El detalle del pago por presentarse está en me mandaron a casa al llegar, y el de los cambios de turno en cambios de horario de último minuto. Aquí nos enfocamos en el recorte de horas: qué revisar, qué se puede reclamar y cuándo es represalia.
Qué hacer hoy
- Guarde su horario de antes y el de ahora: fotos, capturas de la aplicación, mensajes donde le asignaron o le quitaron turnos.
- Haga una lista por semana: horas programadas, horas trabajadas, turnos cancelados y con cuánto aviso. Anote a qué compañeros les pasó lo mismo y a quiénes no.
- Si lo mandaron a casa después de llegar, anote la hora de llegada y la hora en que lo despacharon.
- Si el recorte llegó después de una queja, de un reclamo de pago, de un día de enfermedad o de un reporte de seguridad, apúntelo con fechas exactas.
- Si las horas bajaron mucho, pregunte al EDD por el desempleo parcial.
No renuncie por el recorte sin asesoría: puede afectar el desempleo y debilita un reclamo de represalia.
Primera revisión: ¿le quitaron horas después de llegar? El pago por presentarse
Las órdenes salariales (las reglas del estado sobre pago y horas por industria) tienen una sección de pago por presentarse. En órdenes como la 4 (oficinas), la 5 (restaurantes y hoteles) y la 7 (comercio), la regla es esta: si al trabajador se le exige presentarse y se presenta, pero no lo ponen a trabajar o le dan menos de la mitad de su jornada usual o programada, se le paga la mitad de esa jornada, nunca menos de dos horas ni más de cuatro, a su tarifa regular. Y si lo hacen presentarse por segunda vez el mismo día y le dan menos de dos horas, le deben dos horas.
El Comisionado Laboral explica que este pago se debe cuando el recorte viene de una mala programación o de falta de aviso adecuado del patrón, que mandarlo a casa por 'desempeño' no es excepción, y que se debe aunque lo llamen de vuelta ese mismo día.
| Lo que pasó | ¿Pago por presentarse? |
|---|---|
| Le avisaron un día antes que su turno de mañana se canceló | Por regla general no: no le exigieron presentarse |
| Llegó a un turno de 8 horas y lo mandaron a casa en la puerta | Sí: 4 horas (la mitad del turno) |
| Llegó a un turno de 8 horas, trabajó 3 y lo mandaron a casa | Sí: 3 horas trabajadas más 1 hora, para completar las 4 |
| Usted se fue antes por un asunto personal | No: se retiró por decisión propia |
Una ilustración, con el salario mínimo estatal de $16.90 por hora (vigente en 2026): si lo mandan a casa al llegar a un turno de 8 horas, le deben 4 horas, $67.60. Si gana más, la cuenta se hace con su tarifa regular. Este pago es salario y se reclama como cualquier salario no pagado, pero no cuenta como horas trabajadas para las horas extra.
Las excepciones están en la orden salarial y en la guía del Comisionado Laboral: amenazas a personas o propiedad, recomendación de las autoridades, falla de servicios públicos, caso fortuito o causa fuera del control del patrón, espera pagada y turnos regulares de menos de dos horas. 'Hay pocos clientes' no está en la lista.
Segunda revisión: los turnos de guardia y las llamadas antes del turno
Una forma común de 'quitar horas' sin que parezca recorte es el turno de guardia: le ponen un turno, pero debe llamar un par de horas antes para saber si de verdad va. Si le dicen que no, no cobra nada, aunque ya apartó ese tiempo.
En 2019, el Tribunal de Apelación de California (caso Ward contra Tilly's) concluyó que tener que llamar dos horas antes del turno es una forma de presentarse a trabajar bajo la Orden Salarial 7, la del comercio, y puede activar el pago por presentarse cuando le dicen que no vaya. Las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral recogen esa decisión: la presencia física no es necesaria.
Si le exigen llamar o 'estar pendiente' sin pagarle cuando no lo necesitan, puede tener un reclamo. Guarde cada mensaje de 'no vengas'.
Tercera revisión: ¿trabaja en una ciudad con ordenanza de horario justo?
Algunas ciudades sí exigen aviso previo del horario y un pago cuando el patrón recorta o cambia turnos con poco aviso, con límites de industria y tamaño de empresa. Esto es lo que dicen las páginas oficiales que consultamos el 26 de octubre de 2026; solo incluimos lo que cada una dice de forma expresa.
- Ciudad de Los Ángeles (Fair Work Week, en vigor desde el 1 de abril de 2023): comercio minorista con 300 o más empleados en el mundo; cubre a quien trabaja al menos 2 horas a la semana dentro de la ciudad. Horario con al menos 14 días calendario de anticipación. Si con menos de 14 días el patrón reduce horas en 15 minutos o más, o pone un turno de guardia y no lo llama, paga las horas no trabajadas a la mitad de la tarifa regular; por cada cambio de fecha, hora o lugar, una hora a la tarifa regular. Antes de contratar gente nueva debe ofrecer por escrito las horas disponibles a los empleados actuales, con 72 horas de aviso.
- San Francisco (Formula Retail Employee Rights Ordinances): cadenas con al menos 40 establecimientos en el mundo y 20 o más empleados en San Francisco, y sus contratistas de limpieza y seguridad. Horario con dos semanas de anticipación; por cambios con menos de 7 días, de 1 a 4 horas de pago según el aviso y la duración del turno; por un turno de guardia al que no lo llaman, de 2 a 4 horas.
- Emeryville (Fair Workweek, desde el 1 de julio de 2017): comercio minorista con 56 o más empleados en el mundo, y comida rápida con 56 o más en el mundo y 20 o más en Emeryville. Los montos están en los reglamentos de la ciudad.
- Berkeley y el condado de Los Ángeles (áreas no incorporadas) tienen ordenanzas parecidas; las resumimos en cambios de horario de último minuto. San José tiene una ordenanza de 'oportunidad de trabajar' en vigor desde el 13 de marzo de 2017; su página oficial no resume las reglas, así que no las describimos aquí.
Si su patrón no entra en esas definiciones, no dé por hecho que hay una regla parecida en su ciudad.
Cuarta revisión: cuando el recorte de horas es un castigo
Un recorte de horas hecho porque usted ejerció un derecho es una acción adversa; la ley contra las represalias no exige que lo despidan. Las protecciones más usadas:
- Código Laboral, sección 98.6: prohíbe despedir, discriminar o tomar cualquier acción adversa contra quien presentó un reclamo ante el Comisionado Laboral o se quejó, por escrito o de palabra, de que le deben salario. Si la acción ocurre dentro de los 90 días siguientes, se presume que fue represalia y el patrón tiene que rebatirlo. Hay una multa civil de hasta $10,000 por trabajador por cada violación (vigente en 2026).
- Sección 1102.5: protege a quien reporta, a una agencia o a un supervisor con autoridad, algo que cree que viola la ley.
- Sección 246.5: prohíbe castigarlo por usar sus días de enfermedad pagados; si el recorte llega dentro de 30 días de una queja o de oponerse a una práctica prohibida bajo esa ley, se presume represalia.
- Sección 6310: protege a quien se queja de condiciones inseguras, ante el patrón o ante Cal/OSHA.
El tiempo entre la queja y el recorte, la diferencia con los compañeros y la falta de una explicación del negocio son las tres piezas que se revisan.
La queja por represalia se presenta ante el Comisionado Laboral dentro de un año (sección 98.7), y también se puede demandar en la corte. Explicamos el detalle en me recortaron las horas por quejarme y en me cambiaron de turno como castigo. Y si el recorte vino después de una lesión de trabajo o de un reclamo de compensación, la sección 132a del Código Laboral tiene su propia protección.
Mientras tanto: el desempleo parcial del EDD
El desempleo no es solo para quien fue despedido. El EDD dice que para recibir beneficios usted debe estar desempleado total o parcialmente, sin culpa suya, estar disponible y buscando trabajo cada semana, haber ganado suficiente en el periodo base y tener número de Seguro Social o autorización para trabajar. Según entendemos, quien sigue trabajando menos horas certifica cada semana lo que ganó, y el EDD calcula si le corresponde algo esa semana.
El EDD tiene además el 'reclamo parcial': cuando el patrón reduce horas por falta de trabajo pero espera que usted regrese a su horario, puede darle el Aviso de Ganancias Reducidas (DE 2063), y con él usted presenta el reclamo sin tener que buscar otro trabajo. Si no se lo da, según entendemos puede presentar un reclamo normal y declarar sus ingresos cada semana; confírmelo con el EDD.
No damos cifras porque dependen de sus ingresos del periodo base. Lea cómo funciona el desempleo del EDD.
Pruebas, plazos y cómo reclamar
La prueba es el horario mismo: la versión de antes, la de después y los mensajes en medio. Agregue sus talones de pago, su lista semanal y los nombres de compañeros a quienes no les bajaron las horas.
| Reclamo | Dónde | Plazo general |
|---|---|---|
| Pago por presentarse no pagado | Reclamo de salario ante el Comisionado Laboral o demanda en la corte | 3 años hacia atrás |
| Represalia por quejarse de salario, seguridad o días de enfermedad | Queja ante el Comisionado Laboral o demanda | 1 año (sección 98.7) |
| Ordenanza de la ciudad de Los Ángeles | Aviso escrito al patrón; si no corrige en 15 días calendario, queja ante la Oficina de Estándares Salariales | Según la ordenanza |
| Desempleo parcial | EDD, certificación cada semana | Preséntelo en cuanto bajen las horas; el EDD decide semana por semana |
La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio: el pago por presentarse, la queja por represalia y las ordenanzas locales aplican con o sin papeles. En el desempleo, el EDD exige número de Seguro Social o autorización para trabajar; pregúntenos antes de descartarlo.
Un recorte aislado puede no dar lugar a un reclamo; meses de turnos cancelados en la puerta, guardias sin pago o un recorte justo después de una queja son otra cosa. No prometemos resultados, pero sí revisamos sus horarios y sus talones y le decimos qué regla aplica donde trabaja. La consulta es gratis y en español: llame al (310) 853-3461 o visite nuestra página de salario y horas.
Preguntas frecuentes
¿Puede el patrón bajarme las horas sin avisar?
Me cancelaron el turno cuando ya estaba en el trabajo. ¿Cuánto me deben?
Me hacen llamar antes del turno y muchas veces me dicen que no vaya. ¿Me deben algo?
¿Puedo pedir desempleo si todavía trabajo pero con menos horas?
Me bajaron las horas una semana después de reclamar mis horas extra. ¿Es represalia?
- Comisionado Laboral de California: preguntas frecuentes sobre el pago por presentarse
- Ciudad de Los Ángeles, Oficina de Estándares Salariales: ordenanza de semana laboral justa
- Ciudad y Condado de San Francisco: ordenanzas de derechos de empleados del comercio de cadena (Formula Retail)
- Ciudad de Emeryville: ordenanza de semana laboral justa
- EDD: reclamos parciales de desempleo
- Código Laboral de California, sección 98.6 (represalias por reclamar salario)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





