Compensación del trabajador

Me agredieron en el trabajo: compensación y otros reclamos

Si lo golpearon en el trabajo, lo primero es su seguridad y la atención médica. Después, sepa esto: una agresión que surge del trabajo se trata como una lesión de trabajo, así que usted puede tener un reclamo de compensación del trabajador aunque el golpe haya venido de un cliente, de un extraño o de un compañero. En ciertos casos la ley de California también permite demandar a la persona que lo agredió, y en casos muy contados al propio patrón.

Lo esencial
  • Una agresión que surge del trabajo puede cubrirse como lesión de trabajo: tratamiento médico y pagos por incapacidad, sin tener que probar culpa.
  • La compensación no se paga si usted fue el agresor físico inicial en un pleito (Código Laboral, sección 3600(a)(7)).
  • Puede demandar a un compañero si la lesión vino de un acto de agresión física intencional y no provocado (sección 3601), y a un cliente o extraño como tercero (sección 3852).
  • Demandar al patrón es la excepción: la ley lo permite, entre otros casos, cuando la lesión la causó una agresión física intencional del patrón (sección 3602(b)(1)).
  • Desde el 1 de julio de 2024 los patrones de California, con ciertas excepciones, deben tener un plan escrito de prevención de violencia y un registro de incidentes (sección 6401.9).

La respuesta corta

Un golpe, un empujón, un asalto en la caja, un paciente que lo patea, un compañero que lo ataca en la bodega: si pasó por causa del trabajo y mientras usted hacía su trabajo, la ley lo trata como una lesión de trabajo. Eso abre la puerta a la compensación del trabajador: tratamiento médico pagado por la aseguradora del patrón y pagos mientras no pueda trabajar.

La compensación funciona sin culpa. Usted no tiene que probar que el patrón hizo algo mal. A cambio, la regla general del Código Laboral de California (secciones 3600 y 3602) es que la compensación es el único remedio contra el patrón: normalmente no se le puede demandar en una corte civil por la misma lesión. Esa regla tiene excepciones, y además no protege a todos. La persona que lo agredió puede tener que responder por su cuenta.

En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.

Qué hacer hoy

  1. Póngase a salvo y busque atención médica. Si hay peligro o una lesión seria, llame al 911. Dígale al médico que lo agredieron en el trabajo y describa todos los golpes, también los que parecen leves.
  2. Avise al patrón por escrito el mismo día si puede: quién lo agredió, dónde, a qué hora y quién lo vio. Un mensaje de texto o un correo sirve. Vea cómo reportar una lesión en el trabajo.
  3. Pida el formulario de reclamo DWC 1, llénelo y guarde copia. La fecha en que lo entrega pone a correr plazos a su favor. Aquí explicamos cómo llenar el formulario DWC 1.
  4. Considere hacer un reporte a la policía y anote el número del reporte. Una agresión física puede ser un delito además de una lesión de trabajo.
  5. Guarde las pruebas: fotos de las lesiones y de la ropa, nombres y teléfonos de testigos, mensajes o amenazas anteriores, y la ubicación de las cámaras. Los videos pueden borrarse pronto; pida por escrito que los conserven.
  6. Pida que el incidente quede anotado en el registro de incidentes violentos de la empresa y pregunte qué van a hacer para que no se repita.
  7. Antes de firmar una declaración o un acuerdo, o si lo castigan por reportar, hable con un abogado. Nuestro despacho ofrece una consulta gratuita y en español.

Cuándo la compensación cubre una agresión

La sección 3600 del Código Laboral pone las condiciones para que una lesión se pague por compensación. Las dos que más se discuten en una agresión son que usted estuviera haciendo un servicio relacionado con su trabajo y que el trabajo haya sido la causa de la lesión, con o sin negligencia de alguien.

Por eso la primera pregunta es de dónde salió el ataque. Un asalto a la tienda, un cliente molesto por la cuenta, un paciente agresivo o un pleito por cómo se hace una tarea tienen una conexión clara con el empleo. Cuando el motivo del ataque es puramente personal y ajeno al empleo, la aseguradora puede argumentar que la lesión no surgió del trabajo, que es lo que exige la sección 3600. Una negativa se puede disputar; vea qué hacer si le negaron la compensación.

Las excepciones que la aseguradora va a buscar

  • Agresor inicial: no hay compensación cuando la lesión surge de un altercado en el que el trabajador lesionado fue el agresor físico inicial (sección 3600(a)(7)). La Corte Suprema de California explicó en el caso Mathews v. Workmen's Comp. Appeals Bd. (1972) que agresor físico inicial es quien primero realiza una conducta física que una persona razonable vería como una amenaza real, presente y aparente de daño corporal. No hace falta haber dado el primer golpe, y las discusiones o los insultos por sí solos no bastan.
  • Alcohol o drogas: tampoco se cubre la lesión causada por la intoxicación del propio trabajador con alcohol o por el uso ilegal de una sustancia controlada (sección 3600(a)(4)).
  • Delito grave: la sección 3600(a)(8) excluye la lesión causada por un delito grave (u otro delito que la sección señala) cometido por el trabajador lesionado y por el que fue condenado.

La exclusión se refiere al agresor físico inicial; quien solo se defiende de un ataque físico que otro empezó no encaja en esas palabras. Cuando hay dos versiones, los testigos y los videos pueden pesar mucho. Cuente los hechos en orden y sin adornos desde el primer reporte.

La ley pregunta quién empezó la agresión física, no quién ganó el pleito ni quién gritó primero.

Qué paga la compensación

  • Tratamiento médico razonablemente necesario para curar o aliviar la lesión, pagado por el patrón a través de su aseguradora (sección 4600). Mientras el reclamo está en revisión, deben autorizar tratamiento hasta por $10,000, vigente en 2026 (sección 5402(c)).
  • Incapacidad temporal: dos tercios de su salario semanal promedio mientras el médico diga que no puede trabajar, entre $264.61 y $1,764.11 por semana, vigente en 2026 para lesiones de este año.
  • Incapacidad permanente si quedan secuelas, y otros beneficios según el caso.

La compensación no paga dolor y sufrimiento. Esa es una de las razones por las que conviene revisar si además existe un reclamo civil contra otra persona.

El daño emocional después de un ataque

Pesadillas, miedo de volver al mismo lugar, ansiedad: una lesión psiquiátrica también puede reclamarse. La regla normal exige probar que los hechos del trabajo fueron la causa predominante. Para quien fue víctima de un acto violento, o estuvo expuesto directamente a un acto violento significativo, la sección 3208.3 baja la exigencia: basta que el trabajo haya sido una causa sustancial, que la ley define como al menos 35 a 40 por ciento de todas las causas juntas.

La misma sección pide por lo general seis meses de empleo con ese patrón, salvo que la lesión venga de una condición de trabajo repentina y extraordinaria. Si un ataque entra en esa excepción depende de los hechos de cada caso. Hay más detalle en estrés y ansiedad por el trabajo.

¿Puedo demandar además de la compensación?

Depende de quién lo agredió. Una demanda civil es distinta del reclamo de compensación: va a una corte, hay que probar la responsabilidad de la otra persona y puede incluir daños que la compensación no paga.

Quién lo agredióCompensación del trabajadorPosible demanda civil
Un cliente, paciente, visitante o un extrañoSí, si la agresión surgió del trabajoContra esa persona como tercero; el reclamo de compensación no le quita ese derecho (sección 3852)
Un compañero de trabajoSí, salvo que usted haya sido el agresor físico inicialContra el compañero, si fue un acto de agresión física intencional y no provocado, o si la causa fue su intoxicación (sección 3601)
El propio patrónSíContra el patrón, si la lesión la causó una agresión física intencional del patrón (sección 3602(b)(1))

Tres aclaraciones importantes:

  • Cuando usted demanda a un compañero bajo la sección 3601, la ley dice que el patrón no responde, ni directa ni indirectamente, por lo que ese compañero deba pagar. En la práctica importa mucho si la persona tiene con qué responder.
  • El patrón o su aseguradora también pueden reclamar contra ese tercero lo que pagaron de compensación (sección 3852). Y si usted demanda por su cuenta, pueden pedir a la corte un gravamen sobre la sentencia por esa cantidad, después de los gastos del juicio y los honorarios (sección 3856). Los dos reclamos tienen que coordinarse.
  • Que un supervisor lo haya golpeado no significa automáticamente que "el patrón" lo agredió para efectos de la sección 3602. La sección habla de una agresión "del patrón"; si la de un supervisor cuenta como tal es una pregunta legal que depende de los hechos de cada caso. Es un punto para revisar con un abogado.

Hay otras dos situaciones aparte. Si el patrón no tenía seguro de compensación, la sección 3706 permite al trabajador lesionado demandarlo por daños en una corte, además de presentar el reclamo de compensación. Y dentro del propio caso de compensación, la sección 4553 aumenta en la mitad la compensación cuando la lesión se debe a la mala conducta seria e intencional del patrón o de quien dirige la empresa.

Lo que el patrón debe hacer para prevenir la violencia

Desde el 1 de julio de 2024, la sección 6401.9 del Código Laboral exige a los patrones de California, con las excepciones que se explican más abajo, establecer y mantener un plan escrito de prevención de violencia en el trabajo. Entre otras cosas, la ley pide:

  • Un plan escrito, fácil de consultar y específico para cada área de trabajo, con procedimientos para recibir reportes de violencia y para prohibir las represalias contra quien reporta.
  • Un registro de incidentes violentos donde se anote cada incidente, sin datos personales que identifiquen a los involucrados.
  • Capacitación cuando el plan se establece por primera vez y después cada año, en un idioma y nivel que los trabajadores entiendan.
  • Guardar el registro de incidentes por lo menos cinco años. Usted o su representante pueden pedir verlo y copiarlo sin costo, y el patrón debe ponerlo a su disposición dentro de 15 días calendario.

La ley cuenta cuatro tipos de violencia: la de alguien sin ningún asunto legítimo en el lugar, la de clientes, pacientes o visitantes, la de un empleado actual o anterior, y la de alguien con una relación personal con un empleado. Las amenazas también cuentan, no solo los golpes.

Hay excepciones: los centros de salud que ya siguen su propio reglamento, quienes trabajan a distancia desde un lugar que eligieron y que el patrón no controla, y los lugares donde trabajan menos de 10 empleados a la vez, que no están abiertos al público y que cumplen con el reglamento del programa de prevención de lesiones (Título 8, sección 3203), entre otros.

Si su trabajo no tiene plan, si nadie hace caso de las amenazas o si la persona violenta sigue ahí, usted puede presentar una queja confidencial, por teléfono o por correo electrónico, en la oficina de distrito de Cal/OSHA más cercana. Para pedir un intérprete por teléfono, la línea de Cal/OSHA es 833-579-0927.

Si la agresión es parte de un acoso, o lo castigan por reportar

A veces el golpe es el final de una historia más larga. Si la agresión tuvo que ver con su sexo, raza, origen nacional, religión, discapacidad, edad u otra característica protegida, también puede haber un reclamo de acoso bajo la ley de vivienda y empleo justo de California (FEHA). Esa ley hace responsable al patrón por el acoso de un compañero cuando sabía o debía saber de la conducta y no tomó medidas inmediatas y apropiadas, y puede alcanzar el acoso de personas que no son empleados. Para el acoso basta que el patrón tenga un solo empleado. Lea más en ambiente de trabajo hostil.

Reportar no debe costarle el trabajo. La sección 6310 prohíbe despedir o discriminar a quien se queja de seguridad ante el patrón o ante Cal/OSHA, o a quien reporta una lesión de trabajo. Quien es despedido o castigado por una queja de seguridad hecha de buena fe tiene derecho a regresar al puesto y al pago de los salarios y beneficios perdidos. La sección 132a protege a quien presenta un reclamo de compensación. Si eso le pasó, vea represalias por quejarse de seguridad y nuestra página de represalias.

Plazos que no debe dejar pasar

ReclamoPlazo general
Avisar al patrón de la lesión30 días, por escrito (Código Laboral, sección 5400)
Reclamo de compensación del trabajador1 año desde la fecha de la lesión, por regla general (sección 5405)
Demanda civil por agresión o lesiones contra una persona2 años (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1)
Reclamo contra una entidad de gobiernoReclamo administrativo dentro de 6 meses desde que nace el derecho a reclamar (Código de Gobierno, sección 911.2)
Represalia por reclamar compensación (sección 132a)1 año
Queja de represalia ante el Comisionado Laboral (sección 98.7)1 año
Acoso o discriminación ante el Departamento de Derechos Civiles3 años

Son reglas generales y cada una tiene sus detalles. No espere al último mes: los testigos pueden irse y los videos pueden borrarse mucho antes de que venza un plazo.

Hable con alguien antes de decidir

Una agresión en el trabajo puede dar lugar a más de un reclamo. Puede haber un reclamo de compensación, un reclamo civil contra quien lo atacó, una queja de seguridad y un problema de represalias, cada uno con su plazo y su oficina. Conviene ordenarlos desde el principio.

Si lo agredieron en el trabajo, usted puede tener un reclamo. Llámenos al (310) 853-3461. Ofrecemos una consulta gratuita, en español y confidencial, y atendemos por teléfono o video en todo California.

Preguntas frecuentes

Me golpearon en el trabajo, ¿qué hago?
Póngase a salvo, reciba atención médica y diga que fue en el trabajo. Avise al patrón por escrito, pida el formulario DWC 1 y guarde copia. Considere un reporte a la policía, guarde fotos y nombres de testigos y pida que conserven los videos. Tiene 30 días para avisar de la lesión y, por regla general, un año para el reclamo de compensación.
¿Puedo demandar a mi patrón si un compañero me golpeó?
Por regla general no: la compensación del trabajador es el único remedio contra el patrón (Código Laboral, sección 3602). La ley sí permite demandar al compañero cuando fue un acto de agresión física intencional y no provocado (sección 3601), y al patrón cuando la lesión la causó una agresión física intencional del propio patrón. Si hubo acoso por una característica protegida, puede haber además un reclamo bajo FEHA.
¿Pierdo la compensación si yo también pegué?
No necesariamente. La ley excluye la lesión que surge de un altercado en el que el trabajador lesionado fue el agresor físico inicial (sección 3600(a)(7)). Si usted solo se defendió de un ataque físico que otro empezó, esas palabras no describen su situación. Tenga en cuenta que, según la Corte Suprema de California (Mathews, 1972), no hace falta dar el primer golpe para ser el agresor inicial: basta una conducta física que una persona razonable vería como una amenaza real de daño corporal. Cuando hay dos versiones, los testigos y los videos pueden pesar mucho.
Me asaltaron mientras trabajaba, ¿eso cuenta como lesión de trabajo?
Puede contar. Si el asalto ocurrió mientras usted hacía su trabajo y por causa del trabajo, por ejemplo en la caja, en una entrega o cuidando un local, las lesiones físicas y emocionales pueden reclamarse por compensación del trabajador. También puede haber un reclamo civil contra el asaltante como tercero.
¿Mi patrón puede despedirme por reportar la agresión?
La ley lo prohíbe. La sección 6310 del Código Laboral protege a quien se queja de seguridad o reporta una lesión de trabajo, y la sección 132a a quien presenta un reclamo de compensación. Si lo despiden o castigan por eso, puede tener un reclamo de represalias; los plazos son cortos, de un año en varios casos.
¿Puedo pedir ver el registro de incidentes violentos de mi trabajo?
Sí. La sección 6401.9 obliga al patrón a llevar un registro de incidentes violentos, a guardarlo por lo menos cinco años y a ponerlo a disposición del trabajador o de su representante, sin costo, para verlo y copiarlo dentro de 15 días calendario de la solicitud. El registro no debe incluir datos que identifiquen a las personas.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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