- Una acción colectiva permite que uno o más trabajadores demanden en beneficio de todos cuando el problema es común y el grupo es numeroso.
- El juez debe certificar el grupo y, si hay acuerdo, aprobarlo dos veces: de forma preliminar y de forma final, después de revisar que sea justo.
- El aviso que llega por correo trae fechas: para pedir salir del grupo o para objetar. Si no pide la exclusión, el resultado lo obliga.
- Los honorarios de los abogados y cualquier pago adicional al representante pasan por la revisión del juez.
- Castigar a un trabajador por participar en un reclamo de salarios es ilegal en California.
La respuesta corta: un reclamo de muchos, vigilado por un juez
Una acción colectiva de salario es una demanda en la que un trabajador, o unos pocos, reclaman por todo un grupo: por ejemplo, todos los empleados por hora de una empresa a quienes no les dieron descansos o no les pagaron horas extra con la misma regla. La base está en el Código de Procedimiento Civil de California (sección 382): cuando el asunto es de interés común o general de muchas personas, o cuando las partes son numerosas y no es práctico traerlas a todas ante el tribunal, una o más pueden demandar en beneficio de todas.
Para usted, como miembro del grupo, eso significa tres cosas. No tiene que contratar abogado ni demandar para estar incluido, aunque el aviso puede pedirle que mande algún formulario. El juez decide qué aviso se manda al grupo y si los miembros pueden excluirse (regla 3.766 de las Reglas de la Corte de California). Y ningún acuerdo se cierra sin que un juez lo apruebe después de una audiencia (regla 3.769).
Lo que le toca a cada quien no lo fija una ley con una cifra. Depende de lo que el patrón debía, de cuántas personas hay en el grupo, de la fórmula de reparto y de lo que el juez apruebe. Y un punto que no cambia: la ley de California protege sus salarios sin importar su estatus migratorio.
Este artículo explica el camino paso a paso. Si lo que busca es la diferencia entre la acción colectiva y PAGA, lea a mis compañeros también les roban: PAGA y acciones colectivas.
Qué hacer hoy
- Si le llegó un aviso por correo, no lo tire. Léalo completo y busque las fechas límite: suelen estar en la primera página o en una sección sobre sus opciones.
- Anote en su calendario la fecha para pedir la exclusión y la fecha para objetar. Son las que fijó el juez para ese caso.
- Revise que sus datos estén bien: nombre, dirección y, si el aviso los trae, las semanas o periodos que trabajó. Si hay un error, siga las instrucciones del aviso para corregirlo.
- Si se muda o cambia de teléfono, avise al administrador del acuerdo que aparece en el aviso, para que el pago no se pierda.
- Guarde sus propios registros: talones, horarios y su diario de horas. Vea la evidencia que debe guardar desde hoy.
- Si cree que a usted le deben mucho más que a los demás, o tiene otro reclamo contra el mismo patrón (un despido, una represalia), consulte a un abogado antes de que venza la fecha para salir del grupo.
- Si no le ha llegado nada, pero el problema de pago es de todos, consulte: usted puede ser quien empiece el caso.
Cómo empieza: el representante del grupo
Toda acción colectiva empieza con una persona de carne y hueso: el representante. Es el trabajador cuyo nombre va en la demanda y que presta su caso para mostrar lo que les pasó a todos. Trabaja con los abogados, entrega sus documentos, puede tener que responder preguntas bajo juramento y debe pensar en el interés del grupo, no solo en el suyo.
La sección 382 permite que una o más personas demanden en beneficio de todas: los compañeros no tienen que firmar la demanda para que el caso se presente. La demanda lleva el nombre del representante.
Ser representante es una responsabilidad seria. Por eso, en algunos acuerdos se pide al juez que apruebe un pago adicional para esa persona, llamado a veces pago de servicio o de incentivo, por el tiempo y el riesgo que asumió. No es automático ni tiene una cantidad fija en la ley: se solicita, se justifica y el juez decide. Cada tribunal tiene sus propias prácticas. Como ejemplo de un solo tribunal, la lista de requisitos de la Corte Superior del Condado de San Bernardino (revisada en febrero de 2026) pide una declaración del representante que describa lo que hizo por el grupo y el tiempo aproximado que le dedicó, y un análisis de por qué la cantidad es apropiada frente a lo que reciben los demás miembros. Esa lista vale para ese tribunal; no es una regla de todo el estado.
La certificación: cuando el juez decide si el caso puede ser de todos
Que la demanda diga «acción colectiva» no la convierte en una. El juez tiene que certificar el grupo. Según las Reglas de la Corte de California, cualquiera de las partes puede pedir que se certifique o que se quite la certificación (regla 3.764), y la orden que certifica debe describir al grupo y a los subgrupos, si los hay (regla 3.765).
La Corte Suprema de California explicó los requisitos en el caso Brinker Restaurant Corp. contra la Corte Superior (2012). Quien pide la certificación debe demostrar:
- Que existe un grupo que se puede identificar y que es suficientemente numeroso.
- Que hay una comunidad de interés bien definida: preguntas comunes de hecho o de derecho que predominan, representantes con reclamos típicos del grupo y representantes que puedan representarlo de forma adecuada.
- Que tratar el caso como grupo trae beneficios sustanciales que lo hacen mejor que las alternativas.
En ese mismo caso, la corte dijo que los reclamos de que una política uniforme, aplicada de forma constante a un grupo de empleados, viola las leyes de salarios y horas son de los que habitualmente, y con razón, se consideran apropiados para tratarse como grupo. Y mostró el otro lado: confirmó la certificación del subgrupo de descansos, devolvió al tribunal inferior el de periodos de comida para que lo reconsiderara y revocó el de trabajo fuera del reloj, porque ahí no se presentó prueba de políticas comunes ni de una forma común de probarlo.
La pregunta de la certificación no es si a usted le deben, sino si lo que le pasó a usted les pasó a todos por la misma regla del patrón.
Por eso, en estos casos importan tanto las reglas escritas de la empresa, los horarios y los registros del reloj: son la prueba de que el problema era de todos.
El aviso colectivo: qué significa y qué fechas trae
El aviso es la carta, a veces también correo electrónico, que le informa que usted forma parte de un grupo. No es una demanda en su contra ni una citación, y no significa que usted demandó a su patrón. Si duda de que sea auténtico, confírmelo con los abogados del grupo que el aviso nombra.
La regla 3.766 de las Reglas de la Corte de California dice qué debe contener el aviso cuando los miembros pueden excluirse:
- Una explicación breve del caso, con lo que afirma y lo que niega cada parte.
- La advertencia de que el tribunal excluirá del grupo a quien lo pida antes de una fecha determinada.
- El procedimiento para pedir esa exclusión.
- La advertencia de que la sentencia, sea favorable o no, obliga a todos los miembros que no pidan la exclusión.
- La advertencia de que quien se queda puede presentarse en el caso por medio de su propio abogado.
Cuando ya hay un acuerdo, el aviso de la audiencia final debe explicar el acuerdo propuesto y los pasos para presentar objeciones por escrito y para presentarse a esa audiencia (regla 3.769, inciso (f)). En la práctica, sus opciones son tres:
| Opción | Qué significa | Qué debe saber |
|---|---|---|
| Quedarse en el grupo | Recibe la parte que le corresponda si el acuerdo se aprueba | El resultado lo obliga: no podrá reclamar por separado lo que el caso resolvió. Lea en el aviso si hay que mandar algún formulario |
| Pedir la exclusión | Sale del grupo y conserva su derecho a reclamar por su cuenta | No recibe pago del acuerdo. Hay que pedirlo antes de la fecha del aviso, y sus propios plazos siguen importando |
| Objetar | Se queda en el grupo, pero le dice al juez por qué el acuerdo no le parece justo | Se hace por escrito y siguiendo los pasos del aviso; también puede presentarse a la audiencia final |
Las fechas las fija el juez en cada caso; no hay un número de días igual para todos. La que vale es la que está impresa en su aviso.
El acuerdo: aprobación preliminar, aprobación final y pago
En una acción colectiva, las partes no pueden arreglarse solas y cerrar el caso. La regla 3.769 exige la aprobación del tribunal, después de una audiencia, para cualquier acuerdo. El camino tiene dos pasos:
- Aprobación preliminar: los abogados presentan al juez el acuerdo y el aviso que proponen mandar. Si el juez da el visto bueno inicial, su orden fija la hora, la fecha y el lugar de la audiencia final.
- Aviso al grupo: se manda en la forma que el juez ordena, con la explicación del acuerdo y los pasos para objetar.
- Audiencia de aprobación final: antes de aprobar, el juez debe examinar si el acuerdo propuesto es justo. Ahí se consideran las objeciones.
- Sentencia: si aprueba, el juez dicta sentencia y conserva la autoridad para hacer cumplir el acuerdo.
De dónde sale lo que le toca
El acuerdo mismo dice cómo se reparte el dinero, y el aviso debe explicarlo. Según lo que diga el acuerdo y apruebe el juez, del total pueden descontarse los honorarios y los gastos de los abogados del grupo, el costo del administrador y el pago al representante; lo demás se reparte con la fórmula del acuerdo, que en un caso de salario puede basarse, por ejemplo, en las semanas que trabajó cada persona. Lea esa parte del aviso: ahí está su respuesta, no en una regla general.
Los honorarios de los abogados
En un acuerdo colectivo, los honorarios de los abogados del grupo pasan por el juez. La regla 3.769 obliga a exponer por completo cualquier arreglo de honorarios en la solicitud de aprobación del acuerdo. El acuerdo y el aviso dicen de dónde salen: del fondo del acuerdo o de un pago aparte del demandado. La Corte Suprema de California, en Laffitte contra Robert Half International (2016), confirmó que el juez puede fijar los honorarios como un porcentaje del fondo común y que tiene discreción para compararlo con las horas trabajadas por los abogados. Sobre cómo cobra un abogado laboral en general, lea cuánto cuesta un abogado laboral.
Si alguien no cobra su parte
El Código de Procedimiento Civil (sección 384) trata el dinero que queda sin pagar o sin reclamar en una acción colectiva: salvo en los casos contra entidades públicas, el juez ordena al demandado pagar ese sobrante, con intereses, y se destina a organizaciones sin fines de lucro que apoyan proyectos en beneficio del grupo o de personas en situación parecida, a programas de defensa de la niñez o a organizaciones que dan servicios legales civiles a personas de bajos recursos. Cada acuerdo dice cuánto tiempo hay para cobrar; para no llegar ahí, mantenga su dirección al día y cobre su pago dentro del plazo que le indiquen.
¿Cuánto tarda? Las etapas, sin números inventados
No existe un plazo legal que diga cuánto dura una acción colectiva, y no vamos a darle un promedio que no podemos respaldar. Lo que sí podemos mostrarle es el orden de las etapas, porque cada una tiene que terminar antes de que empiece la siguiente:
| Etapa | Qué pasa | Qué le toca a usted |
|---|---|---|
| Investigación y demanda | El representante y sus abogados reúnen pruebas y presentan el caso | Si es miembro del grupo, nada todavía |
| Intercambio de pruebas | Se piden al patrón políticas, horarios y registros de pago del grupo | Guardar sus propios registros |
| Certificación o negociación | Se pide al juez certificar el grupo, o las partes negocian, a veces con un mediador | Nada, salvo que lo contacten como testigo |
| Aprobación preliminar | El juez revisa el acuerdo y el aviso propuestos | Nada todavía |
| Aviso | Llega la carta con sus opciones y fechas | Decidir: quedarse, salir u objetar |
| Aprobación final | El juez examina si el acuerdo es justo y decide | Puede presentarse si objetó |
| Pago | El administrador envía los pagos según el acuerdo aprobado | Cobrar a tiempo y mantener su dirección al día |
Un caso puede alargarse si el patrón pelea la certificación, si hay un acuerdo de arbitraje en disputa o si alguien apela. Para ver los plazos que la ley sí fija en un caso civil, lea cuánto tarda una demanda laboral en California.
Si firmó un acuerdo de arbitraje
Algunas empresas hacen firmar, al contratar, un acuerdo de arbitraje que incluye una renuncia a las acciones colectivas. Esas renuncias pueden hacerse valer. La Corte Suprema de Estados Unidos decidió en Epic Systems contra Lewis (2018) que los acuerdos de arbitraje que disponen procedimientos individuales deben hacerse cumplir. Y la Corte Suprema de California, en Iskanian contra CLS Transportation (2014), reconoció que la ley federal de arbitraje desplaza la regla estatal que antes limitaba esas renuncias en casos de trabajo.
Hay una excepción importante. En Iskanian, la misma corte decidió que un acuerdo que obliga al trabajador a renunciar a los reclamos representativos de PAGA es contrario al orden público y no se puede hacer valer. Y en Adolph contra Uber (2023) decidió que, aunque la parte individual de un reclamo de PAGA vaya a arbitraje, el trabajador conserva su derecho a seguir en el tribunal con el reclamo por los demás empleados.
Qué significa esto para usted: un acuerdo de arbitraje puede cerrar el camino de la acción colectiva y dejar abierto el de PAGA, y no todo acuerdo es válido. No dé por perdido su reclamo sin que alguien lea el papel que firmó. Lea firmé un acuerdo de arbitraje.
Represalias, plazos y con quién hablar
Participar en un reclamo de salarios, como representante o como miembro del grupo, es ejercer un derecho. El Código Laboral (sección 98.6) prohíbe al patrón despedir, discriminar o tomar cualquier acción adversa contra un trabajador por presentar un reclamo o por ejercer sus derechos laborales, para sí mismo o para otros. Si el castigo ocurre dentro de los 90 días de la actividad protegida, la ley establece una presunción a favor del reclamo del trabajador, que el patrón puede tratar de rebatir, y el trabajador tiene derecho a la reinstalación y al reembolso de los salarios y beneficios perdidos. Lea me castigaron por reclamar mi salario.
Sobre los plazos generales: los reclamos de salarios tienen 3 años, o 4 años bajo la ley de competencia desleal, y PAGA tiene 1 año. Si usted piensa salir de un grupo para reclamar por su cuenta, pregunte a un abogado cuánto tiempo le queda antes de mandar la solicitud de exclusión.
Si recibió un aviso y no sabe qué le conviene, o si en su trabajo a todos les pagan mal por la misma regla, podemos revisarlo con usted. La consulta es gratuita, en español y confidencial: (310) 853-3461. Puede ver también nuestra página de salario y horas.
Preguntas frecuentes
Me llegó una carta de una demanda colectiva contra mi patrón. ¿Qué hago?
¿Tengo que pagar algo por estar en una acción colectiva?
¿Cuánto dinero me toca?
¿Cuánto tarda una acción colectiva?
¿Mi patrón sabrá si me quedo en el grupo?
Firmé un acuerdo de arbitraje. ¿Puedo estar en una acción colectiva?
- Reglas de la Corte de California, regla 3.769 (acuerdos en acciones colectivas)
- Reglas de la Corte de California, regla 3.766 (aviso a los miembros del grupo)
- Código de Procedimiento Civil, sección 382
- Corte Suprema de California, Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court (2012)
- Corte Suprema de California, Laffitte v. Robert Half International (2016)
- Corte Superior del Condado de San Bernardino: lista de requisitos para aprobar acuerdos colectivos (ejemplo de un tribunal)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





